Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad

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Decisión 2/CP.22

Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad

Etiquetas 
Sesión 
COP22
Year 
2016

Gender reference

Anexo: Mandato del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad

4. Los miembros indicados en el párrafo 2 supra serán propuestos por sus respectivos grupos y elegidos por la Conferencia de las Partes. Se alienta a los distintos grupos a que, al proponer a los miembros indicados en el párrafo 2 supra, tengan presente la necesidad de lograr un equilibrio adecuado de expertos en esferas pertinentes para los fines del Comité, teniendo en cuenta el objetivo de alcanzar el equilibrio de género de conformidad con las decisiones 36/CP.7 y 23/CP.18.

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando la decisión 1/CP.21, párrafo 76, en que se pidió al Órgano Subsidiario de Ejecución que elaborara el mandato del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad en el contexto del tercer examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo, con miras a recomendar un proyecto de decisión sobre este asunto para que la Conferencia de las Partes lo examinara y aprobara en su 22º período de sesiones,

1. Aprueba el mandato del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad establecido en virtud de la decisión 1/CP.21, párrafo 71, que figura en el anexo;

2. Reafirma que el objetivo del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad es hacer frente a las carencias y necesidades, ya existentes y nuevas, en la puesta en práctica del fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo y seguir mejorando la labor de fomento de la capacidad, entre otras cosas en cuanto a la coordinación y coherencia de las actividades realizadas a ese respecto en el marco de la Convención;

3. Recuerda que la Conferencia de las Partes, en su 25º período de sesiones (noviembre de 2019), examinará los progresos, la necesidad de prórroga, la eficacia y el reforzamiento del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad;

4. Recuerda también que el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad dirigirá y supervisará el plan de trabajo para el período 2016-2020 que se describe brevemente en la decisión 1/CP.21, párrafo 73;

5. Pide al Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad que en su primera reunión elabore con más detalle y apruebe sus modalidades y procedimientos de trabajo;

6. Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que organice la primera reunión del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad coincidiendo con el 46º período de sesiones de los órganos subsidiarios (mayo de 2017);

7. Toma nota de las consecuencias presupuestarias de las actividades que deberá realizar la secretaría de conformidad con las disposiciones que figuran en el anexo;

8. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en el anexo se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

Anexo: Mandato del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad

1. De conformidad con la decisión 1/CP.21, párrafo 71, el objetivo del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad (en adelante, el Comité) será hacer frente a las carencias y necesidades, ya existentes y nuevas, que se detecten en la aplicación de las medidas de fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo y seguir mejorando la labor de fomento de la capacidad, entre otras cosas en cuanto a la coordinación y coherencia de las actividades realizadas a ese respecto en el marco de la Convención.

2. El Comité estará integrado por los siguientes 12 miembros propuestos por las Partes, que desempeñarán sus funciones a título personal:

a) Dos miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas;

b) Un miembro de los países menos adelantados;

c) Un miembro de los pequeños Estados insulares en desarrollo.

3. En cada reunión del Comité estarán invitados a participar seis representantes de los órganos establecidos en virtud de la Convención y de las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, en consonancia con el tema anual del Comité.

4. Los miembros indicados en el párrafo 2 supra serán propuestos por sus respectivos grupos y elegidos por la Conferencia de las Partes. Se alienta a los distintos grupos a que, al proponer a los miembros indicados en el párrafo 2 supra, tengan presente la necesidad de lograr un equilibrio adecuado de expertos en esferas pertinentes para los fines del Comité, teniendo en cuenta el objetivo de alcanzar el equilibrio de género de conformidad con las decisiones 36/CP.7 y 23/CP.18.

5. Los miembros indicados en el párrafo 2 supra prestarán servicio por un período de dos años y podrán cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos. Se aplicarán las siguientes normas:

a) La mitad de los miembros serán elegidos inicialmente por un mandato de tres años, y la otra mitad por un mandato de dos años;

b) En lo sucesivo, la Conferencia de las Partes elegirá a la mitad de los miembros cada año, por un mandato de dos años.

6. Los representantes que se indican en el párrafo 3 supra serán invitados por un mandato de un año.

7. Si uno de los miembros del Comité indicados en el párrafo 2 dimite o no puede terminar su mandato o desempeñar las funciones que dicho mandato le impone, el Comité podrá decidir, teniendo presente la proximidad del siguiente período de sesiones de la Conferencia de las Partes, nombrar a otro miembro del mismo grupo para que sustituya a dicho miembro durante el resto de su mandato, en cuyo caso el nombramiento contará como un mandato.

8. El Comité elegirá anualmente a dos copresidentes de entre sus miembros indicados en el párrafo 2 supra, que prestarán servicio por un mandato de un año. 

9. Si uno de los copresidentes se ve temporalmente en la imposibilidad de cumplir las obligaciones de su cargo, actuará como copresidente cualquier otro de los miembros indicados en el párrafo 2 supra que designe el Comité.

10. Si uno de los copresidentes no pudiera terminar su mandato, el Comité elegirá a uno de los miembros indicados en el párrafo 2 supra para que lo reemplace hasta el término del mandato.

11. El Comité celebrará reuniones anuales, que organizará el Órgano Subsidiario de Ejecución y que tendrán lugar durante uno de sus períodos de sesiones.

12. El Comité, recordando la decisión 1/CP.21, párrafo 74, decidirá su tema o ámbito anual de interés prioritario, relacionado con el fortalecimiento de los intercambios técnicos relativos al fomento de la capacidad, con el propósito de mantener al día los conocimientos sobre los éxitos y las dificultades del fomento efectivo de la capacidad en un ámbito concreto, e informará acerca de esta labor en su informe técnico anual sobre los progresos realizados.

13. El Comité elaborará con más detalle y aprobará sus modalidades y procedimientos de trabajo en su primera reunión, y los revisará cuando sea necesario.

14. El Comité podrá invitar a otros órganos establecidos en virtud de la Convención y a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención a que propongan a representantes para que colaboren, según proceda, en actividades específicas relacionadas con su labor.

15. El Comité podrá colaborar con instituciones, organizaciones, marcos, redes y centros pertinentes fuera del ámbito de la Convención, también a nivel intergubernamental, regional, nacional y subnacional, cuando sea el caso, y hacer uso de sus competencias técnicas.

16. Las reuniones estarán abiertas a la asistencia de las Partes y las organizaciones observadoras admitidas, salvo cuando el Comité disponga otra cosa, con el fin de alentar una representación regional equilibrada de los observadores.

17. El Comité preparará informes técnicos anuales sobre los progresos realizados en su labor, que presentará a la Conferencia de las Partes por conducto del Órgano Subsidiario de Ejecución, y facilitará esos informes en los períodos de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución que coincidan con los de la Conferencia de las Partes.

18. Las deliberaciones y los resultados del Comité se harán públicos en el sitio web de la Convención Marco.

19. La secretaría apoyará y facilitará los trabajos del Comité, con sujeción a la disponibilidad de recursos.

20. El idioma del trabajo del Comité será el inglés.

21. Los miembros del Comité adoptarán sus decisiones por consenso.

 

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