Formas de mejorar la ejecución del programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado para la aplicación del artículo 6 de la Convención y avances logrados al respecto

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Decisión 7/CP.16

Formas de mejorar la ejecución del programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado para la aplicación del artículo 6 de la Convención y avances logrados al respecto

Etiquetas 
Sesión 
COP16
Year 
2010

Gender reference

Invita a las Partes a intensificar las medidas destinadas a elaborar planes de acción y estrategias nacionales relacionadas con el artículo 6 de la Convención, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la perspectiva de género. Adicionalmente, invita a las Partes a promover la participación de las mujeres, los jóvenes, los pueblos indígenas, los grupos de la sociedad civil y los interesados pertinentes en la toma de decisiones relativas al cambio climático a nivel nacional, y su asistencia a las reuniones intergubernamentales, incluidos los periodos de sesiones de la UNFCCC.

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando el artículo 6 de la Convención,

Recordando también la decisión 9/CP.13,

Reafirmando la importancia del artículo 6 de la Convención y la vigencia actual del programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado para la aplicación del artículo 6 de la Convención, Reconociendo los progresos realizados por las Partes en la planificación, la coordinación y la ejecución de actividades de educación, capacitación y sensibilización del público,

Consciente del desafío que sigue suponiendo garantizar la disponibilidad de recursos técnicos y financieros suficientes para que todas las Partes, en particular los países en desarrollo, puedan aplicar debidamente el artículo 6 de la Convención,

Reafirmando que los talleres regionales, subregionales y nacionales constituyen foros útiles para el intercambio de experiencias y lecciones aprendidas y para progresar en la aplicación del artículo 6 de la Convención,

Acogiendo con reconocimiento las contribuciones de los Gobiernos de Australia, Bélgica, España, los Estados Unidos de América, Nueva Zelandia, Noruega, Suecia y Suiza en apoyo de los talleres regionales y subregionales organizados por la secretaría en 2009 y 2010,

Reafirmando la utilidad de la red de intercambio de información sobre el cambio climático CC:iNet para promover la aplicación del artículo 6 de la Convención,

Habiendo examinado las comunicaciones de las Partes y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, y los documentos elaborados por la secretaría en apoyo del examen intermedio del programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado,

1. Constata lo siguiente:

a) Que las Partes han seguido avanzando y adquiriendo experiencia en la aplicación del artículo 6 de la Convención, en particular mediante un amplio abanico de actividades de educación y divulgación; 

b) Que las actividades relacionadas con el artículo 6 de la Convención han formado parte integrante de un considerable número de proyectos de organizaciones intergubernamentales, no gubernamentales y comunitarias y de actores de los sectores público y privado;

c) Que, a pesar de los avances logrados en la aplicación del programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado para la aplicación del artículo 6 de la Convención, persisten numerosas dificultades;

2. Invita a las Partes a que, para mejorar la aplicación del programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado:

a) Designen una entidad de enlace nacional encargada del artículo 6, si aún no lo han hecho, e informen a la secretaría al respecto;

b) Fomenten el establecimiento de redes, la coordinación y el intercambio de información entre los interesados pertinentes a nivel nacional, regional e internacional;

c) Intensifiquen las medidas destinadas a elaborar planes de acción y estrategias nacionales relacionadas con el artículo 6 de la Convención, con inclusión de estrategias de comunicación sobre el cambio climático, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la perspectiva de género;

d) Fomenten la participación de los grupos con un papel clave en la comunicación y educación sobre el cambio climático, como los periodistas, los maestros, los jóvenes, los niños y los líderes de las comunidades, y les brinden oportunidades de capacitación;

e) Promuevan la participación de las mujeres, los jóvenes, los pueblos indígenas, los grupos de la sociedad civil y los interesados pertinentes en la toma de decisiones relativas al cambio climático a nivel nacional, y su asistencia a las reuniones intergubernamentales, incluidos los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y los órganos subsidiarios;

f) Mejoren el suministro de información sobre las actividades de educación, capacitación y sensibilización del público, por conducto de las comunicaciones nacionales;

g) Mejoren el acceso público a la información sobre la adaptación y la mitigación y la conciencia pública al respecto;

h) Presten apoyo a la enseñanza académica en las escuelas e instituciones a todos los niveles y a la enseñanza no académica y no institucionalizada sobre el cambio climático, así como a la elaboración de material educativo y de sensibilización pública, en función de las circunstancias nacionales y los contextos culturales;

3. Invita también a todas las Partes y organizaciones internacionales a que aumenten el apoyo prestado a las entidades de enlace nacionales encargadas del artículo 6 de los países en desarrollo, y en particular de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, ofreciéndoles información, material, programas de formación de instructores y proyectos nacionales y regionales relacionados con la educación, la capacitación y la sensibilización del público;

4. Invita además a las Partes que estén en situación de hacerlo, así como a las organizaciones internacionales y a los organismos bilaterales y multilaterales, a que sigan prestando apoyo a la celebración de talleres regionales, subregionales y nacionales centrados en elementos concretos del artículo 6 de la Convención, así como al mantenimiento y desarrollo de la red de intercambio de información sobre el cambio climático CC:iNet; 

5. Insta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, a que aumente el acceso a financiación para actividades relacionadas con el artículo 6;

6. Alienta a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que intensifiquen los esfuerzos destinados a responder al programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado y a compartir información sobre sus actividades respectivas mediante la red de intercambio de información CC:iNet y otras fuentes de información;

7. Pide a la secretaría:

a) Que inicie y facilite la creación de redes y el intercambio de información y buenas prácticas entre las entidades de enlace nacionales encargadas del artículo 6, en particular mediante la red de intercambio de información CC:iNet;

b) Que siga colaborando con las organizaciones internacionales, las secretarías de las convenciones y el sector privado para catalizar medidas en materia de educación, intercambio de información, capacitación y sensibilización del público;

c) Que prosiga su labor de mantenimiento, desarrollo y promoción de la red de intercambio de información CC:iNet, con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros, mejorando su funcionalidad y accesibilidad e incrementando el contenido disponible en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas;

8. Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en su 34º período de sesiones, establezca un mandato relativo al examen de la aplicación del programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado con vistas a iniciar dicho examen en su 36º período de sesiones.

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