Mandatos de género en la política climática

Antes de comenzar

En los últimos años, la CMNUCC, la única de las tres Convenciones de Río que no tuvo mandatos sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género desde el principio, ha hecho grandes avances para integrar el género en todas las áreas temáticas de las negociaciones. En 2014 se lanzó el Programa de Trabajo de Lima sobre Género, y en 2015, el Acuerdo de Paris integró la igualdad de género como un principio preambular para todas las acciones climáticas, al igual que en lo relacionado con la adaptación y fortalecimiento de capacidades. En 2017 se adoptó el primer Plan de Acción de Género, seguido en 2019 por la adopción del Programa de Trabajo de Lima sobre Género mejorado y su Plan de Acción de Género. Las otras decisiones han estado dirigidas a mejorar la igualdad de género, tanto en las políticas como en la práctica, promoviendo el equilibrio de género en la toma de decisiones, al igual que la receptividad en los asuntos de género en el desarrollo, implementación y monitoreo de las políticas y acciones de cambio climático.

Resultados: 1 - 3 del 3

Referencia sobre género

7. Acoge con beneplácito también la colaboración continuada del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad con las Partes y los interesados que no son Partes en materia de fomento de la capacidad para la acción climática, así como sobre las cuestiones transversales, como las relacionadas con los derechos humanos, la receptividad a las cuestiones de género, la juventud, la Acción para el Empoderamiento Climático, los conocimientos de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, en particular a través de la Red del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad, el grupo de coordinación oficioso para el fomento de la capacidad en el marco de la Convención y el Acuerdo de París, el Foro de Durban sobre el Fomento de la Capacidad, el Centro de Fomento de la Capacidad y la difusión en los medios sociales;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 2/CP.17, 1/CP.21, 2/CP.22, 16/CP.22, 16/CP.23, 15/CP.24, 8/CP.25, 12/CP.26, 19/CP.27 y 11/CP.28,

1. Toma nota de la decisión 12/CP.29;

2. Acoge con beneplácito el informe técnico anual de 2024 acerca de los progresos del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad, y toma nota de las recomendaciones que en él figuran;

3. Invita a las Partes, según proceda, a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, a los órganos constituidos en virtud de la Convención, a las organizaciones de las Naciones Unidas, a los observadores y a otros interesados a que examinen las recomendaciones a que se hace referencia en el párrafo 1 supra y a que adopten las medidas necesarias, según corresponda y de conformidad con sus mandatos;

4. Reconoce los progresos realizados por el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad en la ejecución de su mandato de hacer frente a las carencias y necesidades, ya existentes y nuevas, que se detecten en la aplicación de las medidas de fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo y seguir mejorando la labor de fomento de la capacidad;

5. Reconoce también la labor del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad en relación con el mejoramiento de la coherencia y la coordinación de las actividades de fomento de la capacidad realizadas en el marco de la Convención, incluida su colaboración con otros órganos constituidos e interesados a este respecto;

6. Acoge con beneplácito la conclusión de las actividades previstas en el plan de trabajo del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad para 2021-20243, que se basa en las esferas y actividades prioritarias enumeradas en el anexo de la decisión 9/CP.25;

7. Acoge con beneplácito también la colaboración continuada del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad con las Partes y los interesados que no son Partes en materia de fomento de la capacidad para la acción climática, así como sobre las cuestiones transversales, como las relacionadas con los derechos humanos, la receptividad a las cuestiones de género, la juventud, la Acción para el Empoderamiento Climático, los conocimientos de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, en particular a través de la Red del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad, el grupo de coordinación oficioso para el fomento de la capacidad en el marco de la Convención y el Acuerdo de París, el Foro de Durban sobre el Fomento de la Capacidad, el Centro de Fomento de la Capacidad y la difusión en los medios sociales;

8. Reconoce la contribución del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad a la organización de la sexta edición del Centro de Fomento de la Capacidad, que tuvo lugar coincidiendo con este período de sesiones y sirvió de plataforma crucial para hacer posible una acción climática eficaz, reunir a los interesados y facilitar la colaboración, el intercambio de conocimientos y el aprendizaje entre pares con miras a suplir las carencias y necesidades de capacidad de los países en desarrollo, y pide a la secretaría que, con la orientación del Comité, organice la séptima edición del Centro de Fomento de la Capacidad que se celebrará durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de noviembre de 2025;

9. Toma nota del ámbito de atención prioritaria para 2025 del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad a saber, el fomento de la capacidad para diseñar estrategias de inversión holísticas y proyectos financiables y recabar la implicación de los interesados, con miras a reforzar la implementación de las contribuciones determinadas a nivel nacional y la ejecución de los planes nacionales de adaptación en los países en desarrollo, según lo acordado por el Comité en el período entre reuniones, sobre la base de las aportaciones recibidas en su octava reunión;

10. Observa que en los países en desarrollo siguen existiendo carencias y necesidades en materia de capacidad para aplicar la Convención;

11. Invita a las Partes y a las instituciones pertinentes, según proceda, a que proporcionen apoyo y recursos al Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad para que pueda llevar a cabo sus actividades;

12. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

Decisión 2/CMP.19 & Decisión 13/CMA.6

Asuntos relacionados con el Fondo de Adaptación

Temas
Etiquetas 
Sesión 
CMP19
Year 
2024

Referencia sobre género

(Este lenguaje de género es idéntico en los textos de la Decisión 3/CMP.19 y de la Decisión 13/CMA.6, que son dos decisiones distintas).

16. Acoge con beneplácito los progresos realizados por la Junta del Fondo de Adaptación en la aplicación de la versión actualizada de la política y plan de acción sobre el género del Fondo de Adaptación6 y el sistema de calificación sobre el género, en particular con la preparación del primer curso de aprendizaje electrónico del Fondo de Adaptación sobre la integración de la perspectiva de género a fin de contribuir a reforzar la capacidad de las entidades de realización para elaborar proyectos de adaptación que respondan a las cuestiones de género, y pide a la Junta del Fondo de Adaptación que siga incorporando en los recursos proporcionados por el Fondo de Adaptación una mayor receptividad a las cuestiones de género;

17. Invita a la Junta del Fondo de Adaptación a que estudie los ámbitos susceptibles de mejora en el contexto de la receptividad a las cuestiones de género en la labor del Fondo de Adaptación, teniendo en cuenta la información relevante, en particular la que figura en el informe resumido del Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024 sobre la aceleración de la acción climática y el fomento de la resiliencia mediante una financiación que responda a las cuestiones de género;

18. Acoge con beneplácito la decisión de la Junta del Fondo de Adaptación de formular y aprobar una política especial para el Fondo de Adaptación sobre explotación y abusos sexuales y acoso sexual, y reitera la importancia de que la Junta del Fondo de Adaptación complete su labor al respecto;

Lenguaje elaborado

(Este lenguaje de género es idéntico en los textos de la Decisión 3/CMP.19 y de la Decisión 13/CMA.6, que son dos decisiones distintas).

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,

Recordando las decisiones 1/CMP.3, 1/CMP.4, 2/CMP.10, 1/CMP.11, 2/CMP.12, 1/CMP.13, 1/CMP.14, 3/CMP.15, 3/CMP.16, 4/CMP.17 y 3/CMP.18,

Recordando también la decisión 13/CMA.1,

Recordando además la decisión 5/CMP.17, párrafo 8,

1. Acoge con beneplácito el informe anual de la Junta del Fondo de Adaptación para 2024, incluida su adición, y la información que figura en ambos documentos;

2. Hace notar la información, las medidas y las decisiones relativas a la Junta del Fondo de Adaptación que se enumeran a continuación, extraídas del informe mencionado en el párrafo 1 supra:

a) Los progresos de la Junta del Fondo de Adaptación en la aplicación de la Estrategia a Medio Plazo del Fondo de Adaptación para 2023 2027 en consonancia con el plan de implementación de la Junta;

b) La decisión de la Junta del Fondo de Adaptación de actualizar la política de salvaguardias ambientales y sociales del Fondo de Adaptación;

c) La adopción de una meta de movilización de recursos para 2024 de 300 millones de dólares de los Estados Unidos, para la que habría que aumentar el número de contribuyentes con respecto al año anterior;

d) Los ingresos acumulados del Fondo Fiduciario del Fondo de Adaptación, que ascendían a 1.827,14 millones de dólares a 30 de junio de 2024, de los cuales 215,83 millones corresponden a la monetización de reducciones certificadas de las emisiones, 1.489,88 millones proceden de contribuciones voluntarias y 121,43 millones son el rendimiento generado por la inversión de los saldos del Fondo Fiduciario;

e) Las entradas de efectivo por valor de 309,94 millones de dólares, de los cuales 0,91 millones corresponden a la monetización de reducciones certificadas de las emisiones, 256,92 millones proceden de contribuciones voluntarias y 52,11 millones son el rendimiento generado por la inversión de los saldos del Fondo Fiduciario del Fondo de Adaptación, recibidos entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024;

f) Las promesas de contribuciones pendientes de pago de años anteriores, que ascendían a 122,57 millones de dólares, de los cuales 72,67 millones correspondían a acuerdos firmados, a 20 de noviembre de 2024;

3. Acoge con beneplácito las promesas financieras dirigidas a lograr la meta del Fondo de Adaptación para 2024 de movilizar recursos por valor de 300 millones de dólares, que procederán de un mayor número de contribuyentes que los 14 de 2023, formuladas por los Gobiernos de Alemania, Dinamarca, España, Irlanda, Islandia, Noruega, la República de Corea, Suecia y Suiza, así como por los gobiernos de las regiones belgas de Bruselas Capital y Valonia, por un valor aproximado de 132,85 millones de dólares;

4. Hace notar con preocupación las promesas de contribuciones pendientes al Fondo de Adaptación e insta a las Partes a que hagan efectivas sus promesas lo antes posible;

5. Alienta a que sigan realizándose contribuciones voluntarias de recursos financieros al Fondo de Adaptación, de acuerdo con su estrategia de movilización de recursos para 2022-2025, y a que aumente su cuantía;

6. Recalca la urgencia de que se incremente el suministro de recursos financieros, incluso en la modalidad de apoyo voluntario, y que estos sean adicionales a la parte de los fondos devengados de las reducciones certificadas de las emisiones, con el fin de respaldar
los esfuerzos de movilización de recursos efectuados por la Junta del Fondo de Adaptación con miras a reforzar el Fondo;

7. Pone de relieve la importancia de seguir tomando medidas para promover una financiación para la adaptación adecuada y previsible, entre otras cosas mediante contribuciones plurianuales, teniendo en cuenta el papel del Fondo de Adaptación en la prestación de un apoyo específico para la adaptación;

8. Recuerda la importancia de las contribuciones al Fondo de Adaptación, en particular en el contexto del llamamiento a las Partes que son países desarrollados para que, de aquí a 2025, dupliquen como mínimo su aporte colectivo de financiación climática para la adaptación destinada a los países en desarrollo con respecto a los niveles de 2019, en el contexto del logro de un equilibrio entre la mitigación y la adaptación en el suministro de un mayor nivel de recursos financieros, recordando el artículo 9, párrafo 4, del Acuerdo de París, como se los insta a hacer en el párrafo 18 de la decisión 1/CMA.3;

9. Alienta al logro de los objetivos establecidos en la Estrategia a Medio Plazo del Fondo de Adaptación para 2023-2027, con la expectativa de que su implementación contribuirá de forma significativa a promover la adaptación dirigida localmente, aplicar proyectos en mayor escala y reproducir sus resultados, y reforzar los vínculos y sinergias entre los pilares de la Estrategia, a saber, la acción, la innovación, y el aprendizaje y el intercambio;

10. Acoge con beneplácito el establecimiento por la Junta del Fondo de Adaptación de un nuevo programa de agregación mundial orientado a canalizar pequeñas donaciones a entidades no acreditadas para proyectos y programas de adaptación dirigidos localmente, y de una nueva ventanilla de financiación para proyectos y programas regionales sobre adaptación dirigida localmente, así como la aprobación de 13 propuestas de países individuales y 1 propuesta regional, y observa con reconocimiento los esfuerzos de las Partes que son países en desarrollo para acceder a la financiación en el marco del Fondo de Adaptación con objeto de llevar a cabo actividades concretas de adaptación;

11. Acoge con beneplácito la aprobación de financiación y asociados en la ejecución adicionales para el programa de agregación mundial en el marco del Servicio de Innovación del Fondo de Adaptación y pide a la Junta del Fondo de Adaptación que acelere los esfuerzos para implementar el programa;

12. Recalca la necesidad de adaptar los proyectos a los contextos locales, entre otras cosas, mediante evaluaciones iniciales y consultas con diversos grupos, en consonancia con las directrices y políticas del Fondo de Adaptación;

13. Observa el aumento del apoyo prestado a la preparación y el fomento de la capacidad como resultado del incremento de las donaciones para la formulación de proyectos para todos los proyectos y programas, con un apoyo adicional a los proyectos de adaptación dirigidos localmente, y destaca la importancia de que esta labor prosiga;

14. Toma nota de la información que figura en el informe mencionado en el párrafo 1 supra, acoge con beneplácito el examen por la Junta del Fondo de Adaptación de los límites de financiación, observando que la Junta había pedido a la secretaría que preparase un análisis para examinarlo en su 43ª reunión, y pide a la Junta que concluya su examen puntualmente;

15. Acoge con beneplácito la decisión de la Junta del Fondo de Adaptación de esbozar un programa de apoyo a la preparación mejorado y aguarda con interés la recepción de información actualizada sobre los avances a este respecto;

16. Acoge con beneplácito los progresos realizados por la Junta del Fondo de Adaptación en la aplicación de la versión actualizada de la política y plan de acción sobre el género del Fondo de Adaptación6 y el sistema de calificación sobre el género, en particular con la preparación del primer curso de aprendizaje electrónico del Fondo de Adaptación sobre la integración de la perspectiva de género a fin de contribuir a reforzar la capacidad de las entidades de realización para elaborar proyectos de adaptación que respondan a las cuestiones de género, y pide a la Junta del Fondo de Adaptación que siga incorporando en los recursos proporcionados por el Fondo de Adaptación una mayor receptividad a las cuestiones de género;

17. Invita a la Junta del Fondo de Adaptación a que estudie los ámbitos susceptibles de mejora en el contexto de la receptividad a las cuestiones de género en la labor del Fondo de Adaptación, teniendo en cuenta la información relevante, en particular la que figura en el informe resumido del Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024 sobre la aceleración de la acción climática y el fomento de la resiliencia mediante una financiación que responda a las cuestiones de género;

18. Acoge con beneplácito la decisión de la Junta del Fondo de Adaptación de formular y aprobar una política especial para el Fondo de Adaptación sobre explotación y abusos sexuales y acoso sexual, y reitera la importancia de que la Junta del Fondo de Adaptación complete su labor al respecto;

19. Acoge con beneplácito la labor de la Junta del Fondo de Adaptación sobre la complementariedad y la coherencia con otros fondos multilaterales para el clima, y alienta a la Junta a proseguir esta labor con miras a simplificar las modalidades de acceso, según corresponda, y maximizar su impacto;

20. Acoge con beneplácito la colaboración continuada entre el Fondo de Adaptación y el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima, entre otras cosas mediante el Acelerador de la Innovación para el Clima del Fondo de Adaptación, y alienta a que continúe la colaboración en este sentido;

21. Alienta también a la Junta del Fondo de Adaptación a que concluya, con carácter prioritario, su labor relacionada con la ejecución de los mandatos encomendados en las decisiones 1/CMP.14 y 13/CMA.1 y dé cuenta de ella en su informe anual a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en su 20º período de sesiones (noviembre de 2025) y a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su 7º período de sesiones (noviembre de 2025);

22. Pone de relieve la necesidad de mantener la continuidad en la ejecución de las actividades de la Junta del Fondo de Adaptación durante la transición del Fondo de Adaptación del Protocolo de Kyoto al Acuerdo de París, y en particular de velar por que los países en desarrollo sigan teniendo acceso al apoyo para la adaptación; 

23. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en su 62º período de sesiones (junio de 2025), examine la cuestión de los arreglos del Fondo de Adaptación para que esté exclusivamente al servicio del Acuerdo de París, y que formule recomendaciones sobre este asunto para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto las examine y apruebe en su 20º período de sesiones.

Referencia sobre género

14. Acoge con beneplácito el Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024, sobre la aceleración de la acción y la resiliencia climáticas mediante una financiación con perspectiva de género, y hace notar con aprecio el informe resumido de este;

15. Expresa sincera gratitud al Gobierno de la República Unida de Tanzanía por su generosa hospitalidad al acoger el Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024;

16. Expresa gratitud a los Gobiernos de Australia, Austria y el Canadá por su apoyo financiero al Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024;

17. Observa que sigue siendo importante promover una acción climática con perspectiva de género, también en el contexto de la financiación para el clima, y resalta la pertinencia de mejorar los datos y la información sobre la integración de la perspectiva de género en la financiación para el clima;

18. Hace notar con aprecio los esfuerzos del Comité Permanente de Financiación para reforzar su colaboración con los interesados en el contexto de su plan de trabajo incluidos los órganos constituidos de la Convención Marco y las entidades del sector privado y otras entidades ajenas al proceso de la Convención Marco, y alienta al Comité a proseguir esos esfuerzos en 2025, también, según proceda, con las personas y comunidades que se encuentran en primera línea del cambio climático, incluidos los Pueblos Indígenas y las comunidades locales;

19. Alienta también al Comité Permanente de Financiación a que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar la integración de la perspectiva de género en la ejecución de su plan de trabajo y pide a las Partes que tengan en cuenta el equilibrio de género y la representación geográfica al proponer candidatos a miembros del Comité;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando los artículos 4 y 11 de la Convención,

Recordando también las decisiones 12/CP.2, 12/CP.3, 1/CP.16, párrafo 112, 2/CP.17, párrafos 120 y 121, 5/CP.18, 5/CP.19, 7/CP.19, 6/CP.20, 6/CP.21, 8/CP.22, 7/CP.23, 8/CP.23, 4/CP.24, 11/CP.25, 5/CP.26, 14/CP.27, 5/CMA.2, 10/CMA.3, 14/CMA.4, 5/CP.28 y 9/CMA.5,

Tomando nota de la decisión 8/CMA.6,

1. Expresa gratitud al Comité Permanente de Financiación y acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité en 2024;

2. Acoge con beneplácito también el informe del Comité Permanente de Financiación para 2024 y hace notar el plan de trabajo del Comité para 2025;

3. Hace notar también la importancia de dedicar tiempo al examen de la labor del Comité Permanente de Financiación;

4. Hace notar con aprecio la Sexta Evaluación y Reseña General Bienal de las Corrientes de Financiación para el Clima del Comité Permanente de Financiación3, incluidos el resumen de esta y sus recomendaciones;

5. Observa la actualización por el Comité Permanente de Financiación de su definición operativa de financiación para el clima en el contexto de la preparación de la Sexta Evaluación y Reseña General Bienal de las Corrientes de Financiación para el Clima;

6. Observa también que en 2021-2022 las corrientes mundiales de financiación para el clima fueron un 63 % superiores a las de 2019-2020 y alcanzaron un promedio anual de 1,3 billones de dólares, constata que más de tres cuartas partes de esas corrientes se destinaron a Asia Oriental, Europa Septentrional y Occidental y América del Norte, y reconoce la necesidad de aumentar las corrientes de financiación para el clima en otras regiones;

7. Hace notar con aprecio el segundo informe sobre la determinación de las necesidades de las Partes que son países en desarrollo respecto de la aplicación de la Convención y el Acuerdo de París5, incluidos el resumen ejecutivo de este y sus recomendaciones;

8. Observa la conclusión principal del informe al que se hace referencia en el párrafo 7 supra, a saber, que las contribuciones determinadas a nivel nacional de 142 Partes contienen un total de 5.760 necesidades, de las cuales el 48 % son necesidades de costo cifrado comunicadas por 98 Partes, por un total acumulado hasta 2030 de entre 5.012 y 6.852 billones de dólares de los Estados Unidos, es decir, entre 455.000 y 584.000 millones de dólares anuales en función de distintos plazos que concluyen en 2030;

9. Resalta que la información proveniente de los informes nacionales no refleja íntegramente las necesidades de las distintas regiones y Partes que son países en desarrollo y se ve limitada por importantes dificultades y lagunas en lo referente a los datos, en particular las diferencias y las lagunas observadas en la información sobre los procesos y los enfoques utilizados para determinar las necesidades, el hecho de que los datos se refieran a plazos distintos, siendo 2020-2030 el indicado en la mayoría de los casos, y las diferencias en las metodologías y los supuestos subyacentes utilizados para determinar las necesidades y calcular los costos, y resalta también que el número de necesidades y de necesidades cifradas determinado a partir de los informes nacionales no debería utilizarse para comparar las necesidades reales en las distintas regiones;

10. Invita a los interesados pertinentes a que hagan uso de la información que figura en el segundo informe sobre la determinación de las necesidades de las Partes que son países en desarrollo respecto de la aplicación de la Convención y el Acuerdo de París cuando presten apoyo a las Partes que son países en desarrollo en la determinación y el cálculo de los costos de las necesidades, dando prioridad a las regiones y las Partes que son países en desarrollo que no hayan podido determinar y calcular los costos de las necesidades y que están significativa y proporcionalmente infrarrepresentadas en el informe;

11. Hace notar con aprecio el informe sobre las prácticas comunes relativas a las definiciones de financiación para el clima, la presentación de información y los métodos de cómputo, incluido el resumen ejecutivo de este;

12. Reconoce la complicación que supone la variedad de definiciones de financiación para el clima que utilizan las Partes y los interesados que no son Partes a la hora de efectuar un cómputo agregado y claro de la financiación para el clima y de presentar información al respecto;

13. Reafirma que el Comité Permanente de Financiación proseguirá su labor técnica en curso sobre las definiciones operativas de la financiación para el clima en sus futuras evaluaciones y reseñas generales bienales de las corrientes de financiación para el clima;

14. Acoge con beneplácito el Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024, sobre la aceleración de la acción y la resiliencia climáticas mediante una financiación con perspectiva de género, y hace notar con aprecio el informe resumido de este;

15. Expresa sincera gratitud al Gobierno de la República Unida de Tanzanía por su generosa hospitalidad al acoger el Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024;

16. Expresa gratitud a los Gobiernos de Australia, Austria y el Canadá por su apoyo financiero al Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024;

17. Observa que sigue siendo importante promover una acción climática con perspectiva de género, también en el contexto de la financiación para el clima, y resalta la pertinencia de mejorar los datos y la información sobre la integración de la perspectiva de género en la financiación para el clima;

18. Hace notar con aprecio los esfuerzos del Comité Permanente de Financiación para reforzar su colaboración con los interesados en el contexto de su plan de trabajo incluidos los órganos constituidos de la Convención Marco y las entidades del sector privado y otras entidades ajenas al proceso de la Convención Marco, y alienta al Comité a proseguir esos esfuerzos en 2025, también, según proceda, con las personas y comunidades que se encuentran en primera línea del cambio climático, incluidos los Pueblos Indígenas y las comunidades locales;

19. Alienta también al Comité Permanente de Financiación a que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar la integración de la perspectiva de género en la ejecución de su plan de trabajo y pide a las Partes que tengan en cuenta el equilibrio de género y la representación geográfica al proponer candidatos a miembros del Comité;

20. Recuerda las preocupaciones relativas a las modalidades de trabajo del Comité Permanente de Financiación para la preparación de la orientación preliminar destinada a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de conformidad con su mandato, y la petición formulada a las Partes y a los otros órganos constituidos en el marco de la Convención y del Acuerdo de París de que aporten elementos para la orientación preliminar con suficiente antelación a los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París para que el Comité pueda cumplir su mandato a este respecto;

21. Expresa reconocimiento a los Gobiernos de Australia, Austria, el Canadá y el Japón por las contribuciones financieras efectuadas para apoyar la labor del Comité Permanente de Financiación en 2024;

22. Pide al Comité Permanente de Financiación que informe a la Conferencia de las Partes en su 30º período de sesiones (noviembre de 2025) acerca de los progresos realizados en la ejecución de su plan de trabajo para 2025;

23. Pide también al Comité Permanente de Financiación que tome en consideración la orientación que se le imparta en otras decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.

App Gender Climate Tracker para iOS y Android.

Descarga la app a tu móvil para acceder a la información de manera offline.

App Store   Google Play

¡Conviértete en Gender Climate Tracker!

Comparte documentos relevantes y  ayúdanos a mejorar la plataforma.

Únete a MGCC.