Programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención

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Decisión 15/CP.18

Programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención

Etiquetas 
Sesión 
COP18
Year 
2012

Gender reference

Reconoce que un objetivo de la educación es promover cambios en los estilos de vida, actitudes y comportamientos necesarios para fomentar el desarrollo sostenible y preparar a los niños, jóvenes, mujeres, personas con discapacidades y comunidades de base para que se adapten a los impactos del cambio climático. Reafirma la importancia de tener en cuenta los aspectos de género y la necesidad de promover la participación efectiva de los niños, los jóvenes, los ancianos, las mujeres, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales en las actividades relacionadas con el artículo 6 de la Convención. . Además, la decisión:

1. Observa que el género es un tema transversal en los seis elementos del artículo 6 de la Convención.

2. Reconoce a las mujeres como un actor clave en la implementación del Artículo 6.

3. Solicita que los programas de educación y capacitación climática se centren especialmente en las mujeres y los jóvenes.

4. Invita a las ONG a mejorar la participación activa de los jóvenes, las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación en las actividades relacionadas con el cambio climático.

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención,

Recordando también las decisiones 11/CP.8, 9/CP.13 y 7/CP.16,

Reafirmando la importancia del artículo 6 de la Convención para el logro del objetivo último de la Convención y para la aplicación eficaz de medidas de adaptación y mitigación,

Consciente de que la educación, la formación y el desarrollo de competencias son fundamentales para que todas las Partes logren un desarrollo sostenible a largo plazo,

Consciente también de que uno de los objetivos de la educación es promover los cambios necesarios en los estilos de vida, las actitudes y los comportamientos para fomentar el desarrollo sostenible y preparar a los niños, los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y las comunidades de base para que se adapten a los efectos del cambio climático,

Reafirmando que la participación del público y su acceso a la información son esenciales para elaborar y aplicar políticas efectivas, así como para hacer colaborar activamente a todos los interesados en la puesta en práctica de esas políticas,

Reafirmando también la importancia de tener en cuenta los aspectos de género y la necesidad de promover la participación efectiva de los niños, los jóvenes, las personas de edad, las mujeres, las personas con discapacidad, los indígenas, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales en las actividades relacionadas con el artículo 6 de la Convención,

Reconociendo los progresos efectuados por las Partes, las organizaciones internacionales y la sociedad civil en la planificación, coordinación y ejecución de actividades de educación, formación, sensibilización del público, participación del público y acceso a la información,

Consciente de la importancia de adoptar un enfoque a largo plazo, estratégico y dirigido por los países para la educación, la formación y el desarrollo de competencias a nivel local, nacional, subregional, regional e internacional, que incluya el fortalecimiento de las capacidades institucionales y sectoriales pertinentes,

Consciente también de que sigue siendo un problema garantizar la disponibilidad de suficientes recursos financieros y técnicos para la aplicación del artículo 6 de la Convención en todas las Partes, especialmente en los países de África, los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo,

Habiendo examinado la información que figura en los documentos preparados por la secretaría en apoyo del examen de la ejecución del programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado para la aplicación del artículo 6 de la Convención,

1. Aprueba el programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención, de ocho años de duración, que figura en el anexo de la presente decisión (en adelante, el programa de trabajo);

2. Decide llevar a cabo un examen del programa de trabajo en 2020, con un examen intermedio de los progresos realizados en 2016, para evaluar su eficacia, determinar las nuevas carencias y necesidades que puedan haber surgido y orientar la adopción de decisiones con vistas a mejorar la eficacia del programa de trabajo, si fuera el caso;

3. Invita a las Partes a que presenten información (en el marco de sus comunicaciones nacionales, cuando corresponda) sobre los esfuerzos y las medidas que hayan desplegado para aplicar el programa de trabajo, y a que compartan sus experiencias y prácticas óptimas a los efectos de los exámenes del programa que se realizarán en 2016 y 2020;

4. Invita también a las Partes a que proporcionen información sobre la financiación recibida de todas las fuentes, con inclusión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, los organismos bilaterales y multilaterales y las organizaciones de las Naciones Unidas, para la aplicación del artículo 6 de la Convención;

5. Alienta a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que prosigan sus actividades relacionadas con el artículo 6 de la Convención, aumenten sus esfuerzos de colaboración para llevar a cabo iniciativas y estrategias que guarden relación con el artículo 6 a nivel internacional, regional, nacional y local, e intercambien información sobre sus respuestas programáticas al programa de trabajo por conducto de la Red de intercambio de información sobre el cambio climático CC:iNet y de otros medios;

6. Invita a las instituciones y organizaciones multilaterales y bilaterales, incluidas las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, cuando sea el caso, a que proporcionen recursos financieros en apoyo de las actividades relacionadas con la aplicación del artículo 6 de la Convención;

7. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que siga facilitando recursos financieros a las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención, en particular a los países de África, los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, de conformidad con las decisiones 11/CP.1, 6/CP.7, 4/CP.9, 7/CP.10, 3/CP.12, 7/CP.13, 3/CP.16 y 11/CP.17, para apoyar la ejecución del programa de trabajo, y que informe regularmente a la Conferencia de las Partes sobre las actividades que haya apoyado;

8. Pide también a la secretaría que aliente a otras organizaciones intergubernamentales que estén en condiciones de hacerlo a que presten apoyo técnico o financiero, y que promueva las asociaciones con otras organizaciones, el sector privado y los donantes a fin de respaldar la ejecución del programa de trabajo;

9. Pide además al Órgano Subsidiario de Ejecución que refuerce la labor relativa al artículo 6 de la Convención organizando, en uno de sus períodos de sesiones, un diálogo anual sobre dicho artículo en el que participen las Partes, representantes de los órganos pertinentes establecidos en virtud de la Convención, y expertos, profesionales e interesados competentes, para que intercambien sus experiencias e ideas, las prácticas óptimas y las enseñanzas extraídas en la ejecución del programa de trabajo;

10. Decide que, para el diálogo a que se hace referencia en el párrafo 9 supra, los seis elementos del artículo 6 de la Convención (educación, formación, sensibilización del público, participación del público, acceso del público a la información y cooperación internacional) se agruparán en dos esferas temáticas, que se examinarán alternadamente una cada año; la primera esfera temática consistirá en la educación y la formación, y la segunda, en el acceso del público a la información, la participación del público y la sensibilización del público, mientras que la cooperación internacional será un tema transversal de ambas esferas;

11. Decide también que la primera reunión de diálogo anual se celebrará durante el 38º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución y se dedicará a la primera esfera temática;

12. Pide a la secretaría que prepare un informe resumido de cada reunión de diálogo;

13. Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que, al considerar los exámenes de la ejecución del programa de trabajo a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, incluya los informes resumidos de las reuniones de diálogo mencionados en el párrafo 12 supra como aportaciones adicionales a esos exámenes;

14. Pide además que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

 

Anexo

Programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención 

I. Observaciones

1. La aplicación de todos los elementos del artículo 6 de la Convención —educación, formación, sensibilización del público, participación del público, acceso del público a la información y cooperación internacional— contribuirá al logro del objetivo de la Convención.

2. Es responsabilidad de todas las Partes dar aplicación al artículo 6 de la Convención. La capacidad de llevar a cabo actividades relacionadas con este artículo variará según los países, al igual que los sectores temáticos prioritarios y el público al que se dirijan, en consonancia con las prioridades en materia de desarrollo sostenible y con el método culturalmente preferido para ejecutar los programas, con el fin de que la población comprenda mejor el problema del cambio climático.

3. La cooperación regional, subregional e internacional puede acrecentar la capacidad colectiva de las Partes de aplicar la Convención, mejorar las sinergias, evitar la duplicación de las iniciativas entre las diferentes convenciones y, en último término, aumentar la eficacia de la programación y facilitar su apoyo.

4. Es importante disponer de más información sobre las experiencias, las lecciones aprendidas, las buenas prácticas y los retos de los países en lo que respecta a la aplicación del artículo 6 de la Convención, a fin de que las Partes, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que dispongan de los recursos para ello puedan orientar eficazmente sus actividades para brindar el apoyo adecuado.

5. Muchas Partes, organizaciones intergubernamentales, ONG y organizaciones de base comunitaria, así como los sectores privado y público, ya trabajan activamente en la creación de conciencia y la mejora de los conocimientos sobre las causas y los efectos del cambio climático, y sobre las soluciones. La disponibilidad de recursos financieros y técnicos suficientes para una aplicación adecuada del artículo 6 de la Convención sigue siendo un problema para todas las Partes, en particular para los países en desarrollo.

6. Informar sobre la naturaleza de las actividades previstas en el artículo 6 que realizan las Partes no plantea dificultades, pero vigilar y evaluar los efectos de esas actividades sigue siendo un problema.

7. La ejecución de actividades y programas relacionados con el artículo 6 puede complementar las estrategias para un desarrollo resistente al clima y con bajas emisiones.

8. Las cuestiones de género son un aspecto transversal que se aplica a los seis elementos del artículo 6 de la Convención.

9. En la aplicación del artículo 6 de la Convención participa un amplio espectro de interesados, que incluye a los gobiernos, el sector privado, las organizaciones intergubernamentales, las ONG y otras organizaciones internacionales, los responsables de la adopción de decisiones, los científicos, los medios de comunicación, los docentes, el público en general, los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas, entre otros. 

10. La aplicación del artículo 6 de la Convención sirve para difundir y mejorar los conocimientos y la conciencia sobre el cambio climático y para modificar los comportamientos; por lo tanto, la comunicación debería dirigirse al público en general y a todos los interesados, como los que se mencionan en el párrafo 9 supra.

11. Para aumentar la conciencia sobre el cambio climático, las actividades previstas en el artículo 6 deberían integrarse en las estrategias y los planes sectoriales.

II. Fines y principios rectores

12. El programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención establece el ámbito de las actividades relacionadas con este artículo y sienta las bases para la acción, de conformidad con lo dispuesto en la Convención. El programa debería constituir un marco flexible para la ejecución de actividades impulsadas por los países, que respondan a las necesidades y circunstancias concretas de las Partes y reflejen sus prioridades e iniciativas nacionales.

13. El programa de trabajo de Doha se basa en las decisiones ya adoptadas por la Conferencia de las Partes (CP), específicamente los Acuerdos de Marrakech, que contienen varias referencias a las actividades previstas en el artículo 6, en particular las decisiones 2/CP.7 y 3/CP.7, sobre el fomento de la capacidad en los países en desarrollo y en los países con economías en transición, respectivamente, 4/CP.7, sobre el desarrollo y transferencia de tecnología, y 5/CP.7, sobre la aplicación del artículo 4, párrafos 8 y 9, de la Convención.

14. El programa de trabajo de Doha se guiará por:

a) El criterio de que las iniciativas deben estar en manos de los países;

b) La eficacia en función de los costos;

c) La flexibilidad;

d) Las cuestiones de género y un enfoque intergeneracional;

e) La integración gradual de las actividades del artículo 6 en los programas y estrategias existentes sobre el cambio climático;

f) La promoción de asociaciones, redes y sinergias, en particular de las sinergias entre las convenciones;

g) Un enfoque interdisciplinario, participativo, multisectorial y basado en la intervención de múltiples interesados;

h) Un enfoque holístico y sistemático;

i) Los principios del desarrollo sostenible.

III. Ámbito del programa de trabajo de Doha

15. Se alienta a las Partes a que, como parte de sus programas nacionales para aplicar la Convención y teniendo en cuenta sus propias circunstancias y capacidades, realicen actividades correspondientes a las categorías que se enumeran a continuación, que reflejan los seis elementos del artículo 6 de la Convención. 

A. Educación

16. Promover, facilitar, desarrollar y aplicar programas de educación y capacitación formal y no formal sobre el cambio climático a todos los niveles, que estén dirigidos a las mujeres y los jóvenes en particular y que abarquen el intercambio o la adscripción de personal para la capacitación de expertos, y cooperar en esta esfera.

B. Formación

17. Promover, facilitar, desarrollar y aplicar programas de formación sobre el cambio climático para los grupos que tengan una función clave, como el personal científico, técnico y directivo, los periodistas, los docentes y los dirigentes comunitarios a nivel local, nacional, subregional, regional e internacional, según proceda, y cooperar en esta esfera. Las competencias técnicas y los conocimientos ofrecen la oportunidad de abordar y tratar adecuadamente las cuestiones del cambio climático.

C. Sensibilización del público

18. Promover, facilitar, desarrollar y aplicar programas de sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos a nivel nacional y, cuando sea el caso, subregional, regional e internacional, y cooperar en esta esfera, en particular mediante el fomento de las contribuciones y las acciones individuales de lucha contra el cambio climático, el apoyo a las políticas inocuas para el clima y la promoción de cambios en el comportamiento, utilizando entre otras cosas los medios de comunicación de mayor difusión y teniendo en cuenta la importante función que pueden desempeñar en este contexto las plataformas y estrategias de los medios sociales.

D. Acceso del público a la información

19. Facilitar el acceso del público a los datos y la información, suministrando la información sobre las iniciativas y políticas relativas al cambio climático, y sobre los resultados de las medidas adoptadas, que el público y otros interesados necesitan para comprender y abordar las cuestiones del cambio climático y para darles respuesta. En esta labor deberían tenerse en cuenta factores tales como la calidad del acceso a Internet, los índices de alfabetización y las cuestiones lingüísticas.

E. Participación del público

20. Promover la participación del público en el examen del problema del cambio climático y sus efectos y en la adopción de medidas de respuesta adecuadas, facilitando la retroinformación, el debate y el establecimiento de alianzas en las actividades sobre el cambio climático y en la gobernanza, teniendo presente la importante función que pueden desempeñar en este contexto las plataformas y estrategias de los medios sociales.

F. Cooperación internacional

21. La cooperación subregional, regional e internacional en la realización de actividades en el ámbito del programa de trabajo puede acrecentar la capacidad colectiva de las Partes para aplicar la Convención. Los trabajos de las organizaciones intergubernamentales y las ONG también pueden contribuir a la aplicación. Esa cooperación puede potenciar las sinergias entre las convenciones y mejorar aún más la eficacia de todos los esfuerzos encaminados al desarrollo sostenible.

IV. Aplicación

A. Partes

22. Como parte de sus programas y actividades nacionales para la aplicación de la Convención, y en el marco del programa de trabajo de Doha, las Partes podrían, entre otras cosas: Estrategia

a) Designar una entidad de enlace nacional encargada de las actividades previstas en el artículo 6, facilitarle apoyo, incluido apoyo técnico y financiero, y acceso a información y a materiales, y asignarle funciones concretas. Estas funciones podrían comprender la determinación de las esferas adecuadas para la cooperación internacional y de las posibilidades de reforzar las sinergias con otras convenciones, así como la coordinación de la preparación del capítulo sobre el artículo 6 de las comunicaciones nacionales, velando por que se consigne en él toda la información de contacto que pueda ser de utilidad, incluidas las direcciones web.

b) Crear capacidad institucional y técnica para:

i) Determinar las carencias y las necesidades relativas a la aplicación del artículo 6 de la Convención;

ii) Evaluar la eficacia de las actividades relacionadas con el artículo 6;

iii) Examinar los vínculos entre las actividades previstas en el artículo 6, la aplicación de políticas y medidas para mitigar el cambio climático y adaptarse a él y otras obligaciones asumidas en virtud de la Convención, como la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad.

c) Preparar evaluaciones de las necesidades nacionales concretas en la esfera de la aplicación del artículo 6 de la Convención, utilizando los métodos de investigación social y otros instrumentos adecuados para determinar los grupos destinatarios y los posibles acuerdos de colaboración.

d) Elaborar una estrategia nacional para aplicar el artículo 6 de la Convención, que podría estructurarse con arreglo a los seis elementos incluidos en el ámbito y a los destinatarios mencionados en el párrafo 9 supra.

e) Elaborar estrategias de comunicación sobre el cambio climático basadas en investigaciones sociales específicas, a fin de fomentar cambios de comportamiento.

f) Reforzar las instituciones nacionales de educación y formación/desarrollo de competencias para ofrecer oportunidades de aprendizaje sobre el cambio climático.

Instrumentos y actividades

a) Preparar una guía de organizaciones y personas, con indicación de su experiencia y conocimientos especializados en las actividades previstas en el artículo 6, con objeto de crear redes activas que participen en la ejecución de estas actividades.

b) Aumentar la disponibilidad de publicaciones de dominio público y traducidas sobre el cambio climático, de conformidad con las leyes y normas aplicables a la protección de las obras amparadas por derechos de autor.

c) Buscar ocasiones para difundir ampliamente la información de interés sobre el cambio climático. Las medidas a este respecto podrían incluir la traducción a los idiomas que proceda y la distribución de versiones de divulgación de documentos fundamentales sobre el cambio climático, como los informes de evaluación y otros informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

d) Aprovechar las tecnologías, especialmente las redes sociales, e integrarlas en las estrategias sobre el artículo 6.

e) Elaborar programas adecuados para los medios sociales, teniendo en cuenta la función importante y complementaria que pueden desempeñar esas plataformas en la aplicación del artículo 6 de la Convención.

f) Promover y reforzar la inclusión de información sobre el cambio climático en los planes de estudios de todos los niveles académicos y en las distintas disciplinas. Podrían desplegarse esfuerzos para elaborar materiales y promover la formación de docentes sobre el cambio climático a nivel regional e internacional, cuando sea adecuado.

g) Integrar el aprendizaje sobre el cambio climático en los planes de estudios de las instituciones que ofrecen educación y formación formal en todos sus niveles, y respaldar la educación no formal e informal sobre el cambio climático, los programas de formación de instructores y la creación de materiales de educación, formación y sensibilización del público acordes con las circunstancias nacionales y el contexto cultural.

h) Desarrollar instrumentos y metodologías para apoyar la formación sobre el cambio climático y el desarrollo de competencias al respecto mediante actividades en colaboración, y ofrecer programas de capacitación a los grupos que desempeñan un papel clave en la comunicación y educación sobre el cambio climático, como los periodistas, los docentes, los jóvenes, los niños y los dirigentes comunitarios.

i) Recabar aportaciones y la participación del público, incluida la de los jóvenes, las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil y otros grupos, en la formulación y realización de actividades para hacer frente al cambio climático, y también en relación con la preparación de las comunicaciones nacionales, y alentar la intervención y participación de representantes de todos los interesados y los grupos principales en el proceso de negociación relativo al cambio climático.

j) Informar a la opinión pública sobre las causas del cambio climático y las fuentes de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como sobre las medidas que se pueden tomar a todos los niveles para hacer frente a este fenómeno.

k) Favorecer la participación de todos los interesados en la aplicación del artículo 6 de la Convención, e invitarlos a informar sobre las actividades que hayan ejecutado. En particular, impulsar la participación activa de los jóvenes, las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación.

l) Alentar al público, como parte de los programas de sensibilización, a que contribuya a las medidas de mitigación y adaptación.

m) Participar en el diálogo anual sobre el artículo 6 de la Convención organizado por el Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE), con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

Vigilancia y examen

a) Llevar a cabo sondeos, por ejemplo encuestas sobre conocimientos, actitudes y prácticas/comportamientos, para establecer un nivel de referencia de la sensibilización del público que pueda servir de base para trabajos posteriores y respaldar la vigilancia de los efectos de las actividades. 

b) Dar a conocer las conclusiones contenidas en las comunicaciones nacionales y en los planes de acción o los programas nacionales sobre el cambio climático al público en general y a todos los interesados.

c) Elaborar criterios para identificar y difundir información sobre las buenas prácticas en las actividades previstas en el artículo 6, a nivel nacional o regional y de conformidad con las circunstancias y capacidades nacionales, y promover el intercambio de esas prácticas.

d) Procurar aumentar la cooperación y la coordinación en la formulación y realización de las actividades previstas en el artículo 6 en el plano internacional y regional. Esto comprende la búsqueda de asociados y la creación de redes con otras Partes, organizaciones intergubernamentales y ONG, el sector privado, los gobiernos estatales y locales y las organizaciones de base comunitaria. Las Partes deberían también promover y facilitar el intercambio de información y materiales, así como de sus experiencias y buenas prácticas.

B. Iniciativas regionales e internacionales

23. Para fortalecer las iniciativas regionales e internacionales, las Partes y otras organizaciones y organismos competentes que estén en condiciones de hacerlo podrían prestar su apoyo y cooperación a las siguientes actividades:

a) Promover la realización de las actividades previstas en el artículo 6 teniendo en cuenta los retos y oportunidades existentes en los contextos regionales y subregionales;

b) Reforzar las instituciones y redes regionales existentes;

c) Promover y fomentar programas y proyectos regionales que respalden la aplicación del artículo 6 de la Convención y promuevan el intercambio de experiencias, en particular mediante la difusión de las prácticas óptimas y las lecciones aprendidas y el intercambio de información y datos;

d) Crear portales regionales para la red de intercambio de información sobre el cambio climático (CC:iNet), en colaboración con los centros regionales, a fin de seguir desarrollando y perfeccionando la funcionalidad y facilidad de uso de esa red de intercambio de información;

e) Desarrollar programas y actividades regionales, como la preparación de material pedagógico y de capacitación y otros instrumentos, utilizando los idiomas locales cuando sea procedente y práctico;

f) Promover la ejecución, mediante la colaboración a nivel regional y nacional, de proyectos experimentales relativos a cualquiera de los seis elementos del artículo 6 de la Convención, y respaldar su reproducción y ampliación y el intercambio de las lecciones aprendidas y de la experiencia adquirida;

g) Celebrar talleres regionales y subregionales para promover la formación, el intercambio y la difusión de experiencias y prácticas óptimas y la transferencia de conocimientos y competencias;

h) Reforzar la colaboración Norte-Sur, Sur-Sur y triangular en las cuestiones relativas a la educación, la formación y el desarrollo de competencias sobre el cambio climático.

C. Organizaciones intergubernamentales

24. Se invita a las organizaciones de las Naciones Unidas, en particular a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones y la Organización Meteorológica Mundial, como miembros de la Alianza de las Naciones Unidas para la educación, la formación y la sensibilización del público sobre el cambio climático, a que, entre otras cosas:

a) Sigan apoyando los esfuerzos por realizar las actividades previstas en el artículo 6 de la Convención a través de sus programas de trabajo y por medio de programas especiales centrados en el cambio climático, en particular, cuando proceda, mediante el suministro y la difusión de información y productos de divulgación, como materiales visuales fáciles de traducir y adaptar, y la aportación de apoyo técnico y financiero;

b) Refuercen la colaboración con otras organizaciones intergubernamentales e intensifiquen su participación, a fin de brindar un apoyo coordinado a las Partes en sus actividades relacionadas con el artículo 6 de la Convención y evitar la duplicación de los trabajos;

c) Refuercen aún más la cooperación regional e internacional creando asociaciones y redes entre las Partes, las organizaciones intergubernamentales, las ONG, los círculos académicos, el sector privado, los gobiernos estatales y locales y las organizaciones de base comunitaria, y diseñando, aplicando y evaluando conjuntamente las actividades y políticas relacionadas con el artículo 6 de la Convención;

d) Contribuyan a la ejecución del programa de trabajo de Doha en sus respectivas esferas de competencia;

e) Ayuden a los países a formular su propio enfoque estratégico y a largo plazo para la educación, la formación y el desarrollo de competencias sobre el cambio climático, que esté vinculado a los objetivos nacionales relativos al cambio climático, y refuercen las instituciones nacionales pertinentes;

f) Formulen y ejecuten programas de formación, elaboren directrices y presten otras formas de apoyo directo a las entidades de enlace nacionales encargadas del artículo 6 de la Convención;

g) Promuevan, en asociación con las Partes y la sociedad civil, la organización de talleres mundiales, regionales, subregionales y nacionales dedicados a elementos concretos del artículo 6 de la Convención;

h) Participen en el diálogo anual sobre el artículo 6 de la Convención organizado por el OSE.

D. Organizaciones no gubernamentales

25. Se alienta a las ONG a que prosigan sus actividades relacionadas con el artículo 6 de la Convención, y se las invita a que estudien la manera de intensificar la cooperación entre las ONG de diferentes regiones geográficas y esferas temáticas, así como la colaboración en la realización de actividades entre las organizaciones intergubernamentales, las ONG y las Partes.

26. Se invita a las ONG a promover la participación de todos los interesados en la aplicación del artículo 6 de la Convención y a alentarlos a que informen sobre la realización de sus actividades. En particular, se invita a las ONG a acrecentar la participación activa de los jóvenes, las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación en las actividades relacionadas con el cambio climático.

27. Se invita también a las ONG a participar en el diálogo anual sobre el artículo 6 de la Convención. 

E. Apoyo

28. Las Partes deberán determinar la manera más eficiente y económica de realizar las actividades previstas en el artículo 6 y, a este respecto, se las alienta a que establezcan asociaciones con otras Partes, así como con organizaciones intergubernamentales y ONG y otros interesados, para facilitar la realización de estas actividades, incluida la identificación de los sectores que requieren apoyo y financiación con carácter prioritario.

29. Como prioridad inicial, la aplicación del programa de trabajo de Doha exigirá el fortalecimiento de las instituciones y capacidades nacionales, en particular en los países en desarrollo.

F. Examen de los progresos realizados y presentación de informes

30. La CP, por conducto del OSE, llevará a cabo un examen de los progresos realizados en la aplicación del presente programa de trabajo en 2020, con un examen intermedio en 2016. La evaluación de la utilidad del diálogo anual sobre el artículo 6 de la Convención organizado en un período de sesiones formará parte del examen de 2020.

31. Se pide a todas las Partes que informen en sus comunicaciones nacionales, de ser posible, y en otros informes, sobre sus actividades y políticas destinadas a aplicar el artículo 6, refiriéndose a los logros alcanzados, las lecciones aprendidas, la experiencia adquirida y los retos y oportunidades que aún persisten, teniendo en cuenta que los seis elementos del artículo 6 ofrecen una guía útil para esta presentación de información.

32. Se alienta a las Partes y las organizaciones pertinentes a que intercambien información sobre la ejecución del programa de trabajo por medio de la CC:iNet y de las plataformas de los medios sociales, además de los cauces oficiales para la transmisión de información, como las comunicaciones nacionales;

33. Se invita a las organizaciones intergubernamentales a que elaboren respuestas programáticas al programa de trabajo de Doha y a que, previa consulta con la secretaría, comuniquen al OSE, por conducto de esta, las respuestas y los progresos realizados, al objeto de examinar el programa y evaluar su eficacia en 2016 y en 2020.

34. Se invita a las ONG a que proporcionen información pertinente a la secretaría, de conformidad con sus circunstancias nacionales, informando a sus entidades de enlace nacionales sobre los avances realizados y recabando su participación, cuando sea el caso, al objeto de examinar el programa de trabajo de Doha y evaluar su eficacia en 2016 y en 2020.

G. Funciones de la secretaría

35. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención, se pide a la secretaría que facilite la labor prevista en el programa de trabajo de Doha y, en particular, que:

a) Prepare informes destinados al OSE sobre los progresos realizados por las Partes en la aplicación del artículo 6 de la Convención, basándose en la información contenida en las comunicaciones nacionales, los informes acerca del diálogo anual sobre el artículo 6 celebrado en un período de sesiones y otras fuentes de información, tales como un informe1 sobre las buenas prácticas en la participación de los interesados en la  realización de las actividades previstas en el artículo 6. Estos informes se publicarán regularmente, y en particular para el examen intermedio de 2016 y el examen de 2020.

b) Facilite las aportaciones coordinadas de las organizaciones pertinentes al programa de trabajo de Doha de ocho años de duración.

c) Siga trabajando en el mantenimiento, el desarrollo y la promoción de la CC:iNet, reformando su estructura, mejorando su funcionalidad y accesibilidad y aumentando el contenido en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas y en otros idiomas.

d) Establezca una red de entidades de enlace nacionales encargadas del artículo 6 de la Convención y facilite el intercambio regular de opiniones, buenas prácticas y lecciones aprendidas a través de la CC:iNet y de la organización de talleres, videoconferencias y actividades a nivel internacional, regional y nacional, a fin de aumentar y reforzar las competencias y capacidades existentes en las entidades de enlace nacionales encargadas del artículo 6.

e) Impulse la realización de iniciativas y proyectos de formación en colaboración para promover la aplicación eficaz del artículo 6 de la Convención a nivel internacional, regional y nacional, en cooperación con las Partes, las organizaciones internacionales, las ONG, las organizaciones de jóvenes y los asociados para el desarrollo;

f) Siga trabajando en el Marco Conjunto de las Naciones Unidas sobre los niños, los jóvenes y el cambio climático a fin de aumentar la intervención y participación de los niños y los jóvenes en las actividades previstas en el artículo 6, así como su asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidos los períodos de sesiones de la CP.

g) Siga colaborando con las organizaciones de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales, ONG, el sector privado, la sociedad civil y los jóvenes y coordinándose con todos ellos, con miras a catalizar la adopción de medidas para dar aplicación al artículo 6 de la Convención.

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