La Conferencia de las Partes,
Recordando la decisión 1/CP.16,
1. Acoge complacida el informe del Comité de Transición (FCCC/CP/2011/6 y Add.1), tomando nota con reconocimiento de la labor realizada por dicho Comité para cumplir con su mandato, establecido en el párrafo 109 de la decisión 1/CP.16;
2. Aprueba el instrumento rector del Fondo Verde para el Clima que figura en el anexo de la presente decisión;
3. Decide designar al Fondo Verde para el Clima como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, de conformidad con el artículo 11 de la Convención y con arreglo a los acuerdos que concierte con el Fondo en su 18º período de sesiones para asegurar que el Fondo rinda cuentas a la Conferencia de las Partes y funcione bajo su orientación con el fin de apoyar proyectos, programas, políticas y otras actividades en las Partes que son países en desarrollo;
4. Observa que el Fondo Verde para el Clima se regirá por los principios y las disposiciones de la Convención;
5. Decide impartir orientación a la Junta del Fondo Verde para el Clima, en particular en las cuestiones relacionadas con las políticas, las prioridades programáticas y los criterios de admisibilidad, y los asuntos conexos, teniendo en cuenta los informes anuales que la Junta le presente sobre sus actividades;
6. Pide a la Junta que ponga en funcionamiento el Fondo con rapidez;
7. Pide también a la Junta que elabore un procedimiento transparente y de aprobación tácita, que se aplicará por conducto de las autoridades nacionales designadas a que se hace referencia en el párrafo 46 del instrumento rector que figura en el anexo de la presente decisión, para asegurar la coherencia con las estrategias y los planes nacionales sobre el clima y velar por que se responda a las demandas de los países, y para prever una financiación directa e indirecta eficaz de los sectores público y privado por el Fondo Verde para el Clima. Pide además a la Junta que determine este procedimiento antes de la aprobación de las propuestas de financiación por el Fondo;
8. Pide a la Junta que distribuya equilibradamente los recursos del Fondo Verde para el Clima entre las actividades de adaptación y de mitigación;
9. Subraya la necesidad de conseguir financiación destinada al Fondo Verde para el Clima, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos 29 y 30 del instrumento rector, para facilitar su puesta en funcionamiento expedita, y pide a la Junta que establezca las políticas y los procedimientos necesarios para hacer posible un proceso de reposición de recursos pronto y adecuado;
10. Invita a las Partes a que, por conducto de sus grupos y agrupaciones regionales, presenten a la secretaría provisional, a más tardar el 31 de marzo de 2012, sus propuestas de candidaturas para integrar la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11 del instrumento rector del Fondo Verde para el Clima. Doce de los miembros de la Junta procederán de Partes que son países en desarrollo, con la siguiente distribución:
a) Tres miembros y miembros suplentes de los Estados de Asia y el Pacífico;
b) Tres miembros y miembros suplentes de los Estados de África;
c) Tres miembros y miembros suplentes de los Estados de América Latina y el Caribe;
d) Un miembro y un miembro suplente de los pequeños Estados insulares en desarrollo;
e) Un miembro y un miembro suplente de las Partes que son países menos adelantados;
f) Un miembro de las Partes que son países en desarrollo no incluidas en los grupos y agrupaciones regionales que se mencionan más arriba, y un miembro suplente que rotará entre las Partes que son países en desarrollo incluidas en dichos grupos y agrupaciones regionales;
11. Decide que el Fondo Verde para el Clima tendrá personalidad y capacidad jurídica y gozará de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el desempeño y el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 7 y 8 del instrumento rector;
12. Invita a las Partes a que, de conformidad con los objetivos expuestos en el párrafo 11 supra, presenten a la Junta, a más tardar el 15 de abril de 2012, sus expresiones de interés en acoger el Fondo Verde para el Clima, haciendo referencia a lo siguiente:
a) La posibilidad de otorgar y/o reconocer al Fondo la personalidad jurídica, así como la capacidad jurídica para proteger sus intereses y ejercer sus funciones, a fin de dar efecto a los párrafos 7 y 8 del instrumento rector, incluida, entre otras, la capacidad para celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, e interponer acciones judiciales;
b) La posibilidad de otorgar al Fondo las prerrogativas e inmunidades que precise para el cumplimiento de esos propósitos, y a los funcionarios del Fondo las que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones oficiales en relación con el Fondo;
c) Los arreglos financieros y el apoyo administrativo y logístico al Fondo;
d) Cualquier otra información que el país anfitrión desee proporcionar;
13. Pide a la Junta que, una vez recibidas las expresiones de interés, lleve a cabo un proceso abierto y transparente de selección del país anfitrión y presente su decisión al respecto a la aprobación de la Conferencia de las Partes en su 18º período de sesiones, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 22 del instrumento rector;
14. Pide también a la Junta y al país anfitrión del Fondo Verde para el Clima que, de conformidad con los párrafos 7 y 8 del instrumento rector, elaboren los arreglos jurídicos y administrativos para acoger el Fondo y velen por que el Fondo tenga personalidad y capacidad jurídica y por que se otorguen con prontitud, al Fondo y a sus funcionarios, las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias;
15. Pide además a la Junta que establezca la secretaría independiente del Fondo Verde para el Clima en el país anfitrión, de manera expedita y lo antes posible, de conformidad con el párrafo 19 del instrumento rector;
16. Invita a la Junta a que seleccione al administrador fiduciario del Fondo Verde para el Clima mediante un proceso de licitación pública abierto y transparente, realizado oportunamente para evitar toda discontinuidad en los servicios de administración fiduciaria;
17. Pide a la Junta que inicie un proceso de colaboración con el Comité de Adaptación y el Comité Ejecutivo de Tecnología, así como con otros órganos temáticos competentes de la Convención, a fin de definir los vínculos entre el Fondo y esos órganos, según corresponda;
18. Reconoce la necesidad de facilitar el funcionamiento inmediato del Fondo Verde para el Clima y asegurar su independencia, y con ese fin pide a la secretaría de la Convención que, conjuntamente con la secretaría del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, adopte las medidas administrativas necesarias para establecer la secretaría provisional del Fondo Verde para el Clima como dependencia autónoma en los locales de la secretaría de la Convención, sin demoras indebidas después del 17º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, a fin de que la secretaría provisional pueda prestar apoyo técnico, administrativo y logístico a la Junta hasta que se establezca la secretaría independiente del Fondo Verde para el Clima;
19. Decide que los arreglos provisionales no deberán prorrogarse más allá del 19º período de sesiones de la Conferencia de las Partes;
20. Decide también que la secretaría provisional responderá plenamente ante la Junta y funcionará bajo su orientación y autoridad, y que su jefe rendirá informes a la Junta;
21. Insta a la Junta a que proceda prontamente a nombrar al jefe de la secretaría provisional;
22. Decide que entre los criterios para la selección del jefe de la secretaría provisional deberá figurar la posesión de conocimientos especializados en el diseño o la gestión de fondos, experiencia pertinente en administración y gestión, experiencia de trabajo en o con países en desarrollo y competencia técnica en materia de políticas;
23. Pide a la secretaría provisional que adopte disposiciones para organizar la primera reunión de la Junta a más tardar el 30 de abril de 2012;
24. Acepta complacida los ofrecimientos realizados por Suiza y la República de Corea para acoger la primera y la segunda reunión de la Junta, respectivamente, e invita a las Partes a que acojan las reuniones siguientes;
25. Invita a las Partes a que hagan contribuciones financieras para la puesta en marcha del Fondo Verde para el Clima, y para sufragar los gastos administrativos de la Junta y su secretaría provisional;
26. Acoge con beneplácito la generosa oferta de la República de Corea, Alemania y Dinamarca de contribuir a los costos de puesta en marcha del Fondo Verde para el Clima.
Anexo
Instrumento rector del Fondo Verde para el Clima
Por el presente se establece el Fondo Verde para el Clima (en adelante "el Fondo"), que se regirá por las siguientes disposiciones.
I. Objetivos y principios rectores
1. En vista de la urgencia y la gravedad del cambio climático, el propósito del Fondo es hacer una contribución importante y ambiciosa a los esfuerzos mundiales por conseguir los objetivos establecidos por la comunidad internacional para combatir el cambio climático.
2. El Fondo contribuirá al logro del objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. En el contexto del desarrollo sostenible, el Fondo promoverá el cambio de paradigma hacia trayectorias de desarrollo resistentes al clima y con bajas emisiones, prestando apoyo a los países en desarrollo para que limiten o reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero y para que se adapten a los efectos del cambio climático, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.
3. El Fondo se regirá por los principios y disposiciones de la Convención y funcionará de manera transparente y responsable, buscando la eficiencia y la eficacia. Desempeñará un papel crucial en la canalización de recursos financieros nuevos, adicionales, adecuados y previsibles hacia los países en desarrollo, y catalizará la aportación de financiación para el clima, tanto pública como privada, a nivel internacional y nacional. El Fondo responderá a las demandas de los países y promoverá y fortalecerá la colaboración a nivel nacional mediante la participación efectiva de las instituciones y los interesados pertinentes. Será ampliable y flexible y constituirá una institución de aprendizaje continuo, guiada por procesos de vigilancia y evaluación. El Fondo procurará elevar al máximo el impacto de su financiación en la adaptación y la mitigación y establecer un equilibrio entre ambas, promoviendo al mismo tiempo los beneficios secundarios ambientales, sociales, económicos y de desarrollo y adoptando una perspectiva de género.
II. Disposiciones institucionales y de gobernanza
A. Relación con la Conferencia de las Partes
4. El Fondo será designado como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero en virtud del artículo 11 de la Convención y funcionará bajo la orientación de la Conferencia de las Partes (CP), a la que rendirá cuentas.
5. El Fondo será administrado y supervisado por una Junta que tendrá la plena responsabilidad de las decisiones relativas a la financiación.
6. Se concertarán acuerdos entre la CP y el Fondo, de conformidad con el artículo 11 de la Convención, para asegurar que el Fondo funcione bajo la orientación de la CP y le rinda cuentas. A fin de garantizar la rendición de cuentas a la CP, con arreglo al párrafo 3 del artículo 11, la Junta:
a) Recibirá orientación de la CP, en particular sobre las cuestiones relativas a las políticas, las prioridades programáticas y los criterios de admisibilidad, y los asuntos conexos;
b) Adoptará las medidas adecuadas en respuesta a la orientación que reciba;
c) Presentará informes anuales a la CP, para que los examine y le imparta nuevas orientaciones.
B. Condición jurídica
7. Al objeto de operar eficazmente a nivel internacional, el Fondo deberá poseer personalidad jurídica y tener la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones y proteger sus intereses.
8. El Fondo gozará de las prerrogativas e inmunidades que precise para el cumplimiento de sus propósitos. Los funcionarios del Fondo también tendrán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones oficiales en relación con el Fondo.
C. Reglamento de la Junta
1. Composición
9. La Junta tendrá 24 miembros, con un número igual de miembros procedentes de Partes que son países en desarrollo y de Partes que son países desarrollados. En la representación de las Partes que son países en desarrollo estarán incluidos representantes de las agrupaciones regionales pertinentes de las Naciones Unidas y representantes de los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados (PMA).
10. Cada miembro de la Junta tendrá un miembro suplente, que podrá participar en las reuniones de la Junta solo por conducto del miembro principal, sin derecho a voto, a menos que esté desempeñando las funciones de miembro. Cuando un miembro no pueda estar presente durante una parte o la totalidad de una reunión de la Junta, su suplente desempeñará sus funciones.
2. Selección de los miembros de la Junta
11. Los miembros de la Junta y sus suplentes serán seleccionados por sus respectivos grupos de países, o por los grupos regionales dentro de esos grupos. Deberán tener la experiencia y las competencias necesarias, especialmente en las esferas del cambio climático y la financiación del desarrollo, y se tendrá debidamente en cuenta el equilibrio de género.
3. Duración del mandato
12. Los miembros y miembros suplentes cumplirán un mandato de tres años y podrán ser elegidos para cumplir mandatos adicionales si así lo determinan sus respectivos grupos.
4. Presidencia
13. Los miembros de la Junta elegirán a dos miembros como copresidentes de la Junta, de los cuales uno procederá de una Parte que sea un país desarrollado y el otro de una Parte que sea un país en desarrollo, por un mandato de un año.
5. Adopción de decisiones
14. Las decisiones de la Junta se adoptarán por consenso. La Junta elaborará procedimientos para adoptar las decisiones cuando se hayan agotado todos los esfuerzos por llegar a un consenso.
6. Quorum
15. Para que haya quorum deberán estar presentes en la reunión por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta.
7. Observadores
16. La Junta adoptará disposiciones, como la elaboración de los procedimientos de acreditación y su aplicación, para que los observadores acreditados puedan participar efectivamente en sus reuniones. La Junta invitará a participar como observadores activos a dos representantes de la sociedad civil, uno procedente de un país en desarrollo y el otro de un país desarrollado, y a dos representantes del sector privado, también procedentes de un país en desarrollo y un país desarrollado. 8. Normas de procedimiento adicionales
17. La Junta elaborará normas de procedimiento adicionales.
D. Funciones de la Junta
18. La Junta del Fondo tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar el funcionamiento de todos los componentes pertinentes del Fondo;
b) Aprobar las modalidades de funcionamiento, las modalidades de acceso y las estructuras de financiación;
c) Aprobar las políticas y directrices operacionales específicas, en particular para la programación, el ciclo de los proyectos, la administración y la gestión financiera;
d) Aprobar la financiación con arreglo a los principios, criterios, modalidades, políticas y programas del Fondo;
e) Establecer salvaguardias ambientales y sociales y normas y principios fiduciarios aceptados a nivel internacional;
f) Elaborar criterios y procedimientos de solicitud para la acreditación de las entidades de realización del Fondo y acreditar a esas entidades o retirarles la acreditación;
g) Establecer subcomités y grupos de expertos y definir sus atribuciones, según corresponda;
h) Establecer ventanillas temáticas adicionales y/o subestructuras para actividades específicas, según proceda;
i) Establecer un marco para la vigilancia y la evaluación del desempeño y para la rendición de cuentas financiera de las actividades respaldadas por el Fondo y las auditorías externas que sean necesarias;
j) Examinar y aprobar el presupuesto administrativo del Fondo y organizar los exámenes del desempeño y las auditorías;
k) Nombrar al Director Ejecutivo de la secretaría;
l) Nombrar al jefe de la dependencia de evaluación y a los jefes de todas las dependencias de rendición de cuentas;
m) Recibir orientación de la CP y adoptar medidas en respuesta a ella, y preparar los informes anuales a la CP sobre sus actividades;
n) Elaborar arreglos de trabajo y coordinación con otros órganos competentes de la Convención y otras instituciones internacionales pertinentes;
o) Seleccionar y nombrar al administrador fiduciario y suscribir los acuerdos jurídicos y administrativos con él;
p) Ejercer las demás funciones que correspondan para cumplir los objetivos del Fondo.
E. Secretaría
1. Establecimiento de la secretaría
19. El Fondo establecerá una secretaría que será completamente independiente. La secretaría prestará servicios a la Junta y responderá ante ella. Dispondrá de medios de gestión efectivos para llevar a cabo las operaciones cotidianas del Fondo.
20. La secretaría será dirigida por un Director Ejecutivo con la experiencia y las competencias necesarias, que será nombrado por la Junta y responderá ante ella. La Junta aprobará la descripción del puesto y las cualificaciones del Director Ejecutivo. Este será seleccionado mediante un proceso transparente, abierto y basado en el mérito.
21. La secretaría estará constituida por personal del cuadro orgánico con la experiencia adecuada. La selección del personal estará a cargo del Director Ejecutivo y será un proceso transparente, abierto y basado en el mérito, que tendrá en cuenta el equilibrio geográfico y de género.
22. La selección del país anfitrión del Fondo será un proceso abierto y transparente. El resultado de la selección será ratificado por la CP.
2. Funciones
23. La secretaría se encargará de las operaciones cotidianas del Fondo, aportando su competencia administrativa, jurídica y financiera. En particular, la secretaría:
a) Organizará y ejecutará todas las tareas administrativas;
b) Proporcionará información sobre las actividades del Fondo;
c) Mantendrá el enlace con los miembros, las entidades de realización y los organismos e instituciones de cooperación bilaterales y multilaterales;
d) Preparará los informes sobre los resultados de la ejecución de las actividades del Fondo;
e) Elaborará el programa de trabajo y el presupuesto administrativo anual de la secretaría y el administrador fiduciario y los presentará a la aprobación de la Junta;
f) Pondrá en marcha los procesos del ciclo de los programas y proyectos;
g) Preparará los acuerdos financieros relacionados con el instrumento de financiación concreto que se concierte con cada entidad de realización;
h) Vigilará los riesgos financieros de la cartera pendiente;
i) Trabajará con el administrador fiduciario para apoyar a la Junta a fin de que pueda llevar a cabo sus funciones;
j) Desempeñará funciones de vigilancia y evaluación;
k) Apoyará a la Junta en la organización de los procesos de reposición de recursos;
l) Establecerá prácticas eficaces de gestión de los conocimientos y las aplicará;
m) Desempeñará las demás funciones que le confíe la Junta.
F. Administrador fiduciario
24. El Fondo tendrá un administrador fiduciario que poseerá la competencia administrativa para gestionar los activos financieros del Fondo. El administrador fiduciario llevará los registros financieros adecuados y preparará los estados financieros y otros informes que necesite la Junta, con arreglo a las normas fiduciarias internacionalmente aceptadas.
25. El administrador fiduciario administrará los activos del Fondo solo para los fines que se estipulen en las decisiones pertinentes de la Junta, y de conformidad con ellas. El administrador fiduciario mantendrá los activos del Fondo de forma separada e independiente de los activos que él mismo posea, pero, a efectos administrativos y de inversión, podrá unirlos con otros activos que tenga a su cargo. El administrador fiduciario establecerá y llevará registros y cuentas separados de los activos del Fondo.
26. El Banco Mundial actuará como administrador fiduciario provisional del Fondo, con sujeción a un examen que se llevará a cabo tres años después de la puesta en marcha del Fondo.
27. El administrador fiduciario responderá ante la Junta por el desempeño de sus responsabilidades fiduciarias.
III. Costos administrativos
28. El Fondo financiará los costos de funcionamiento de la Junta, la secretaría y el administrador fiduciario.
IV. Aportaciones financieras
29. El Fondo recibirá aportaciones financieras de las Partes en la Convención que son países desarrollados.
30. El Fondo podrá también recibir aportaciones financieras de diversas otras fuentes, públicas y privadas, con inclusión de fuentes alternativas.
V. Modalidades de funcionamiento
31. El Fondo ofrecerá un acceso simplificado y mejorado a la financiación, incluido el acceso directo, basando sus actividades en la demanda de los países, y alentará la participación de los interesados pertinentes, incluyendo a los grupos vulnerables y atendiendo a los aspectos de género.
32. La Junta dirigirá las operaciones del Fondo de modo que evolucionen a la par con la escala y la madurez del Fondo y dará muestras de flexibilidad para que el Fondo pueda evolucionar con el tiempo y convertirse en el principal fondo mundial para la financiación relacionada con el cambio climático.
A. Complementariedad y coherencia
33. El Fondo operará en el marco de acuerdos adecuados con los demás fondos existentes en la Convención, y con otros fondos, entidades y cauces de financiación para el cambio climático ajenos a ella.
34. La Junta elaborará métodos para aumentar la complementariedad entre las actividades del Fondo y las de otros mecanismos e instituciones de financiación bilaterales, regionales y mundiales pertinentes, a fin de movilizar mejor toda la gama de medios financieros y técnicos. El Fondo promoverá la coherencia en la programación a nivel nacional mediante mecanismos adecuados, y entablará también debates sobre la coherencia en la entrega de financiación para el clima con otras entidades multilaterales pertinentes.
B. Admisibilidad
35. Todas las Partes en la Convención que son países en desarrollo tendrán derecho a recibir recursos del Fondo. Este financiará la totalidad de los gastos convenidos y los gastos adicionales convenidos para actividades destinadas a posibilitar y respaldar una intensificación de la labor relativa a la adaptación, la mitigación (incluida la REDD-plus1 ), el desarrollo y la transferencia de tecnología (con inclusión de la captura y el almacenamiento de carbono), el fomento de la capacidad y la preparación de los informes nacionales por los países en desarrollo.
36. El Fondo ayudará a los países en desarrollo a aplicar enfoques programáticos y basados en proyectos, de conformidad con las estrategias y los planes sobre el cambio climático, por ejemplo las estrategias o planes de desarrollo con bajas emisiones, las medidas de mitigación apropiadas para cada país (MMAP), los programas nacionales de adaptación (PNA), los planes nacionales de adaptación (PNAD) y otras actividades conexas.
C. Ventanillas de financiación y estructura del fondo
37. El Fondo tendrá ventanillas de financiación temáticas. En un principio, habrá ventanillas para la adaptación y la mitigación. En la financiación de la mitigación y la adaptación se aplicará un enfoque integrado, para dar cabida a proyectos y programas de carácter transversal.
38. La Junta velará también por que se disponga de recursos adecuados para el fomento de la capacidad y el desarrollo y la transferencia de tecnología. El Fondo proporcionará asimismo recursos para enfoques innovadores y que se puedan reproducir.
39. La Junta examinará la necesidad de ventanillas adicionales, y tendrá autoridad para añadir, modificar y suprimir las ventanillas y subestructuras o servicios adicionales según sea necesario.
1. Actividades y apoyo para la preparación
40. El Fondo suministrará recursos para asistencia técnica y actividades de preparación, por ejemplo la elaboración o el mejoramiento de las estrategias o planes de desarrollo con bajas emisiones, las MMAP, los PNAD y los PNA, y el fortalecimiento institucional interno, incluido el mejoramiento de la capacidad de los países de coordinarse y de cumplir las normas y principios fiduciarios y las salvaguardias ambientales y sociales, a fin de que puedan acceder directamente al Fondo. 2. Sector privado
41. El Fondo tendrá un servicio destinado al sector privado que le permitirá financiar directa o indirectamente actividades de mitigación y adaptación de ese sector a nivel nacional, regional e internacional.
42. En el funcionamiento de este servicio se respetará el criterio de responder a la demanda de los países.
43. El servicio promoverá la participación de los agentes del sector privado en los países en desarrollo, en particular de los agentes locales, como las empresas pequeñas y medianas y los intermediarios financieros locales. El servicio apoyará también actividades que permitan la participación del sector privado en los pequeños Estados insulares en desarrollo y los PMA.
44. La Junta elaborará los arreglos necesarios, incluidas las modalidades de acceso, para poner en marcha el servicio.
D. Modalidades de acceso y acreditación
45. El acceso a los recursos del Fondo se hará a través de las entidades de realización nacionales, regionales e internacionales acreditadas por la Junta. Los países receptores determinarán el modo de acceso, y estas modalidades podrán utilizarse simultáneamente.
46. Los países receptores podrán designar una autoridad nacional. Esta autoridad nacional designada recomendará a la Junta propuestas de financiación en el contexto de las estrategias y planes nacionales sobre el clima, entre otras cosas mediante procesos de consultas. Las autoridades nacionales designadas serán consultadas con respecto a otras propuestas de financiación, a fin de que las examinen antes de su presentación al Fondo para asegurarse de que sean coherentes con las estrategias y los planes nacionales sobre el clima.
1. Acceso directo
47. Los países receptores propondrán a entidades de realización subnacionales, nacionales y regionales competentes a fin de que se las acredite para recibir fondos. La Junta estudiará modalidades adicionales para potenciar aún más el acceso directo, por ejemplo a través de entidades de financiación, al objeto de aumentar la implicación de los países en los proyectos y programas.
2. Acceso internacional
48. Los países receptores podrán también acceder al Fondo por medio de las entidades internacionales acreditadas, que incluirán organismos de las Naciones Unidas, bancos multilaterales de desarrollo, instituciones financieras internacionales e instituciones regionales.
3. Acreditación
49. La Junta elaborará, gestionará y supervisará un proceso de acreditación de todas las entidades de realización, basado en criterios de acreditación concretos que reflejarán las normas y principios fiduciarios del Fondo y sus salvaguardias ambientales y sociales.
E. Asignación de los recursos
50. La Junta velará por que los recursos del Fondo se distribuyan equilibradamente entre las actividades de adaptación y de mitigación, y asegurará también una asignación adecuada de recursos a otras actividades.
51. El enfoque basado en los resultados será un criterio importante para asignar los recursos.
52. Al asignar recursos para la adaptación, la Junta tendrá en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del clima, como los PMA, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los Estados de África, utilizando límites mínimos de asignación para estos países, cuando sea el caso. La Junta procurará lograr un equilibrio geográfico adecuado. F. Procesos de programación y aprobación
53. El Fondo tendrá un proceso de programación y aprobación simplificado que permita un desembolso rápido de los fondos. La Junta elaborará procesos simplificados para la aprobación de las propuestas de determinadas actividades, en particular las actividades en pequeña escala. VI. Instrumentos financieros
54. El Fondo proporcionará financiación en forma de donaciones y préstamos en condiciones favorables, y por medio de las otras modalidades, instrumentos o servicios que apruebe la Junta. La financiación se ajustará de modo que abarque los costos adicionales identificables de la inversión necesaria para que el proyecto sea viable. El Fondo procurará catalizar una financiación pública y privada adicional mediante sus actividades a nivel nacional e internacional.
55. El Fondo podrá aplicar cuando proceda criterios de financiación basados en los resultados, por ejemplo el pago por resultados verificados, especialmente para incentivar la adopción de medidas de mitigación.
56. Las prácticas de gestión financiera y los acuerdos de financiación serán conformes con las normas y principios fiduciarios del Fondo y con las salvaguardias ambientales y sociales que apruebe la Junta. La Junta elaborará una política de gestión de riesgos adecuada para la financiación y los instrumentos financieros.
VII. Vigilancia
57. Los programas y proyectos y las demás actividades que se financien con cargo al Fondo se vigilarán regularmente para determinar sus efectos, eficiencia y eficacia de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por la Junta. Se alentará el uso de una vigilancia participativa en la que intervengan los interesados.
58. La Junta aprobará un marco de medición de los resultados, con directrices e indicadores del desempeño adecuados. Los resultados obtenidos en relación con estos indicadores se examinarán periódicamente a fin de respaldar la mejora continua de los efectos, la eficacia y el desempeño operacional del Fondo.
VIII. Evaluación
59. Periódicamente se realizarán evaluaciones independientes del desempeño del Fondo, a fin de contar con una valoración objetiva de los resultados conseguidos, con inclusión de las actividades financiadas por el Fondo y de su eficacia y eficiencia. El propósito de estas evaluaciones independientes será orientar las decisiones de la Junta y determinar y difundir las enseñanzas extraídas. Los resultados de las evaluaciones periódicas se harán públicos.
60. A tal fin, la Junta establecerá una dependencia de evaluación que funcionará de manera independiente, como parte de la estructura básica del Fondo. El jefe de la dependencia será seleccionado por la Junta, a la que rendirá cuentas. La dependencia determinará, de acuerdo con la Junta, los tipos de evaluación que se llevarán a cabo y su frecuencia.
61. Los informes de la dependencia de evaluación independiente del Fondo se presentarán a la CP para el examen periódico del mecanismo financiero de la Convención.
62. La CP podrá encargar una evaluación independiente del desempeño general del Fondo, incluido el de la Junta.
IX. Normas fiduciarias
63. La Junta acordará y aprobará normas y principios fiduciarios que se inspiren en las prácticas óptimas y asegurará su aplicación respecto de las entidades del Fondo, la función del administrador fiduciario en relación con el Fondo, y todas las operaciones, proyectos y programas financiados por este, incluidas las entidades de realización.
64. El Fondo apoyará el fortalecimiento de la capacidad en los países receptores, cuando sea necesario, para que puedan cumplir con sus normas y principios fiduciarios, sobre la base de las modalidades que establezca la Junta.
X. Salvaguardias ambientales y sociales
65. La Junta acordará y aprobará salvaguardias ambientales y sociales inspiradas en las prácticas óptimas, que se aplicarán a todos los programas y proyectos que se financien con recursos del Fondo.
66. El Fondo apoyará el fortalecimiento de la capacidad en los países receptores, cuando sea necesario, para que puedan cumplir con sus salvaguardias ambientales y sociales, sobre la base de las modalidades que elabore la Junta.
XI. Mecanismos de rendición de cuentas
67. Las operaciones del Fondo estarán sujetas a una política de divulgación de información que elaborará la Junta.
68. La Junta establecerá una dependencia de integridad independiente, que trabajará con la secretaría y rendirá cuentas a la Junta, para investigar las denuncias de fraudes y corrupción en coordinación con las autoridades homólogas pertinentes.
69. La Junta establecerá un mecanismo de reparación independiente, que le rendirá cuentas. El mecanismo recibirá las denuncias relacionadas con el funcionamiento del Fondo, efectuará las evaluaciones correspondientes y formulará recomendaciones.
XII. Asesoramiento técnico y especializado
70. En el desempeño de sus funciones, la Junta elaborará mecanismos para recabar asesoramiento técnico y especializado adecuado, entre otros, de los órganos temáticos competentes establecidos en el marco de la Convención, cuando corresponda. XIII. Aportación y participación de los interesados
71. La Junta elaborará mecanismos para promover la aportación y participación de los interesados, incluidos los agentes del sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos vulnerables, las mujeres y los pueblos indígenas, en la concepción, el desarrollo y la aplicación de las estrategias y actividades que financiará el Fondo.
XIV. Cierre del Fondo
72. El cierre del Fondo será aprobado por la CP, por recomendación de la Junta.