Mejora de la eficacia del programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención

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Decisión 17/CP.22

Mejora de la eficacia del programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención

Etiquetas 
Sesión 
COP22
Year 
2016

Gender reference

Reafirmando el papel fundamental que desempeñan los jóvenes, las mujeres y las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación del artículo 6 de la Convención, [...]

2. Alienta a las Partes a que sigan promoviendo la integración sistemática, con un criterio sensible al género y participativo, de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información en todas las actividades de mitigación y de adaptación ejecutadas en el marco de la Convención, así como en virtud del Acuerdo de París, en particular en la aplicación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional y en la formulación de estrategias de desarrollo a largo plazo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero; 

 

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando los artículos 4 y 6 de la Convención,

Recordando también las decisiones 15/CP.18, 19/CP.20 y 15/CP.21,

Recordando además el artículo 12 del Acuerdo de París, en virtud del cual las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas medidas para mejorar la acción de adaptación y mitigación respecto del cambio climático en el marco del Acuerdo,

Consciente del desafío que sigue suponiendo garantizar la disponibilidad de recursos técnicos y financieros suficientes para que todas las Partes, en particular las que son países en desarrollo, puedan aplicar debidamente el artículo 6 de la Convención,

Reafirmando el papel fundamental que desempeñan los jóvenes, las mujeres y las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación del artículo 6 de la Convención,

Reconociendo el valioso apoyo prestado por organizaciones internacionales, incluidos los miembros de la Alianza de las Naciones Unidas para la Educación, Formación y Sensibilización del Público sobre el Cambio Climático, en el fortalecimiento de la cooperación internacional para ampliar todos los elementos del artículo 6 de la Convención, entre otras cosas mediante la ejecución de proyectos regionales, nacionales y locales,

Habiendo concluido el examen intermedio del programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención,

1. Reconoce que las Partes y otros interesados pertinentes han avanzado en la planificación, coordinación y ejecución de actividades de educación, formación, sensibilización y participación del público y acceso público a la información en lo referente al cambio climático, y en la cooperación internacional en esas esferas;

2. Alienta a las Partes a que sigan promoviendo la integración sistemática, con un criterio sensible al género y participativo, de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información en todas las actividades de mitigación y de adaptación ejecutadas en el marco de la Convención, así como en virtud del Acuerdo de París, en particular en la aplicación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional y en la formulación de estrategias de desarrollo a largo plazo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero;

3. Alienta también a las Partes a que promuevan la participación de los interesados pertinentes en todas las actividades de mitigación y adaptación ejecutadas en el marco de la Convención;

4. Insta a las Partes, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales, el mundo académico, las instituciones de investigación, el sector privado, los gobiernos estatales y locales y los jóvenes a que sigan aplicando políticas y realizando actividades con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención;

5. Invita a las Partes a que mejoren la coordinación intersectorial de todos los ministerios que se ocupan del cambio climático y los ministerios con responsabilidades en las esferas de la educación, la formación, la sensibilización del público y la cooperación internacional;

6. Alienta a las Partes a que proporcionen información en sus comunicaciones nacionales, y, cuando sea posible, en otros informes que presenten en virtud de la Convención, acerca de las medidas que hayan adoptado para aplicar el programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención, y a que compartan sus experiencias y mejores prácticas con vistas a examinar el programa de trabajo de Doha en 2020, observando que los seis elementos del artículo 6 de la Convención proporcionan una guía útil para la presentación de esos informes;

7. Alienta también a las Partes que aún no lo hayan hecho a que designen una entidad de enlace nacional encargada del artículo 6 de la Convención y a que informen a la secretaría al respecto;

8. Acoge con satisfacción la iniciativa del Gobierno del Marruecos, en calidad de país anfitrión del 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y el 12º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, de organizar un día de la educación durante esos períodos de sesiones;

9. Alienta a las Presidencias de los períodos de sesiones sucesivos a que celebren eventos temáticos similares al que se menciona en el párrafo 8 supra en relación con el artículo 6 de la Convención; 10. Invita a las instituciones y organizaciones multilaterales y bilaterales, incluidas las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, a que proporcionen o sigan proporcionando recursos financieros en apoyo de las actividades relacionadas con la aplicación del artículo 6 de la Convención;

11. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que siga proporcionando recursos financieros a las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención, en particular a los países de África, los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, a fin de apoyar actividades relacionadas con la aplicación del artículo 6 de la Convención;

12. Invita a las organizaciones internacionales pertinentes, incluidas las organizaciones de las Naciones Unidas, entre ellas los miembros de la Alianza de las Naciones Unidas para la Educación, Formación y Sensibilización del Público sobre el Cambio Climático, y las comisiones regionales de las Naciones Unidas, a que sigan apoyando a las Partes y los interesados en la aplicación del programa de trabajo de Doha, y con ese fin:

a) Organicen talleres regionales y subregionales de interesados múltiples sobre el artículo 6 de la Convención para facilitar un intercambio asiduo de opiniones, buenas prácticas y lecciones aprendidas;

b) Presten apoyo técnico y financiero para mejorar la aplicación del programa de trabajo de Doha;

c) Apoyen la elaboración de estrategias nacionales sobre el artículo 6 de la Convención; d) Difundan material informativo y de referencia, así como buenas prácticas, respecto de los seis elementos del artículo 6 de la Convención;

13. Pide a la secretaría que:

a) Siga facilitando un intercambio asiduo de opiniones, buenas prácticas y lecciones aprendidas entre las entidades de enlace nacionales encargadas del artículo 6 de la Convención;

b) Organice talleres, videoconferencias y actividades en los planos internacional y regional a fin de aumentar y reforzar las competencias y la capacidad de las entidades de enlace nacionales encargadas del artículo 6 de la Convención, teniendo en cuenta las oportunidades de integrar esas actividades en los talleres que celebren los órganos pertinentes de la Convención;

c) Estudie formas de establecer vínculos, sinergias y una mayor armonización con las actividades de asistencia técnica que se organizan en el contexto de la labor de los órganos pertinentes de la Convención, incluidos los Diálogos sobre la Acción para el Empoderamiento Climático organizados durante los períodos de sesiones;

d) Siga colaborando con las organizaciones observadoras admitidas, otros interesados y las organizaciones internacionales, como los miembros de la Alianza de las Naciones Unidas para la Educación, Formación y Sensibilización del Público sobre el Cambio Climático, con el fin de catalizar la realización de nuevas actividades en cumplimiento del artículo 6 de la Convención;

e) Siga trabajando en la Iniciativa Marco Conjunta de las Naciones Unidas sobre los Niños, los Jóvenes y el Cambio Climático a fin de aumentar la integración y participación de los jóvenes en las actividades relacionadas con el artículo 6 de la Convención;

f) Ponga fin al mantenimiento y desarrollo de la red de intercambio de información sobre el cambio climático CC:iNet e integre su contenido en otros recursos y actividades de comunicación de la Convención Marco en la Web, como el sitio web de la Convención, su sitio de noticias y los múltiples medios sociales en que está presente, para de este modo mejorar la aplicación del artículo 6 de la Convención;

g) Siga reuniendo la información de contacto sobre las entidades de enlace nacionales designadas para el artículo 6 de la Convención y actualizando la página web correspondiente de la Convención Marco;

h) Organice, en colaboración con el Gobierno de Marruecos, un día de la educación en que participen múltiples interesados para dar a conocer y galvanizar las buenas prácticas en la aplicación del programa de trabajo de Doha;

14. Decide que la labor relacionada con la aplicación del artículo 6 de la Convención se denominará Acción para el Empoderamiento Climático;

15. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en el párrafo 13 supra; 16. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

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