Objetivo global de adaptación

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Decisión 2/CMA.5

Objetivo global de adaptación

Etiquetas 
Sesión 
CMA.5
Year 
2023

Gender reference

10. Decide que el Marco de los EAU para la Resiliencia Climática Global incluya los siguientes objetivos en relación con las dimensiones del ciclo iterativo de adaptación, reconociendo la necesidad de mejorar la acción y el apoyo a la adaptación:

(b) Planificación: para 2030, todas las Partes habrán establecido planes nacionales de adaptación, instrumentos de política y procesos y/o estrategias de planificación impulsados por los países, sensibles a las cuestiones de género, participativos y plenamente transparentes, que abarquen, según proceda, los ecosistemas, los sectores, las personas y las comunidades vulnerables, y habrán incorporado la adaptación en todas las estrategias y planes pertinentes;

13. Alienta a las Partes a que, al aplicar el Marco de la EAU para la resiliencia climática mundial y sus esfuerzos de adaptación, al integrar la adaptación en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes y al perseguir los objetivos mencionados en los párrafos 9 y 10 supra, tengan en cuenta, siempre que sea posible, enfoques impulsados por los países, sensibles a las cuestiones de género, participativos y plenamente transparentes, así como enfoques basados en los derechos humanos, y garanticen la equidad intergeneracional y la justicia social, tomando en consideración los ecosistemas, grupos y comunidades vulnerables e incluyendo a los niños, los jóvenes y las personas con discapacidad;

Elaborated language

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

[...]

9. Insta a las Partes e invita a los interesados que no son Partes a que persigan los objetivos esbozados en el párrafo 8 supra y a que aumenten la ambición e intensifiquen las medidas y el apoyo para la adaptación, a fin de acelerar la adopción de medidas rápidas a escala y en todos los niveles, desde el local hasta el mundial, en consonancia con otros marcos mundiales, con miras al logro, entre otras cosas, de las siguientes metas para 2030, y progresivamente después de esa fecha

(a) Reducir significativamente la escasez de agua inducida por el clima y mejorar la resiliencia climática a los peligros relacionados con el agua hacia un suministro de agua resiliente al clima, un saneamiento resiliente al clima y hacia el acceso a agua potable segura y asequible para todos;

(b) Lograr una producción alimentaria y agrícola resiliente al clima y el suministro y distribución de alimentos, así como aumentar la producción sostenible y regenerativa y el acceso equitativo a una alimentación y nutrición adecuadas para todos; (c) Lograr la resiliencia frente a los efectos del cambio climático en la salud, promover servicios de salud resilientes al clima y reducir significativamente la morbilidad y la mortalidad relacionadas con el clima, en particular en las comunidades más vulnerables;

(d) Reducir los efectos del clima en los ecosistemas y la biodiversidad, y acelerar el uso de soluciones de adaptación basadas en los ecosistemas y en la naturaleza, en particular mediante su gestión, mejora, restauración y conservación y la protección de los ecosistemas terrestres, de aguas interiores, montañosos, marinos y costeros;

(e) Aumentar la resiliencia de las infraestructuras y los asentamientos humanos a los efectos del cambio climático para garantizar servicios esenciales básicos y continuos para todos, y reducir al mínimo los efectos relacionados con el clima en las infraestructuras y los asentamientos humanos;

(f) Reducir sustancialmente los efectos adversos del cambio climático en la erradicación de la pobreza y los medios de subsistencia, en particular promoviendo el uso de medidas de protección social adaptables para todos;

(g) Proteger el patrimonio cultural de los impactos de los riesgos relacionados con el clima mediante el desarrollo de estrategias adaptativas para preservar las prácticas culturales y los sitios patrimoniales y mediante el diseño de infraestructuras resilientes al clima, guiadas por el conocimiento tradicional, el conocimiento de los Pueblos Indígenas y los sistemas de conocimiento locales;

10. Decide que el Marco de los EAU para la Resiliencia Climática Global incluya los siguientes objetivos en relación con las dimensiones del ciclo iterativo de adaptación, reconociendo la necesidad de mejorar la acción y el apoyo a la adaptación:

(a) Evaluación de los efectos, la vulnerabilidad y los riesgos: para 2030 todas las Partes habrán realizado evaluaciones actualizadas de los peligros climáticos, los efectos del cambio climático y la exposición a los riesgos y vulnerabilidades y habrán utilizado los resultados de esas evaluaciones para fundamentar su formulación de planes nacionales de adaptación, instrumentos de política y procesos y/o estrategias de planificación, y para 2027 todas las Partes habrán establecido sistemas de alerta temprana de peligros múltiples, servicios de información climática para la reducción de los riesgos y una observación sistemática en apoyo de la mejora de los datos, la información y los servicios relacionados con el clima;

(b) Planificación: para 2030, todas las Partes habrán establecido planes nacionales de adaptación, instrumentos de política y procesos y/o estrategias de planificación impulsados por los países, sensibles a las cuestiones de género, participativos y plenamente transparentes, que abarquen, según proceda, los ecosistemas, los sectores, las personas y las comunidades vulnerables, y habrán incorporado la adaptación en todas las estrategias y planes pertinentes;

(c) Aplicación: para 2030, todas las Partes habrán avanzado en la aplicación de sus planes, políticas y estrategias nacionales de adaptación y, como resultado de ello, habrán reducido los efectos sociales y económicos de las principales amenazas climáticas identificadas en las evaluaciones mencionadas en el párrafo 10 a) supra;

(d) Vigilancia, evaluación y aprendizaje: para 2030 todas las Partes habrán diseñado, establecido y puesto en funcionamiento un sistema de vigilancia, evaluación y aprendizaje para sus actividades nacionales de adaptación y habrán creado la capacidad institucional necesaria para aplicar plenamente el sistema;

11. Afirma que los esfuerzos en relación con las metas mencionadas en los párrafos 9 a 10 supra se realizarán de manera impulsada por los países, de forma voluntaria y de conformidad con las circunstancias nacionales; tendrán en cuenta el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza; y no constituirán una base de comparación entre las Partes;

12. Reconoce los retos que plantea la aplicación de la adaptación transformadora para los países que tienen importantes limitaciones de capacidad;

13. Alienta a las Partes a que, al aplicar el Marco de la EAU para la resiliencia climática mundial y sus esfuerzos de adaptación, al integrar la adaptación en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes y al perseguir los objetivos mencionados en los párrafos 9 y 10 supra, tengan en cuenta, siempre que sea posible, enfoques impulsados por los países, sensibles a las cuestiones de género, participativos y plenamente transparentes, así como enfoques basados en los derechos humanos, y garanticen la equidad intergeneracional y la justicia social, tomando en consideración los ecosistemas, grupos y comunidades vulnerables e incluyendo a los niños, los jóvenes y las personas con discapacidad;

14. Hace hincapié en que las medidas de adaptación deben ser continuas, iterativas y progresivas y basarse y guiarse por los mejores conocimientos científicos disponibles, en particular mediante el uso de indicadores, parámetros y objetivos basados en la ciencia, según proceda, los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas, los sistemas de conocimientos locales, la adaptación basada en los ecosistemas, las soluciones basadas en la naturaleza, la adaptación dirigida a nivel local y basada en la comunidad, la reducción del riesgo de catástrofes, los enfoques intersectoriales, la participación del sector privado, la prevención de la mala adaptación, el reconocimiento de los beneficios colaterales de la adaptación y el desarrollo sostenible;

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