Declaración Ministerial de Lima sobre la Educación y la Sensibilización

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Decisión 19/CP.20

Declaración Ministerial de Lima sobre la Educación y la Sensibilización

Etiquetas 
Sesión 
COP20
Year 
2014

Gender reference

Reafirmando que la participación del público y su acceso a la información y el conocimiento son esenciales para elaborar y aplicar políticas efectivas que permitan luchar contra el cambio climático y adaptarse a sus efectos, así como recabar la colaboración activa, según proceda, de todos los interesados, incluidos los niños, los jóvenes, las personas de edad, las mujeres, las personas con discapacidad, las comunidades indígenas y locales y las organizaciones no gubernamentales, en la puesta en práctica de esas políticas.

Elaborated language

Los Ministros y Jefes de Delegación presentes en el 20º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y el 10º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, celebrados en Lima (Perú) del 1 al 12 de diciembre de 2014,

Reafirmando la importancia del artículo 6 de la Convención y del artículo 10 e) del Protocolo de Kyoto,

Recordando la decisión 15/CP.18,

Preocupados por los efectos del cambio climático en las generaciones presentes y futuras,

Considerando que la educación, incluida la de carácter formal, no formal e informal, y los programas de sensibilización del público deberían promover las actitudes y los comportamientos necesarios a fin de preparar a las sociedades para la adaptación a los efectos del cambio climático,

Reafirmando que la participación del público y su acceso a la información y el conocimiento son esenciales para elaborar y aplicar políticas efectivas que permitan luchar contra el cambio climático y adaptarse a sus efectos, así como recabar la colaboración activa, según proceda, de todos los interesados, incluidos los niños, los jóvenes, las personas de edad, las mujeres, las personas con discapacidad, las comunidades indígenas y locales y las organizaciones no gubernamentales, en la puesta en práctica de esas políticas,

Subrayando que la acción efectiva contra el cambio climático requiere la comprensión por el público de lo que está en juego y de los beneficios que puede reportar la lucha contra el cambio climático, y que es preciso que el público entienda que es necesaria una transformación ahora para evitar consecuencias cada vez más graves en el futuro,

Reconociendo los progresos logrados por las Partes, las organizaciones internacionales, la sociedad civil y otros interesados en la planificación, coordinación y realización de actividades relacionadas con la educación, la formación, la sensibilización del público, la participación de este y el acceso a la información,

Recordando los resultados de las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas relacionadas con la educación,

Considerando, en este contexto, la importancia de la Conferencia Mundial sobre la Educación para el Desarrollo Sostenible, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en Aichi-Nagoya (Japón) del 10 al 12 de noviembre de 2014, en la que se pidieron medidas urgentes para fortalecer y ampliar en mayor grado la educación para el desarrollo sostenible,

1. Destacan que la educación, la formación, la sensibilización del público, la participación de este y su acceso a la información, el conocimiento y la cooperación internacional desempeñan un papel fundamental en la consecución del objetivo último de la Convención y en la promoción de un desarrollo sostenible y resiliente al clima;

2. Reafirman su compromiso de promover y facilitar a nivel nacional y, según proceda, a nivel subregional y regional, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y con arreglo a las capacidades respectivas, la elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos, el acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos y la participación del público en la lucha contra el cambio climático;

3. Alientan a todos los gobiernos a que formulen estrategias de educación que incorporen la cuestión del cambio climático en los planes de estudios, y a que incluyan la sensibilización sobre el cambio climático en la formulación y aplicación de las estrategias y políticas nacionales sobre el desarrollo y el cambio climático con arreglo a sus prioridades y competencias nacionales;

4. Instan a todas las Partes a que presten una mayor atención, según corresponda, a la educación, la formación, la sensibilización del público, la participación de este y su acceso a la información sobre el cambio climático;

5. Alientan a todas las Partes a que participen en la labor de los grupos intergubernamentales y los grupos de expertos establecidos en el ámbito de las Naciones Unidas relativa a las cuestiones de la educación sobre el cambio climático, las ciencias naturales y la sensibilización del público, y a que se beneficien de esa labor;

6. Expresan su firme voluntad de cooperar e interactuar mediante iniciativas complementarias multilaterales, bilaterales y regionales encaminadas a crear conciencia y a fomentar la educación sobre el cambio climático y sus efectos, oportunidades y beneficios secundarios;

7. Reafirman su compromiso con la aplicación del programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención.

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