Informe técnico anual de 2022 acerca de los progresos del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad

Decisión 19/CP.27

Informe técnico anual de 2022 acerca de los progresos del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad

Etiquetas 
Sesión 
COP27
Year 
2022

Gender reference

7. Acoge con beneplácito además la colaboración continuada del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad con las Partes y los interesados que no son Partes en materia de fomento de la capacidad para la acción climática, así como sobre las cuestiones transversales, como son los derechos humanos, la receptividad a las cuestiones de género, la juventud, la Acción para el Empoderamiento Climático y los conocimientos de los pueblos indígenas, en particular a través de la Red del CPFC, el grupo de coordinación oficioso para el fomento de la capacidad en el marco de la Convención y el Acuerdo de París, el Foro de Durban sobre el Fomento de la Capacidad, el Centro de Fomento de la Capacidad y la difusión en los medios sociales;

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 2/CP.17, 1/CP.21, 2/CP.22, 16/CP.22, 16/CP.23, 15/CP.24, 8/CP.25 y 12/CP.26,

1. Acoge con beneplácito el informe técnico anual de 2022 acerca de los progresos del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad, y toma nota de las recomendaciones que en él figuran;

2. Invita a las Partes, según proceda, las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, los órganos constituidos en virtud de la Convención, las organizaciones de las Naciones Unidas, los observadores y otros interesados a que examinen las recomendaciones a que se hace referencia en el párrafo 1 supra y a que adopten las medidas necesarias, según corresponda y de conformidad con sus mandatos;

3. Reconoce los progresos realizados por el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad en la ejecución de su mandato de hacer frente a las carencias y necesidades, ya existentes y nuevas, que se detecten en la aplicación de las medidas de fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo y seguir mejorando la labor de fomento de la capacidad, entre otras cosas en cuanto a la coordinación y coherencia de las actividades realizadas a ese respecto en el marco de la Convención;

4. Reconoce también los progresos realizados por el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad en la ejecución de su plan de trabajo para 2021-2024 sobre la base de las esferas y actividades prioritarias que figuran en el anexo de la decisión 9/CP.25;

5. Acoge con beneplácito el nuevo marco de seguimiento y evaluación del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad, así como los resultados del seguimiento y la evaluación de los productos, los resultados, los efectos y la eficacia de las actividades del plan de trabajo entre septiembre de 2021 y julio de 2022;

6. Acoge con beneplácito también la labor del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad en relación con el mejoramiento de la coherencia y la coordinación de las actividades de fomento de la capacidad realizadas en el marco de la Convención, incluida su colaboración con los órganos constituidos y otros interesados a este respecto;

7. Acoge con beneplácito además la colaboración continuada del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad con las Partes y los interesados que no son Partes en materia de fomento de la capacidad para la acción climática, así como sobre las cuestiones transversales, como son los derechos humanos, la receptividad a las cuestiones de género, la juventud, la Acción para el Empoderamiento Climático y los conocimientos de los pueblos indígenas, en particular a través de la Red del CPFC, el grupo de coordinación oficioso para el fomento de la capacidad en el marco de la Convención y el Acuerdo de París, el Foro de Durban sobre el Fomento de la Capacidad, el Centro de Fomento de la Capacidad y la difusión en los medios sociales;

8. Toma nota del ámbito de atención prioritaria del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad para 2023, a saber, el apoyo en forma de fomento de la capacidad para la adaptación, centrado en corregir las carencias y atender las necesidades relacionadas con la formulación y la ejecución de los planes nacionales de adaptación;

9. Observa que todavía existen carencias y necesidades en materia de capacidad en los países en desarrollo en lo que respecta a la aplicación de la Convención;

10. Invita a las Partes y a las instituciones pertinentes, según proceda, a que proporcionen apoyo y recursos al Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad para que pueda ejecutar su plan de trabajo para 2021-2024 a la luz del objetivo del Comité, establecido en la decisión 1/CP.21.

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