Informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes y orientación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial

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Decisión 17/CP.27

Informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes y orientación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial

Temas
Etiquetas 
Sesión 
COP27
Year 
2022

Gender reference

11. Exhorta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, de acuerdo con su mandato, aumente su apoyo a la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género;

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

1. Acoge con beneplácito el informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes en su 27o período de sesiones y su adición, que incluye las medidas adoptadas por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial en respuesta a la orientación impartida por la Conferencia de las Partes;

2. Acoge con beneplácito también la labor realizada por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial durante el período que abarca el informe (1 de julio de 2021 a 30 de junio de 2022), en particular:

a) La aprobación de 86 proyectos y programas relacionados con el cambio climático en el marco del Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, el Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático;

b) La integración continua de las prioridades relacionadas con el cambio climático en sus otras esferas de actividad y programas integrados, y la previsión de que se eviten o secuestren 76,6 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente gracias a dicha integración;

c) La aplicación continua de la visión a largo plazo sobre la complementariedad, la coherencia y la colaboración entre el Fondo Verde para el Clima y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

d) La creación en el Sistema para la Asignación Transparente de Recursos de una ventanilla competitiva con una dotación constituida por el 8 % de las asignaciones atribuidas por el Sistema a sus cinco principales países receptores;

3. Acoge con beneplácito además la conclusión de la octava reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, que ascendió a 5.300 millones de dólares de los Estados Unidos, y señala que el total de los recursos disponibles para la programación en la esfera de actividad del cambio climático en la octava reposición aumentaron un 6 % con respecto a los recursos disponibles en la séptima reposición;

4. Acoge con beneplácito el enfoque de programación integrada aplicado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial en sus cinco esferas de actividad, que debería ayudarle a maximizar los beneficios ambientales mundiales del apoyo que presta;

5. Constata la adopción de la estrategia para la implicación del sector privado4 por el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial en su 59a reunión y la renovación del instrumento de financiamiento distinto de las donaciones en el marco de la octava reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, y alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que intensifique sus esfuerzos para movilizar e implicar al sector privado durante el octavo período de reposición;

6. Acoge con beneplácito el aumento de la asignación de recursos a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a los países menos adelantados en la octava reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial en el marco del Sistema para la Asignación Transparente de Recursos, entre otras cosas gracias a la armonización de los niveles mínimos de los pequeños Estados insulares en desarrollo con los niveles mínimos de los países menos adelantados y al aumento de esos niveles mínimos a 8 millones de dólares;

7. Aprecia los esfuerzos realizados por la secretaría del Fondo para el Medio Ambiente Mundial para aumentar la financiación para la adaptación en los pequeños Estados insulares en desarrollo mediante el establecimiento de una ventanilla específica en el marco del Fondo Especial para el Cambio Climático destinada a atender las necesidades de adaptación de los pequeños Estados insulares en desarrollo, y alienta a que se prosigan y aumenten las contribuciones voluntarias de recursos financieros al Fondo para los Países Menos Adelantados y al Fondo Especial para el Cambio Climático en consonancia con la estrategia de programación sobre la adaptación al cambio climático correspondiente a 2022-2026 diseñada por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial para el Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático;

8. Alienta también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, al administrar el Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático, apoye a las Partes que son países en desarrollo en la ejecución de los planes nacionales de adaptación y otros procesos nacionales de planificación de la adaptación, e insta a las Partes que son países desarrollados a que aumenten sus contribuciones voluntarias al Fondo para los Países Menos Adelantados y al Fondo Especial para el Cambio Climático;

9. Alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que vele por aplicar su estrategia de programas en materia de adaptación al cambio climático respecto del Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático durante la octava reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial con el fin de ayudar de forma eficaz a los países en desarrollo;

10. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que siga fomentando una mayor diversidad entre sus organismos de realización, aprovechando las ventajas comparativas de los distintos organismos y teniendo en cuenta las prioridades de los países receptores;

11. Exhorta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, de acuerdo con su mandato, aumente su apoyo a la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género;

12. Alienta a la secretaría del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que recomiende nuevas medidas de racionalización destinadas a reducir los costos de transacción de todos los organismos de realización, reducir los costos administrativos y facilitar el acceso de los bancos multilaterales de desarrollo;

13. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que informe sobre las medidas que adopte para llevar a la práctica el aumento del límite máximo de financiación por proyecto en el marco de su Programa de Pequeñas Donaciones acordado durante el proceso de la octava reposición;

14. Acoge con beneplácito el compromiso adquirido por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial de mantener, en su octava reposición, un nivel de ambición elevado en lo referente a los beneficios secundarios directos e indirectos para el clima;

15. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que siga explorando maneras de prestar apoyo a las Partes que son países en desarrollo para que puedan realizar una evaluación, dirigida por ellos mismos, de sus necesidades y prioridades, incluidas sus necesidades en materia de tecnología y fomento de la capacidad, y traducir en medidas concretas sus necesidades de financiación para el clima;

16. Insta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que siga aumentando el apoyo que presta a actividades relacionadas con la capacitación en materia de tecnología, la financiación del desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad;

17. Alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que siga colaborando con el Fondo Verde para el Clima, entre otras cosas para aplicar la Visión a Largo Plazo sobre la Complementariedad, la Coherencia y la Colaboración entre el Fondo Verde para el Clima y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

18. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que vele, según proceda, por que sus políticas y procedimientos para la consideración y el examen de las propuestas de financiación se apliquen como es debido y de manera eficiente;

19. Invita a las Partes a que presenten, a través del portal destinado a las comunicaciones, a más tardar diez semanas antes del 28o período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre-diciembre de 2023), sus opiniones y recomendaciones sobre los elementos que habrían de incluirse en la orientación dirigida al Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

20. Pide al Comité Permanente de Financiación que tenga en cuenta las aportaciones a que se hace referencia en el párrafo 19 supra al preparar la orientación preliminar al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que someta a la consideración de la Conferencia de las Partes en su 28o período de sesiones y a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su 5o período de sesiones (noviembre-diciembre de 2023);

21. Pide también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que en su informe anual a la Conferencia de las Partes incluya información sobre las medidas que haya adoptado para llevar a la práctica la orientación impartida en la presente decisión;

22. Toma nota de la decisión 17/CMA.4 y decide transmitir al Fondo para el Medio Ambiente Mundial las orientaciones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París que figuran en los párrafos 2 a 10 de esa decisión.

 

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