Mecanismo internacional de Varsovia para las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático

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Decisión 2/CP.19

Mecanismo internacional de Varsovia para las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático

Etiquetas 
Sesión 
COP19
Year 
2013

Gender reference

Establece el Mecanismo Internacional de Varsovia para las pérdidas y daños, para cumplir este cometido, de conformidad con la decisión 3/CP.18, que hace referencia al género y a los datos desagregados por género. Además, mandata la promoción y facilitación de la reunión, el intercambio, la gestión y el uso de los datos y la información pertinentes, con inclusión de datos desglosados por sexo.

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención,

Recordando también las decisiones 1/CP.16, 7/CP.17 y 3/CP.18,

Reconociendo la contribución de las estrategias de adaptación y de gestión del riesgo a los esfuerzos para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático,

Reconociendo además que las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático comprenden lo que cabe atenuar con medidas de adaptación y, en algunos casos, abarcan más que eso,

Recordando su decisión de establecer, en su 19º período de sesiones, arreglos institucionales, por ejemplo un mecanismo internacional, con sus funciones y modalidades, para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático,

1. Establece, en el ámbito del Marco de Adaptación de Cancún, el mecanismo internacional de Varsovia para las pérdidas y los daños, que será examinado en el 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre-diciembre de 2016) de conformidad con el párrafo 15 infra, con el fin de hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático, incluidos los fenómenos extremos y los fenómenos graduales, en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático (en adelante, el mecanismo internacional de Varsovia), y de conformidad con las disposiciones que figuran en los párrafos 2 a 15 infra;

2. Establece también un comité ejecutivo del mecanismo internacional de Varsovia, que funcionará bajo la orientación de la Conferencia de las Partes y le rendirá cuentas, para que oriente el desempeño de las funciones mencionadas en el párrafo 5 infra;

3. Pide al comité ejecutivo que presente anualmente un informe a la Conferencia de las Partes, por conducto del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano Subsidiario de Ejecución, y que formule las recomendaciones que estime oportunas;

4. Decide que, a título provisional, el comité ejecutivo estará integrado por dos representantes de cada uno de los siguientes órganos de la Convención, con una representación equilibrada de las Partes que son países desarrollados y las que son países en desarrollo: el Comité de Adaptación, el Grupo de Expertos para los países menos adelantados, el Comité Permanente de Financiación, el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención;

5. Decide también que el mecanismo internacional de Varsovia cumplirá la función de la Convención de promover la aplicación de enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, de conformidad con la decisión 3/CP.18, de manera completa, integrada y coherente, desempeñando, entre otras, las siguientes funciones:

a) Mejorar el conocimiento y la comprensión de los enfoques integrales de gestión del riesgo para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidas las repercusiones graduales, mediante la facilitación y la promoción de:

  • i) Medidas para colmar las lagunas en la comprensión y los conocimientos técnicos referentes a los enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidas, entre otras, las esferas que se indican en la decisión 3/CP.18, párrafo 7 a);
  • ii) La reunión, el intercambio, la gestión y el uso de los datos y la información pertinentes, con inclusión de datos desglosados por sexo;
  • iii) La elaboración de reseñas generales de las prácticas óptimas, los retos, las experiencias y las lecciones aprendidas en la aplicación de los enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños;

b) Fortalecer el diálogo, la coordinación, la coherencia y las sinergias entre los interesados pertinentes, mediante:

  • i) El liderazgo y la coordinación, y, cuando sea oportuno, la supervisión en el marco de la Convención, de la evaluación y aplicación de los enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático provocados por los fenómenos extremos y los fenómenos graduales asociados con los efectos adversos del cambio climático;
  • ii) El fomento del diálogo, la coordinación, la coherencia y las sinergias entre todos los interesados, las instituciones, los órganos, los procesos y las iniciativas ajenas a la Convención que sean pertinentes, con vistas a promover la cooperación y la colaboración en los trabajos y las actividades realizados a ese respecto en todos los niveles ;

c) Intensificar las medidas y el apoyo, entre otras cosas en lo referente a la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad, para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, a fin de que los países puedan emprender actividades en aplicación de la decisión 3/CP.18, párrafo 6, y, en particular:

  • i) Prestar orientación y apoyo técnico respecto de los enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático, incluidos los fenómenos extremos y los fenómenos graduales;
  • ii) Suministrar información y formular recomendaciones para que la Conferencia de las Partes las tome en consideración al impartir orientación sobre las formas de reducir los riesgos de pérdidas y daños y, cuando sea necesario, sobre cómo hacer frente a las pérdidas y los daños, por ejemplo a las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, si procede;
  • iii) Facilitar la movilización y obtención de conocimientos especializados, y aumentar el apoyo, entre otras cosas en lo referente a la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad, para reforzar los enfoques existentes y, cuando sea necesario, facilitar la elaboración y aplicación de otros enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos graduales;

6. Decide además que el mecanismo internacional de Varsovia debería complementar y aprovechar los trabajos de los órganos y grupos de expertos existentes en el marco de la Convención, así como de las organizaciones y demás expertos competentes que operan al margen de la Convención, en todos los niveles, y, cuando sea el caso, recabar su participación;

7. Decide que, en el desempeño de las funciones enunciadas en el párrafo 5 supra, el mecanismo internacional de Varsovia, deberá, entre otras cosas:

a) Facilitar el apoyo a las medidas para hacer frente a las pérdidas y los daños;

b) Mejorar la coordinación de la labor pertinente de los órganos establecidos en el marco de la Convención;

c) Organizar reuniones de los expertos e interesados competentes;

d) Promover la elaboración de información, y recopilar, analizar, sintetizar y examinar esa información;

e) Prestar apoyo y orientación de carácter técnico;

f) Formular recomendaciones, cuando proceda, sobre la forma de mejorar la colaboración, la actuación y la coherencia dentro y fuera del ámbito de la Convención, incluida la forma de movilizar recursos y conocimientos especializados en diferentes niveles;

8. Invita a la Secretaria Ejecutiva a que, en consulta con el Presidente de la Conferencia de las Partes, convoque la primera reunión del comité ejecutivo, que estará abierta a los observadores, a más tardar en marzo de 2014, e invite a participar en ella a representantes de las organizaciones internacionales y regionales que tengan las competencias necesarias respecto de los enfoques para hacer frente a los daños y las pérdidas relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos graduales;

9. Pide al comité ejecutivo que elabore su primer plan de trabajo bienal para el desempeño de las funciones enunciadas en el párrafo 5 supra, incluida la programación de sus reuniones, teniendo en cuenta los aspectos señalados en la decisión 3/CP.18, párrafos 6 y 7, para que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución lo examinen en su 41º período de sesiones (diciembre de 2014);

10. Pide también al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y al Órgano Subsidiario de Ejecución que estudien la composición y los procedimientos del comité ejecutivo y formulen recomendaciones al respecto, para que la Conferencia de las Partes las apruebe en su 20º período de sesiones (diciembre de 2014), con vistas a ultimar la organización y la gobernanza del comité ejecutivo;

11. Invita a las organizaciones, instituciones y procesos internacionales y regionales pertinentes a que integren, cuando sea el caso, medidas para hacer frente a las repercusiones del cambio climático, y a que estudien y fortalezcan las sinergias en la labor encaminada a hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, en especial en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables;

12. Invita también a las Partes a que trabajen por conducto de las Naciones Unidas y de otras instituciones, organismos especializados y procesos pertinentes, según proceda, para promover la coherencia a todos los niveles en los enfoques destinados a hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos extremos y los fenómenos graduales;

13. Invita además a las Partes a que fortalezcan y, cuando corresponda, establezcan las instituciones y redes apropiadas a nivel regional y nacional, en especial en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables, al objeto de reforzar la aplicación de los enfoques adecuados para hacer frente a las pérdidas y los daños de una manera que deje el control en manos de los países, aliente la cooperación y la coordinación entre los interesados y mejore la corriente de información;

14. Pide a las Partes que son países desarrollados que proporcionen a las Partes que son países en desarrollo financiación, tecnología y actividades de fomento de la capacidad, de conformidad con lo dispuesto en la decisión 1/CP.16 y en otras decisiones de la Conferencia de las Partes sobre la materia;

15. Decide examinar el mecanismo internacional de Varsovia, incluidos su mandato, estructura y eficacia, en el 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, con miras a adoptar una decisión adecuada sobre el resultado de ese examen;

16. Toma nota de las consecuencias presupuestarias de las actividades encomendadas a la secretaría en las disposiciones de la presente decisión;

17. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros

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