Género y cambio climático

Decisión 15/CP.28

Género y cambio climático

Temas
Etiquetas 
Sesión 
CP.28
Year 
2023

Gender reference

Véase el texto elaborado.

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 36/CP.7, 1/CP.16, 23/CP.18, 18/CP.20, 1/CP.21, 21/CP.22, 3/CP.23, 3/CP.25, 20/CP.26 y 24/CP.27, el Acuerdo de París y el paquete climático de Katowice,

Reconociendo el importante papel del programa de trabajo reforzado de Lima sobre género y su plan de acción de género en el avance de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en el proceso de la CMNUCC,

Tomando nota con agradecimiento de las contribuciones recibidas de las Partes y de los observadores en apoyo de la labor realizada hasta la fecha a través del programa de trabajo de Lima reforzado en materia de género y de su plan de acción en materia de género,

Reiterando que la participación y el liderazgo plenos, significativos y equitativos de las mujeres en todos los aspectos del proceso de la CMNUCC y en las políticas y acciones climáticas a nivel nacional y local son vitales para alcanzar los objetivos climáticos a largo plazo, y señalando la importancia de adoptar nuevas medidas a este respecto,

1. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que inicie el examen final de la aplicación del programa de trabajo de Lima mejorado sobre el género y su plan de acción en materia de género en su sexagésimo período de sesiones (junio de 2024), determinando los progresos, los retos, las lagunas y las prioridades, con miras a concluir el examen en su 61º período de sesiones (noviembre de 2024);

2. Invita a las Partes, a las entidades de las Naciones Unidas, a los órganos constituidos en virtud de la Convención Marco y a las organizaciones pertinentes a que, de conformidad con sus respectivos mandatos y prioridades, presenten a través del portal de presentación de información, a más tardar el 31 de marzo de 2024, sus aportaciones sobre los progresos, los retos, las lagunas y las prioridades en la aplicación del plan de acción en materia de género, clasificadas por resultados o productos para cada actividad prevista en el plan de acción en materia de género, y sobre la labor futura que se ha de realizar en relación con el género y el cambio climático, con miras a que las comunicaciones sirvan de base para el examen mencionado en el párrafo 1 supra;

3. Alienta al Órgano Subsidiario de Ejecución a que tenga en cuenta las comunicaciones presentadas después del plazo mencionado en el párrafo 2 supra durante los debates de sus períodos de sesiones 60º y 61º;

4. Pide a la secretaría que prepare un informe de síntesis sobre las comunicaciones mencionadas en el párrafo 2 supra antes del 60º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución, que celebre en ese período de sesiones un taller para examinar el informe de síntesis, con debates centrados a nivel regional y mundial, y que prepare un informe resumido que refleje los debates celebrados en el taller;

5. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades que deberá realizar la secretaría a que se hace referencia en el párrafo 4 supra;

6. Pide que las actividades de la secretaría previstas en la presente decisión se lleven a cabo con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

 

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