Mandatos de género en la política climática

Antes de comenzar

En los últimos años, la CMNUCC, la única de las tres Convenciones de Río que no tuvo mandatos sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género desde el principio, ha hecho grandes avances para integrar el género en todas las áreas temáticas de las negociaciones. En 2014 se lanzó el Programa de Trabajo de Lima sobre Género, y en 2015, el Acuerdo de Paris integró la igualdad de género como un principio preambular para todas las acciones climáticas, al igual que en lo relacionado con la adaptación y fortalecimiento de capacidades. En 2017 se adoptó el primer Plan de Acción de Género, seguido en 2019 por la adopción del Programa de Trabajo de Lima sobre Género mejorado y su Plan de Acción de Género. Las otras decisiones han estado dirigidas a mejorar la igualdad de género, tanto en las políticas como en la práctica, promoviendo el equilibrio de género en la toma de decisiones, al igual que la receptividad en los asuntos de género en el desarrollo, implementación y monitoreo de las políticas y acciones de cambio climático.

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Referencia sobre género

7. Acoge con beneplácito también la colaboración continuada del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad con las Partes y los interesados que no son Partes en materia de fomento de la capacidad para la acción climática, así como sobre las cuestiones transversales, como las relacionadas con los derechos humanos, la receptividad a las cuestiones de género, la juventud, la Acción para el Empoderamiento Climático, los conocimientos de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, en particular a través de la Red del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad, el grupo de coordinación oficioso para el fomento de la capacidad en el marco de la Convención y el Acuerdo de París, el Foro de Durban sobre el Fomento de la Capacidad, el Centro de Fomento de la Capacidad y la difusión en los medios sociales;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 2/CP.17, 1/CP.21, 2/CP.22, 16/CP.22, 16/CP.23, 15/CP.24, 8/CP.25, 12/CP.26, 19/CP.27 y 11/CP.28,

1. Toma nota de la decisión 12/CP.29;

2. Acoge con beneplácito el informe técnico anual de 2024 acerca de los progresos del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad, y toma nota de las recomendaciones que en él figuran;

3. Invita a las Partes, según proceda, a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, a los órganos constituidos en virtud de la Convención, a las organizaciones de las Naciones Unidas, a los observadores y a otros interesados a que examinen las recomendaciones a que se hace referencia en el párrafo 1 supra y a que adopten las medidas necesarias, según corresponda y de conformidad con sus mandatos;

4. Reconoce los progresos realizados por el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad en la ejecución de su mandato de hacer frente a las carencias y necesidades, ya existentes y nuevas, que se detecten en la aplicación de las medidas de fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo y seguir mejorando la labor de fomento de la capacidad;

5. Reconoce también la labor del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad en relación con el mejoramiento de la coherencia y la coordinación de las actividades de fomento de la capacidad realizadas en el marco de la Convención, incluida su colaboración con otros órganos constituidos e interesados a este respecto;

6. Acoge con beneplácito la conclusión de las actividades previstas en el plan de trabajo del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad para 2021-20243, que se basa en las esferas y actividades prioritarias enumeradas en el anexo de la decisión 9/CP.25;

7. Acoge con beneplácito también la colaboración continuada del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad con las Partes y los interesados que no son Partes en materia de fomento de la capacidad para la acción climática, así como sobre las cuestiones transversales, como las relacionadas con los derechos humanos, la receptividad a las cuestiones de género, la juventud, la Acción para el Empoderamiento Climático, los conocimientos de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, en particular a través de la Red del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad, el grupo de coordinación oficioso para el fomento de la capacidad en el marco de la Convención y el Acuerdo de París, el Foro de Durban sobre el Fomento de la Capacidad, el Centro de Fomento de la Capacidad y la difusión en los medios sociales;

8. Reconoce la contribución del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad a la organización de la sexta edición del Centro de Fomento de la Capacidad, que tuvo lugar coincidiendo con este período de sesiones y sirvió de plataforma crucial para hacer posible una acción climática eficaz, reunir a los interesados y facilitar la colaboración, el intercambio de conocimientos y el aprendizaje entre pares con miras a suplir las carencias y necesidades de capacidad de los países en desarrollo, y pide a la secretaría que, con la orientación del Comité, organice la séptima edición del Centro de Fomento de la Capacidad que se celebrará durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de noviembre de 2025;

9. Toma nota del ámbito de atención prioritaria para 2025 del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad a saber, el fomento de la capacidad para diseñar estrategias de inversión holísticas y proyectos financiables y recabar la implicación de los interesados, con miras a reforzar la implementación de las contribuciones determinadas a nivel nacional y la ejecución de los planes nacionales de adaptación en los países en desarrollo, según lo acordado por el Comité en el período entre reuniones, sobre la base de las aportaciones recibidas en su octava reunión;

10. Observa que en los países en desarrollo siguen existiendo carencias y necesidades en materia de capacidad para aplicar la Convención;

11. Invita a las Partes y a las instituciones pertinentes, según proceda, a que proporcionen apoyo y recursos al Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad para que pueda llevar a cabo sus actividades;

12. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

Referencia sobre género

Reconociendo también que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a la salud, los derechos de los Pueblos Indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 1/CP.21, 2/CP.23, 2/CP.24 y 16/CP.26,

Recordando también el Acuerdo de París y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,

Reconociendo el papel y las contribuciones de los Pueblos Indígenas y de las comunidades locales en la custodia de la naturaleza y el liderazgo climático, así como los efectos desproporcionados del cambio climático sobre los Pueblos Indígenas y las comunidades locales,

Reconociendo también que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a la salud, los derechos de los Pueblos Indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, y observando también la importancia que tiene para algunos el concepto de “justicia climática”, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático,

Reconociendo que los sistemas de conocimientos de los Pueblos Indígenas son diversos y forman parte integrante de sus identidades, valores, espiritualidad y cosmovisiones, y que los sistemas de conocimientos y valores locales también son diversos y dependen de los contextos de las comunidades locales,

Recordando la decisión 1/CMA.5, en la que, entre otras cosas, se reafirmaba que las soluciones sostenibles y justas a la crisis climática debían basarse en un diálogo social sustancial y eficaz y en la participación de todos los interesados, incluidos los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, y se observaba que la transición mundial hacia un desarrollo bajo en emisiones y resiliente al clima ofrecía oportunidades y desafíos para el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, y se alentaba la aplicación de soluciones integradas y multisectoriales, sobre la base de la mejor información científica disponible, así como de los conocimientos de los Pueblos Indígenas y los sistemas de conocimientos locales, y se reconocía el papel desempeñado por la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas en el fortalecimiento de la capacidad de los Pueblos Indígenas y de las comunidades locales para participar con eficacia en el proceso intergubernamental del Acuerdo de París,

1. Acoge con beneplácito los avances logrados por el Grupo de Trabajo de Facilitación de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas en su labor dirigida a facilitar la implementación de las funciones de la Plataforma ;

2. Acoge con beneplácito también el informe del Grupo de Trabajo de Facilitación , incluido el proyecto de plan de trabajo de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas para 2025-2027, que figura en el informe; 

3. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo de Facilitación;

4. Observa con aprecio el apoyo financiero prestado, en particular por los Gobiernos de Australia, el Canadá, Finlandia y Noruega, para el desempeño de las funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas;

5. Expresa su aprecio al Gobierno del Chad por acoger la reunión birregional para las regiones de Asia y África, y a los Gobiernos de Australia y Noruega por acoger las reuniones regionales para las regiones del Pacífico y el Ártico, respectivamente, en el marco del plan de trabajo de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas para 2022-2024;

6. Reconoce la importante función que desempeñan la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas y su Grupo de Trabajo de Facilitación como punto de encuentro de las Partes, los Pueblos Indígenas y las comunidades locales para trabajar en pos del logro del objetivo de la Convención y de los objetivos del Acuerdo de París;

7. Hace notar las dificultades y las recomendaciones expuestas en el informe mencionado en el párrafo 2 supra en lo que se refiere a facilitar una mayor participación de los Pueblos Indígenas y de las comunidades locales en el marco de la Convención y del Acuerdo de París;

8. Alienta a las Partes, a los Pueblos Indígenas y a las comunidades locales a que participen activamente en la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, entre otras cosas mediante su participación en las reuniones del Grupo de Trabajo de Facilitación;

9. Pide a la secretaría que estudie maneras de permitir que los miembros del Grupo de Trabajo de Facilitación, especialmente los miembros que prestan servicio como representantes de las organizaciones de los Pueblos Indígenas, participen en los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios y de la Conferencia de las Partes cuando desempeñen funciones específicas en su calidad de miembros del Grupo de Trabajo de Facilitación;

10. Pide también a la secretaría que estudie posibles arreglos de interpretación simultánea en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas que se correspondan con las necesidades lingüísticas reales de los miembros y colaboradores presentes en las reuniones del Grupo de Trabajo de Facilitación y en los eventos encomendados en el marco de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, y que estudie opciones para reforzar el apoyo lingüístico en esas reuniones y eventos a fin de permitir en ellos la plena participación en otros idiomas pertinentes, según proceda, y que informe al respecto al Grupo de Trabajo de Facilitación en sus reuniones;

11. Invita a las Partes que así lo deseen a que ofrezcan interpretación simultánea a idiomas distintos de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas en las reuniones del Grupo de Trabajo de Facilitación y en los eventos encomendados en el marco de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, y pide a la secretaría que, cuando sea posible, adopte las disposiciones necesarias para dar cabida a dichos servicios adicionales de interpretación simultánea;

12. Reconoce la importancia de los conocimientos y la continuidad institucionales en la labor del Grupo de Trabajo de Facilitación para seguir avanzando en la puesta en funcionamiento de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas y facilitando la implementación de las funciones de la Plataforma;

13. Decide que, de los representantes que serán nombrados miembros del Grupo de Trabajo de Facilitación, con un mandato que comenzará en junio de 2025, tres representantes de las Partes y tres representantes de las organizaciones de los Pueblos Indígenas desempeñarán sus funciones por un período de dos años en lugar de tres, transcurrido el cual todos los representantes desempeñarán sus funciones por un período de tres años, de conformidad con la decisión 2/CP.24; 

14. Invita al Grupo de Trabajo de Facilitación a que decida qué representantes de las Partes y qué representantes de las organizaciones de los Pueblos Indígenas desempeñarán sus funciones por un período de dos años, como se indica en el párrafo 13 supra, de manera que se garantice el equilibrio geográfico y de género;

15. Observa con aprecio que las actividades y los eventos encomendados en el marco de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, así como las reuniones del Grupo de Trabajo de Facilitación, siguen estando abiertos a las comunidades locales y a una amplia gama de colaboradores de la Plataforma y son inclusivos con respecto a ellos, alienta a las Partes y a los órganos constituidos pertinentes, en particular al Grupo de Trabajo de Facilitación, y a los representantes de las esferas de trabajo de la Convención y del Acuerdo de París a que estudien formas de lograr una mayor participación de las comunidades locales, e invita a la Presidencia entrante de la Conferencia de las Partes en su 30º período de sesiones (noviembre de 2025) a que convoque, coincidiendo con ese período de sesiones, un taller temático y los diálogos pertinentes con arreglo a las actividades previstas en el plan de trabajo de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas;

16. Invita también a las Partes, a los órganos constituidos pertinentes y a los representantes de las esferas de trabajo de la Convención y del Acuerdo de París, así como a otros interesados, incluidas las entidades regionales, a que tengan en cuenta las dificultades y las recomendaciones relacionadas con la mejora de la participación de los Pueblos Indígenas y de las comunidades locales en el marco de la Convención y del Acuerdo de París, tal como se indica en el informe que se menciona en el párrafo 2 supra;

17. Pide al Grupo de Trabajo de Facilitación que informe sobre los resultados de su labor, incluidas las actividades previstas en su plan de trabajo para 2025-2027, que estudie y, según proceda, proponga recomendaciones relativas al alcance y las funciones de la Plataforma, y que prepare un proyecto de plan de trabajo de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas para 2028-2031 con el fin de que la Conferencia de las Partes lo examine en su 32º período de sesiones (noviembre de 2027) por conducto del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en su 66º período de sesiones (junio de 2027);

18. Decide que el siguiente examen del Grupo de Trabajo de Facilitación tendrá lugar en 2027, y pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que lleve a cabo el examen en su 66º período de sesiones con miras a que la Conferencia de las Partes apruebe una decisión al respecto en su 32º período de sesiones;

19. Invita a las Partes, a los Pueblos Indígenas, a las comunidades locales y a los interesados a que presenten, a través del portal destinado a las comunicaciones , a más tardar el 30 de septiembre de 2026, sus opiniones sobre las actividades y los enfoques temáticos del plan de trabajo de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas para 2028-2031 con el fin de que el Grupo de Trabajo de Facilitación las examine en su 16ª reunión, que se celebrará en 2026, y a que presenten, a través del portal destinado a las comunicaciones, a más tardar el 1 de noviembre de 2026, sus opiniones sobre la repercusión de la labor realizada en el marco de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, que servirán de aportación para el examen del Grupo de Trabajo de Facilitación en 2027;

20. Alienta a las Partes, a los órganos constituidos pertinentes y a los representantes de las esferas de trabajo de la Convención y del Acuerdo de París, así como a otros interesados, a que colaboren activamente con el Grupo de Trabajo de Facilitación;

21. Invita a las Partes y organizaciones interesadas a que presten apoyo financiero para el desempeño de las funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas; 

22. Pide a la secretaría que siga apoyando y facilitando la labor del Grupo de Trabajo de Facilitación;

23. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en los párrafos 2, 10 y 11 supra;

24. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

Referencia sobre género

Acogiendo con beneplácito el papel activo desempeñado por los Pueblos Indígenas, las comunidades locales y diversos interesados, entre ellos las mujeres y las personas jóvenes, en las labores relacionadas con los planes nacionales de adaptación,

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 5/CP.7, 29/CP.7, 7/CP.9, 4/CP.10, 4/CP.11, 8/CP.13, 6/CP.16, 5/CP.17, 12/CP.18, 3/CP.20, 1/CP.21, 19/CP.21, 16/CP.24, 7/CP.25, 15/CP.26, 10/CP.27, 11/CMA.1, 19/CMA.1 y 1/CMA.5,

Reconociendo las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 9, de la Convención,

Acogiendo con beneplácito el papel activo desempeñado por los Pueblos Indígenas, las comunidades locales y diversos interesados, entre ellos las mujeres y las personas jóvenes, en las labores relacionadas con los planes nacionales de adaptación,

Observando los retos a que se enfrentan los países menos adelantados para preparar y presentar planes nacionales de adaptación, y las complejidades y demoras con que tropiezan, así como los retos a que se enfrentan para formular propuestas y para acceder al apoyo financiero necesario para ejecutar sus planes nacionales de adaptación,

Reconociendo que es necesario realizar esfuerzos nuevos y redoblados para que los países menos adelantados dispongan de planes nacionales de adaptación a más tardar en 2025 y hayan avanzado en su implementación de aquí a 2030 ,

Observando que, entre los principales retos a que se enfrentan los países menos adelantados en el proceso de acreditar entidades con acceso directo, figura la limitada capacidad institucional, financiera y técnica para iniciar dicho proceso y para formular propuestas de proyectos con miras a acceder a la financiación ofrecida por el Fondo Verde para el Clima,

1. Acoge con beneplácito los esfuerzos del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados por brindar apoyo a los países menos adelantados en la formulación de planes nacionales de adaptación y los avances que ha realizado en la actualización de las directrices técnicas para la formulación y ejecución de dichos planes;

2. Recalca la importancia de que el Fondo Verde para el Clima apruebe y desembolse rápidamente la financiación para proyectos de preparación para la formulación de planes nacionales de adaptación;

3. Acoge con beneplácito la nueva estrategia y las nuevas modalidades del Programa de Apoyo a la Preparación del Fondo Verde para el Clima, tras la revisión de este ;

4. Pide al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que, en colaboración con la secretaría del Fondo Verde para el Clima, siga dando a conocer mejor entre los países menos adelantados el proceso de acreditación de las entidades con acceso directo y brinde apoyo a los países menos adelantados en la elaboración de un plan de trabajo para completar este proceso;

5. Pide también al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que celebre sus talleres de redacción de planes nacionales de adaptación previstos para 2025 con el fin de ayudar a los países menos adelantados a completar sus planes nacionales de adaptación, de modo que puedan presentarlos y poner en práctica las políticas, proyectos y programas previstos en ellos lo antes posible durante ese año, con sujeción a la disponibilidad de recursos; 

6. Alienta al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados a que invite con regularidad a las entidades con acceso directo al Fondo Verde para el Clima de los países menos adelantados a participar en los talleres de redacción de planes nacionales de adaptación mencionados en el párrafo 5 supra, para que puedan entender mejor el proceso de acreditación y para fomentar su capacidad para completarlo;

7. Acoge con beneplácito los planes nacionales de adaptación presentados por las Partes e invita a las Partes que no lo hayan hecho a que presenten sus planes nacionales de adaptación y las estrategias correspondientes, entre otras cosas para facilitar la puesta en común de experiencias, herramientas y enfoques en relación con la formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;

8. Invita también a las organizaciones de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones pertinentes, así como a los organismos bilaterales y multilaterales, a que contribuyan a la ejecución de los planes nacionales de adaptación en los países menos adelantados, basándose para ello en la labor del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados y, cuando proceda, en consulta con él, y a que, cuando sea posible, estudien la posibilidad de establecer programas de apoyo a la ejecución de los planes nacionales de adaptación, en el marco de sus mandatos, según proceda, lo cual podría facilitar la prestación del apoyo financiero y técnico pertinente a los países menos adelantados y el logro de los objetivos mencionados en el párrafo 59 de la decisión 1/CMA.5;

9. Decide llevar a cabo, en paralelo con la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, la evaluación de la labor del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados con el fin de examinar, a mitad de período con respecto al próximo examen del mandato del Grupo, sus progresos y atribuciones ;

10. Invita a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que sigan aportando recursos para apoyar la ejecución del programa de trabajo del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados;

11. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en el párrafo 5 supra;

12. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

Referencia sobre género

Recordando además el decimoprimer párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, donde se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los Pueblos Indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París y los objetivos allí mencionados,

Recordando también el artículo 6, párrafo 1, del Acuerdo de París,

Recordando además el decimoprimer párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, donde se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los Pueblos Indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Recordando la decisión 3/CMA.3 y su anexo y la decisión 7/CMA.4 y sus anexos,

Recordando también la decisión 2/CMA.3, anexo, párrafos 1 g) y 2,

I. Funcionamiento del mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París

1. Pide al Órgano de Supervisión del mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, y a la secretaría que velen por que se disponga de los conocimientos técnicos y científicos necesarios para apoyar su labor relativa a las metodologías, la absorción y los elementos operacionales conexos;

2. Pide también al Órgano de Supervisión que, en consulta con los interesados, recurra en mayor medida a expertos científicos y técnicos independientes y a las comunidades locales, e incluya los conocimientos, las ciencias y las prácticas de los Pueblos Indígenas, según proceda, para apoyar su labor, entre otras cosas a través de sus grupos de expertos, con el fin de examinar propuestas según sea necesario y de recibir asesoramiento científico y técnico independiente;

3. Pide además al Órgano de Supervisión que tenga en cuenta los acuerdos ambientales internacionales pertinentes en el desempeño de su labor, en particular al implementar la norma sobre la aplicación de los requisitos previstos en el capítulo V.B (Metodologías) para el diseño y la evaluación de las metodologías del mecanismo del artículo 6.4 , la norma sobre los requisitos para las actividades relacionadas con la absorción en el marco del mecanismo del artículo 6.4 y la herramienta del artículo 6.4 para el desarrollo sostenible ;

4. Pide a la secretaría que refuerce y consolide su capacidad para apoyar al Órgano de Supervisión, en particular en su labor relacionada con la fijación de normas y las cuestiones metodológicas; 

5. Insta al Órgano de Supervisión y a la secretaría a que agilicen el establecimiento del registro del mecanismo y de los procedimientos pertinentes para ello;

6. Pide al Órgano de Supervisión que, al tiempo que asegura que se produzcan mejoras constantes para reflejar la mejor información científica disponible, se esfuerce por garantizar la estabilidad regulatoria evitando que sus normas, herramientas y procedimientos aprobados sean objeto de revisiones sustantivas frecuentes;

7. Pide también a la Presidencia y la Vicepresidencia del Órgano de Supervisión que informen oralmente a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en cada uno de sus períodos de sesiones sobre los progresos realizados por el Órgano de Supervisión en el desempeño de su labor durante el año natural, atendiendo a sus mandatos;

[...]

 

Decisión 2/CMP.19 & Decisión 13/CMA.6

Asuntos relacionados con el Fondo de Adaptación

Temas
Etiquetas 
Sesión 
CMP19
Year 
2024

Referencia sobre género

(Este lenguaje de género es idéntico en los textos de la Decisión 3/CMP.19 y de la Decisión 13/CMA.6, que son dos decisiones distintas).

16. Acoge con beneplácito los progresos realizados por la Junta del Fondo de Adaptación en la aplicación de la versión actualizada de la política y plan de acción sobre el género del Fondo de Adaptación6 y el sistema de calificación sobre el género, en particular con la preparación del primer curso de aprendizaje electrónico del Fondo de Adaptación sobre la integración de la perspectiva de género a fin de contribuir a reforzar la capacidad de las entidades de realización para elaborar proyectos de adaptación que respondan a las cuestiones de género, y pide a la Junta del Fondo de Adaptación que siga incorporando en los recursos proporcionados por el Fondo de Adaptación una mayor receptividad a las cuestiones de género;

17. Invita a la Junta del Fondo de Adaptación a que estudie los ámbitos susceptibles de mejora en el contexto de la receptividad a las cuestiones de género en la labor del Fondo de Adaptación, teniendo en cuenta la información relevante, en particular la que figura en el informe resumido del Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024 sobre la aceleración de la acción climática y el fomento de la resiliencia mediante una financiación que responda a las cuestiones de género;

18. Acoge con beneplácito la decisión de la Junta del Fondo de Adaptación de formular y aprobar una política especial para el Fondo de Adaptación sobre explotación y abusos sexuales y acoso sexual, y reitera la importancia de que la Junta del Fondo de Adaptación complete su labor al respecto;

Lenguaje elaborado

(Este lenguaje de género es idéntico en los textos de la Decisión 3/CMP.19 y de la Decisión 13/CMA.6, que son dos decisiones distintas).

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,

Recordando las decisiones 1/CMP.3, 1/CMP.4, 2/CMP.10, 1/CMP.11, 2/CMP.12, 1/CMP.13, 1/CMP.14, 3/CMP.15, 3/CMP.16, 4/CMP.17 y 3/CMP.18,

Recordando también la decisión 13/CMA.1,

Recordando además la decisión 5/CMP.17, párrafo 8,

1. Acoge con beneplácito el informe anual de la Junta del Fondo de Adaptación para 2024, incluida su adición, y la información que figura en ambos documentos;

2. Hace notar la información, las medidas y las decisiones relativas a la Junta del Fondo de Adaptación que se enumeran a continuación, extraídas del informe mencionado en el párrafo 1 supra:

a) Los progresos de la Junta del Fondo de Adaptación en la aplicación de la Estrategia a Medio Plazo del Fondo de Adaptación para 2023 2027 en consonancia con el plan de implementación de la Junta;

b) La decisión de la Junta del Fondo de Adaptación de actualizar la política de salvaguardias ambientales y sociales del Fondo de Adaptación;

c) La adopción de una meta de movilización de recursos para 2024 de 300 millones de dólares de los Estados Unidos, para la que habría que aumentar el número de contribuyentes con respecto al año anterior;

d) Los ingresos acumulados del Fondo Fiduciario del Fondo de Adaptación, que ascendían a 1.827,14 millones de dólares a 30 de junio de 2024, de los cuales 215,83 millones corresponden a la monetización de reducciones certificadas de las emisiones, 1.489,88 millones proceden de contribuciones voluntarias y 121,43 millones son el rendimiento generado por la inversión de los saldos del Fondo Fiduciario;

e) Las entradas de efectivo por valor de 309,94 millones de dólares, de los cuales 0,91 millones corresponden a la monetización de reducciones certificadas de las emisiones, 256,92 millones proceden de contribuciones voluntarias y 52,11 millones son el rendimiento generado por la inversión de los saldos del Fondo Fiduciario del Fondo de Adaptación, recibidos entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024;

f) Las promesas de contribuciones pendientes de pago de años anteriores, que ascendían a 122,57 millones de dólares, de los cuales 72,67 millones correspondían a acuerdos firmados, a 20 de noviembre de 2024;

3. Acoge con beneplácito las promesas financieras dirigidas a lograr la meta del Fondo de Adaptación para 2024 de movilizar recursos por valor de 300 millones de dólares, que procederán de un mayor número de contribuyentes que los 14 de 2023, formuladas por los Gobiernos de Alemania, Dinamarca, España, Irlanda, Islandia, Noruega, la República de Corea, Suecia y Suiza, así como por los gobiernos de las regiones belgas de Bruselas Capital y Valonia, por un valor aproximado de 132,85 millones de dólares;

4. Hace notar con preocupación las promesas de contribuciones pendientes al Fondo de Adaptación e insta a las Partes a que hagan efectivas sus promesas lo antes posible;

5. Alienta a que sigan realizándose contribuciones voluntarias de recursos financieros al Fondo de Adaptación, de acuerdo con su estrategia de movilización de recursos para 2022-2025, y a que aumente su cuantía;

6. Recalca la urgencia de que se incremente el suministro de recursos financieros, incluso en la modalidad de apoyo voluntario, y que estos sean adicionales a la parte de los fondos devengados de las reducciones certificadas de las emisiones, con el fin de respaldar
los esfuerzos de movilización de recursos efectuados por la Junta del Fondo de Adaptación con miras a reforzar el Fondo;

7. Pone de relieve la importancia de seguir tomando medidas para promover una financiación para la adaptación adecuada y previsible, entre otras cosas mediante contribuciones plurianuales, teniendo en cuenta el papel del Fondo de Adaptación en la prestación de un apoyo específico para la adaptación;

8. Recuerda la importancia de las contribuciones al Fondo de Adaptación, en particular en el contexto del llamamiento a las Partes que son países desarrollados para que, de aquí a 2025, dupliquen como mínimo su aporte colectivo de financiación climática para la adaptación destinada a los países en desarrollo con respecto a los niveles de 2019, en el contexto del logro de un equilibrio entre la mitigación y la adaptación en el suministro de un mayor nivel de recursos financieros, recordando el artículo 9, párrafo 4, del Acuerdo de París, como se los insta a hacer en el párrafo 18 de la decisión 1/CMA.3;

9. Alienta al logro de los objetivos establecidos en la Estrategia a Medio Plazo del Fondo de Adaptación para 2023-2027, con la expectativa de que su implementación contribuirá de forma significativa a promover la adaptación dirigida localmente, aplicar proyectos en mayor escala y reproducir sus resultados, y reforzar los vínculos y sinergias entre los pilares de la Estrategia, a saber, la acción, la innovación, y el aprendizaje y el intercambio;

10. Acoge con beneplácito el establecimiento por la Junta del Fondo de Adaptación de un nuevo programa de agregación mundial orientado a canalizar pequeñas donaciones a entidades no acreditadas para proyectos y programas de adaptación dirigidos localmente, y de una nueva ventanilla de financiación para proyectos y programas regionales sobre adaptación dirigida localmente, así como la aprobación de 13 propuestas de países individuales y 1 propuesta regional, y observa con reconocimiento los esfuerzos de las Partes que son países en desarrollo para acceder a la financiación en el marco del Fondo de Adaptación con objeto de llevar a cabo actividades concretas de adaptación;

11. Acoge con beneplácito la aprobación de financiación y asociados en la ejecución adicionales para el programa de agregación mundial en el marco del Servicio de Innovación del Fondo de Adaptación y pide a la Junta del Fondo de Adaptación que acelere los esfuerzos para implementar el programa;

12. Recalca la necesidad de adaptar los proyectos a los contextos locales, entre otras cosas, mediante evaluaciones iniciales y consultas con diversos grupos, en consonancia con las directrices y políticas del Fondo de Adaptación;

13. Observa el aumento del apoyo prestado a la preparación y el fomento de la capacidad como resultado del incremento de las donaciones para la formulación de proyectos para todos los proyectos y programas, con un apoyo adicional a los proyectos de adaptación dirigidos localmente, y destaca la importancia de que esta labor prosiga;

14. Toma nota de la información que figura en el informe mencionado en el párrafo 1 supra, acoge con beneplácito el examen por la Junta del Fondo de Adaptación de los límites de financiación, observando que la Junta había pedido a la secretaría que preparase un análisis para examinarlo en su 43ª reunión, y pide a la Junta que concluya su examen puntualmente;

15. Acoge con beneplácito la decisión de la Junta del Fondo de Adaptación de esbozar un programa de apoyo a la preparación mejorado y aguarda con interés la recepción de información actualizada sobre los avances a este respecto;

16. Acoge con beneplácito los progresos realizados por la Junta del Fondo de Adaptación en la aplicación de la versión actualizada de la política y plan de acción sobre el género del Fondo de Adaptación6 y el sistema de calificación sobre el género, en particular con la preparación del primer curso de aprendizaje electrónico del Fondo de Adaptación sobre la integración de la perspectiva de género a fin de contribuir a reforzar la capacidad de las entidades de realización para elaborar proyectos de adaptación que respondan a las cuestiones de género, y pide a la Junta del Fondo de Adaptación que siga incorporando en los recursos proporcionados por el Fondo de Adaptación una mayor receptividad a las cuestiones de género;

17. Invita a la Junta del Fondo de Adaptación a que estudie los ámbitos susceptibles de mejora en el contexto de la receptividad a las cuestiones de género en la labor del Fondo de Adaptación, teniendo en cuenta la información relevante, en particular la que figura en el informe resumido del Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024 sobre la aceleración de la acción climática y el fomento de la resiliencia mediante una financiación que responda a las cuestiones de género;

18. Acoge con beneplácito la decisión de la Junta del Fondo de Adaptación de formular y aprobar una política especial para el Fondo de Adaptación sobre explotación y abusos sexuales y acoso sexual, y reitera la importancia de que la Junta del Fondo de Adaptación complete su labor al respecto;

19. Acoge con beneplácito la labor de la Junta del Fondo de Adaptación sobre la complementariedad y la coherencia con otros fondos multilaterales para el clima, y alienta a la Junta a proseguir esta labor con miras a simplificar las modalidades de acceso, según corresponda, y maximizar su impacto;

20. Acoge con beneplácito la colaboración continuada entre el Fondo de Adaptación y el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima, entre otras cosas mediante el Acelerador de la Innovación para el Clima del Fondo de Adaptación, y alienta a que continúe la colaboración en este sentido;

21. Alienta también a la Junta del Fondo de Adaptación a que concluya, con carácter prioritario, su labor relacionada con la ejecución de los mandatos encomendados en las decisiones 1/CMP.14 y 13/CMA.1 y dé cuenta de ella en su informe anual a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en su 20º período de sesiones (noviembre de 2025) y a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su 7º período de sesiones (noviembre de 2025);

22. Pone de relieve la necesidad de mantener la continuidad en la ejecución de las actividades de la Junta del Fondo de Adaptación durante la transición del Fondo de Adaptación del Protocolo de Kyoto al Acuerdo de París, y en particular de velar por que los países en desarrollo sigan teniendo acceso al apoyo para la adaptación; 

23. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en su 62º período de sesiones (junio de 2025), examine la cuestión de los arreglos del Fondo de Adaptación para que esté exclusivamente al servicio del Acuerdo de París, y que formule recomendaciones sobre este asunto para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto las examine y apruebe en su 20º período de sesiones.

Referencia sobre género

14. Acoge con beneplácito el Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024, sobre la aceleración de la acción y la resiliencia climáticas mediante una financiación con perspectiva de género, y hace notar con aprecio el informe resumido de este;

15. Expresa sincera gratitud al Gobierno de la República Unida de Tanzanía por su generosa hospitalidad al acoger el Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024;

16. Expresa gratitud a los Gobiernos de Australia, Austria y el Canadá por su apoyo financiero al Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024;

17. Observa que sigue siendo importante promover una acción climática con perspectiva de género, también en el contexto de la financiación para el clima, y resalta la pertinencia de mejorar los datos y la información sobre la integración de la perspectiva de género en la financiación para el clima;

18. Hace notar con aprecio los esfuerzos del Comité Permanente de Financiación para reforzar su colaboración con los interesados en el contexto de su plan de trabajo incluidos los órganos constituidos de la Convención Marco y las entidades del sector privado y otras entidades ajenas al proceso de la Convención Marco, y alienta al Comité a proseguir esos esfuerzos en 2025, también, según proceda, con las personas y comunidades que se encuentran en primera línea del cambio climático, incluidos los Pueblos Indígenas y las comunidades locales;

19. Alienta también al Comité Permanente de Financiación a que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar la integración de la perspectiva de género en la ejecución de su plan de trabajo y pide a las Partes que tengan en cuenta el equilibrio de género y la representación geográfica al proponer candidatos a miembros del Comité;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando los artículos 4 y 11 de la Convención,

Recordando también las decisiones 12/CP.2, 12/CP.3, 1/CP.16, párrafo 112, 2/CP.17, párrafos 120 y 121, 5/CP.18, 5/CP.19, 7/CP.19, 6/CP.20, 6/CP.21, 8/CP.22, 7/CP.23, 8/CP.23, 4/CP.24, 11/CP.25, 5/CP.26, 14/CP.27, 5/CMA.2, 10/CMA.3, 14/CMA.4, 5/CP.28 y 9/CMA.5,

Tomando nota de la decisión 8/CMA.6,

1. Expresa gratitud al Comité Permanente de Financiación y acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité en 2024;

2. Acoge con beneplácito también el informe del Comité Permanente de Financiación para 2024 y hace notar el plan de trabajo del Comité para 2025;

3. Hace notar también la importancia de dedicar tiempo al examen de la labor del Comité Permanente de Financiación;

4. Hace notar con aprecio la Sexta Evaluación y Reseña General Bienal de las Corrientes de Financiación para el Clima del Comité Permanente de Financiación3, incluidos el resumen de esta y sus recomendaciones;

5. Observa la actualización por el Comité Permanente de Financiación de su definición operativa de financiación para el clima en el contexto de la preparación de la Sexta Evaluación y Reseña General Bienal de las Corrientes de Financiación para el Clima;

6. Observa también que en 2021-2022 las corrientes mundiales de financiación para el clima fueron un 63 % superiores a las de 2019-2020 y alcanzaron un promedio anual de 1,3 billones de dólares, constata que más de tres cuartas partes de esas corrientes se destinaron a Asia Oriental, Europa Septentrional y Occidental y América del Norte, y reconoce la necesidad de aumentar las corrientes de financiación para el clima en otras regiones;

7. Hace notar con aprecio el segundo informe sobre la determinación de las necesidades de las Partes que son países en desarrollo respecto de la aplicación de la Convención y el Acuerdo de París5, incluidos el resumen ejecutivo de este y sus recomendaciones;

8. Observa la conclusión principal del informe al que se hace referencia en el párrafo 7 supra, a saber, que las contribuciones determinadas a nivel nacional de 142 Partes contienen un total de 5.760 necesidades, de las cuales el 48 % son necesidades de costo cifrado comunicadas por 98 Partes, por un total acumulado hasta 2030 de entre 5.012 y 6.852 billones de dólares de los Estados Unidos, es decir, entre 455.000 y 584.000 millones de dólares anuales en función de distintos plazos que concluyen en 2030;

9. Resalta que la información proveniente de los informes nacionales no refleja íntegramente las necesidades de las distintas regiones y Partes que son países en desarrollo y se ve limitada por importantes dificultades y lagunas en lo referente a los datos, en particular las diferencias y las lagunas observadas en la información sobre los procesos y los enfoques utilizados para determinar las necesidades, el hecho de que los datos se refieran a plazos distintos, siendo 2020-2030 el indicado en la mayoría de los casos, y las diferencias en las metodologías y los supuestos subyacentes utilizados para determinar las necesidades y calcular los costos, y resalta también que el número de necesidades y de necesidades cifradas determinado a partir de los informes nacionales no debería utilizarse para comparar las necesidades reales en las distintas regiones;

10. Invita a los interesados pertinentes a que hagan uso de la información que figura en el segundo informe sobre la determinación de las necesidades de las Partes que son países en desarrollo respecto de la aplicación de la Convención y el Acuerdo de París cuando presten apoyo a las Partes que son países en desarrollo en la determinación y el cálculo de los costos de las necesidades, dando prioridad a las regiones y las Partes que son países en desarrollo que no hayan podido determinar y calcular los costos de las necesidades y que están significativa y proporcionalmente infrarrepresentadas en el informe;

11. Hace notar con aprecio el informe sobre las prácticas comunes relativas a las definiciones de financiación para el clima, la presentación de información y los métodos de cómputo, incluido el resumen ejecutivo de este;

12. Reconoce la complicación que supone la variedad de definiciones de financiación para el clima que utilizan las Partes y los interesados que no son Partes a la hora de efectuar un cómputo agregado y claro de la financiación para el clima y de presentar información al respecto;

13. Reafirma que el Comité Permanente de Financiación proseguirá su labor técnica en curso sobre las definiciones operativas de la financiación para el clima en sus futuras evaluaciones y reseñas generales bienales de las corrientes de financiación para el clima;

14. Acoge con beneplácito el Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024, sobre la aceleración de la acción y la resiliencia climáticas mediante una financiación con perspectiva de género, y hace notar con aprecio el informe resumido de este;

15. Expresa sincera gratitud al Gobierno de la República Unida de Tanzanía por su generosa hospitalidad al acoger el Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024;

16. Expresa gratitud a los Gobiernos de Australia, Austria y el Canadá por su apoyo financiero al Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024;

17. Observa que sigue siendo importante promover una acción climática con perspectiva de género, también en el contexto de la financiación para el clima, y resalta la pertinencia de mejorar los datos y la información sobre la integración de la perspectiva de género en la financiación para el clima;

18. Hace notar con aprecio los esfuerzos del Comité Permanente de Financiación para reforzar su colaboración con los interesados en el contexto de su plan de trabajo incluidos los órganos constituidos de la Convención Marco y las entidades del sector privado y otras entidades ajenas al proceso de la Convención Marco, y alienta al Comité a proseguir esos esfuerzos en 2025, también, según proceda, con las personas y comunidades que se encuentran en primera línea del cambio climático, incluidos los Pueblos Indígenas y las comunidades locales;

19. Alienta también al Comité Permanente de Financiación a que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar la integración de la perspectiva de género en la ejecución de su plan de trabajo y pide a las Partes que tengan en cuenta el equilibrio de género y la representación geográfica al proponer candidatos a miembros del Comité;

20. Recuerda las preocupaciones relativas a las modalidades de trabajo del Comité Permanente de Financiación para la preparación de la orientación preliminar destinada a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de conformidad con su mandato, y la petición formulada a las Partes y a los otros órganos constituidos en el marco de la Convención y del Acuerdo de París de que aporten elementos para la orientación preliminar con suficiente antelación a los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París para que el Comité pueda cumplir su mandato a este respecto;

21. Expresa reconocimiento a los Gobiernos de Australia, Austria, el Canadá y el Japón por las contribuciones financieras efectuadas para apoyar la labor del Comité Permanente de Financiación en 2024;

22. Pide al Comité Permanente de Financiación que informe a la Conferencia de las Partes en su 30º período de sesiones (noviembre de 2025) acerca de los progresos realizados en la ejecución de su plan de trabajo para 2025;

23. Pide también al Comité Permanente de Financiación que tome en consideración la orientación que se le imparta en otras decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.

Referencia sobre género

 

13. Invita a la Junta a que estudie los ámbitos susceptibles de mejora en el contexto de la receptividad a las cuestiones de género en la labor del Fondo Verde para el Clima, teniendo en cuenta la información relevante, en particular la que figura en el informe del Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024 sobre la aceleración de la acción climática y el fomento de la resiliencia mediante una financiación para el clima que responda a las cuestiones de género ;

14. Insta a la Junta a que apruebe una versión actualizada del plan de acción sobre el género para la segunda reposición del Fondo Verde para el Clima, teniendo en cuenta el plan anterior para el período 2020-2023 , y a que contribuya activamente a la puesta en práctica de las actividades previstas en el plan de acción sobre el género de la Convención Marco una vez aprobado el plan de acción sobre el género;

 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando la decisión 3/CP.17, anexo,

1. Acoge con beneplácito el informe del Fondo Verde para el Clima a la Conferencia de las Partes en su 29º período de sesiones , incluida la información sobre las medidas adoptadas por la Junta del Fondo Verde para el Clima en respuesta a la orientación recibida de la Conferencia de las Partes, si bien observa que hay margen de mejora;

2. Acoge con beneplácito también las promesas y contribuciones para la segunda reposición del Fondo Verde para el Clima realizadas desde el 28º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, reconoce los esfuerzos de quienes han aumentado sustancialmente sus compromisos y reconoce con aprecio el papel que han desempeñado el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y la Presidencia del 28º período de sesiones de la Conferencia de las Partes para lograr la cuantía de contribuciones prometidas más elevada de la historia del Fondo, superior a la de reposiciones anteriores;

3. Acoge con beneplácito:

a) El aumento del número de propuestas de financiación aprobadas, que eleva la suma total aprobada por la Junta a 15.900 millones de dólares de los Estados Unidos, destinados a apoyar la ejecución de 286 proyectos y programas de adaptación y mitigación en 133 países en desarrollo;

b) El aumento del número de entidades acreditadas por la Junta, que eleva el número total de entidades acreditadas a 139, de las cuales 89 son entidades con acceso directo;

c) El aumento del número de donaciones aprobadas en concepto de apoyo a la preparación para los planes nacionales de adaptación y otros procesos de planificación de la adaptación, que eleva el número total de donaciones aprobadas en concepto de apoyo a la preparación para los planes nacionales de adaptación y otros procesos de planificación de la adaptación a 115;

d) La aprobación por la Junta de una política de pagos basados en los resultados para las actividades a las que se hace referencia en el párrafo 70 de la decisión 1/CP.16 ;

e) La colaboración continuada de la Junta con el Centro y Red de Tecnología del Clima y el Comité Ejecutivo de Tecnología;

f) El aumento de 2.100 millones de dólares en los compromisos y la adición de 34 nuevos proyectos a la cartera del Fondo Verde para el Clima en 2023, de los cuales 917,4 millones de dólares se comprometieron a 10 nuevos proyectos del sector privado (lo que representa el 44 % del volumen de programas de 2023), lo que elevó los compromisos totales a la cartera de proyectos del sector privado a más de 5.000 millones de dólares, que se habían desembolsado en 60 proyectos del sector privado y se preveía que movilizarían otros 17.500 millones de dólares, de los cuales 1.600 millones corresponden a capital de inversión que moviliza una cantidad cinco veces y media superior al capital con el que cuenta el Fondo a nivel del fondo y una cuantía por lo menos igual de elevada a nivel de las inversiones posteriores en la cartera, pues se prevé que cada dólar que el Fondo Verde para el Clima destine al sector privado en algunos sectores de mitigación movilizará una cantidad seis veces superior al capital prometido a nivel del fondo; 

g) La ininterrumpida aplicación por la Junta del Plan Estratégico del Fondo Verde para el Clima para 2024-20273 , lo que incluye la realización de esfuerzos para mejorar el acceso de los países en desarrollo a la financiación para el clima y la aceleración del proceso para prestar apoyo a los países en desarrollo a fin de maximizar el impacto;

h) La labor que está llevando a cabo el Fondo Verde para el Clima, en colaboración con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, el Fondo de Adaptación y los Fondos de Inversión en el Clima, para mejorar el acceso a la financiación para el clima, de conformidad con el párrafo 5 infra, con miras a aplicar a mayor escala los proyectos que hayan dado buenos resultados, maximizar su impacto y reforzar la coherencia;

i) El hecho de que la Junta otorgue prioridad a la acreditación de entidades con acceso directo, en particular de entidades nacionales y regionales de países y regiones que no reciben suficiente atención, en consonancia con el Plan Estratégico del Fondo Verde para el Clima para 2024-2027;

j) Las medidas adoptadas por el Fondo Verde para el Clima para aumentar la eficiencia del proceso de aprobación de las donaciones para la preparación, incluido su apoyo a la formulación de planes nacionales de adaptación y otros procesos de planificación de la adaptación;

k) La labor llevada a cabo por el Grupo Asesor de los Pueblos Indígenas para aumentar el apoyo y la inclusividad de las operaciones del Fondo Verde para el Clima, entre otras cosas por medio de la mejora de los canales de colaboración;

l) Los progresos realizados por el Fondo Verde para el Clima para atraer y movilizar las inversiones del sector privado con vistas a aprovechar y potenciar el impacto y el alcance de la financiación para el clima en los países en desarrollo;

m) La labor que está llevando a cabo el Fondo Verde para el Clima para reforzar su implicación a nivel regional, entre otras cosas explorando su presencia regional en todas las regiones de los países en desarrollo;

4. Hace notar la visión anunciada por la Directora Ejecutiva del Fondo Verde para el Clima de que el Fondo pueda gestionar de manera eficiente un capital de 50.000 millones de dólares para 2030;

5. Invita a la Junta a que vele por que la labor destinada a aumentar la coherencia y la complementariedad no limite el acceso de los países en desarrollo a los recursos o reduzca la financiación de la que pueden disponer;

6. Pide a la Junta que siga racionalizando y simplificando el acceso a la financiación reduciendo, en el marco de la segunda reposición del Fondo Verde para el Clima y con respecto a la primera reposición, la duración media de los trámites relacionados con la acreditación, la preparación, el proceso ordinario de aprobación de propuestas y las propuestas del proceso de aprobación simplificado, desde la fase de examen hasta el momento en que se realice el primer desembolso, poniendo el acento en reducir el plazo de tramitación de las propuestas de financiación, en consonancia con el Plan Estratégico del Fondo Verde para el Clima para 2024-2027;

7. Pide también a la Junta que siga estudiando maneras de prestar un mejor servicio a las distintas regiones teniendo en cuenta el equilibrio geográfico, entre otras cosas explorando su presencia regional en todas las regiones de los países en desarrollo, de acuerdo con lo estipulado en el Instrumento Rector del Fondo Verde para el Clima ;

8. Pide además a la Junta que considere la posibilidad de adoptar medidas para asegurarse de que los requisitos en materia de seguimiento y rendición de cuentas de los procedimientos posteriores a la acreditación se adecuen a sus fines y tengan en cuenta las limitaciones de capacidad de las entidades con acceso directo;

9. Invita a la Junta a que estudie cómo mejorar el acceso directo, entre otras cosas mediante enfoques adaptados que tengan en cuenta las necesidades y prioridades y estén en consonancia con los arreglos institucionales a nivel nacional y subsanen las carencias de capacidad en consulta con las autoridades nacionales designadas;

10. Alienta a la Junta a que siga apoyando la labor de adaptación, incluida la implementación de los planes nacionales de adaptación y de los proyectos, políticas y programas previstos en ellos, en consonancia con el Plan Estratégico del Fondo Verde para el Clima para 2024-2027;

11. Insta a la Junta a que siga redoblando los esfuerzos para mantener un equilibrio entre la financiación para la mitigación y la destinada a la adaptación en el conjunto de su cartera, de conformidad con lo estipulado en su Instrumento Rector;

12. Alienta al Fondo Verde para el Clima a que siga colaborando con el Centro y Red de Tecnología del Clima para mejorar el acceso de los países en desarrollo a la tecnología, maximizar el impacto y aumentar la coherencia;

13. Invita a la Junta a que estudie los ámbitos susceptibles de mejora en el contexto de la receptividad a las cuestiones de género en la labor del Fondo Verde para el Clima, teniendo en cuenta la información relevante, en particular la que figura en el informe del Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024 sobre la aceleración de la acción climática y el fomento de la resiliencia mediante una financiación para el clima que responda a las cuestiones de género ;

14. Insta a la Junta a que apruebe una versión actualizada del plan de acción sobre el género para la segunda reposición del Fondo Verde para el Clima, teniendo en cuenta el plan anterior para el período 2020-2023 , y a que contribuya activamente a la puesta en práctica de las actividades previstas en el plan de acción sobre el género de la Convención Marco una vez aprobado el plan de acción sobre el género;

15. Insta también a la Junta a que, al tomar decisiones, siga teniendo en cuenta a las personas y comunidades que se encuentran en primera línea del cambio climático, incluidos los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, de conformidad con las políticas del Fondo Verde para el Clima;

16. Alienta a la Junta a que apoye un mayor uso de los instrumentos y estructuras financieros alternativos a fin de aumentar la financiación pública y privada, en consonancia con la declaración de apetito de riesgo de la Junta, para proyectos de mitigación y adaptación en los países en desarrollo, de conformidad con la política de la Junta;

[...]

 

Referencia sobre género

Anexo

Reglamento de la Junta Consultiva de la red de Santiago para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático

III. Composición

3. Con el fin de lograr una representación justa y equilibrada, y teniendo en cuenta la necesidad de que exista equilibrio de género, la Junta Consultiva estará integrada por:

a) Dos miembros de cada uno de los cinco grupos regionales reconocidos de las Naciones Unidas;

b) Un miembro procedente de los países menos adelantados y otro procedente de los pequeños Estados insulares en desarrollo;

c) Dos miembros procedentes del Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia (en adelante, “el Comité Ejecutivo”), designados por el Comité Ejecutivo de entre sus miembros.

4. La Junta Consultiva contará también con otros tres representantes —uno/a del Grupo de Mujeres y Género, uno/a de las organizaciones de los Pueblos Indígenas y uno/a de las organizaciones no gubernamentales juveniles y de la infancia—, que podrán participar activamente en las deliberaciones de la Junta Consultiva.

Lenguaje elaborado

Anexo

Reglamento de la Junta Consultiva de la red de Santiago para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático

I. Alcance

1. El presente reglamento se aplicará a la Junta Consultiva de la red de Santiago (en adelante, “la Junta Consultiva”) de conformidad con la decisión 12/CMA.4, que la Conferencia de las Partes hizo suya en la decisión 11/CP.27, y la decisión 6/CMA.5, que la Conferencia de las Partes hizo suya en la decisión 2/CP.28, así como cualesquiera otras decisiones pertinentes del órgano u órganos rector(es).

II. Definiciones

2. A los efectos del presente reglamento:

a) Por “copresidentes” se entienden los miembros de la red de Santiago elegidos para copresidir la Junta Consultiva de la red de Santiago;

b) Por “secretaría” se entiende la secretaría acogida por una entidad, según los términos empleados en el párrafo 3 a) de la decisión 12/CMA.4, que la Conferencia de las Partes hizo suya en la decisión 11/CP.27, y en las atribuciones de la red de Santiago que figuran en el anexo I de ambas decisiones.

III. Composición

3. Con el fin de lograr una representación justa y equilibrada, y teniendo en cuenta la necesidad de que exista equilibrio de género, la Junta Consultiva estará integrada por:

a) Dos miembros de cada uno de los cinco grupos regionales reconocidos de las Naciones Unidas;

b) Un miembro procedente de los países menos adelantados y otro procedente de los pequeños Estados insulares en desarrollo;

c) Dos miembros procedentes del Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia (en adelante, “el Comité Ejecutivo”), designados por el Comité Ejecutivo de entre sus miembros.

4. La Junta Consultiva contará también con otros tres representantes —uno/a del Grupo de Mujeres y Género, uno/a de las organizaciones de los Pueblos Indígenas y uno/a de las organizaciones no gubernamentales juveniles y de la infancia—, que podrán participar activamente en las deliberaciones de la Junta Consultiva.

5. Los miembros y representantes elegidos para integrar la Junta Consultiva prestarán servicio por un período de dos años y podrán cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos.

6. La mitad de los miembros elegidos en 2023 prestarán servicio por un período de tres años y la otra mitad, por un período de dos años, al término de los cuales el órgano u órganos rector(es) elegirá(n) cada año a la mitad de los miembros por un mandato de dos años. 

7. Los miembros de la Junta Consultiva permanecerán en funciones hasta que se elija a sus sucesores.

8. El mandato de un miembro comenzará en la primera reunión que celebre la Junta Consultiva en el año natural siguiente a la elección del miembro en cuestión y terminará inmediatamente antes de la primera reunión que celebre la Junta Consultiva en el año natural en que finalice el mandato del miembro.

9. Si un miembro o representante de la Junta Consultiva dimite o por otro motivo no puede terminar su mandato, el grupo regional o la agrupación de donde proceda, o el Comité Ejecutivo, en el caso de los miembros que este haya designado, podrán decidir, teniendo en cuenta la proximidad del período de sesiones siguiente del órgano u órganos rector(es), designar a otro miembro del mismo grupo o agrupación para sustituir a dicho miembro por el resto de su mandato, en cuyo caso el nombramiento contará como un mandato.

10. Si un miembro se ve temporalmente en la imposibilidad de ejercer sus funciones en la Junta Consultiva, esta, a petición de dicho miembro, invitará al grupo o agrupación que corresponda, o al Comité Ejecutivo, a que sustituya provisionalmente al miembro o miembro suplente por un período de hasta un año a partir de la fecha de la solicitud.

Decisión 7/CP.29

Género y cambio climático

Temas
Etiquetas 
Sesión 
COP29
Year 
2024

Referencia sobre género

Véase lenguaje elaborado.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 36/CP.7, 1/CP.16, 23/CP.18, 18/CP.20, 1/CP.21, 21/CP.22, 3/CP.23, 3/CP.25, 20/CP.26, 24/CP.27 y 15/CP.28,

Reconociendo que persiste la necesidad de incorporar la perspectiva de género en todas las metas y los objetivos pertinentes de las actividades realizadas en el ámbito de la Convención como contribución importante al mejoramiento de su eficacia, equidad y sostenibilidad,

Reconociendo también el importante papel que desempeña la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en el proceso de la Convención Marco, como demostró el examen que de ellos realizó el Órgano Subsidiario de Ejecución,

Reconociendo con preocupación que los efectos del cambio climático en las mujeres y los hombres pueden diferir a menudo debido a las desigualdades de género históricas y actuales y a factores pluridimensionales, y pueden ser más pronunciados en los países en desarrollo y en las comunidades locales y los Pueblos Indígenas,

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los Pueblos Indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Teniendo en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional,

1. Toma nota del informe de síntesis sobre los progresos, dificultades, carencias y prioridades en la aplicación del plan de acción sobre el género, y sobre las actividades que se podrían llevar a cabo en el futuro en el ámbito del género y el cambio climático , así como del informe resumido del taller celebrado durante el 60º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución para examinar el informe de síntesis , y reconoce las medidas adoptadas por las Partes, los órganos constituidos de la Convención Marco, la secretaría y los observadores para aplicar la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género;

2. Toma nota de los informes sobre la composición por género , según los cuales el equilibrio de género en las delegaciones de las Partes se logró en los períodos de sesiones 58º y 60º de los órganos subsidiarios, la representación de las mujeres en las delegaciones de las Partes que asistieron a los períodos de sesiones de los órganos rectores se mantuvo igual o disminuyó de un año a otro desde el 25º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, y los progresos en la consecución del objetivo del equilibrio de género en los órganos constituidos siguen siendo irregulares; 

3. Hace notar el informe de síntesis de la secretaría sobre la aplicación de las políticas, planes, estrategias y medidas con perspectiva de género contra el cambio climático que figuran en las comunicaciones e informes presentados por las Partes en el contexto de la Convención Marco , y los avances que se señalan en él;

4. Alienta a las Partes a que intensifiquen sus esfuerzos para promover la aplicación de las decisiones mencionadas en el preámbulo;

5. Reconoce que el fomento de la capacidad, la gestión del conocimiento y el intercambio de experiencias constituyen un apoyo esencial a los actores pertinentes para el diseño y la aplicación de medidas relacionadas con el clima que tengan en cuenta el género y para aumentar la eficacia de esas medidas y aplicarlas a mayor escala;

6. Reconoce que tanto la participación plena, genuina e igualitaria de la mujer como su liderazgo en todos los aspectos del proceso de la Convención Marco y en la formulación de políticas y la aplicación de medidas referidas al clima en los ámbitos nacional y local son vitales para lograr los objetivos climáticos a largo plazo, y observa la importancia de adoptar nuevas medidas a este respecto;

7. Reconoce que la coherencia con los procesos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, según proceda, y en la labor de aplicación realizada a nivel nacional, contribuirá a mejorar la eficiencia y la eficacia de los esfuerzos por integrar las consideraciones de género en la acción climática;

8. Alienta a las entidades de las Naciones Unidas a que cooperen con las Partes en la incorporación de datos desglosados por género y edad en sus políticas, mecanismos de apoyo y programas existentes, en todos los niveles de gobernanza, y a que presten apoyo a las Partes en la aplicación directa de la mejor información científica disponible en la recopilación y el análisis de conjuntos de datos, incluidos los relativos a los efectos de los fenómenos meteorológicos extremos y de evolución lenta;

9. Invita a las Partes a que incluyan información sobre los esfuerzos y las medidas adoptadas para aplicar la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y cualquier plan ulterior de acción sobre el género en los informes nacionales que presenten en el contexto del proceso de la Convención Marco, según proceda;

10. Observa que una labor de aplicación y unos medios de aplicación con perspectiva de género para poner en práctica las políticas y medidas relacionadas con el clima podrían permitir a las Partes aumentar su ambición, así como mejorar la igualdad de género y llevar a efecto la reconversión justa de la fuerza laboral y la creación de trabajo decente y de empleos de calidad con arreglo a las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional;

11. Decide prorrogar por diez años la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género;

12. Decide también que en el 70º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (junio de 2029) se iniciará un examen de la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género para determinar qué progresos se han realizado, qué dificultades se han encontrado y qué trabajos emprender a continuación, con miras a que el Órgano Subsidiario de Ejecución concluya el examen en su 71er período de sesiones (noviembre de 2029) y recomiende un proyecto de decisión al respecto para que la Conferencia de las Partes lo examine y apruebe en su 34º período de sesiones (noviembre de 2029);

13. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en su 62º período de sesiones (junio de 2025), inicie la elaboración de un nuevo plan de acción sobre el género teniendo en cuenta las aportaciones y los resultados del examen de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género realizado en 2024 y de los talleres a que se hace referencia en los párrafos 14 y 16 infra, con miras a recomendar un proyecto de decisión para que la Conferencia de las Partes lo examine y apruebe en su 30º período de sesiones (noviembre de 2025); 

14. Pide también a la Presidencia del Órgano Subsidiario de Ejecución que organice, con el apoyo de la secretaría, un taller técnico, que se celebrará en el 62º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución, para facilitar el diseño de las actividades del plan de acción sobre el género, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los progresos, dificultades, carencias y prioridades señalados por las Partes y los observadores durante el examen a que se hace referencia en el párrafo 13 supra y la información presentada en el informe de síntesis mencionado en el párrafo 1 supra, con vistas a orientar la elaboración del nuevo plan de acción sobre género a que se alude en el párrafo 13 supra;

15. Invita a las Partes y a los observadores a que presenten a través del portal destinado a las comunicaciones5 , a más tardar el 31 de marzo de 2025, sus opiniones sobre el formato y el alcance del taller técnico a que se hace referencia en el párrafo 14 supra;

16. Decide que en 2025 se podrán celebrar otros diálogos presenciales o híbridos sobre el tema mencionado en el párrafo 14 supra coincidiendo con eventos ya previstos, como las semanas regionales del clima, si la Presidencia del Órgano Subsidiario de Ejecución lo considera oportuno después de que una Parte manifieste su interés en acoger un taller de ese tipo, procurando asegurar una representación geográfica inclusiva y equilibrada en los talleres;

17. Alienta a las Partes a que designen a un punto focal dedicado a las cuestiones del género y el cambio climático para las negociaciones, la labor de aplicación y el monitoreo relacionados con el clima, y que presten apoyo a dicho punto focal;

18. Pide a todos los órganos constituidos que sigan incluyendo en sus informes periódicos información sobre los progresos que hayan realizado en la integración de la perspectiva de género en sus procesos;

19. Invita a las entidades públicas y privadas pertinentes a que incorporen en mayor medida la perspectiva de género en la financiación para el clima, con miras a fortalecer la capacidad de las mujeres;

20. Alienta a las Partes y a las entidades públicas y privadas pertinentes a que incorporen con mayor fuerza la perspectiva de género en la financiación para el clima, con miras a seguir fortaleciendo la capacidad de las mujeres y para realizar la labor de aplicación referida a la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y a cualquier plan ulterior de acción sobre el género, y para facilitar el acceso simplificado de las organizaciones de base de mujeres y de los Pueblos Indígenas, especialmente las mujeres, y las comunidades locales, a la financiación para el clima;

21. Pone de relieve la necesidad urgente de prestar un mayor apoyo a las Partes que son países en desarrollo para que apliquen el programa de trabajo de Lima sobre el género y cualquier plan ulterior de acción sobre el género, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención;

22. Pide a la secretaría que siga:

a) Manteniendo el puesto de punto focal superior para las cuestiones de género con el fin de conservar los conocimientos adquiridos y la capacidad de apoyo en la materia, y para que supervise la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y cualquier plan ulterior de acción sobre el género;

b) Preparando un informe anual sobre la composición por género y un informe de síntesis bienal sobre los progresos realizados en la integración de la perspectiva de género en los procesos de los órganos constituidos;

c) Prestando apoyo en forma de fomento de la capacidad a los órganos constituidos y al personal de la secretaría para integrar una perspectiva de género en sus respectivas esferas de trabajo, en colaboración con las organizaciones pertinentes, según proceda;

d) Facilitando la coordinación con otras entidades de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales en el apoyo a la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y cualquier plan ulterior de acción sobre el género;

e) Facilitando el apoyo al desarrollo y fortalecimiento de las competencias y capacidades de los puntos focales nacionales de género y cambio climático;

f) Prestando apoyo a los puntos focales nacionales de género y cambio climático que lo soliciten para que puedan asistir a las reuniones pertinentes de la Convención Marco, con sujeción a la disponibilidad de recursos;

g) Mejorando la comunicación y la difusión de información a través de los recursos y las actividades de comunicación existentes de la Convención Marco en la Web;

h) Participando en el Plan de Acción para Todo el Sistema de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres con el fin de reforzar la integración de las consideraciones de género en la organización y la labor de la secretaría;

23. Alienta a la secretaría a que considere la posibilidad de asegurarse de que todas las propuestas presupuestarias tengan en cuenta sus repercusiones sobre la igualdad de género en su propia estructura orgánica, y a que designe a puntos focales para las cuestiones de género en todos los departamentos pertinentes, siempre que ello no suponga un costo adicional sino un aumento de la eficiencia;

24. Invita a las Partes a que presten apoyo a las Partes que son países en desarrollo para que adopten medidas relacionadas con el género en el marco de la Convención, por ejemplo en relación con la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y cualquier plan ulterior de acción sobre el género;

25. Alienta a las Partes, a la secretaría y a las organizaciones pertinentes a que, al aplicar la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género, impliquen plenamente a los hombres y los niños, como agentes y beneficiarios del cambio y como aliados y asociados estratégicos, para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas en el contexto del cambio climático;

26. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en los párrafos 14, 15, 16, 22 y 23 supra;

27. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

Referencia sobre género

9. Pone de relieve la importancia de garantizar el equilibrio geográfico y de género entre los expertos a que se hace referencia en el párrafo 1 supra que trabajan en las metas a que se hace referencia en los párrafos 9 y 10 de la decisión 2/CMA.5;

[...]

21. Decide además que el resultado final del programa de trabajo de los Emiratos Árabes Unidos-Belém incluya, cuando proceda:

d) Indicadores que recojan información relativa, entre otras cosas, a la inclusión social, los Pueblos Indígenas, los procesos participativos, los derechos humanos, la igualdad de género, los migrantes, los niños y jóvenes y las personas con discapacidad;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el artículo 7 del Acuerdo de París, en particular el párrafo 1, en el que se estableció el objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura que se menciona en el artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo,

Recordando también las disposiciones y principios pertinentes de la Convención y del Acuerdo de París,

Recordando además la decisión 2/CMA.5, en particular el párrafo 30, en que se observa con preocupación que el déficit de financiación para la adaptación está aumentando,

1. Acoge con beneplácito que las Presidencias de los órganos subsidiarios hayan recabado1 la asistencia de expertos técnicos para la labor técnica del programa de trabajo de los Emiratos Árabes Unidos-Belém sobre los indicadores para medir los progresos realizados hacia el logro de las metas a que se hace referencia en los párrafos 9 y 10 de la decisión 2/CMA.5, incluido el examen y perfeccionamiento de la recopilación y cartografía de los indicadores existentes relevantes para medir esos progresos;

2. Observa con aprecio la labor realizada hasta la fecha por la secretaría en apoyo de las actividades llevadas a cabo en el marco del programa de trabajo de los Emiratos Árabes Unidos-Belém;

3. Reconoce con aprecio los importantes progresos realizados por los expertos mencionados en el párrafo 1 supra en su labor sobre los indicadores en el marco del programa de trabajo de los Emiratos Árabes Unidos-Belém, y al tiempo que hace notar el limitado tiempo disponible para la elaboración de una cartografía perfeccionada de los indicadores antes del sexto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, así como la contribución en tiempo y esfuerzo efectuada por los expertos para la elaboración de la cartografía;

4. Acoge con beneplácito la contribución del Comité de Adaptación a la recopilación y cartografía a que se hace referencia en el párrafo 1 supra;

5. Expresa aprecio a los Gobiernos de Bhután y Egipto por acoger los talleres sobre los asuntos relacionados con el programa de trabajo de los Emiratos Árabes UnidosBelém celebrados en Timbu del 15 al 17 de mayo de 2024 y en Sharm el-Sheikh el 8 y 9 de octubre de 2024 , respectivamente;

6. Toma nota del informe de la secretaría sobre el taller celebrado en Sharm el-Sheikh mencionado en el párrafo 5 supra, incluida la cartografía perfeccionada preparada por los expertos a que se hace referencia en el párrafo 1 supra, y hace notar la publicación tardía del informe5 en el período anterior al período de sesiones; 

7. Pide a la secretaría que publique en el sitio web de la Convención Marco los informes oficiosos sobre los progresos realizados que hayan preparado los expertos a que se hace referencia en el párrafo 1 supra antes del sexto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;

8. Recuerda el párrafo 39 de la decisión 2/CMA.5 y la petición formulada por los órganos subsidiarios6 a sus Presidencias de recabar la asistencia de expertos técnicos para llevar a cabo el examen y perfeccionamiento de la recopilación y cartografía a que se hace referencia en el párrafo 1 supra y, en caso necesario, elaborar nuevos indicadores para medir los progresos realizados hacia el logro de las metas a que se hace referencia en los párrafos 9 y 10 de la decisión 2/CMA.5, y confirma que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París decidirá la lista definitiva de indicadores en su séptimo período de sesiones (noviembre de 2025);

9. Pone de relieve la importancia de garantizar el equilibrio geográfico y de género entre los expertos a que se hace referencia en el párrafo 1 supra que trabajan en las metas a que se hace referencia en los párrafos 9 y 10 de la decisión 2/CMA.5;

10. Reconoce que es preciso proporcionar orientación adicional a los expertos mencionados en el párrafo 1 supra y pide a las Presidencias de los órganos subsidiarios que inviten a los expertos a:

a) Asegurarse de que aplican enfoques y metodologías comunes mientras prosiguen su labor de perfeccionamiento de los indicadores mencionados en el párrafo 1 supra y elaboran nuevos indicadores en el marco del programa de trabajo de los Emiratos Árabes Unidos-Belém con arreglo a los criterios mencionados en el párrafo 17 infra, según proceda;

b) Mejorar la colaboración entre los expertos que trabajan en las metas temáticas y dimensionales7 con vistas a identificar sinergias, y facilitar la contribución de expertos de todas las regiones geográficas a todas las metas;

c) Dar prioridad a reducir el número de indicadores mundiales en la siguiente fase de su trabajo, manteniendo aquellos indicadores que reflejen las tendencias generales y las dificultades comunes asociadas a la labor de adaptación en los distintos países;

d) Elaborar, si es necesario, indicadores relativos a los factores que propician la aplicación de las medidas de adaptación, incluidos los medios de aplicación, o identificar estos indicadores a partir de la recopilación y cartografía a que se hace referencia el párrafo 1 supra;

[...]

20. Decide también que, teniendo en cuenta la necesidad de evitar imponer a las Partes una carga adicional en lo que se refiere a la presentación de información, el resultado final del programa de trabajo de los Emiratos Árabes Unidos-Belém incluirá un conjunto manejable de no más de 100 indicadores que:

a) Sean aplicables a escala mundial, a fin de poder llevar a cabo un análisis de las tendencias mundiales pertinentes;

b) Constituyan un abanico capaz de reflejar diversos contextos de acción para la adaptación, de modo que las Partes puedan elegir los indicadores sobre los que informarán en función de sus circunstancias nacionales;

c) Estén diseñados para permitir la evaluación de los progresos realizados en la consecución de los diferentes componentes de las metas a que se hace referencia en los párrafos 9 y 10 de la decisión 2/CMA.5;

21. Decide además que el resultado final del programa de trabajo de los Emiratos Árabes Unidos-Belém incluya, cuando proceda:

a) Información sobre el propósito deseado y las posibles fuentes de datos de cada uno de los indicadores a que se refiere el párrafo 26 b) infra, así como los mecanismos necesarios para establecer normas aplicables a los datos de cada indicador;

b) Indicadores relativos a los resultados y los productos para las metas temáticas;

c) Indicadores cualitativos y cuantitativos, indicadores relativos a los insumos, los resultados y los productos e indicadores de impacto y de procesos, tanto existentes como nuevos; 

d) Indicadores que recojan información relativa, entre otras cosas, a la inclusión social, los Pueblos Indígenas, los procesos participativos, los derechos humanos, la igualdad de género, los migrantes, los niños y jóvenes y las personas con discapacidad;

e) Indicadores que sean pertinentes para ecosistemas específicos9 , destacándolos, cuando proceda, para las Partes con características geográficas similares;

f) Indicadores que reflejen las vulnerabilidades particulares de los niños frente a los efectos del cambio climático en relación con todas las metas temáticas y, potencialmente, indicadores transversales relacionados con la educación y la salud de los niños y jóvenes;

g) Indicadores cuantitativos y cualitativos referidos a los factores que propician la aplicación de las medidas de adaptación, incluidos los medios de aplicación;

22. Decide que el resultado final del programa de trabajo de los Emiratos Árabes Unidos-Belém debería constituir una fuente de aportaciones10 a la fase técnica del balance mundial, entre otras cosas mediante la presentación de información por las Partes, para lo cual tendrá que especificar una forma de estructurar y documentar la evaluación de los progresos en materia de adaptación;

[...]

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