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4. Pide a las Presidencias de los órganos subsidiarios que, en consulta con las Partes, designen a dos cofacilitadores del diálogo, uno procedente de una Parte que sea un país desarrollado y otro, de una Parte que sea un país en desarrollo, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género;
La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,
Recordando el artículo 14 del Acuerdo de París y las decisiones 19/CMA.1 y 1/CMA.5,
1. Acuerda que el diálogo de los Emiratos Árabes Unidos sobre la implementación de los resultados del balance mundial se celebrará en un espíritu de cooperación internacional, será facilitador y no prescriptivo, y respetará el principio de la determinación nacional y las diferentes circunstancias, trayectorias y enfoques de los países;
2. Decide que el diálogo facilitará el intercambio de experiencias e información sobre las oportunidades, los retos, los obstáculos y las necesidades, con énfasis en la provisión de financiación, el fomento de la capacidad, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el refuerzo de la cooperación internacional como principales elementos facilitadores, referentes a la implementación de los resultados del balance mundial;
3. Decide también que el diálogo será organizado de manera eficiente y eficaz por las Presidencias de los órganos subsidiarios, con el apoyo de la secretaría;
4. Pide a las Presidencias de los órganos subsidiarios que, en consulta con las Partes, designen a dos cofacilitadores del diálogo, uno procedente de una Parte que sea un país desarrollado y otro, de una Parte que sea un país en desarrollo, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género;
5. Decide que el diálogo se celebre cada año coincidiendo con los períodos de sesiones 64º y 65º de los órganos subsidiarios en 2026 y 2027, tras lo cual concluirá;
6. Invita a las Partes, a los observadores y a los interesados que no son Partes, a los órganos constituidos en el marco de la Convención y/o del Acuerdo de París, o a su servicio, y a las organizaciones internacionales a que, como aportación al diálogo, presenten sus opiniones sobre las experiencias, las oportunidades, los retos, los obstáculos y las necesidades a través del portal destinado a las comunicaciones , a más tardar tres meses antes de cada diálogo;
7. Pide a los cofacilitadores del diálogo que preparen de forma oportuna, con el apoyo de la secretaría, un informe resumido, objetivo y no prescriptivo de cada una de las ediciones del diálogo, a partir de las aportaciones realizadas y los debates mantenidos en ellas;
8. Decide convocar, como parte del diálogo, una mesa redonda ministerial de alto nivel en su noveno período de sesiones (noviembre de 2027);
9. Decide también que los informes sobre el diálogo a que se hace referencia en el párrafo 7 supra servirán de aportación para el segundo balance mundial;
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