Mandatos de género en la política climática

Antes de comenzar

En los últimos años, la CMNUCC, la única de las tres Convenciones de Río que no tuvo mandatos sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género desde el principio, ha hecho grandes avances para integrar el género en todas las áreas temáticas de las negociaciones. En 2014 se lanzó el Programa de Trabajo de Lima sobre Género, y en 2015, el Acuerdo de Paris integró la igualdad de género como un principio preambular para todas las acciones climáticas, al igual que en lo relacionado con la adaptación y fortalecimiento de capacidades. En 2017 se adoptó el primer Plan de Acción de Género, seguido en 2019 por la adopción del Programa de Trabajo de Lima sobre Género mejorado y su Plan de Acción de Género. Las otras decisiones han estado dirigidas a mejorar la igualdad de género, tanto en las políticas como en la práctica, promoviendo el equilibrio de género en la toma de decisiones, al igual que la receptividad en los asuntos de género en el desarrollo, implementación y monitoreo de las políticas y acciones de cambio climático.

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Referencia sobre género

1. Invites Parties to give active consideration to the nomination of women for elective posts in any body established under the Convention or the Kyoto Protocol;

2. Requests the secretariat to bring this decision to the attention of Parties whenever a vacancy arises for any elective post in any body established under the Convention or the Kyoto Protocol;

3. Further requests the secretariat to maintain information on the gender composition of each body with elective posts established under the Convention or the Kyoto Protocol, and to bring this information to the attention of the Parties whenever such a vacancy occurs.

Lenguaje elaborado

The Conference of the Parties,

Recalling the Beijing Declaration of the 1995 Fourth World Conference on Women which recognizes that women’s empowerment and their full participation on the basis of equality in all spheres of society, including participation in decision-making processes and access to power, are fundamental for the achievement of equality, development and peace,

Recalling further that the Beijing Declaration called on governments, the United Nations system and regional and international institutions to contribute to the implementation of the Beijing Platform of Action,

Noting that improvement in the gender balance of officers elected to the bodies established under the United Nations Framework Convention on Climate Change and the Kyoto Protocol would be one such contribution to the implementation of the Beijing Platform of Action,

Having considered the need for Parties to take into account the need for more equitable representation of female and male officers elected to the bodies established under the Convention or the Kyoto Protocol,

Urging Parties to take the measures necessary to enable women to participate fully in all levels of decision making relevant to climate change,

1. Invites Parties to give active consideration to the nomination of women for elective posts in any body established under the Convention or the Kyoto Protocol;

2. Requests the secretariat to bring this decision to the attention of Parties whenever a vacancy arises for any elective post in any body established under the Convention or the Kyoto Protocol;

3. Further requests the secretariat to maintain information on the gender composition of each body with elective posts established under the Convention or the Kyoto Protocol, and to bring this information to the attention of the Parties whenever such a vacancy occurs.

Referencia sobre género

Cette Décision stipule que l’élaboration des programmes d’action nationaux aux fins de l’adaptation (PANA) repose sur un certain nombre d’éléments directeurs, dont l’égalité entre hommes et femmes.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Reconociendo las necesidades específicas y las circunstancias especiales de los países menos adelantados a que se hace referencia en el párrafo 9 del artículo 4 de la Convención,

Reconociendo además que muchas de las Partes que se cuentan entre los países menos adelantados no tienen la capacidad necesaria para preparar y presentar sus comunicaciones nacionales en el futuro previsible ni para comunicar sus necesidades urgentes e inmediatas en lo que respecta a su vulnerabilidad y a la adaptación a los efectos adversos del cambio climático,

Reconociendo también que la información contenida en los programas nacionales de adaptación puede ser un primer paso para la preparación de las comunicaciones nacionales iniciales y puede contribuir a crear la capacidad necesaria para atender las necesidades urgentes e inmediatas en materia de adaptación, así como para preparar las comunicaciones nacionales,

1. Decide adoptar las directrices para la preparación de los programas nacionales de adaptación que figuran en el anexo de la presente decisión;

2. Invita a las Partes a formular sus propuestas y observaciones con el fin de mejorar las directrices hasta el 15 de julio de 2002, de modo que el Órgano Subsidiario de Ejecución las pueda examinar en su 17º período de sesiones;

3. Decide examinar y en caso necesario revisar las directrices en su octavo período de sesiones teniendo en cuenta las opiniones expresadas por las Partes y por el grupo de expertos de los países menos adelantados establecido de conformidad con la decisión 29/CP.7;

4. Invita a las Partes que se cuentan entre los países menos adelantados a utilizar las directrices mencionadas, de conformidad con sus circunstancias nacionales, para preparar sus programas nacionales de adaptación. Octava sesión plenaria, 10 de noviembre de 2001.

 

Anexo

DIRECTRICES PARA LA PREPARACIÓN DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE ADAPTACIÓN

A. Introducción

1. En los programas nacionales de adaptación (PNA) se especificarán las actividades prioritarias1 para atender las necesidades y las preocupaciones urgentes e inmediatas de los países menos adelantados (PMA) en relación con la adaptación a los efectos adversos del cambio climático.

2. La razón para la elaboración de los PNA es la escasa capacidad de adaptación de los PMA, que hace que necesiten apoyo inmediato y urgente para empezar a adaptarse a los efectos adversos actuales y previstos del cambio climático. Las actividades propuestas por medio de los PNA serían aquellas cuyo aplazamiento podría aumentar la vulnerabilidad o aumentar los costos en una fase ulterior.

3. El PNA se presentará en forma de un documento con una lista de las actividades prioritarias y una justificación concisa basada en una serie estricta de criterios.

4. El documento del PNA no ha de ser un fin en sí mismo sino más bien un medio para la difusión por una Parte que sea PMA de su programa propuesto para atender sus necesidades de adaptación urgentes.

Las actividades prioritarias determinadas por medio del proceso del PNA se comunicarán a la entidad que administrará el fondo de los PMA a que se refiere el párrafo 6 de la decisión 7/CP.7, párrafo 6, y a otras fuentes de financiación con objeto de obtener recursos financieros para su ejecución.

B. Objetivo de los PNA

5. Los programas nacionales de adaptación serán un cauce simplificado y directo para comunicar información sobre las necesidades de adaptación urgentes e inmediatas de los PMA.

C. Características de los PNA

6. Los programas nacionales de adaptación deben:

a) Ser fáciles de entender;

b) Estar orientados a la acción y ser impulsados por los propios países;

c) Establecer prioridades claras para las actividades de adaptación urgentes e inmediatas especificadas por los países.

D. Elementos indicativos

7. La preparación de los PNA se guiará por lo siguiente:

a) Un proceso de participación en el que intervengan las Partes interesadas, en particular las comunidades locales;

b) Un criterio multidisciplinario;

c) Un criterio complementario que saque partido de los planes y programas existentes, comprendidos los planes nacionales de acción en el marco de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, las estrategias de biodiversidad nacionales y los planes de acción en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica y las políticas sectoriales nacionales;

d) El desarrollo sostenible;

e) La igualdad de género;

f) Un criterio que responda a las condiciones de los propios países;

g) La gestión racional del medio ambiente;

h) La eficacia en función de los costos;

i) La simplicidad;

j) La flexibilidad de los procedimientos en función de las circunstancias nacionales particulares.

E. El proceso

8. La preparación de los PNA podrá constar de las siguientes etapas:

a) Se establecerá un equipo nacional para el PNA: el coordinador nacional para el cambio climático creará un equipo para el PNA compuesto por un organismo principal y representantes de las Partes interesadas, incluidos organismos gubernamentales y la sociedad civil. Este grupo se constituiría mediante un proceso flexible y abierto que sería incluyente y transparente. El equipo para el PNA se encargaría de preparar el PNA y de coordinar la ejecución de sus actividades.

b) El equipo para el PNA designaría un grupo multidisciplinario:

  • i) Para sintetizar la información disponible sobre los efectos adversos del cambio climático y las estrategias para hacerles frente, información que se reuniría y examinaría, comprendidas las estrategias nacionales de desarrollo sostenible, el Programa de Acción en favor de los países menos adelantados, los marcos de asistencia de las Naciones Unidas para el desarrollo y los documentos de las estrategias de lucha contra la pobreza de los países, si están disponibles. 
  • ii) Para proceder a una evaluación participativa de la vulnerabilidad a la actual variabilidad del clima y a fenómenos meteorológicos extremos y determinar si el cambio climático está causando un aumento de los riesgos asociados.
  • iii) Para determinar las principales medidas de adaptación al cambio climático sobre la base, en la medida de lo posible, de un estudio de la vulnerabilidad y las posibilidades de adaptación. Estas medidas deberían responder también a las necesidades especificadas a través de otros procesos pertinentes, como la preparación de los planes nacionales de acción en el marco de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y las estrategias y planes de acción nacionales en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
  • iv) Determinar criterios que respondan a las condiciones de los propios países para seleccionar las actividades prioritarias con objeto de atender las necesidades derivadas de los efectos adversos del cambio climático, a partir de los criterios mencionados en la sección F.4 siguiente, y asignarles prioridad.

c) Se elaborarán propuestas de actividades prioritarias para atender necesidades derivadas de los efectos adversos del cambio climático: el equipo nacional:

  • i) Organizará un proceso nacional o subnacional de consulta para solicitar aportaciones y propuestas con objeto de contribuir a elaborar una breve lista de las posibles actividades del PNA. El equipo nacional facilitaría este proceso de consulta y contribuiría a plasmar las ideas en actividades. Este proceso permitirá un diálogo adecuado entre el equipo nacional y el público, con el tiempo necesario para los comentarios del público y las eventuales revisiones.
  • ii) Especificará las posibles actividades, que podrían comprender el fomento de la capacidad y la reforma de las políticas y que podrían integrarse en políticas sectoriales y de otra clase.
  • iii) Seleccionará y especificará las actividades prioritarias, sobre la base de los criterios acordados. iv) Propondrá el perfil de las actividades prioritarias utilizando el siguiente esquema:

- título

- razón o justificación, en relación con el cambio climático, con mención de los sectores interesados

- descripción

- objetivos y actividades

- insumos - resultados a corto plazo

- posibles resultados a largo plazo

- ejecución

- organización institucional

- riesgos y obstáculos

- evaluación y supervisión

- recursos financieros

d) Se elaborará el documento del PNA. Este documento se preparará conforme a la estructura descrita en la sección F infra.

e) El documento del PNA será sometido a un examen público y será revisado en consecuencia.

f) Proceso final de examen. El documento del PNA, comprendidos los perfiles, será examinado por un grupo del gobierno y representantes de la sociedad civil, comprendido el sector privado, quienes podrán tomar en consideración toda opinión recibida del grupo de expertos de los países menos adelantados.

g) Aprobación oficial del PNA. Una vez preparado el PNA, será sometido al gobierno del país interesado para su aprobación.

h) Difusión pública. El documento del PAN aprobado se pondrá a disposición del público y de la secretaría de la CMNUCC.

F. Estructura del documento del PNA

1. Introducción y entorno

9. En esta sección de introducción figurará información general sobre el país que sea de interés para el proceso del PNA. Comprenderá las características actuales, los principales factores de estrés ambiental y la manera en que el cambio climático y la variabilidad del clima repercuten negativamente en los principales procesos biofísicos y en los principales sectores.

2. Marco del programa de adaptación

10. En esta sección se hará también una reseña de la variabilidad del clima, del cambio climático observado y previsto y de los efectos concomitantes adversos efectivos y posibles del cambio climático. Esta reseña se fundará en los estudios y las investigaciones existentes y en curso y en la información histórica o empírica, así como en el conocimiento tradicional.

11. En esta sección se describirá el marco del PNA y su relación con los objetivos de desarrollo del país, descritos en el inciso i) del apartado b) del párrafo 8 supra, para que el marco corresponda a las necesidades socioeconómicas y de desarrollo. Además, se describirán los objetivos, fines y estrategias del PNA, teniendo en cuenta otros planes y acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.

12. Cuando sea posible, se incluirá una descripción de los posibles obstáculos a la ejecución.

3. Especificación de las principales necesidades de adaptación

13. Sobre la base de esta reseña y de este marco, se especificarán las prácticas seguidas en el pasado y en la actualidad con fines de adaptación al cambio climático y a la variabilidad del clima en su relación con la información disponible sobre la vulnerabilidad del país a los efectos adversos del cambio climático, de la variabilidad del clima y de fenómenos meteorológicos extremos, así como al cambio climático a largo plazo. En esta sección se explicarán la manera y la medida en que con las actividades se puede hacer frente a factores concretos de vulnerabilidad.

14. Teniendo en cuenta los efectos adversos efectivos y posibles del cambio climático descritos en la sección F.2 supra, en la presente sección se especificarán las posibilidades de adaptación pertinentes, comprendidos el fomento de la capacidad, la reforma de la política, la integración en las políticas sectoriales y las actividades a nivel de proyectos.

4. Criterios para la selección de las actividades prioritarias

15. Para la selección de las actividades de adaptación prioritarias se utilizará un conjunto de criterios que respondan a las condiciones locales. Estos criterios deberán comprender, entre otras cosas:

a) El nivel o el grado de los efectos adversos del cambio climático;

b) La reducción de la pobreza para mejorar la capacidad de adaptación;

c) La sinergia con otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente;

d) La eficacia en función de los costos.

16. Estos criterios para determinar las prioridades se aplicarían, entre otras cosas, a:

a) La pérdida de vidas y de medios de sustento;

b) La salud humana;

c) La seguridad alimentaria y la agricultura;

d) La disponibilidad de agua, la calidad del agua y su facilidad de acceso;

e) La infraestructura esencial;

f) El patrimonio cultural; g) La diversidad biológica;

h) La gestión del uso de la tierra y la silvicultura;

i) Otros valores estéticos y recreativos del medio ambiente;

j) Las zonas costeras y la correspondiente pérdida de tierras.

5. Lista de las actividades prioritarias

17. En esta sección se enumerarán las actividades prioritarias de adaptación al cambio climático que se hayan elegido a partir de los criterios indicados en la sección VI D) supra.

18. Respecto de cada una de las actividades prioritarias seleccionadas, se elaborará una serie de perfiles que se incluirán en el documento del PNA. Para ello se podría seguir el esquema indicado en el inciso iv) del apartado c) del párrafo 8 supra.

6. Proceso de preparación de los PNA

19. En esta sección se describirán el proceso de elaboración del PNA, comprendido el proceso de consulta, los métodos de evaluación y supervisión, los arreglos institucionales y el mecanismo de aprobación por el gobierno del país

Referencia sobre género

Alienta a las Partes a considerar activamente el nombramiento de mujeres como miembros y miembros suplentes de la Junta Ejecutiva del MDL de conformidad con la decisión 36/CP.7, párrafo 6.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,

Recordando las disposiciones de los artículos 3 y 12 del Protocolo de Kyoto,

Teniendo presentes las decisiones 7/CMP.1, 1/CMP.2, 2/CMP.3 y 2/CMP.4,

I. Disposiciones generales

1. Toma nota del informe anual correspondiente a 2008-2009 de la Junta Ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio ;

2. Designa como entidades operacionales a las entidades que han sido acreditadas y provisionalmente designadas como tales por la Junta Ejecutiva para que desempeñen funciones de validación y/o de verificación en los ámbitos sectoriales específicos que se indican en el anexo de la presente decisión;

3. Insta a la Junta Ejecutiva a que adopte medidas eficaces para cumplir con los plazos establecidos para sus procedimientos, así como con las decisiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, y a que, cuando sea posible, reduzca los plazos establecidos;

4. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Junta Ejecutiva para mejorar la eficiencia del funcionamiento del mecanismo para un desarrollo limpio, que figuran en el anexo IV de su informe anual;

5. Pide a la Junta Ejecutiva que prosiga sus esfuerzos para mejorar la eficiencia e imparcialidad del funcionamiento del mecanismo para un desarrollo limpio y fortalezca su función ejecutiva y de supervisión, entre otras cosas velando por que se utilice de manera eficaz su estructura de apoyo, incluidos sus grupos, otros expertos externos y la secretaría, teniendo en cuenta el creciente número de casos, y formule recomendaciones sobre la manera de seguir mejorando y reformando el sistema, así como su eficiencia e imparcialidad, para que las examine la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en sus períodos de sesiones sexto y subsiguientes;

II. Gobernanza

6. Alienta a las Partes a que estudien activamente la posibilidad de proponer a mujeres como candidatas para los puestos de miembros y miembros suplentes de la Junta Ejecutiva, de conformidad con la decisión 36/CP.7

7. Pide a la Junta Ejecutiva que, con carácter prioritario, siga mejorando significativamente la transparencia, la coherencia y la imparcialidad de su labor, y que para ello, entre otras cosas:

a) Prosiga sus esfuerzos para mejorar la coherencia en su toma de decisiones;

b) Publique explicaciones detalladas y la justificación de las decisiones adoptadas, incluidas las fuentes de información utilizadas, sin poner en peligro la confidencialidad de la opinión de los miembros o miembros suplentes de la Junta Ejecutiva;

c) Tenga en cuenta las aportaciones de las organizaciones internacionales pertinentes y las Partes correspondientes, además de los participantes en los proyectos y las entidades operacionales designadas, a su proceso decisorio;

8. Pide a la Junta Ejecutiva que mejore sus comunicaciones con los participantes en los proyectos y los interesados, entre otras cosas estableciendo modalidades y procedimientos para la comunicación directa entre la Junta Ejecutiva y los participantes en cada proyecto, y que informe sobre las medidas adoptadas a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en su sexto período de sesiones;

9. Pide a la Junta Ejecutiva que tenga plenamente en cuenta, en su propia labor y en la de su estructura de apoyo, las leyes, reglamentos, políticas, normas y directrices que se apliquen en los países de acogida, y en caso necesario recabe aportaciones de las autoridades nacionales designadas de éstos;

10. Afirma que es prerrogativa del país de acogida decidir sobre el diseño y la aplicación de las políticas para promover o dar una ventaja competitiva a los combustibles o tecnologías con bajas emisiones de gases de efecto invernadero;

11. Pide a la Junta Ejecutiva que vele por que sus normas y directrices relativas a la introducción o la aplicación de las políticas mencionadas en el párrafo 10 promuevan el logro del objetivo último de la Convención y no creen incentivos perversos para las iniciativas de reducción de las emisiones;

12. Pide a la Junta Ejecutiva que consolide, aclare y revise, según proceda, su orientación sobre el tratamiento de las políticas nacionales;

13. Agradece que la Junta Ejecutiva haya aprobado un código de conducta para sus miembros;

14. Pide a la Junta Ejecutiva que recomiende unas atribuciones para sus miembros en las que queden claros los conocimientos y aptitudes necesarios, así como el tiempo que deben dedicar a su labor los miembros y miembros suplentes, para que las examine la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en su sexto período de sesiones;

15. Pide que se publiquen en la sección dedicada al mecanismo para un desarrollo limpio en el sitio web de la Convención Marco los currículos de los miembros de la Junta Ejecutiva, así como información sobre sus posibles conflictos de intereses y sus afiliaciones profesionales anteriores y actuales; 

Referencia sobre género

Invita a las Partes a intensificar las medidas destinadas a elaborar planes de acción y estrategias nacionales relacionadas con el artículo 6 de la Convención, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la perspectiva de género. Adicionalmente, invita a las Partes a promover la participación de las mujeres, los jóvenes, los pueblos indígenas, los grupos de la sociedad civil y los interesados pertinentes en la toma de decisiones relativas al cambio climático a nivel nacional, y su asistencia a las reuniones intergubernamentales, incluidos los periodos de sesiones de la UNFCCC.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando el artículo 6 de la Convención,

Recordando también la decisión 9/CP.13,

Reafirmando la importancia del artículo 6 de la Convención y la vigencia actual del programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado para la aplicación del artículo 6 de la Convención, Reconociendo los progresos realizados por las Partes en la planificación, la coordinación y la ejecución de actividades de educación, capacitación y sensibilización del público,

Consciente del desafío que sigue suponiendo garantizar la disponibilidad de recursos técnicos y financieros suficientes para que todas las Partes, en particular los países en desarrollo, puedan aplicar debidamente el artículo 6 de la Convención,

Reafirmando que los talleres regionales, subregionales y nacionales constituyen foros útiles para el intercambio de experiencias y lecciones aprendidas y para progresar en la aplicación del artículo 6 de la Convención,

Acogiendo con reconocimiento las contribuciones de los Gobiernos de Australia, Bélgica, España, los Estados Unidos de América, Nueva Zelandia, Noruega, Suecia y Suiza en apoyo de los talleres regionales y subregionales organizados por la secretaría en 2009 y 2010,

Reafirmando la utilidad de la red de intercambio de información sobre el cambio climático CC:iNet para promover la aplicación del artículo 6 de la Convención,

Habiendo examinado las comunicaciones de las Partes y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, y los documentos elaborados por la secretaría en apoyo del examen intermedio del programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado,

1. Constata lo siguiente:

a) Que las Partes han seguido avanzando y adquiriendo experiencia en la aplicación del artículo 6 de la Convención, en particular mediante un amplio abanico de actividades de educación y divulgación; 

b) Que las actividades relacionadas con el artículo 6 de la Convención han formado parte integrante de un considerable número de proyectos de organizaciones intergubernamentales, no gubernamentales y comunitarias y de actores de los sectores público y privado;

c) Que, a pesar de los avances logrados en la aplicación del programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado para la aplicación del artículo 6 de la Convención, persisten numerosas dificultades;

2. Invita a las Partes a que, para mejorar la aplicación del programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado:

a) Designen una entidad de enlace nacional encargada del artículo 6, si aún no lo han hecho, e informen a la secretaría al respecto;

b) Fomenten el establecimiento de redes, la coordinación y el intercambio de información entre los interesados pertinentes a nivel nacional, regional e internacional;

c) Intensifiquen las medidas destinadas a elaborar planes de acción y estrategias nacionales relacionadas con el artículo 6 de la Convención, con inclusión de estrategias de comunicación sobre el cambio climático, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la perspectiva de género;

d) Fomenten la participación de los grupos con un papel clave en la comunicación y educación sobre el cambio climático, como los periodistas, los maestros, los jóvenes, los niños y los líderes de las comunidades, y les brinden oportunidades de capacitación;

e) Promuevan la participación de las mujeres, los jóvenes, los pueblos indígenas, los grupos de la sociedad civil y los interesados pertinentes en la toma de decisiones relativas al cambio climático a nivel nacional, y su asistencia a las reuniones intergubernamentales, incluidos los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y los órganos subsidiarios;

f) Mejoren el suministro de información sobre las actividades de educación, capacitación y sensibilización del público, por conducto de las comunicaciones nacionales;

g) Mejoren el acceso público a la información sobre la adaptación y la mitigación y la conciencia pública al respecto;

h) Presten apoyo a la enseñanza académica en las escuelas e instituciones a todos los niveles y a la enseñanza no académica y no institucionalizada sobre el cambio climático, así como a la elaboración de material educativo y de sensibilización pública, en función de las circunstancias nacionales y los contextos culturales;

3. Invita también a todas las Partes y organizaciones internacionales a que aumenten el apoyo prestado a las entidades de enlace nacionales encargadas del artículo 6 de los países en desarrollo, y en particular de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, ofreciéndoles información, material, programas de formación de instructores y proyectos nacionales y regionales relacionados con la educación, la capacitación y la sensibilización del público;

4. Invita además a las Partes que estén en situación de hacerlo, así como a las organizaciones internacionales y a los organismos bilaterales y multilaterales, a que sigan prestando apoyo a la celebración de talleres regionales, subregionales y nacionales centrados en elementos concretos del artículo 6 de la Convención, así como al mantenimiento y desarrollo de la red de intercambio de información sobre el cambio climático CC:iNet; 

5. Insta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, a que aumente el acceso a financiación para actividades relacionadas con el artículo 6;

6. Alienta a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que intensifiquen los esfuerzos destinados a responder al programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado y a compartir información sobre sus actividades respectivas mediante la red de intercambio de información CC:iNet y otras fuentes de información;

7. Pide a la secretaría:

a) Que inicie y facilite la creación de redes y el intercambio de información y buenas prácticas entre las entidades de enlace nacionales encargadas del artículo 6, en particular mediante la red de intercambio de información CC:iNet;

b) Que siga colaborando con las organizaciones internacionales, las secretarías de las convenciones y el sector privado para catalizar medidas en materia de educación, intercambio de información, capacitación y sensibilización del público;

c) Que prosiga su labor de mantenimiento, desarrollo y promoción de la red de intercambio de información CC:iNet, con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros, mejorando su funcionalidad y accesibilidad e incrementando el contenido disponible en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas;

8. Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en su 34º período de sesiones, establezca un mandato relativo al examen de la aplicación del programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado con vistas a iniciar dicho examen en su 36º período de sesiones.

Referencia sobre género

Decide que el apoyo para el fomento de la capacidad prestado a las Partes que son países en desarrollo debería intensificarse con el fin de reforzar las capacidades endógenas a nivel subnacional, nacional o regional, según corresponda, teniendo en cuenta los aspectos de género, 

Lenguaje elaborado

IV. Financiación, tecnología y fomento de la capacidad 

C. Fomento de la capacidad

Reafirmando que el fomento de la capacidad es fundamental para que las Partes que son países en desarrollo puedan participar plenamente en la lucha contra los desafíos del cambio climático y cumplir de forma efectiva los compromisos que dimanan de la Convención,

Recordando las disposiciones sobre el fomento de la capacidad de las Partes que son países en desarrollo que figuran en las decisiones de la Conferencia de las Partes sobre la materia, especialmente la decisión 2/CP.7,

Teniendo en cuenta que el alcance del fomento de la capacidad y las necesidades conexas que se establecen en el anexo de la decisión 2/CP.7, así como los factores clave que se mencionan en la decisión 2/CP.10, siguen siendo válidos,

Reconociendo que el fomento de la capacidad es una actividad de carácter transversal y es parte integrante de la intensificación de la labor relativa a la mitigación, la adaptación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el acceso a recursos financieros,

Reconociendo también que, además, puede ser necesario respaldar actividades de fomento de la capacidad específicas para que los países en desarrollo puedan llevar a cabo la aplicación mejorada de la Convención,

Reafirmando que el fomento de la capacidad debería ser un proceso continuo, progresivo e iterativo, que sea participativo, esté a cargo de los países y sea acorde con las prioridades y circunstancias nacionales,

130. Decide que el apoyo para el fomento de la capacidad prestado a las Partes que son países en desarrollo debería intensificarse con el fin de reforzar las capacidades endógenas a nivel subnacional, nacional o regional, según corresponda, teniendo en cuenta los aspectos de género, a fin de contribuir al logro de la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención, entre otras cosas mediante:

a) El fortalecimiento de las instituciones competentes en los diversos niveles, incluidas las entidades de enlace y las organizaciones y los órganos de coordinación nacionales; 

b) El fortalecimiento de las redes para la generación, el intercambio y la gestión de información y conocimientos, entre otras cosas mediante la cooperación Norte-Sur, Sur-Sur y triangular;

c) El fortalecimiento de la comunicación, la educación, la capacitación y la sensibilización del público con respecto al cambio climático en todos los niveles;

d) El fortalecimiento de los enfoques integrados y la participación de los diversos interesados en las políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes;

e) El apoyo para atender a las necesidades de fomento de la capacidad actuales y emergentes en las esferas de la mitigación, la adaptación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el acceso a recursos financieros;

131. Decide también que los recursos financieros para intensificar la labor relativa al fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo deberían ser proporcionados por las Partes incluidas en el anexo II de la Convención y otras Partes que estén en condiciones de hacerlo, por conducto de las entidades, actuales o del futuro, que se encarguen del funcionamiento del mecanismo financiero, así como de diversos canales bilaterales y regionales y otros cauces multilaterales, según el caso;

132. Alienta a las Partes que son países desarrollados a que sigan informando en sus comunicaciones nacionales, de conformidad con las "Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, segunda parte: Directrices de la Convención Marco para la presentación de las comunicaciones nacionales", sobre el apoyo que hayan prestado para el fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo;

133. Invita a las Partes que son países desarrollados que estén en condiciones de hacerlo a que proporcionen información, mediante comunicaciones anuales a la secretaría y por otros cauces adecuados, sobre el apoyo que hayan prestado para el fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo;

134. Alienta a las Partes que son países en desarrollo a que sigan informando en sus comunicaciones nacionales, de conformidad con las "Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención", sobre los progresos efectuados en el fortalecimiento de su capacidad para hacer frente al cambio climático, incluido el uso que hayan hecho del apoyo recibido;

135. Invita a las Partes que son países en desarrollo que estén en condiciones de hacerlo a que proporcionen información, mediante comunicaciones anuales a la secretaría y por otros cauces adecuados, sobre los progresos efectuados en el fortalecimiento de su capacidad para hacer frente al cambio climático, incluido el uso que hayan hecho del apoyo recibido;

136. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención que estudie formas de mejorar la vigilancia y el examen de la eficacia del fomento de la capacidad, y las presente a la consideración de la Conferencia de las Partes en su 17º período de sesiones;

137. Pide también al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención que elabore en más detalle las modalidades relativas a los arreglos institucionales para el fomento de la capacidad, y las presente a la consideración de la Conferencia de las Partes en su 17º período de sesiones; 

Referencia sobre género

En el mandato y composición del Comité Ejecutivo del Comité, las Partes tendrán en cuenta la necesidad de asegurar el equilibrio de género de conformidad con la decisión 36/CP.7.

Lenguaje elaborado

Apéndice IV

Composición y mandato del Comité Ejecutivo de Tecnología

1. El Comité Ejecutivo de Tecnología estará integrado por 20 expertos, elegidos por la Conferencia de las Partes (CP), que prestarán servicio a título personal y serán designados por las Partes con el objetivo de lograr una representación justa y equilibrada, de la manera siguiente:

a) Nueve miembros procedentes de Partes incluidas en el anexo I de la Convención (Partes del anexo I);

b) Tres miembros de cada una de las tres regiones de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I), a saber, África, Asia y el Pacífico, y América Latina y el Caribe, un miembro de un pequeño Estado insular en desarrollo y un miembro de una Parte que sea un país menos adelantado.

2. Las decisiones se adoptarán aplicando la norma del consenso.

3. Se alienta a las Partes a nombrar a expertos de alto nivel en el Comité Ejecutivo de Tecnología a fin de obtener entre sus miembros un equilibrio adecuado de conocimientos técnicos, jurídicos, normativos, sociales, de desarrollo y financieros relacionados con el desarrollo y la transferencia de tecnología para la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el equilibrio de género de conformidad con la decisión 36/CP.7.

4. Los miembros se elegirán por un mandato de dos años, y podrán cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos. Se aplicarán las siguientes normas:

a) La mitad de los miembros serán elegidos inicialmente por un mandato de tres años, y la otra mitad por un mandato de dos años;

b) En lo sucesivo, la CP elegirá cada año a un miembro por un mandato de dos años;

c) Los miembros permanecerán en el cargo hasta que se elija a sus sucesores.

5. El Comité Ejecutivo de Tecnología elegirá anualmente de entre sus miembros, por un mandato de un año, a un presidente y un vicepresidente, de los cuales uno procederá de una Parte del anexo I, y el otro de una Parte no incluida en ese anexo; la presidencia y la vicepresidencia se alternarán cada año entre un miembro de una Parte del anexo I y un miembro de una Parte no incluida en dicho anexo.

6. Si el Presidente se ve temporalmente en la imposibilidad de cumplir las obligaciones de su cargo, el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente. Si ni el Presidente ni el Vicepresidente están presentes en una reunión, otro miembro que designe el Comité Ejecutivo de Tecnología actuará temporalmente como Presidente de la reunión.

7. Si el Presidente o el Vicepresidente no pudiera completar su mandato, el Comité Ejecutivo de Tecnología elegirá a un miembro para que lo remplace hasta el término del mandato, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 5 supra.

8. Si un miembro del Comité Ejecutivo de Tecnología dimite o por otro motivo no puede terminar su mandato o desempeñar las funciones de su cargo, el Comité Ejecutivo de Tecnología podrá decidir, teniendo en cuenta la proximidad del período de sesiones siguiente de la CP, designar a otro miembro del mismo grupo para sustituir a dicho miembro por el resto de su mandato, en cuyo caso el nombramiento contará como un mandato.

9. En el cumplimiento de sus funciones, el Comité Ejecutivo de Tecnología debería solicitar el asesoramiento de expertos externos, en particular los de la lista de expertos de la Convención Marco y el Centro y Red de Tecnología del Clima, por ejemplo en calidad de asesores en sus reuniones.

10. En el desempeño de su labor, el Comité Ejecutivo de Tecnología debería recabar aportaciones de organizaciones intergubernamentales e internacionales y del sector privado, y podrá solicitarlas también a organizaciones de la sociedad civil. El Comité podrá invitar a asesores de las organizaciones intergubernamentales e internacionales pertinentes, así como del sector privado y la sociedad civil, a que participen en sus reuniones como expertos en las cuestiones específicas que se planteen.

11. Las reuniones del Comité Ejecutivo de Tecnología estarán abiertas a la asistencia de las organizaciones observadoras acreditadas, salvo en los casos en que el Comité decida lo contrario.

12. La secretaría apoyará y facilitará los trabajos del Comité Ejecutivo de Tecnología. Novena sesión plenaria

Si desea leer la decisión completa, incluidos los anexos, consulte la URL aqui.

Referencia sobre género

2. Decide también que el Grupo de Expertos para los países menos adelantados tendrá el mandato de proporcionar asesoramiento y orientación técnica sobre:

c) El refuerzo de las consideraciones de género y de las consideraciones relativas a las comunidades vulnerables en las Partes que son países menos adelantados; 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 5/CP.7, 29/CP.7, 7/CP.9, 4/CP.10, 4/CP.11 y 8/CP.13,

Teniendo presentes las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados a que se hace referencia en el párrafo 9 del artículo 4 de la Convención,

Habiendo examinado los informes sobre las reuniones 17ª y 18ª del Grupo de Expertos para los países menos adelantados, el informe sobre los posibles elementos de un futuro mandato del Grupo y el informe acerca de los talleres de capacitación sobre la aplicación de los programas nacionales de adaptación,

Expresando su agradecimiento al Grupo de Expertos para los países menos adelantados por la excelente labor realizada en la aplicación de su programa de trabajo para 2008-2010, el apoyo a la preparación y ejecución de los programas nacionales de adaptación y la celebración de talleres regionales de capacitación sobre la aplicación de dichos programas,

Tomando nota de que las Partes que son países menos adelantados siguen necesitando asistencia técnica para la elaboración, actualización y aplicación de sus programas nacionales de adaptación,

1. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos para los países menos adelantados manteniendo sus actuales atribuciones;

2. Decide también que el Grupo de Expertos para los países menos adelantados tendrá el mandato de proporcionar asesoramiento y orientación técnica sobre:

a) La revisión y actualización de los programas nacionales de adaptación con vistas a seguir mejorando su calidad, facilitar la integración de las medidas de adaptación de las Partes que son países menos adelantados en la planificación del desarrollo y reflejar los mayores conocimientos disponibles sobre la adaptación y los cambios en las prioridades de los países, a petición de las Partes que son países menos adelantados;

b) La determinación de las necesidades de adaptación a mediano y largo plazo, su integración en la planificación del desarrollo y la aplicación de las medidas de adaptación identificadas;

c) El refuerzo de las consideraciones de género y de las consideraciones relativas a las comunidades vulnerables en las Partes que son países menos adelantados;

d) La ejecución de los elementos del programa de trabajo en favor de los países menos adelantados, a excepción de la elaboración y aplicación de los programas nacionales de adaptación que guarden relación con las competencias del Grupo de Expertos para los países menos adelantados;

3. Pide al Grupo de Expertos para los países menos adelantados que elabore un programa de trabajo bienal evolutivo, que el Órgano Subsidiario de Ejecución lo examinará en el primer período de sesiones de cada año, y que informe de su labor a dicho Órgano en cada uno de sus períodos de sesiones; 

4. Decide que se aumente de 12 a 13 el número de miembros del Grupo de Expertos para los países menos adelantados, a fin de incluir a un miembro más de una Parte que sea un país menos adelantado;

5. Pide al Grupo de Expertos para los países menos adelantados que haga participar a un amplio número de organizaciones en apoyo de la ejecución de su programa de trabajo;

6. Decide que, de conformidad con el párrafo 2 de la decisión 7/CP.9, se podrá nombrar a nuevos expertos del Grupo de Expertos para los países menos adelantados, o los miembros actuales del Grupo podrán seguir ocupando sus puestos, según lo determinen las regiones o grupos respectivos;

7. Pide a la secretaría que siga facilitando la labor del Grupo de Expertos para los países menos adelantados;

8. Decide examinar, en su 21º período de sesiones, la marcha de los trabajos del Grupo de Expertos para los países menos adelantados, la necesidad de que continúe la labor del Grupo y su mandato, y adoptar una decisión al respecto;

9. Decide también adoptar las siguientes medidas y pasos para que el Órgano Subsidiario de Ejecución pueda iniciar el examen al que se hace referencia en el párrafo 8 supra en su 42º período de sesiones, con vistas a ultimarlo en su 21º período de sesiones:

a) Pedir al Grupo de Expertos para los países menos adelantados que, con la ayuda de la secretaría y antes de junio de 2015, celebre una reunión de las Partes, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y sus organismos y otras organizaciones pertinentes para evaluar su labor hasta esa fecha;

b) Invitar a las Partes a que, el 1º de febrero de 2015 a más tardar, comuniquen a la secretaría sus opiniones sobre la labor del Grupo de Expertos para los países menos adelantados para que ésta pueda recopilarlas en un documento de la serie MISC y someter dicho documento al examen del Órgano Subsidiario de Ejecución en su 42º período de sesiones;

c) Pedir a la secretaría que elabore un informe sobre la reunión de evaluación para que el Órgano Subsidiario de Ejecución pueda examinarlo en su 42º período de sesiones, como contribución al examen;

d) Pedir a la secretaría que prepare un informe de síntesis sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Expertos para los países menos adelantados, la necesidad de que continúe la labor del Grupo y su mandato, basándose para ello en las comunicaciones de las Partes, los informes del Grupo de Expertos para los países menos adelantados, el informe de la reunión de evaluación y otra información pertinente, a fin de que el Órgano Subsidiario de Ejecución pueda examinarlo en su 42º período de sesiones, como contribución al examen.

Referencia sobre género

El Preámbulo de la Decisión 1/CP.16 toma nota de la resolución 10/4 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y cambio climático, y toma nota de los impactos diferenciados del cambio climático en segmentos de la población, debido a las intersecciones como la edad y el género. Adicionalmente, en la sección operativa en “Visión Común”, la decisión reconoce que la igualdad de género y la participación efectiva de las mujeres son importantes para una acción climática efectiva en todos los aspectos del cambio climático.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando su decisión 1/CP.13 (el Plan de Acción de Bali) y la decisión 1/CP.15,

Procurando hacer progresos de manera equilibrada, en el entendimiento de que no todos los aspectos de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención quedan resueltos mediante la presente decisión, y de que nada de lo que en ella se dispone prejuzgará las perspectivas de lograr un resultado jurídicamente vinculante en el futuro, ni el contenido de éste,

Reafirmando el compromiso de hacer posible la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención mediante una cooperación a largo plazo que comience ahora y se prolongue más allá de 2012, con el fin de alcanzar el objetivo último de la Convención, Recordando los principios, disposiciones y compromisos establecidos en la Convención, en particular sus artículos 3 y 4,

Consciente de que el cambio climático representa una amenaza urgente y potencialmente irreversible para las sociedades humanas y el planeta, y de que, por lo tanto, requiere una acción urgente de todas las Partes,

Afirmando las necesidades legítimas de las Partes que son países en desarrollo en lo que respecta al logro de un crecimiento económico sostenido y a la erradicación de la pobreza, para ser capaces de hacer frente al cambio climático,

Tomando nota de la resolución 10/4 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre los derechos humanos y el cambio climático, en la que se reconoce que los efectos adversos del cambio climático tienen una serie de consecuencias, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de los derechos humanos, y que los efectos del cambio climático se dejarán sentir con más fuerza en los sectores de la población que ya se encuentran en situaciones vulnerables debido a factores como la situación geográfica, el género, la edad, la condición de indígena o minoría o la discapacidad,

I. Una visión común de la cooperación a largo plazo

1. Afirma que el cambio climático es uno de los mayores retos de nuestros tiempos, y que todas las Partes tienen una visión común de la cooperación a largo plazo para alcanzar el objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2, entre otras cosas mediante el logro de un objetivo mundial, sobre la base de la equidad y de conformidad con las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas; esta visión habrá de guiar las políticas y medidas de todas las Partes, teniendo plenamente en cuenta sus diferentes circunstancias con arreglo a los principios y disposiciones de la Convención; la visión trata la mitigación, la adaptación, la financiación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad de manera equilibrada, integrada y completa, con el fin de fomentar y lograr la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención de aquí a 2012 y después de esa fecha;

2. Afirma además que:

a) Es necesaria una intensificación de los esfuerzos globales de mitigación que permita alcanzar los niveles de estabilización deseados, y las Partes que son países desarrollados deben encabezar esos esfuerzos adoptando medidas ambiciosas de reducción de las emisiones y proporcionando tecnología, asistencia para el fomento de la capacidad y recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención;

b) La adaptación se debe tratar con la misma prioridad que la mitigación, y requiere el establecimiento de disposiciones institucionales adecuadas a fin de reforzar la labor y el apoyo correspondientes;

c) Todas las Partes deberían cooperar, de conformidad con los principios de la Convención, a través de mecanismos eficaces, medios reforzados y entornos propicios, e intensificar el desarrollo de tecnologías y su transferencia a las Partes que son países en desarrollo para hacer posible la adopción de medidas de mitigación y de adaptación;

d) Es necesario movilizar y suministrar un apoyo financiero mayor, nuevo, adicional, adecuado y previsible para atender a las necesidades de los países en desarrollo en materia de adaptación y de mitigación;

e) El fomento de la capacidad es fundamental para que las Partes que son países en desarrollo puedan participar plenamente en la Convención y cumplir de manera eficaz los compromisos que dimanan de ella, y el objetivo es reforzar la capacidad de esas Partes en todas las esferas;

3. Reconoce que el calentamiento del sistema climático es inequívoco, y que el aumento de la temperatura media mundial desde mediados del siglo XX se debe muy probablemente en su mayor parte al incremento observado en las concentraciones antropógenas de gases de efecto invernadero, como señaló el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático en su Cuarto Informe de Evaluación;

4. Reconoce además que se requieren fuertes reducciones de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, a la luz de la ciencia y de la información recogida en el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, con vistas a reducir esas emisiones de modo que el aumento de la temperatura media mundial con respecto a los niveles preindustriales se mantenga por debajo de 2ºC, y que las Partes deberían adoptar medidas urgentes para alcanzar este objetivo a largo plazo, de conformidad con la ciencia y sobre la base de la equidad; reconoce también que, en el contexto del primer examen, al que se hace referencia en el párrafo 138 infra, deberá considerarse la posibilidad de reforzar el objetivo mundial a largo plazo sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles, entre otras cosas por lo que respecta a un aumento de la temperatura media mundial de 1,5ºC;

5. Acuerda, en el contexto del objetivo a largo plazo y del objetivo último de la Convención y el Plan de Acción de Bali, trabajar en la determinación de un objetivo mundial con el fin de lograr una reducción sustancial de las emisiones mundiales para 2050, y examinarlo en el 17º período de sesiones de la Conferencia de las Partes;

6. Acuerda también que las Partes deberían cooperar para lograr que las emisiones mundiales y nacionales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, reconociendo que el tiempo requerido para ello será más largo en el caso de los países en desarrollo, y teniendo presente que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primeras y esenciales de esos países y que para lograr el desarrollo sostenible es indispensable una estrategia de desarrollo con bajas emisiones de carbono; en este contexto, acuerda además trabajar en la determinación de un plazo para que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo y empiecen a descender, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles y teniendo en cuenta el acceso equitativo al desarrollo sostenible, y examinar dicho plazo en el 17º período de sesiones de la Conferencia de las Partes; 

7. Reconoce que es necesario contar con la participación de un amplio espectro de interesados a nivel mundial, regional, nacional y local, ya sean gubernamentales, incluidas las administraciones subnacionales y locales, de la empresa privada o de la sociedad civil, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y que la paridad entre los sexos y la participación efectiva de la mujer y de los pueblos indígenas son importantes para una labor eficaz en todos los aspectos del cambio climático;

8. Recalca que las Partes, en todas las actividades relacionadas con el cambio climático, deberían respetar plenamente los derechos humanos;

9. Confirma que las Partes, especialmente las que son países en desarrollo y que tendrían que soportar una carga desproporcionada o anormal en la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención, deberían ser objeto de la debida consideración;

10. Es consciente de que la lucha contra el cambio climático exige un cambio de paradigma hacia la construcción de una sociedad con bajas emisiones de carbono que ofrezca oportunidades sustanciales y asegure un crecimiento elevado continuo y un desarrollo sostenible, sobre la base de tecnologías innovadoras y de una producción, un consumo y unos estilos de vida más sostenibles, velando también por una reconversión justa de la fuerza laboral que cree trabajos dignos y empleos de calidad; 

Referencia sobre género

Como parte de los enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo; y función de conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, cuando se elaboren y apliquen estrategias de desarrollo o planes de acción nacionales deberán abordar consideraciones de género. Adicionalmente, cuando se consideren las consecuencias económicas y sociales de las respuestas al cambio climático, éstas deberían coordinarse con el desarrollo social y económico y tener plenamente en cuenta las consecuencias para los grupos vulnerables, en particular las mujeres y los niños.

Lenguaje elaborado

III. Intensificación de la labor relativa a la mitigación 

C. Enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo; y función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo

Afirmando que, en el contexto del suministro de un apoyo adecuado y previsible a las Partes que son países en desarrollo, las Partes deberían proponerse colectivamente el objetivo de frenar, detener y revertir la pérdida de cubierta forestal y de carbono, en función de sus circunstancias nacionales y con arreglo al objetivo último de la Convención, enunciado en su artículo 2,

Afirmando también la necesidad de promover una amplia participación de los países en todas las fases que se describen en el párrafo 73 infra, entre otras cosas mediante la prestación de un apoyo que tenga en cuenta las capacidades existentes,

68. Alienta a todas las Partes a buscar maneras eficaces de reducir la presión humana sobre los bosques que se traduce en emisiones de gases de efecto invernadero, con inclusión de medidas para hacer frente a los factores indirectos de la deforestación;

69. Afirma que la puesta en práctica de las medidas a que se refiere el párrafo 70 infra debería efectuarse de conformidad con el apéndice I de la presente decisión, y que deberían promoverse y respaldarse las salvaguardias que se enuncian en el párrafo 2 de ese apéndice;

70. Alienta a las Partes que son países en desarrollo a contribuir a la labor de mitigación en el sector forestal adoptando las siguientes medidas, a su discreción y con arreglo a sus capacidades respectivas y sus circunstancias nacionales:

a) La reducción de las emisiones debidas a la deforestación;

b) La reducción de las emisiones debidas a la degradación forestal;

c) La conservación de las reservas forestales de carbono;

d) La gestión sostenible de los bosques;

e) El incremento de las reservas forestales de carbono; 

71. Pide a las Partes que son países en desarrollo que se propongan adoptar las medidas mencionadas en el párrafo 70 supra, en el contexto de un suministro de apoyo adecuado y previsible, que incluya recursos financieros y apoyo técnico y tecnológico a esas Partes, y en función de sus circunstancias nacionales y sus capacidades respectivas, que elaboren lo siguiente:

a) Un plan de acción o estrategia nacional;

b) Un nivel nacional de referencia de las emisiones forestales y/o un nivel nacional de referencia forestal6 , o, si procede, como medida provisional, niveles subnacionales de referencia de las emisiones forestales y/o niveles subnacionales de referencia forestal, de conformidad con las circunstancias nacionales y con lo dispuesto en la decisión 4/CP.15 y en toda nueva disposición al respecto que acuerde la Conferencia de las Partes;

c) Un sistema nacional de vigilancia forestal robusto y transparente para la vigilancia y notificación respecto de las medidas mencionadas en el párrafo 70 supra, con la opción, si procede, de establecer provisionalmente7 un sistema subnacional de vigilancia y notificación, de conformidad con las circunstancias nacionales y con lo dispuesto en la decisión 4/CP.15 y en toda nueva disposición al respecto que acuerde la Conferencia de las Partes;

d) Un sistema para proporcionar información sobre la forma en que se estén abordando y respetando las salvaguardias que se señalan en el apéndice I de la presente decisión en todo el proceso de aplicación de las medidas mencionadas en el párrafo 70 supra, al tiempo que se respeta la soberanía;

72. Pide también a las Partes que son países en desarrollo que, cuando elaboren y apliquen sus estrategias o planes de acción nacionales, aborden, entre otras cosas, los factores indirectos de la deforestación y la degradación forestal, las cuestiones de la tenencia de la tierra, la gobernanza forestal, las consideraciones de género y las salvaguardias que se enuncian en el párrafo 2 del apéndice I de la presente decisión, asegurando la participación plena y efectiva de los interesados, como los pueblos indígenas y las comunidades locales;

73. Decide que las medidas que emprendan las Partes con arreglo al párrafo 70 supra deberían llevarse a la práctica por etapas, comenzando por la elaboración de estrategias o planes de acción, políticas y medidas nacionales y la realización de actividades de fomento de la capacidad, siguiendo con la aplicación de las políticas y medidas nacionales y las estrategias o planes de acción nacionales, que podrían entrañar nuevas actividades de fomento de la capacidad, desarrollo y transferencia de tecnología y demostración basada en los resultados, y pasando luego a la ejecución de medidas basadas en los resultados que deberían ser objeto de la debida medición, notificación y verificación;

74. Reconoce que la puesta en práctica de las medidas mencionadas en el párrafo 70 supra, incluida la elección de la etapa inicial señalada en el párrafo 73 supra, dependerá de las circunstancias nacionales, las capacidades y los medios específicos de cada una de las Partes que son países en desarrollo y del grado de apoyo que reciban; 

75. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que elabore un programa de trabajo sobre los asuntos a los que se hace referencia en el apéndice II de la presente decisión;

76. Insta a las Partes, en particular a las Partes que son países desarrollados, a que apoyen, a través de cauces bilaterales y multilaterales, la elaboración de estrategias o planes de acción, políticas y medidas nacionales y la realización de actividades de fomento de la capacidad, seguidas de la aplicación de las políticas y medidas nacionales y las estrategias o planes de acción nacionales, que podrían entrañar actividades adicionales de fomento de la capacidad, desarrollo y transferencia de tecnología y demostración basada en los resultados, incluido el examen de las salvaguardias que se enuncian en el párrafo 2 del apéndice I de la presente decisión, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes sobre la financiación, incluidas las relativas a la notificación del apoyo;

77. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención que estudie opciones de financiación para la plena aplicación de las medidas basadas en los resultados8 que se mencionan en el párrafo 73 supra, y que informe sobre los progresos realizados, y recomiende los proyectos de decisión que sean necesarios al respecto, a la Conferencia de las Partes en su 17º período de sesiones;

78. Pide también a las Partes que coordinen la aplicación de las medidas mencionadas en el párrafo 70 supra, incluido el apoyo conexo, en particular en el plano nacional;

79. Invita a las organizaciones internacionales y los interesados pertinentes a que contribuyan a las actividades mencionadas en los párrafos 70 y 78 supra; [...]

E. Consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta

Reafirmando la importancia del objetivo de la Convención, así como de los principios y disposiciones de la Convención relacionados con las consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta, en particular los artículos 2, 3 y 4,

Reconociendo que la aplicación de las medidas de respuesta adoptadas por una Parte para mitigar el cambio climático puede tener consecuencias económicas y sociales negativas para otras Partes, y que, en el cumplimiento de los compromisos dimanantes de la Convención, es necesario tomar en consideración la situación de las Partes, especialmente de las Partes que son países en desarrollo, cuyas economías son vulnerables a las repercusiones adversas de la aplicación de las medidas de respuesta al cambio climático, a que se hace alusión en los párrafos 8, 9 y 10 del artículo 4 de la Convención,

Afirmando que las respuestas al cambio climático deberían coordinarse con el desarrollo social y económico de manera integrada a fin de evitar las repercusiones adversas sobre este último, teniendo plenamente en cuenta las necesidades prioritarias legítimas de las Partes que son países en desarrollo para el logro de un crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobreza, y las consecuencias para los grupos vulnerables, en particular las mujeres y los niños,

Reconociendo la importancia de evitar o reducir al mínimo las repercusiones negativas de las medidas de respuesta en los sectores económico y social, de promover una reconversión justa de la fuerza laboral, la creación de trabajos dignos y empleos de calidad, de conformidad con las prioridades y estrategias de desarrollo definidas a nivel nacional, y de contribuir al desarrollo de nuevas capacidades para los empleos relacionados con la producción y los servicios en todos los sectores, promoviendo el crecimiento económico y el desarrollo sostenible,

Tomando nota de las disposiciones pertinentes de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,

88. Insta a las Partes a que, al aplicar medidas para mitigar el cambio climático, tengan en cuenta las repercusiones económicas y sociales de las medidas de respuesta y las necesidades de las Partes, en particular de las Partes que son países en desarrollo, que se vean afectadas por esas medidas, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención;

89. Insta también a las Partes que son países desarrollados a que se esfuercen por aplicar las políticas y medidas de respuesta al cambio climático de modo tal que se eviten las consecuencias sociales y económicas negativas para las Partes que son países en desarrollo, teniendo en cuenta el artículo 3 de la Convención, y a que ayuden a esas Partes a hacer frente a esas consecuencias mediante la prestación de apoyo, incluidos el suministro de recursos financieros, la transferencia de tecnología y el apoyo para el fomento de la capacidad, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para aumentar la resiliencia de las sociedades y las economías afectadas negativamente por las medidas de respuesta;

90. Reafirma que las Partes deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional abierto y propicio que conduzca al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todas las Partes, especialmente de las Partes que son países en desarrollo, permitiéndoles de ese modo hacer frente en mejor forma a los problemas del cambio climático; las medidas adoptadas para combatir el cambio climático, incluidas las unilaterales, no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional;

91. Conviene en que la información relativa a las medidas de respuesta debería examinarse de forma estructurada, con el fin de reforzar la aplicación del párrafo 1 g) y h) del artículo 4 de la Convención, teniendo presentes las necesidades de las Partes que son países en desarrollo mencionadas en los párrafos 8, 9 y 10 del artículo 4;

92. Decide que las Partes deberían cooperar plenamente para mejorar la comprensión de las consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta, teniendo en cuenta la necesidad de información procedente de los afectados, y las pruebas existentes de las repercusiones reales y de los efectos tanto positivos como negativos, y decide además estudiar la forma de mejorar y aprovechar los canales ya existentes, como las comunicaciones nacionales y la posible presentación de información suplementaria, que examina el Órgano Subsidiario de Ejecución;

93. Decide además crear un foro sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta y, con ese fin, pide a los Presidentes del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución que convoquen dicho foro en los períodos de sesiones 34º y 35º de esos órganos, con el objetivo de elaborar un programa de trabajo de los órganos subsidiarios para hacer frente a esas repercusiones, con vistas a que en el 17º período de sesiones de la Conferencia de las Partes se aprueben las modalidades de la puesta en práctica del programa de trabajo y un posible foro sobre las medidas de respuesta;

94. Invita a las Partes y a las organizaciones intergubernamentales pertinentes a que, el 28 de marzo de 2011 a más tardar, presenten a la secretaría sus opiniones sobre las cuestiones mencionadas en el párrafo 93 supra, a fin de que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución las examinen en su 34º período de sesiones; 

Referencia sobre género

Afirma que la intensificación de la labor relativa a la adaptación debería realizarse de conformidad con la Convención, debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje las decisiones en manos de los países, tenga en cuenta las cuestiones de género y sea participativo y plenamente transparente, tomando en consideración a los grupos, las comunidades y los ecosistemas vulnerables, y debería basarse e inspirarse en los mejores datos científicos disponibles y en los conocimientos tradicionales e indígenas que corresponda, con el objetivo de integrar la adaptación en las políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso.

Lenguaje elaborado

II. Intensificación de la labor relativa a la adaptación

11. Conviene en que la adaptación es un desafío que incumbe a todas las Partes, y en que se requiere con urgencia una intensificación de la labor y la cooperación internacional en materia de adaptación para facilitar y apoyar la aplicación de medidas de adaptación encaminadas a reducir la vulnerabilidad y reforzar la resiliencia en las Partes que son países en desarrollo, teniendo en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de las que son particularmente vulnerables;

12. Afirma que la intensificación de la labor relativa a la adaptación debería realizarse de conformidad con la Convención, debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje las decisiones en manos de los países, tenga en cuenta las cuestiones de género y sea participativo y plenamente transparente, tomando en consideración a los grupos, las comunidades y los ecosistemas vulnerables, y debería basarse e inspirarse en los mejores datos científicos disponibles y en los conocimientos tradicionales e indígenas que corresponda, con el objetivo de integrar la adaptación en las políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso;

13. Decide establecer por la presente el Marco de Adaptación de Cancún, compuesto por las disposiciones que se exponen más adelante, con el objetivo de intensificar la labor relativa a la adaptación, entre otras cosas mediante la cooperación internacional y el examen coherente de las cuestiones relacionadas con la adaptación en el ámbito de la Convención;

14. Invita a todas las Partes a que intensifiquen su labor de adaptación dentro del Marco de Adaptación de Cancún, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, así como sus propias circunstancias, objetivos y prioridades de desarrollo nacionales y regionales, entre otras cosas mediante lo siguiente:

a) La planificación, la clasificación por orden de prioridad y la ejecución de medidas de adaptación, con inclusión de proyectos y programas, y de las medidas señaladas en los planes y estrategias nacionales y subnacionales de adaptación, los programas nacionales de adaptación de los países menos adelantados, las comunicaciones nacionales, las evaluaciones de las necesidades de tecnología y otros documentos de planificación nacional pertinentes;

b) La realización de evaluaciones de los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación, que incluyan una estimación de las necesidades financieras y una evaluación económica, social y ambiental de las opciones de adaptación;

c) El fortalecimiento de las capacidades institucionales y la promoción de entornos propicios a la adaptación, en particular para lograr un desarrollo resistente al clima y reducir la vulnerabilidad;

d) El reforzamiento de la resiliencia de los sistemas socioeconómicos y ecológicos, mediante medidas tales como la diversificación económica y la gestión sostenible de los recursos naturales;

e) El fomento de las estrategias de reducción del riesgo de desastres relacionados con el cambio climático, tomando en consideración el Marco de Acción de Hyogo, cuando corresponda, los sistemas de alerta temprana, la evaluación y la gestión del riesgo, y los mecanismos de distribución y transferencia del riesgo, como los seguros, a nivel local, nacional, subregional y regional, según el caso;

f) La adopción de medidas para mejorar el entendimiento, la coordinación y la cooperación en lo que respecta al desplazamiento, la migración y el traslado planificado como consecuencia del cambio climático, cuando corresponda, a nivel nacional, regional e internacional;

g) La adopción de medidas relativas a la investigación y el desarrollo, la demostración, la difusión, el despliegue y la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos, y la realización de actividades de fomento de la capacidad para la adaptación, con miras a promover el acceso a la tecnología, en especial en las Partes que son países en desarrollo;

h) El fortalecimiento de los sistemas de datos, información y conocimientos, la educación y la sensibilización del público;

i) El mejoramiento de la investigación y la observación sistemática relacionadas con el clima con vistas a recopilar, archivar, analizar y modelizar los datos sobre el clima a fin de ofrecer información y datos climáticos más precisos a las autoridades nacionales y regionales;

15. Decide establecer por la presente un proceso para que las Partes que son países menos adelantados puedan formular y ejecutar planes nacionales de adaptación, basándose en su experiencia en la preparación y ejecución de los programas nacionales de adaptación, como medio para determinar las necesidades de adaptación a mediano y largo plazo y elaborar y aplicar estrategias y programas que atiendan a esas necesidades;

16. Invita a las demás Partes que son países en desarrollo a que empleen las modalidades formuladas para respaldar los mencionados planes nacionales de adaptación cuando realicen la labor de planificación a que se hace referencia en el párrafo 14 a) supra;

17. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que elabore modalidades y directrices para lo dispuesto en los párrafos 15 y 16 supra, con miras a que la Conferencia de las Partes las apruebe en su 17º período de sesiones; 

18. Pide a las Partes que son países desarrollados que faciliten a las Partes que son países en desarrollo, teniendo en cuenta las necesidades de las que son particularmente vulnerables, un apoyo financiero, tecnológico y para el fomento de la capacidad a largo plazo, mayor, previsible, nuevo y adicional, de conformidad con las disposiciones pertinentes, para ejecutar medidas, planes, programas y proyectos de adaptación urgentes y a breve, mediano y largo plazo, a nivel local, nacional, subregional y regional, en los diferentes sectores económicos y sociales y ecosistemas, por separado y en conjunto, así como para realizar las actividades mencionadas en los párrafos 14 a 16 supra y los párrafos 30, 32 y 33 infra;

19. Reconoce la necesidad de fortalecer, aumentar y utilizar mejor los arreglos institucionales y las competencias técnicas existentes en el marco de la Convención; 20. Decide establecer por la presente un Comité de Adaptación con el fin de promover la ejecución coherente de medidas de adaptación reforzadas en el marco de la Convención, mediante el desempeño, entre otras, de las siguientes funciones:

a) Ofrecer orientación y apoyo de carácter técnico a las Partes, respetando el enfoque de dejar las decisiones en manos de los países, con vistas a facilitar la ejecución de las actividades de adaptación enumeradas en los párrafos 14 y 15 supra, cuando sea el caso;

b) Fortalecer, consolidar y potenciar el intercambio de la información, los conocimientos, la experiencia y las buenas prácticas de interés, en los planos local, nacional, regional e internacional, teniendo en cuenta, según corresponda, los conocimientos y las prácticas tradicionales;

c) Promover las sinergias y reforzar la colaboración con organizaciones, centros y redes nacionales, regionales e internacionales a fin de intensificar la aplicación de medidas de adaptación, especialmente en las Partes que son países en desarrollo;

d) Ofrecer información y recomendaciones, basadas en las buenas prácticas de adaptación, para que la Conferencia de las Partes las tome en consideración al impartir orientación, entre otras, a las entidades encargadas del mecanismo financiero de la Convención, cuando proceda, sobre los medios de incentivar la aplicación de medidas de adaptación, particularmente en lo que respecta a la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad y a otras formas de hacer posible un desarrollo resistente al clima y de reducir la vulnerabilidad;

e) Examinar la información comunicada por las Partes acerca de la vigilancia y el examen de las medidas de adaptación, el apoyo prestado y recibido, las posibles necesidades y deficiencias y otros aspectos pertinentes, incluida la información comunicada en el marco de la Convención, con miras a recomendar las medidas que sean necesarias, cuando corresponda;

21. Invita a las Partes a que presenten a la secretaría, el 21 de febrero de 2011 a más tardar, sus opiniones sobre la composición y las modalidades y procedimientos del Comité de Adaptación, así como sus propuestas relativas a los vínculos con otros arreglos institucionales pertinentes;

22. Pide a la secretaría que recopile esas comunicaciones en un documento de la serie MISC, que se distribuirá en el 14º período de sesiones del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención, y que prepare un informe de síntesis basado en esas comunicaciones para el mismo período de sesiones;

23. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención que, teniendo en cuenta las comunicaciones y el informe de síntesis arriba mencionados, elabore la composición y las modalidades y procedimientos del Comité de Adaptación, con vistas a que la Conferencia de las Partes los apruebe en su 17º período de sesiones;

24. Pide también al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención que, al elaborar las modalidades y los procedimientos antes mencionados, defina, según corresponda, los vínculos con otros arreglos institucionales pertinentes dentro y fuera del ámbito de la Convención, en los planos nacional y regional;

25. Reconoce la necesidad de fortalecer la cooperación internacional y los conocimientos técnicos a fin de comprender y reducir las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los efectos relacionados tanto con fenómenos meteorológicos extremos como con fenómenos graduales;

26. Decide establecer por la presente un programa de trabajo a fin de examinar, entre otras cosas mediante talleres y reuniones de expertos, según corresponda, enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a las repercusiones del cambio climático en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a sus efectos adversos;

27. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que convenga en las actividades que se llevarán a cabo en el marco del programa de trabajo arriba mencionado;

28. Invita a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que presenten a la secretaría, el 21 de febrero de 2011 a más tardar, sus opiniones e información sobre los elementos que deberían incluirse en el programa de trabajo, con inclusión de lo siguiente:

a) La posible elaboración de un servicio de seguros contra el riesgo climático para hacer frente a los efectos asociados con los fenómenos meteorológicos graves;

b) Las opciones relativas a la gestión y la reducción del riesgo, los mecanismos de distribución y transferencia del riesgo, como los seguros, incluidas las opciones relativas a los microseguros, y el fortalecimiento de la resiliencia, entre otras cosas mediante la diversificación económica;

c) Los enfoques para abordar las medidas de rehabilitación relacionadas con los fenómenos graduales;

d) La implicación de los interesados con conocimientos especializados en la materia; 29. Pide a la secretaría que recopile esas comunicaciones en un documento de la serie MISC y que prepare un informe de síntesis basado en ellas, que se someterá al examen del Órgano Subsidiario de Ejecución en su 34º período de sesiones, con miras a formular recomendaciones sobre las pérdidas y daños a la Conferencia de las Partes para que las examine en su 18º período de sesiones;

30. Invita a las Partes a que fortalezcan y, cuando sea necesario, establezcan centros y redes regionales, especialmente en los países en desarrollo, con apoyo prestado por las Partes que son países desarrollados y por las organizaciones pertinentes, según corresponda, y a que faciliten y fomenten las medidas nacionales y regionales de adaptación de una manera que deje las decisiones en manos de los países, estimule la cooperación y la coordinación entre los interesados a nivel regional y mejore el flujo de información entre el proceso de la Convención y las actividades nacionales y regionales; 

31. Observa que podría también establecerse en un país en desarrollo un centro internacional para potenciar la investigación y la coordinación de la adaptación;

32. Invita a todas las Partes a que fortalezcan los arreglos institucionales a nivel nacional y, cuando sea necesario, los establezcan y/o designen, con miras a intensificar la labor relativa a todo el abanico de actividades de adaptación, desde la planificación hasta la aplicación;

33. Decide que todas las Partes deberían utilizar los cauces existentes para informar, cuando sea el caso, sobre el apoyo prestado y recibido para la labor de adaptación en los países en desarrollo, y sobre las actividades realizadas, incluidos los avances logrados, la experiencia adquirida, las lecciones extraídas y las dificultades y deficiencias con que se haya tropezado en el suministro del apoyo, con miras a asegurar la transparencia y la rendición de cuentas y a fomentar las prácticas óptimas;

34. Invita a las organizaciones multilaterales, internacionales, regionales y nacionales, los sectores público y privado, la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes a que lleven a cabo y apoyen una labor intensificada de adaptación en todos los niveles, incluido el Marco de Adaptación de Cancún, cuando proceda, de manera coherente e integrada, aprovechando las sinergias entre las actividades y los procesos, y a que faciliten información sobre los progresos realizados;

35. Pide a la secretaría que apoye la aplicación del Marco de Adaptación de Cancún, incluidos los arreglos institucionales correspondientes en el ámbito de la Convención, de conformidad con su mandato y con sujeción a la disponibilidad de recursos;

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