Mandatos de género en la política climática

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Referencia sobre género

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional, 

[...]

15. Reconoce la importancia de los países en desarrollo particularmente vulnerables y de los segmentos de la población que ya son vulnerables por su situación geográfica, su condición socioeconómica, sus medios de vida, su género, su edad, su condición de pueblo indígena o minoritario o su discapacidad, así como de los ecosistemas de que dependen, en la aplicación del Mecanismo Internacional de Varsovia; 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando la decisión 2/CP.19, por la que se estableció el Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático con el fin de hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático, incluidos los fenómenos extremos y los fenómenos de evolución lenta, en los países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático,

Recordando también las decisiones 3/CP.18, 2/CP.19, 2/CP.20, 1/CP.21, 2/CP.21, 3/CP.22, 4/CP.22, 5/CP.23 y 10/CP.24,

Recordando además el artículo 8 del Acuerdo de París,

Consciente de las disposiciones pertinentes de las decisiones 18/CMA.1 y 19/CMA.1,

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Reafirmando el papel del Mecanismo Internacional de Varsovia en la promoción de la adopción de enfoques para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático de manera completa, integrada y coherente,

Reafirmando también el papel del Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia en la orientación del desempeño de las funciones del Mecanismo,

Reconociendo que el actual nivel de mitigación es insuficiente, y que la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero disminuye los riesgos relacionados con los efectos adversos del cambio climático, Reconociendo también la importancia del Mecanismo Internacional de Varsovia en los esfuerzos dirigidos a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y daños en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático,

Recordando que la Conferencia de las Partes, en su 22º período de sesiones, recomendó que el siguiente examen del Mecanismo Internacional de Varsovia se celebrara en 20192 ,

Reconociendo la decisión del Comité Ejecutivo de definir las actividades de seguimiento del examen de 2019 del Mecanismo Internacional de Varsovia en el marco de la esfera de actividad estratégica e) de su plan de trabajo quinquenal evolutivo en su primera reunión de 2020,

Reconociendo también que el Comité Ejecutivo acordó examinar su papel y su contribución al balance mundial en sus futuras reuniones, a partir de su primera reunión de 2020,

Observando que el Comité Ejecutivo evaluará los progresos realizados en la ejecución de su plan de trabajo quinquenal evolutivo en 2020, y lo hará también con carácter periódico en sus reuniones ulteriores,

Habiendo examinado la eficacia y eficiencia del Mecanismo Internacional de Varsovia, así como los obstáculos y carencias, las dificultades y oportunidades, y las lecciones aprendidas en relación con el Mecanismo, sobre la base del mandato para el examen de 2019 del Mecanismo,

1. Acoge con beneplácito el informe del Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático, incluidas las recomendaciones que en él figuran4 ;

2. Acoge con beneplácito también la aprobación por el Comité Ejecutivo, en su décima reunión, de los planes de acción del Equipo de Tareas sobre los Desplazamientos y del Grupo de Expertos Técnicos sobre la Gestión Integral del Riesgo;

3. Aprecia la contribución de todas las organizaciones y expertos a la labor del Comité Ejecutivo, el Equipo de Tareas sobre los Desplazamientos y el Grupo de Expertos Técnicos sobre la Gestión Integral del Riesgo;

4. Reconoce el papel catalizador del Mecanismo Internacional de Varsovia en la movilización y conexión de los interesados pertinentes;

5. Reconoce también los progresos realizados, los logros alcanzados y las prácticas de éxito en lo relativo al funcionamiento del Mecanismo Internacional de Varsovia desde 2013, al tiempo que observa las deficiencias existentes y los aspectos que deben mejorarse; 

6. Reconoce además que es necesario seguir trabajando para poner en práctica de manera efectiva las funciones del Mecanismo Internacional de Varsovia establecidas en la decisión 2/CP.19, párrafo 5;

7. Conviene en que una mayor orientación podría contribuir a mejorar la eficacia y eficiencia del Mecanismo Internacional de Varsovia, lo que incluye la puntualidad de su funcionamiento y su pertinencia, visibilidad, coherencia, complementariedad, exhaustividad, capacidad de respuesta y recursos, así como la entrega y utilidad de sus productos y resultados;

8. Conviene también en que la mejor información científica disponible, en particular en los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, debería orientar los enfoques para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático;

9. Reconoce la importancia y el valor de los conocimientos indígenas, tradicionales y locales;

10. Reconoce también la necesidad de mejorar la pertinencia, utilidad y difusión de los resultados del Mecanismo Internacional de Varsovia para que las Partes y los interesados puedan utilizarlos e integrarlos fácilmente en la planificación y aplicación de los enfoques para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños;

11. Alienta al Comité Ejecutivo a que comunique sus resultados en formatos de fácil traducción, adaptación y acceso en diferentes contextos y por distintos usuarios;

12. Pide al Comité Ejecutivo que defina las modalidades para fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias pertinentes entre los especialistas y los países vulnerables de manera interactiva y práctica;

13. Alienta a las Partes a que establezcan un punto de contacto para las pérdidas y los daños por conducto de sus respectivas entidades de enlace nacionales ;

14. Invita a las Partes que promuevan la coherencia de los enfoques para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños al formular y aplicar los planes, estrategias y marcos nacionales pertinentes y al crear entornos propicios, entre otras cosas teniendo en cuenta los riesgos climáticos futuros, reduciendo la exposición y la vulnerabilidad, aumentando la resiliencia y la acción coordinada y vigilando los progresos realizados;

15. Reconoce la importancia de los países en desarrollo particularmente vulnerables y de los segmentos de la población que ya son vulnerables por su situación geográfica, su condición socioeconómica, sus medios de vida, su género, su edad, su condición de pueblo indígena o minoritario o su discapacidad, así como de los ecosistemas de que dependen, en la aplicación del Mecanismo Internacional de Varsovia;

16. Alienta al Comité Ejecutivo a que, al actualizar su plan de trabajo quinquenal evolutivo, tenga en cuenta las esferas de trabajo que puedan requerir una reflexión y acción a corto, mediano y largo plazo, entre otras cosas en relación con el desarrollo sostenible y un cambio transformador, en el contexto de la labor de cada uno de sus grupos de expertos temáticos;

17. Reconoce la importancia de integrar la consideración de los enfoques para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático en la labor pertinente que se lleva a cabo dentro y fuera del ámbito de la Convención y del Acuerdo de París;

18. Pide a la secretaría que, bajo la orientación del Comité Ejecutivo, organice reuniones conjuntamente con los foros regionales correspondientes, en las que participen los órganos constituidos, las redes y los programas de trabajo pertinentes en el ámbito de la Convención y del Acuerdo de París, con arreglo a sus respectivos mandatos y planes de trabajo y en asociación con las organizaciones competentes, a fin de determinar formas de integrar las pérdidas y los daños en la labor y las directrices pertinentes, según proceda; 

19. Alienta a los órganos constituidos, las redes y los programas de trabajo pertinentes en el ámbito de la Convención y del Acuerdo de París a que, con arreglo a sus respectivos mandatos y planes de trabajo y en colaboración con el Comité Ejecutivo, integren las pérdidas y los daños, cuando proceda, en su labor;

20. Reconoce la importancia de recabar la participación de los órganos constituidos y los grupos de expertos, organizaciones e instituciones pertinentes, dentro y fuera del ámbito de la Convención y del Acuerdo de París, y de colaborar con ellos a fin de mejorar la coordinación, las sinergias y los vínculos;

21. Pide al Comité Ejecutivo y a sus grupos de expertos temáticos que, en el desempeño de sus funciones, se valgan la labor de los órganos constituidos, las redes y los programas de trabajo pertinentes y recaben su participación, según proceda;

22. Alienta al Comité Ejecutivo a que se valga de la labor, la información y las competencias técnicas de los órganos de la Convención y el Acuerdo de París, así como de los procesos internacionales, como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

23. Invita al Comité Ejecutivo a que, reconociendo la necesidad de fortalecer la evaluación del riesgo, haga participar a los expertos pertinentes y recopile y difunda información sobre las metodologías disponibles para integrar la evaluación a largo plazo, en particular la evaluación cuantitativa de los riesgos, en los enfoques de gestión integral del riesgo climático, incluidos los procesos de evaluación y planificación a nivel nacional y subnacional;

24. Destaca la importancia de mejorar la labor relativa a los fenómenos de evolución lenta y las pérdidas no económicas que guardan relación con las repercusiones del cambio climático;

25. Pide al Comité Ejecutivo que revise el mandato de los grupos de expertos sobre los fenómenos de evolución lenta y las pérdidas no económicas y los ponga en funcionamiento, teniendo en cuenta la amplia gama de cuestiones abarcadas por las esferas de actividad estratégicas pertinentes, que tal vez sea necesario abordar utilizando un enfoque secuencial;

26. Pide también al Comité Ejecutivo y a sus grupos de expertos temáticos que, en el marco de la labor relativa a sus respectivas esferas temáticas, y evitando la duplicación del trabajo entre las distintas esferas de actividad, elaboren guías técnicas que incluyan secciones sobre los elementos siguientes:

a) Evaluaciones del riesgo, incluida la evaluación del riesgo a largo plazo, de las repercusiones del cambio climático;

b) Enfoques para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños, que acompañen las evaluaciones del riesgo a que se hace referencia en el párrafo 26 a) supra;

c) Recursos disponibles para apoyar esos enfoques;

d) Sistemas de seguimiento para evaluar la eficacia de esos enfoques;

27. Invita a las organizaciones y a otros interesados pertinentes a que colaboren con el Comité Ejecutivo, entre otras cosas mediante asociaciones estratégicas, en la elaboración y difusión de productos que ayuden a las entidades de enlace nacionales, los puntos de contacto para las pérdidas y los daños y otras entidades pertinentes a crear conciencia acerca de la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático;

28. Alienta al Comité Ejecutivo, a las Partes, a los órganos constituidos y a las organizaciones competentes dentro y fuera del ámbito de la Convención y del Acuerdo de París, así como a otros interesados pertinentes, a que faciliten o refuercen la investigación dirigida a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños, incluidas la evaluación del riesgo a largo plazo y la comunicación de los riesgos, y a que compartan las buenas prácticas al respecto; 

29. Pide al Comité Ejecutivo que, en colaboración con las organizaciones pertinentes, fomente las actividades de educación y sensibilización del público a nivel regional, nacional y local, en particular las que tengan un componente de fomento de la capacidad;

30. Reconoce la importancia de aumentar la movilización de recursos para apoyar los esfuerzos dirigidos a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático;

31. Reconoce también que urge intensificar los esfuerzos para movilizar la acción y el apoyo, especialmente en materia de financiación, tecnología y fomento de la capacidad, en favor de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático con el fin de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático;

32. Insta a que se intensifiquen la acción y el apoyo, según proceda, especialmente en materia de financiación, tecnología y fomento de la capacidad, en favor de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático con el fin de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático;

33. Insta también a las organizaciones privadas y no gubernamentales, a los fondos y a otros interesados a que intensifiquen la acción y el apoyo, según proceda, especialmente en materia de financiación, tecnología y fomento de la capacidad, en favor de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático con el fin de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático;

34. Reconoce la gran variedad de fuentes, públicas y privadas, bilaterales y multilaterales, incluidas las fuentes de financiación alternativas, que pueden apoyar los enfoques para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático;

35. Insta al conjunto de los órganos, organizaciones y fondos dentro y fuera del ámbito de la Convención y del Acuerdo de París a que intensifiquen la acción y el apoyo, especialmente en materia de financiación, tecnología y fomento de la capacidad, en favor de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático con el fin de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático;

36. Invita a las Partes a que hagan uso del apoyo disponible que contribuya a prevenir, reducir al mínimo y afrontar las repercusiones relacionadas con los fenómenos meteorológicos extremos, los fenómenos de evolución lenta, las pérdidas no económicas y la movilidad humana, así como a asegurar la gestión integral del riesgo, procedente de una amplia variedad de fuentes, públicas y privadas, nacionales, bilaterales y multilaterales, dentro y fuera del ámbito de la Convención y del Acuerdo de París, entre otras cosas por conducto de las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, según proceda, y en la medida en que lo permitan sus mandatos;

37. Pide al Comité Ejecutivo que prosiga y refuerce su diálogo con el Comité Permanente de Financiación realizando una aportación, de conformidad con la decisión 2/CP.19, párrafo 5 c) ii), a la labor de este último cuando, con arreglo a su mandato, proporcione información, formule recomendaciones e imparta orientación preliminar en relación con las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención y del Acuerdo de París, según proceda;

38. Toma nota de la decisión -/CMA.26 , párrafo 8, en la que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París invitó a la Junta del Fondo Verde para el Clima a que siguiera proporcionando recursos financieros para actividades que contribuyeran a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños en las Partes que son países en desarrollo, en la medida en que lo permitieran la inversión, el marco de resultados y las ventanillas y estructuras de financiación actuales del Fondo Verde para el Clima, y a que facilitara un acceso eficiente para estos fines, y a que, en este contexto, tuviera en cuenta las esferas de actividad estratégicas del plan de trabajo quinquenal evolutivo del Comité Ejecutivo7 ;

39. Pide al Comité Ejecutivo que, en colaboración con el Fondo Verde para el Clima, en su calidad de entidad encargada del funcionamiento del Mecanismo Financiero, aclare la forma en que las Partes que son países en desarrollo pueden acceder a la financiación del Fondo Verde para el Clima para elaborar propuestas de financiación relacionadas con las esferas de actividad estratégicas del plan de trabajo quinquenal evolutivo del Comité Ejecutivo8 , de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 38 supra, y que incluya información al respecto en sus informes anuales;

40. Pide también al Comité Ejecutivo que, para fines de 2020, de conformidad con sus procedimientos y su mandato, establezca un grupo de expertos en cumplimiento de la decisión 2/CP.19, párrafo 5 c), tomando como base la labor de los órganos, organizaciones, redes y expertos dentro y fuera del ámbito de la Convención y del Acuerdo de París y recabando su participación, según proceda, y asegurando en el seno del grupo una representación justa, equitativa y equilibrada;

41. Decide que el grupo de expertos mencionado en el párrafo 40 supra elaborará un plan de acción específico, evitando al mismo tiempo la duplicación de actividades en curso, en su primera reunión prevista para 2020, sobre los siguientes aspectos:

a) Las actividades a que se hace referencia en los párrafos 37 y 39 supra;

b) La reunión, compilación, y difusión de información sobre las fuentes de apoyo disponibles dentro y fuera del ámbito la Convención y el Acuerdo de París para las actividades que contribuyan a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños en las Partes que son países en desarrollo;

c) La colaboración con los grupos de expertos temáticos del Comité Ejecutivo para llevar a cabo la labor mencionada en el párrafo 26 supra;

d) La colaboración con los órganos y organizaciones pertinentes dentro y fuera del ámbito de la Convención y del Acuerdo de París, de conformidad con la decisión 2/CP.19, párrafo 5 c) y iii);

e) La organización de eventos coincidiendo con las reuniones y conferencias pertinentes, como la Expo PNAD y los eventos regionales, para intercambiar información y experiencias sobre el acceso a las fuentes de apoyo disponibles para prevenir, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, en colaboración con los órganos constituidos y las organizaciones pertinentes dentro y fuera del ámbito de la Convención y del Acuerdo de París, según proceda;

f) El análisis y la determinación de las condiciones propicias para la aplicación efectiva de los mecanismos de transferencia del riesgo y los planes de protección social en el contexto de la gestión integral del riesgo, según proceda;

42. Reconoce la importancia de fomentar la capacidad, y mejorar la facilitación, respecto de la prestación de apoyo técnico a los países en desarrollo con miras a la adopción de enfoques para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático;

43. Establece, como parte del Mecanismo Internacional de Varsovia, la red de Santiago para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, a fin de catalizar la asistencia técnica de las organizaciones, los órganos, las redes y los expertos pertinentes con miras a la aplicación de enfoques pertinentes a nivel local, nacional y regional en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;

44. Invita a las organizaciones, órganos, redes y expertos mencionados en el párrafo 43 supra que prestan asistencia técnica a los países en desarrollo a que informen al Comité Ejecutivo sobre los progresos que hayan realizado;

45. Pide al Comité Ejecutivo que incluya en sus informes anuales la información pertinente de las organizaciones, órganos, redes y expertos que hayan dado cuenta de los progresos alcanzados según lo indicado en el párrafo 44 supra;

46. Recomienda que el próximo examen del Mecanismo Internacional de Varsovia se lleve a cabo en 2024 y cada cinco años a partir de entonces, de la siguiente manera:

a) Los órganos subsidiarios elaborarán el mandato para cada examen en sus períodos de sesiones inmediatamente anteriores a los períodos de sesiones en que vayan a llevar a cabo el examen;

b) Los órganos subsidiarios llevarán a cabo los futuros exámenes del Mecanismo Internacional de Varsovia y comunicarán los resultados de los exámenes al órgano rector o a los órganos rectores ;

47. Toma nota de que el examen de la gobernanza del Mecanismo Internacional de Varsovia continuará durante su tercer período de sesiones (noviembre de 2020)10;

48. Alienta a las Partes a que aporten suficientes recursos para la ejecución satisfactoria y puntual del plan de trabajo quinquenal evolutivo del Comité Ejecutivo;

49. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en la presente decisión;

50. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

Referencia sobre género

Anexo I

Reglamento del Comité de Katowice sobre las Repercusiones

III. Miembros

Se alienta a los grupos a que propongan candidatos teniendo en cuenta el objetivo de conseguir el equilibrio de género

 

Anexo II

Plan de trabajo del foro sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta y su Comité de Expertos de Katowice sobre las Repercusiones de la Aplicación de las Medidas de Respuesta 

Fomento de la capacidad de los presidentes y miembros de los órganos constituidos de la Convención Marco y de los equipos técnicos de la secretaría sobre la forma de integrar las consideraciones de género en sus respectivos ámbitos de trabajo y sobre el cumplimiento del objetivo del equilibrio de género (decisión 3/CP.23

Identificación y evaluación de las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta teniendo en cuenta la equidad intergeneracional, las consideraciones de género y las necesidades de las comunidades locales, los pueblos indígenas, los jóvenes y otras personas en situación de vulnerabilidad

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, la Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,

Recordando las decisiones 7/CMA.1, 3/CMP.14 y 7/CP.24,

1. Acogen con beneplácito el informe anual del Comité de Expertos de Katowice sobre las Repercusiones de la Aplicación de las Medidas de Respuesta1 y sus progresos en la prestación de apoyo a la labor del foro sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta;

2. Aprueban el reglamento del Comité de Katowice sobre las Repercusiones que figura en el anexo I;

3. Aprueban el plan de trabajo del foro y del Comité de Katowice sobre las Repercusiones que figura en el anexo II;

4. Deciden que el foro sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta, en el contexto de la ejecución del plan de trabajo, podrá estudiar, en caso necesario, modalidades adicionales para las actividades del plan de trabajo, conformes con las modalidades señaladas en la decisión 7/CMA.1, y recomendar dichas modalidades adicionales al Órgano Subsidiario de Ejecución y al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico para que las estudien y las aprueben;

5. Recuerdan el párrafo 12 de la decisión 7/CMA.1, en el que se dispone que el foro sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta formulará recomendaciones para que los órganos subsidiarios las examinen con miras a recomendar medidas a la Conferencia de las Partes, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París para que estas las examinen y aprueben;

6. Piden al foro sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta que siga examinando el primer informe anual del Comité de Katowice sobre las Repercusiones, incluidas las recomendaciones y consideraciones que en él figuran, en el 56º período de sesiones de los órganos subsidiarios (junio de 2022) con miras a formular recomendaciones que se someterán al examen y la aprobación de la Conferencia de las Partes, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en el siguiente período de sesiones;

7. Piden también a la secretaría que apoye la ejecución del plan de trabajo del foro y del Comité de Katowice sobre las Repercusiones a que se hace referencia en el párrafo 3 supra;

8. Toman nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en el párrafo 3 supra;

9. Piden que las medidas solicitadas a la secretaría en las presentes decisiones se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

 

Anexo I

Reglamento del Comité de Katowice sobre las Repercusiones

I. Ámbito de aplicación

1. El presente reglamento se aplicará al Comité de Katowice sobre las Repercusiones (CKR) de conformidad con la decisión 7/CMA.1 y su anexo. II. Mandato

2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CP/RA), en su decisión 7/CMA.1, decidió establecer el CKR, que prestaría apoyo a la labor del foro relativa a la ejecución de su programa de trabajo y actuaría de conformidad con el mandato que figuraba en el anexo de dicha decisión.

3. El foro y el CKR podrán utilizar las siguientes modalidades, según proceda y en función de lo que se decida en cada caso, a fin de llevar a efecto el programa de trabajo del foro:

a) La creación de conciencia y el mejoramiento de la difusión de información mediante el intercambio de experiencias y mejores prácticas;

b) La preparación de documentos técnicos, estudios de casos, ejemplos concretos y directrices;

c) La recepción de aportaciones de expertos, profesionales y organizaciones pertinentes;

d) La organización de talleres.

III. Miembros

4. La CP/RA, en su decisión 7/CMA.1, decidió que el CKR estaría integrado por 14 miembros:

a) Dos de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas;

b) Uno de los países menos adelantados;

c) Uno de los pequeños Estados insulares en desarrollo;

d) Dos de las organizaciones internacionales pertinentes .

5. En esa misma decisión, la CP/RA también decidió que los miembros serían propuestos por sus respectivos grupos. Se alienta a los grupos a que propongan candidatos teniendo en cuenta el objetivo de conseguir el equilibrio de género. Estos nombramientos se notificarán a los Presidentes del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) y del Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE).

6. La CP/RA también decidió que los miembros prestarían servicio en calidad de expertos y deberían poseer las cualificaciones y conocimientos pertinentes en los ámbitos técnicos y socioeconómicos relacionados con las esferas del programa de trabajo del foro.

7. Además, la CP/RA decidió que los miembros prestarían servicio por un período de dos años y podrían cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos.

8. El mandato de un miembro comenzará en la primera reunión del CKR del año natural en el que haya sido nombrado y concluirá inmediatamente antes de la primera reunión que el CKR celebre en el año natural siguiente al segundo año natural de su mandato.

9. Si uno de los miembros dimite o no puede terminar su mandato o desempeñar las funciones que dicho mandato le impone, el CKR pedirá al grupo que lo propuso que designe a otro miembro para el resto del mandato, en cuyo caso el nombramiento contará como un mandato. El CKR notificará tales casos a los Presidentes del OSACT y del OSE.

10. Si un miembro no puede participar en dos reuniones consecutivas del CKR o no puede desempeñar las funciones y tareas establecidas por este, los Copresidentes señalarán la cuestión a la atención del CKR y pedirán al grupo que haya designado a dicho miembro que aclare su situación. 

[...]

 

Anexo II

Plan de trabajo del foro sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta y su Comité de Expertos de Katowice sobre las Repercusiones de la Aplicación de las Medidas de Respuesta

Recordando el párrafo 12 de la decisión 7/CMA.1: el foro sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta formulará recomendaciones para que los órganos subsidiarios las examinen con miras a recomendar medidas a la Conferencia de las Partes, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París para que estas las examinen y aprueben;

Recordando el párrafo 4 j) del anexo de la decisión 7/CMA.1: el CKR preparará un informe anual para que el foro lo examine con miras a formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;

Recordando el párrafo 5 del anexo de la decisión 7/CMA.1: el foro y el CKR podrán utilizar las siguientes modalidades, según proceda y en función de lo que se decida en cada caso, a fin de llevar a efecto el programa de trabajo del foro:

a) La creación de conciencia y el mejoramiento de la difusión de información mediante el intercambio de experiencias y mejores prácticas;

b) La preparación de documentos técnicos, estudios de casos, ejemplos concretos y directrices;

c) La recepción de aportaciones de expertos, profesionales y organizaciones pertinentes;

d) La organización de talleres;

Recordando que se ha pedido a los órganos subsidiarios que realicen un examen de mitad de período del plan de trabajo del foro; Recordando el párrafo 9 de la decisión 7/CMA.1, en el que se decidió que el foro elaboraría y recomendaría un plan de trabajo sexenal en consonancia con las funciones, el programa de trabajo y las modalidades del foro, teniendo en cuenta las cuestiones normativas de interés para las Partes. 

# Actividad Plazo estimado Agente responsable Modalidades/Productos
a Fomento de la capacidad de los presidentes y miembros de los órganos constituidos de la Convención Marco y de los equipos técnicos de la secretaría sobre la forma de integrar las consideraciones de género en sus respectivos ámbitos de trabajo y sobre el cumplimiento del objetivo del equilibrio de género (decisión 3/CP.23 52º período de sesiones de los órganos subsidiarios CKR  Taller
9 Identificación y evaluación de las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta teniendo en cuenta la equidad intergeneracional, las consideraciones de género y las necesidades de las comunidades locales, los pueblos indígenas, los jóvenes y otras personas en situación de vulnerabilidad Períodos de sesiones 56º y 62º de los órganos subsidiarios

CKR

Foro

Aportaciones de expertos, profesionales y organizaciones pertinentes

Documento técnico

Intercambio de experiencias y mejores prácticas

Aportaciones de expertos, profesionales y organizaciones pertinentes

Taller durante un período de sesiones 

 

Referencia sobre género

21. Alienta a las Partes a que, al nombrar a los miembros del Grupo, tengan en cuenta, entre otras cosas, el equilibrio de género; la implicación con la juventud; la experiencia en la financiación para el clima; y la competencia en el diseño y ejecución de proyectos, los conocimientos indígenas y tradicionales, y el perfil académico.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 5/CP.7, 29/CP.7, 7/CP.9, 4/CP.10, 4/CP.11, 8/CP.13, 6/CP.16, 5/CP.17, 12/CP.18, 3/CP.20, 1/CP.21, 19/CP.21, 16/CP.24, 7/CP.25, 11/CMA.1 y 19/CMA.1,

Reconociendo el artículo 4, párrafo 9, de la Convención y el preámbulo del Acuerdo de París, según los cuales las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados al adoptar medidas con respecto a la financiación y a la transferencia de tecnología,

Observando la importancia de la adaptación para los países menos adelantados y el papel que desempeñan los planes nacionales de adaptación en la solución de cuestiones nacionales, subnacionales, sectoriales y locales, así como regionales y transfronterizas,

Habiendo examinado los informes sobre las reuniones 37ª, 38ª, 39ª y 40ª del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, el informe sobre la reunión de evaluación de la labor del Grupo, las opiniones de las Partes sobre la labor del Grupo, el informe de síntesis sobre la marcha de los trabajos del Grupo, la necesidad de que continúe la labor del Grupo y su mandato, y las recomendaciones recogidas en ese informe,

Habiendo examinado también las opiniones manifestadas por las Partes durante los eventos oficiales sobre este asunto,

Reconociendo el valor del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados en su función de prestar apoyo para atender las necesidades prioritarias de los países menos adelantados,

Expresando su especial aprecio al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados en su 20º aniversario,

Expresando su aprecio al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados por su éxito en la ejecución del programa de trabajo para 2015-2021 y en la prestación de apoyo a la preparación y ejecución de los programas nacionales de adaptación, otros elementos del programa de trabajo en favor de los países menos adelantados y el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación,

Reconociendo la experiencia adquirida por el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados al apoyar con éxito la formulación y ejecución de programas nacionales de adaptación en los países menos adelantados,

Reconociendo también el valor de la información proporcionada por el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, en colaboración con otros órganos constituidos en el marco de la Convención y del Acuerdo de París, a los países menos adelantados, y de la implicación de una amplio abanico de organizaciones, a través de la iniciativa de los PNAD abiertos y del grupo de trabajo técnico sobre los planes nacionales de adaptación, entre otras vías, en la prestación de apoyo a los países menos adelantados,

Observando la importancia del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados como órgano que proporciona información de alta calidad sobre la adaptación para los países menos adelantados,

Reconociendo que los países menos adelantados siguen necesitando apoyo para, entre otras cosas, emprender el proceso de formulación y ejecución de planes nacionales de adaptación, adoptar enfoques regionales para la adaptación, interactuar con el Fondo Verde para el Clima y ejecutar el programa de trabajo en favor de los países menos adelantados, O

bservando la necesidad de seguir apoyando a los países menos adelantados para que alcancen su visión de elaborar su primer plan nacional de adaptación para finales de 2020, o poco después,

1. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados (en lo sucesivo, el Grupo) manteniendo sus actuales atribuciones;

2. Decide también que el próximo examen del mandato del Grupo tendrá lugar en su 36º período de sesiones (2031);

3. Decide además hacer una evaluación de la labor del Grupo para examinar sus progresos y atribuciones en su 31er período de sesiones (2026), a mitad de período con respecto al examen mencionado en el párrafo 2 supra, usando este examen para reflexionar sobre la evolución de las necesidades de los países menos adelantados;

4. Invita a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París a que examine los progresos realizados por Grupo en relación con la aplicación del Acuerdo de París en su octavo período de sesiones (2026), como parte del ejercicio de evaluación mencionado en el párrafo 3 supra;

5. Decide que en su 29º período de sesiones (noviembre de 2024) definirá los pasos para realizar la evaluación a que se hace referencia en los párrafos 3 y 4 supra;

6. Acoge con beneplácito los esfuerzos del Grupo por aumentar la accesibilidad y la transparencia de sus reuniones e información, y le pide que prosiga esos esfuerzos, aprovechando la experiencia de otros órganos constituidos, teniendo en cuenta al mismo tiempo su naturaleza en cuanto grupo de expertos técnicos, y que facilite información sobre estos esfuerzos en sus informes; 7. Invita a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que sigan aportando recursos para apoyar la ejecución del programa de trabajo del Grupo;

8. Pide al Grupo que siga proporcionando orientación y apoyo de carácter técnico a los países menos adelantados para avanzar en la formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, entre otras cosas en lo que respecta a la labor de mejorar el acceso de esos países a la financiación ofrecida por el Fondo Verde para el Clima, para adquirir mayor capacidad de medir los resultados de la adaptación, y para mejorar la interconexión entre los planes nacionales de adaptación, los planes y estrategias de desarrollo nacionales y subnacionales, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los marcos pertinentes;

9. Invita al Grupo a que considere, en el marco de su plan de trabajo, la posibilidad de crear, según sea necesario, grupos de trabajo temáticos para ampliar su apoyo técnico en ámbitos específicos, aprovechando la experiencia y el éxito de su grupo de trabajo técnico sobre planes nacionales de adaptación y teniendo en cuenta la carga de trabajo actual del Grupo y sus recursos disponibles;

10. Invita también al Grupo a que, en el contexto de sus actividades de divulgación, difunda información sobre las fuentes de financiación pertinentes para la adaptación, incluidas las fuentes ajenas al Mecanismo Financiero de la Convención Marco;11. Pide al Grupo que siga apoyando a los países menos adelantados para que comprendan las modalidades y los modos de acceso a las fuentes de financiación pertinentes, al fomento de la capacidad y a la transferencia de tecnología para la adaptación, de conformidad con el mandato del Grupo;

12. Pide también al Grupo que, en colaboración con los órganos constituidos pertinentes, ayude a los países menos adelantados a atender a las disposiciones de la Convención y del Acuerdo de París relacionadas con la adaptación, lo cual incluye la presentación y actualización de las comunicaciones sobre la adaptación de conformidad con la decisión 9/CMA.1;

13. Pide además al Grupo que siga colaborando con el Comité Permanente de Financiación en los asuntos relacionados con el acceso de los países menos adelantados al Fondo Verde para el Clima y a otros fondos del Mecanismo Financiero para financiar el proceso de formulación y ejecución de sus planes nacionales de adaptación;

14. Pide al Grupo que siga colaborando con el Comité de Adaptación y otros órganos constituidos dedicados a la adaptación, y participando en la labor del programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, y en la prestación de apoyo a los países menos adelantados para el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, y que incluya información al respecto en sus informes al Órgano Subsidiario de Ejecución;

15. Alienta al Grupo a establecer prioridades entre los elementos de su mandato en función de las necesidades de los países menos adelantados y de la disponibilidad de recursos;

16. Reconoce la implicación positiva de un amplio abanico de organizaciones, redes y expertos en el apoyo al proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación a través del grupo de trabajo técnico sobre los planes nacionales de adaptación;

17. Pide al Grupo que movilice a más socios para atender las necesidades prioritarias específicas de los países menos adelantados, según proceda;

18. Decide ajustar la composición del Grupo del siguiente modo: a) Cinco miembros de los Estados de África que son países menos adelantados; b) Dos miembros de los Estados de Asia y el Pacífico que son países menos adelantados; c) Dos miembros de los pequeños Estados insulares en desarrollo que son países menos adelantados; d) Cuatro miembros de las Partes que son países menos adelantados; e) Cuatro miembros de las Partes que son países desarrollados;

19. Pide al Grupo que, teniendo en cuenta sus prácticas actuales y sus atribuciones, elabore su proyecto de reglamento, que se someterá al examen y la aprobación de la Conferencia de las Partes en su 27º período de sesiones (noviembre de 2022) y de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su 4º período de sesiones (noviembre de 2022);

20. Pide también al Grupo que incluya en su proyecto de reglamento interno disposiciones relativas, entre otras cosas, al nombramiento de los miembros, la duración de sus mandatos y su rotación;

21. Alienta a las Partes a que, al nombrar a los miembros del Grupo, tengan en cuenta, entre otras cosas, el equilibrio de género; la implicación con la juventud; la experiencia en la financiación para el clima; y la competencia en el diseño y ejecución de proyectos, los conocimientos indígenas y tradicionales, y el perfil académico.

Decision 20/CP.26

Género y cambio climático

Temas
Etiquetas 
Sesión 
COP26
Year 
2021

Referencia sobre género

Ver lenguaje elaborado.


 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 36/CP.7, 1/CP.16, 23/CP.18, 18/CP.20, 1/CP.21, 21/CP.22, 3/CP.23 y 3/CP.25, el Acuerdo de París y el paquete de medidas de Katowice sobre el clima,

Expresando su aprecio por las contribuciones recibidas de las Partes y los observadores en apoyo de la labor de incorporación de la perspectiva de género realizada hasta la fecha en el marco de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género,

Reconociendo con aprecio la participación continua y constructiva en las reuniones y talleres virtuales en apoyo de las actividades A.2 y D.6 del plan de acción sobre el género y tomando nota de que, si bien la participación se ha ampliado más allá del proceso de la Convención Marco como resultado de la celebración de las reuniones y los talleres en formato virtual, algunos participantes, en particular los de los países en desarrollo, siguen teniendo importantes dificultades en relación con la conectividad y el acceso a Internet y el equipo tecnológico necesario para la participación virtual,

Reconociendo con preocupación la crisis sin precedentes ocasionada por la pandemia de enfermedad por el coronavirus de 2019, el carácter dispar de la respuesta mundial y los efectos multidimensionales de la pandemia en todas las esferas de la sociedad, entre ellos la profundización de las desigualdades preexistentes, incluida la desigualdad de género, y las consiguientes vulnerabilidades, que pueden repercutir negativamente en la ejecución de una acción climática eficaz con perspectiva de género, e instando a las Partes a que aceleren sus esfuerzos para avanzar en la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género,

Reconociendo el importante papel que desempeña la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en el proceso de la Convención Marco,

Recordando a las Partes que las alienta a designar a un coordinador dedicado a las cuestiones del género y el cambio climático para las negociaciones, la labor de aplicación y la vigilancia relacionadas con el clima, y a prestar apoyo a dicho coordinador, y observando que, hasta la fecha, 94 países han designado a un coordinador a esos efectos,

Reconociendo que tanto la participación plena, genuina e igualitaria de la mujer como su liderazgo en todos los aspectos del proceso de la Convención Marco y en las políticas y medidas referidas al clima en los ámbitos nacional y local son vitales para lograr los objetivos climáticos a largo plazo e invitando a las Partes a implicar a los jóvenes y a los pueblos indígenas en la acción climática, en particular estudiando la posibilidad de incluirlos en las delegaciones de las Partes,

Haciendo notar la participación de las Partes, la secretaría y otros interesados pertinentes en actividades y eventos del sistema de las Naciones Unidas relacionados con la igualdad de género y el cambio climático y en consonancia con las esferas prioritarias del plan de acción sobre el género,

Tomando nota de los esfuerzos realizados por las Partes para integrar las consideraciones de género en sus contribuciones determinadas a nivel nacional y alentando a las Partes a realizar mayores esfuerzos para integrar el género en las contribuciones determinadas a nivel nacional y en las políticas, planes, estrategias y medidas nacionales sobre el cambio climático,

1. Recuerda que el examen intermedio de los progresos logrados en la aplicación de las actividades previstas en el plan de acción sobre el género ha de efectuarse en el 56º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (junio de 2022);

2. Invita a las Partes, a las entidades de las Naciones Unidas, a otros interesados y a las entidades de realización, de acuerdo con sus respectivos mandatos y prioridades, a que hagan balance y sinopsis de los progresos realizados en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en consonancia con las esferas prioritarias del plan de acción sobre el género;

3. Invita también a las Partes y a los observadores a que presenten a través del portal destinado a las comunicaciones, hasta el 31 de marzo de 2022, información sobre los progresos realizados en la aplicación de las actividades previstas en el plan de acción sobre el género, las mejoras necesarias y la labor ulterior que proceda, incluida, según corresponda, información sobre las repercusiones multidimensionales de la pandemia de enfermedad por el coronavirus de 2019 en los progresos y sobre otras dificultades diversas que puedan repercutir en la ejecución del plan de acción sobre el género a todos los niveles en el futuro;

4. Invita además a la Organización Internacional del Trabajo a que elabore un documento técnico en el que se estudien los vínculos entre la acción climática con perspectiva de género y la transición justa orientada a promover oportunidades inclusivas para todos en una economía con bajas emisiones, y a que presente el documento a la secretaría a más tardar el 31 de marzo de 2022;

5. Pide a la secretaría que elabore un informe de síntesis de las comunicaciones mencionadas en el párrafo 3 supra, la información y las recomendaciones dimanantes de los talleres y eventos virtuales y presenciales celebrados entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de marzo de 2022 y cualquier investigación pertinente realizada en preparación del 56º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución;

6. Toma nota de los informes anuales sobre la composición por sexos correspondientes a 2020 y 20218 , que ponen de relieve la persistente falta de progresos en la participación presencial, las dificultades relacionadas con la promoción de la participación plena, igualitaria y genuina de la mujer en los foros virtuales y la urgente necesidad de mejorar la representación y el liderazgo de la mujer en las delegaciones de las Partes y en todos los órganos establecidos en virtud de la Convención, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París y acoge con beneplácito el refuerzo de la información presentada con la inclusión de dos estudios de casos, en los que se aportan datos desglosados por sexo que ofrecen información adicional sobre la participación de la mujer en las delegaciones de las Partes;

7. Pide a la secretaría que estudie la manera de automatizar el análisis de los datos desglosados por sexo sobre los tiempos de intervención en las reuniones de la Convención Marco para seguir reforzando el informe anual sobre la composición por sexos, y que informe sobre sus conclusiones en el 56º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución;

8. Alienta a las Partes y a los órganos constituidos en virtud de la Convención a que examinen los estudios de casos mencionados en el párrafo 6 supra y promuevan la participación plena, genuina e igualitaria de la mujer en el proceso de la Convención Marco;

9. Recuerda a las Partes y los observadores que han sido invitados a presentar comunicaciones, hasta el 31 de marzo de 2022, sobre los efectos diferenciados del cambio climático en función del género, el papel de la mujer como agente de cambio y las oportunidades para la mujer; 

10. Toma nota del informe sobre los progresos realizados por los órganos constituidos en la integración de las consideraciones de género en sus respectivas esferas de trabajo10, así como de los esfuerzos de esos órganos por institucionalizar la integración en su labor, y alienta a los órganos constituidos a que sigan intensificando sus esfuerzos en este ámbito y promuevan la coordinación y la coherencia en el contexto de esta labor, teniendo en cuenta las recomendaciones que figuran en el informe;

11. Pide a la secretaría que prepare un informe resumido oficioso, antes del 56º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución, en el que se enuncien claramente las posibles responsabilidades de los coordinadores nacionales de género y cambio climático y el apoyo previsto para que puedan desempeñar su función, teniendo en cuenta que las labores y funciones de esos coordinadores son diversas, van evolucionando y dependen de cada Parte;

12. Toma nota de las recomendaciones dimanantes del taller sobre el papel de los coordinadores nacionales de género y cambio climático e invita a las Partes a que examinen esas recomendaciones y adopten medidas, según proceda, a fin de proporcionar apoyo a los coordinadores para la realización de sus actividades;

13. Alienta a las Partes a ser más explícitas en cuanto a la receptividad de la financiación para el clima a las cuestiones de género con miras a fortalecer la capacidad de las mujeres y proseguir la labor del plan de acción sobre el género, a fin de facilitar el acceso de las organizaciones de base de mujeres y de los pueblos indígenas y las comunidades locales a la financiación para el clima;

14. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en los párrafos 5, 7 y 11 supra;

15. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

Referencia sobre género

4. Reconoce con aprecio el inicio de las actividades conjuntas del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima relacionadas con la tecnología y las contribuciones determinadas a nivel nacional, y con la tecnología y el género, así como la elaboración de una publicación conjunta sobre la tecnología y las contribuciones determinadas a nivel nacional y de recomendaciones conjuntas sobre cómo estimular la adopción de soluciones tecnológicas favorables al clima para favorecer la implementación de las contribuciones determinadas a nivel nacional;

11. Encomia al Comité Ejecutivo de Tecnología por los esfuerzos realizados para incorporar la perspectiva de género en su labor, entre otras cosas mediante la adopción de un enfoque estructurado para garantizar el papel activo de los coordinadores de cuestiones de género y el equilibrio de género entre los ponentes en todas sus actividades en 2021, y aguarda con interés la continuación de los esfuerzos al respecto;

16. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Centro y Red de Tecnología del Clima para ser más inclusivo, aplicando su plan de acción sobre el género e intensificando su interacción con los grupos de organizaciones que se dedican a las cuestiones de la mujer y el género, organizaciones de jóvenes y organizaciones de pueblos indígenas;

 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el artículo 10 del Acuerdo de París,

Recordando también las decisiones 1/CP.21, párrafos 66 y 68, 15/CMA.1 y 8/CMA.2,

1. Acoge con beneplácito los informes anuales conjuntos del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima correspondientes a 2020 y 2021, y encomia sus esfuerzos por hacer avanzar su labor, según la orientación impartida por el marco tecnológico;

2. Acoge con beneplácito la colaboración continuada entre el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima, y los invita a reforzar su colaboración y la transmisión de observaciones entre ambos con miras a asegurar la coherencia, la sinergia y el cumplimiento efectivo de los mandatos del Mecanismo Tecnológico, entre otras cosas estudiando la preparación de un programa conjunto;

3. Toma nota de la información proporcionada en el informe anual conjunto correspondiente a 2020 sobre la forma en que el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima han incorporado en sus respectivos planes y programas de trabajo las orientaciones contenidas en el marco tecnológico;

4. Reconoce con aprecio el inicio de las actividades conjuntas del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima relacionadas con la tecnología y las contribuciones determinadas a nivel nacional, y con la tecnología y el género, así como la elaboración de una publicación conjunta sobre la tecnología y las contribuciones determinadas a nivel nacional y de recomendaciones conjuntas sobre cómo estimular la adopción de soluciones tecnológicas favorables al clima para favorecer la implementación de las contribuciones determinadas a nivel nacional;

5. Invita a las Partes y a los interesados pertinentes a que, al planificar y aplicar medidas relacionadas con las contribuciones determinadas a nivel nacional, examinen y tomen como base las recomendaciones que figuran en la publicación conjunta a que se hace referencia en el párrafo 4 supra;

6. Invita también al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima a que:

a) Prosigan su labor relativa a la tecnología y las contribuciones determinadas a nivel nacional en 2022-2023, en particular aplicando las recomendaciones pertinentes de la publicación conjunta a que se hace referencia en el párrafo 4 supra;

b) Intensifiquen sus esfuerzos para lograr la aplicación plena y efectiva del marco tecnológico a través de sus respectivos planes y programas de trabajo;

I. Actividades y desempeño del Comité Ejecutivo de Tecnología en 2020-2021

7. Aprecia la flexibilidad del Comité Ejecutivo de Tecnología para adaptarse a las nuevas formas de trabajo, entre otras cosas mediante la utilización de plataformas virtuales para las reuniones y actividades, y para colaborar de forma constructiva con sus miembros, equipos de tareas, observadores y otros interesados pertinentes, lo que le ha permitido progresar satisfactoriamente en la ejecución de las actividades previstas en su plan de trabajo para 2019-2022;

8. Invita a las Partes y a los interesados pertinentes a que tengan en cuenta los mensajes clave y las recomendaciones del Comité Ejecutivo de Tecnología para 2020 y 2021 sobre las políticas relativas a la tecnología en los siguientes ámbitos: la evaluación de las necesidades de tecnología; las tecnologías para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños en las zonas costeras; la colaboración internacional en la investigación, el desarrollo y la demostración; los enfoques innovadores para impulsar la adopción de soluciones tecnológicas limpias ya existentes; y las capacidades y tecnologías endógenas;

9. Observa con aprecio la colaboración del Comité Ejecutivo de Tecnología con otros órganos constituidos y organizaciones pertinentes en la ejecución de las actividades de su plan de trabajo;

10. Acoge con beneplácito la exitosa organización de las actividades del Día de la Tecnología en 2020-2021 para promover enfoques innovadores respecto de las tecnologías para la adaptación en relación con la agricultura climáticamente inteligente y la adaptación de los océanos y las zonas costeras, y alienta al Comité Ejecutivo de Tecnología a que siga utilizando esas actividades para intensificar los efectos de su labor y llegar a su público destinatario;

11. Encomia al Comité Ejecutivo de Tecnología por los esfuerzos realizados para incorporar la perspectiva de género en su labor, entre otras cosas mediante la adopción de un enfoque estructurado para garantizar el papel activo de los coordinadores de cuestiones de género y el equilibrio de género entre los ponentes en todas sus actividades en 2021, y aguarda con interés la continuación de los esfuerzos al respecto;

12. Invita al Comité Ejecutivo de Tecnología a que siga aumentando sus actividades de divulgación e implicación de los interesados con el fin de difundir su política y sus publicaciones, especialmente entre el público destinatario;

13. Observa con preocupación que la composición del Comité Ejecutivo de Tecnología impide a algunas Partes participar plenamente en sus labor;

II. Actividades y desempeño del Centro y Red de Tecnología del Clima en 2020-2021

14. Acoge con beneplácito la iniciativa del Centro y Red de Tecnología del Clima para adaptarse a los problemas operacionales derivados de la pandemia actual, centrándose en atender las solicitudes de asistencia técnica y reorientando la participación de los interesados y las actividades de fomento de la capacidad hacia formatos en línea;

15. Toma nota de las actividades, el desempeño y los mensajes clave del Centro y Red de Tecnología del Clima en 2020-2021, incluidas las dificultades experimentadas y las enseñanzas extraídas;

16. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Centro y Red de Tecnología del Clima para ser más inclusivo, aplicando su plan de acción sobre el género eintensificando su interacción con los grupos de organizaciones que se dedican a las cuestiones de la mujer y el género, organizaciones de jóvenes y organizaciones de pueblos indígenas;

17. Observa con aprecio que el Centro y Red de Tecnología del Clima se ha convertido en el mayor proveedor del apoyo para la preparación en el ámbito de la tecnología que ofrece el Fondo Verde para el Clima en el marco de su Programa de Apoyo a la Preparación, y alienta al Centro y Red de Tecnología del Clima a que siga colaborando con el Fondo Verde para el Clima por medio de este programa y a que aumente su interacción con él a través del Servicio de Preparación de Proyectos;

18. Acoge con aprecio el establecimiento de la oficina de asociación y enlace del Centro y Red de Tecnología del Clima en Songdo (República de Corea), que centrará su labor en, entre otras cosas, la colaboración con el Fondo Verde para el Clima y la investigación y el desarrollo, e invita al Centro y Red de Tecnología del Clima a que informe sobre las experiencias y enseñanzas extraídas de esta;

19. Acoge con aprecio la colaboración continuada entre el Centro y Red de Tecnología del Clima y el Fondo de Adaptación, entre otros medios a través del Acelerador de la Innovación para el Clima del Fondo de Adaptación, y alienta al Centro y Red de Tecnología del Clima a seguir reforzando su colaboración con el Fondo de Adaptación en este ámbito;

20. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Centro y Red de Tecnología del Clima para colaborar con el sector privado en la elaboración y aplicación de su programa de trabajo, en particular la prestación de asistencia técnica y para el fomento de capacidad a través de pequeñas y medianas empresas y sus esfuerzos por mejorar la colaboración con el sector privado y los miembros de la Red;

21. Invita al Centro y Red de Tecnología del Clima a que siga esforzándose por ayudar a los países en desarrollo que lo soliciten a elaborar y actualizar sus evaluaciones de las necesidades de tecnología y sus planes de acción tecnológica, así como a aplicarlos;

22. Invita también al Centro y Red de Tecnología del Clima a que siga contribuyendo a reforzar la capacidad de las entidades nacionales designadas de los países en desarrollo para que puedan desempeñar sus funciones.

Referencia sobre género

4. Reconoce con aprecio el inicio de las actividades conjuntas del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima relacionadas con la tecnología y las contribuciones determinadas a nivel nacional, y con la tecnología y el género, así como la elaboración de una publicación conjunta sobre la tecnología y las contribuciones determinadas a nivel nacional4 y de recomendaciones conjuntas sobre cómo estimular la adopción de soluciones tecnológicas favorables al clima para favorecer la implementación de las contribuciones determinadas a nivel nacional;

I. Actividades y desempeño del Comité Ejecutivo de Tecnología en 2020 y 2021

11. Encomia al Comité Ejecutivo de Tecnología por los esfuerzos realizados para incorporar la perspectiva de género en su labor, entre otras cosas mediante la adopción de un enfoque estructurado para garantizar el papel activo de los coordinadores de cuestiones de género y el equilibrio de género entre los ponentes en todas sus actividades en 2021, y aguarda con interés la continuación de los esfuerzos al respecto;

II. Actividades y desempeño del Centro y Red de Tecnología del Clima en 2020-2021

16. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Centro y Red de Tecnología del Clima para ser más inclusivo, aplicando su plan de acción sobre el género e intensificando su interacción con los grupos de organizaciones que se dedican a las cuestiones de la mujer y el género, organizaciones de jóvenes y organizaciones de pueblos indígenas;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el artículo 10 del Acuerdo de París,

Recordando también las decisiones 1/CP.21, párrafos 66 y 68, 15/CMA.1 y 8/CMA.2,

1. Acoge con beneplácito los informes anuales conjuntos del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima correspondientes a 2020 y 2021, y encomia sus esfuerzos por hacer avanzar su labor, según la orientación impartida por el marco tecnológico;

2. Acoge con beneplácito la colaboración continuada entre el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima, y los invita a reforzar su colaboración y la transmisión de observaciones entre ambos con miras a asegurar la coherencia, la sinergia y el cumplimiento efectivo de los mandatos del Mecanismo Tecnológico, entre otras cosas estudiando la preparación de un programa conjunto;

3. Toma nota de la información proporcionada en el informe anual conjunto correspondiente a 2020 sobre la forma en que el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima han incorporado en sus respectivos planes y programas de trabajo las orientaciones contenidas en el marco tecnológico;

4. Reconoce con aprecio el inicio de las actividades conjuntas del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima relacionadas con la tecnología y las contribuciones determinadas a nivel nacional, y con la tecnología y el género, así como la elaboración de una publicación conjunta sobre la tecnología y las contribuciones determinadas a nivel nacional4 y de recomendaciones conjuntas sobre cómo estimular la adopción de soluciones tecnológicas favorables al clima para favorecer la implementación de las contribuciones determinadas a nivel nacional;

5. Invita a las Partes y a los interesados pertinentes a que, al planificar y aplicar medidas relacionadas con las contribuciones determinadas a nivel nacional, examinen y tomen como base las recomendaciones que figuran en la publicación conjunta a que se hace referencia en el párrafo 4 supra;

6. Invita también al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima a que:

a) Prosigan su labor relativa a la tecnología y las contribuciones determinadas a nivel nacional en 2022-2023, en particular aplicando las recomendaciones pertinentes de la publicación conjunta a que se hace referencia en el párrafo 4 supra;

b) Intensifiquen sus esfuerzos para lograr la aplicación plena y efectiva del marco tecnológico a través de sus respectivos planes y programas de trabajo;

I. Actividades y desempeño del Comité Ejecutivo de Tecnología en 2020-2021

7. Aprecia la flexibilidad del Comité Ejecutivo de Tecnología para adaptarse a las nuevas formas de trabajo, entre otras cosas mediante la utilización de plataformas virtuales para las reuniones y actividades, y para colaborar de forma constructiva con sus miembros, equipos de tareas, observadores y otros interesados pertinentes, lo que le ha permitido progresar satisfactoriamente en la ejecución de las actividades previstas en su plan de trabajo para 2019-2022;

8. Invita a las Partes y a los interesados pertinentes a que tengan en cuenta los mensajes clave y las recomendaciones del Comité Ejecutivo de Tecnología para 2020 y 2021 sobre las políticas relativas a la tecnología en los siguientes ámbitos: la evaluación de las necesidades de tecnología; las tecnologías para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños en las zonas costeras; la colaboración internacional en la investigación, el desarrollo y la demostración; los enfoques innovadores para impulsar la adopción de soluciones tecnológicas limpias ya existentes; y las capacidades y tecnologías endógenas;

9. Observa con aprecio la colaboración del Comité Ejecutivo de Tecnología con otros órganos constituidos y organizaciones pertinentes en la ejecución de las actividades de su plan de trabajo;

10. Acoge con beneplácito la exitosa organización de las actividades del Día de la Tecnología en 2020-20218 para promover enfoques innovadores respecto de las tecnologías para la adaptación en relación con la agricultura climáticamente inteligente y la adaptación de los océanos y las zonas costeras, y alienta al Comité Ejecutivo de Tecnología a que siga utilizando esas actividades para intensificar los efectos de su labor y llegar a su público destinatario;

11. Encomia al Comité Ejecutivo de Tecnología por los esfuerzos realizados para incorporar la perspectiva de género en su labor, entre otras cosas mediante la adopción de un enfoque estructurado para garantizar el papel activo de los coordinadores de cuestiones de género y el equilibrio de género entre los ponentes en todas sus actividades en 2021, y aguarda con interés la continuación de los esfuerzos al respecto;

12. Invita al Comité Ejecutivo de Tecnología a que siga aumentando sus actividades de divulgación e implicación de los interesados con el fin de difundir su política y sus publicaciones, especialmente entre el público destinatario;

13. Observa con preocupación que la composición del Comité Ejecutivo de Tecnología impide a algunas Partes participar plenamente en sus labor;

II. Actividades y desempeño del Centro y Red de Tecnología del Clima en 2020-2021

14. Acoge con beneplácito la iniciativa del Centro y Red de Tecnología del Clima para adaptarse a los problemas operacionales derivados de la pandemia actual, centrándose en atender las solicitudes de asistencia técnica y reorientando la participación de los interesados y las actividades de fomento de la capacidad hacia formatos en línea;

15. Toma nota de las actividades, el desempeño y los mensajes clave del Centro y Red de Tecnología del Clima en 2020-2021, incluidas las dificultades experimentadas y las enseñanzas extraídas;

16. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Centro y Red de Tecnología del Clima para ser más inclusivo, aplicando su plan de acción sobre el género e intensificando su interacción con los grupos de organizaciones que se dedican a las cuestiones de la mujer y el género, organizaciones de jóvenes y organizaciones de pueblos indígenas;

17. Observa con aprecio que el Centro y Red de Tecnología del Clima se ha convertido en el mayor proveedor del apoyo para la preparación en el ámbito de la tecnología que ofrece el Fondo Verde para el Clima en el marco de su Programa de Apoyo a la Preparación, y alienta al Centro y Red de Tecnología del Clima a que siga colaborando con el Fondo Verde para el Clima por medio de este programa y a que aumente su interacción con él a través del Servicio de Preparación de Proyectos;

18. Acoge con aprecio el establecimiento de la oficina de asociación y enlace del Centro y Red de Tecnología del Clima en Songdo (República de Corea), que centrará su labor en, entre otras cosas, la colaboración con el Fondo Verde para el Clima y la investigación y el desarrollo, e invita al Centro y Red de Tecnología del Clima a que informe sobre las experiencias y enseñanzas extraídas de esta;

19. Acoge con aprecio la colaboración continuada entre el Centro y Red de Tecnología del Clima y el Fondo de Adaptación, entre otros medios a través del Acelerador de la Innovación para el Clima del Fondo de Adaptación, y alienta al Centro y Red de Tecnología del Clima a seguir reforzando su colaboración con el Fondo de Adaptación en este ámbito;

20. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Centro y Red de Tecnología del Clima para colaborar con el sector privado en la elaboración y aplicación de su programa de trabajo, en particular la prestación de asistencia técnica y para el fomento de capacidad a través de pequeñas y medianas empresas y sus esfuerzos por mejorar la colaboración con el sector privado y los miembros de la Red;

21. Invita al Centro y Red de Tecnología del Clima a que siga esforzándose por ayudar a los países en desarrollo que lo soliciten a elaborar y actualizar sus evaluaciones de las necesidades de tecnología y sus planes de acción tecnológica, así como a aplicarlos;

22. Invita también al Centro y Red de Tecnología del Clima a que siga contribuyendo a reforzar la capacidad de las entidades nacionales designadas de los países en desarrollo para que puedan desempeñar sus funciones.

Decisión 1/CP.26

Pacto de Glasgow por el Clima

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COP26
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2021

Referencia sobre género

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

62. Insta a las Partes a que comiencen a aplicar con prontitud el programa de trabajo de Glasgow sobre la Acción para el Empoderamiento Climático, respetando, promoviendo y tomando en consideración sus obligaciones respectivas en materia de derechos humanos, así como la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres;

68. Alienta a las Partes a que aumenten la participación plena, genuina e igualitaria de las mujeres en la acción climática y a que aseguren la perspectiva de género en la labor y los medios de aplicación, que serán fundamentales para aumentar la ambición y alcanzar los objetivos de la acción climática;

69. Exhorta a las Partes a que refuercen su aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género;

 

 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 1/CP.19, 1/CP.20, 1/CP.21, 1/CP.22, 1/CP.23, 1/CP.24 y 1/CP.25,

Observando las decisiones 1/CMP.16 y 1/CMA.3,

Reconociendo el papel que desempeñan el multilateralismo y la Convención, incluidos sus procesos y principios, y la importancia de la cooperación internacional en la labor para hacer frente al cambio climático y sus efectos, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza,

Reconociendo los efectos devastadores de la pandemia de enfermedad por el coronavirus de 2019 y la importancia de asegurar una recuperación mundial sostenible, resiliente e inclusiva, mostrando solidaridad en particular con las Partes que son países en desarrollo,

Reconociendo los importantes avances logrados en el proceso multilateral de la Convención Marco desde 1994, en el contexto tanto de la Convención como del Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París,

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los de los bosques, los océanos y la criosfera, y la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, y observando también la importancia que tiene para algunos el concepto de “justicia climática”, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático,

Expresando aprecio a los Jefes de Estado y de Gobierno que participaron en la Cumbre de Dirigentes Mundiales de Glasgow, así como ante el anuncio de medidas y objetivos reforzados y ante los compromisos asumidos de trabajar juntos y con los interesados que no son Partes para acelerar la acción sectorial de aquí a 2030,

Reconociendo la importante contribución de los pueblos indígenas, las comunidades locales y la sociedad civil, incluidos los jóvenes y los niños, a la labor para hacer frente al cambio climático y darle respuesta, y resaltando la necesidad urgente de una acción cooperativa y a múltiples niveles,

Reconociendo que las crisis mundiales del cambio climático y la pérdida de biodiversidad están interrelacionadas, y que la protección, conservación y restauración de la naturaleza y los ecosistemas tienen un papel crucial en la obtención de beneficios para la adaptación al cambio climático y su mitigación, preservando al mismo tiempo las salvaguardias sociales y ambientales,

VIII. Colaboración

53. Reconoce la importancia que reviste la colaboración internacional en materia de acción climática innovadora, incluido el avance tecnológico, entre todos los agentes de la sociedad, sectores y regiones, por su contribución al progreso hacia el objetivo de la Convención y los objetivos del Acuerdo de París;

54. Recuerda el artículo 3, párrafo 5, de la Convención y la importancia de la cooperación para hacer frente al cambio climático y apoyar el crecimiento económico y desarrollo sostenibles; 55. Reconoce la importante contribución de los interesados que no son Partes, como la sociedad civil, los pueblos indígenas, las comunidades locales, los jóvenes, los niños, los gobiernos locales y regionales y otros interesados, al progreso hacia el objetivo de la Convención y los objetivos del Acuerdo de París;

56. Acoge con beneplácito la mejora de la Alianza de Marrakech para la Acción Mundial sobre el Clima8 con miras a aumentar la ambición, el liderazgo y la acción de los paladines de alto nivel, y la labor de la secretaría en relación con la plataforma Zona de los Actores No Estatales para la Acción Climática para apoyar la rendición de cuentas y seguir el avance de las iniciativas voluntarias;

57. Acoge con beneplácito también el comunicado de alto nivel9 sobre las semanas regionales del clima, y alienta a que se sigan celebrando semanas regionales del clima en las que las Partes y los interesados que no son Partes puedan reforzar su respuesta creíble y duradera al cambio climático a nivel regional;

58. Acoge con beneplácito los informes resumidos oficiosos de la Presidencia del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico acerca del diálogo sobre los océanos y el cambio climático para examinar la manera de fortalecer las medidas de adaptación y mitigación, y acerca del diálogo sobre el vínculo entre las tierras y las cuestiones relacionadas con la adaptación al cambio climático;

59. Invita a las Partes a que presenten sus opiniones sobre cómo reforzar la acción climática basada en la tierra en el contexto de los programas y actividades existentes de la Convención Marco enumerados en el párrafo 75 del informe acerca del diálogo sobre el vínculo entre las tierras y las cuestiones relacionadas con la adaptación al cambio climático a que se hace referencia en el párrafo 58 supra, y pide a la Presidencia del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que prepare un informe resumido oficioso al respecto y lo ponga a disposición de la Conferencia de las Partes en su 27º período de sesiones;

60. Invita a los programas de trabajo y órganos constituidos pertinentes de la Convención a que estudien cómo integrar y reforzar la acción basada en los océanos en el marco de sus actuales mandatos y planes de trabajo y a que informen sobre estas actividades dentro de los procesos de información existentes, según proceda;

61. Invita también a la Presidencia del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico a que celebre un diálogo anual, a partir del 56º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (junio de 2022), para reforzar la acción basada en los océanos y a que prepare un informe resumido oficioso al respecto y lo ponga a disposición de la Conferencia de las Partes en su período de sesiones subsiguiente;

62. Insta a las Partes a que comiencen a aplicar con prontitud el programa de trabajo de Glasgow sobre la Acción para el Empoderamiento Climático, respetando, promoviendo y tomando en consideración sus obligaciones respectivas en materia de derechos humanos, así como la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres;

63. Expresa aprecio por los resultados de la 16ª Conferencia de la Juventud, organizada por la agrupación de las organizaciones no gubernamentales de la infancia y la juventud y celebrada en Glasgow en octubre de 2021, y por el evento “Youth4Climate2021: Driving Ambition”, organizado por Italia en Milán (Italia) en septiembre de 2021;

64. Insta a las Partes y a los interesados a que velen por una participación y representación genuinas de los jóvenes en los procesos de adopción de decisiones multilaterales, nacionales y locales, también en el marco de la Convención y del Acuerdo de París;

65. Invita a las futuras Presidencias de la Conferencia de las Partes a que, con el apoyo de la secretaría, faciliten la organización de un foro climático anual dirigido por la juventud para el diálogo entre las Partes y los jóvenes, en colaboración con la agrupación de la infancia y la juventud del proceso de la Convención Marco y con otras organizaciones juveniles, con el fin de contribuir a la aplicación del programa de trabajo de Glasgow sobre la Acción para el Empoderamiento Climático;

66. Pone de relieve el importante papel que desempeñan la cultura y los conocimientos de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la acción eficaz contra el cambio climático, e insta a las Partes a implicar activamente a los pueblos indígenas y las comunidades locales en el diseño y la ejecución de la acción climática, y a participar en la ejecución del segundo plan de trabajo trienal para el desempeño de las funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas correspondiente al período 2022-2024;

67. Expresa su reconocimiento por el importante papel que desempeñan las organizaciones observadoras, incluidas las nueve agrupaciones de organizaciones no gubernamentales, al difundir sus conocimientos, por sus llamamientos a la adopción de medidas ambiciosas que permitan cumplir los objetivos de la Convención y por su colaboración con las Partes a tal efecto;

68. Alienta a las Partes a que aumenten la participación plena, genuina e igualitaria de las mujeres en la acción climática y a que aseguren la perspectiva de género en la labor y los medios de aplicación, que serán fundamentales para aumentar la ambición y alcanzar los objetivos de la acción climática;

69. Exhorta a las Partes a que refuercen su aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género;

70. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en la presente decisión;

71. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

 

 

Referencia sobre género

Reafirmando el papel clave que desempeña una amplia gama de partes interesadas, como los gobiernos nacionales, regionales y locales, las instituciones educativas y culturales, los museos, el sector privado, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones internacionales, los responsables de la toma de decisiones, los científicos, los medios de comunicación, los profesores, los jóvenes, las mujeres y los pueblos indígenas, para garantizar la Acción para el Empoderamiento Climático,

I. Principios rectores
3. El programa de trabajo de Glasgow se guiará por:

(d) Un enfoque de género e intergeneracional;

IV. Aplicación de los seis elementos de la Acción para el Empoderamiento Climático


A. Partes y partes interesadas no pertenecientes a las Partes
1. Educación

18. Se alienta a las Partes y a los interesados que no son Partes a promover, facilitar, desarrollar y aplicar programas de educación y formación formal y no formal sobre el cambio climático a todos los niveles, que estén dirigidos a recabar la implicación de las mujeres y los jóvenes en particular y que abarquen la organización de intercambios o adscripciones de personal para la capacitación de expertos, y a colaborar en esta esfera.

B. Partes

3. Sensibilización del público

27. Se alienta a las Partes a que:

g) Creen comunidades de intercambio de prácticas, de conocimiento y de aprendizaje que estén disponibles y sean accesibles para un amplio abanico de interesados, entre ellos las mujeres, los niños y los jóvenes, las personas mayores y las personas con discapacidad.

4. Acceso del público a la información

28. Se alienta a las Partes a que:

f) Mejoren el acceso del público a la información sobre el cambio climático a nivel nacional y local utilizando toda una gama de métodos y herramientas, teniendo en cuenta las formas diferentes en que el cambio climático puede afectar a determinadas comunidades, grupos y personas, entre ellas las mujeres y los niños y jóvenes.

5. Participación del público

29. Se alienta a las Partes a que:

a) Recaben la participación y las aportaciones del público, incluidas las de los jóvenes, las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil y otros grupos, en la formulación y realización de actividades para hacer frente al cambio climático, y en relación con la preparación de las comunicaciones nacionales, y alienten a la implicación y participación de representantes de todos los interesados y los principales grupos en el proceso de negociación relativo al cambio climático;

b) Favorezcan la participación de todos los interesados en la puesta en práctica de la AEC y los inviten a informar al respecto, y, en particular, impulsen la participación activa de los jóvenes, las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando los artículos 4 y 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París,

Recordando también las decisiones 15/CP.18, 19/CP.20, 17/CP.22, 15/CP.25 y 17/CMA.1,

Recordando además las decisiones 17/CP.22 y 17/CMA.1, en las que se decidió que la labor relacionada con la aplicación del artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París se denominaría Acción para el Empoderamiento Climático, Reafirmando la importancia de los seis elementos de la Acción para el Empoderamiento Climático —la educación, la formación, la sensibilización del público, la participación del público, el acceso del público a la información y la cooperación internacional en la esfera del cambio climático— para la consecución del objetivo de la Convención y el propósito y los objetivos del Acuerdo de París,

Reconociendo que la Acción para el Empoderamiento Climático desempeña un papel fundamental en la promoción de cambios en los estilos de vida, las actitudes y los comportamientos necesarios para favorecer un desarrollo sostenible con bajas emisiones y resiliente al clima,

Reafirmando el papel fundamental que desempeñan, en la ejecución de la Acción para el Empoderamiento Climático, una gran variedad de interesados, entre ellos los gobiernos nacionales, regionales y locales, las instituciones educativas y culturales, los museos, el sector privado, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales (ONG), las organizaciones internacionales, las instancias decisorias, los científicos, los medios de comunicación, el personal docente, los jóvenes, las mujeres y los pueblos indígenas,

[...]

Anexo

Programa de trabajo de Glasgow sobre la Acción para el Empoderamiento Climático

I. Principios rectores

1. El programa de trabajo de Glasgow sobre la Acción para el Empoderamiento Climático establece el alcance y constituye el fundamento de las actividades relacionadas con la puesta en práctica de la Acción para el Empoderamiento Climático (AEC) con arreglo a las disposiciones de la Convención y el Acuerdo de París. El programa de trabajo constituye un marco flexible para una acción dirigida por los propios países que da respuesta a las necesidades y circunstancias específicas de las Partes y refleja sus prioridades e iniciativas nacionales, al tiempo que crea capacidades y competencias duraderas en los países desarrollados y en desarrollo para la puesta en práctica de la AEC, entre otras cosas promoviendo la creación a nivel nacional de entornos propicios sólidos.

2. El programa de trabajo de Glasgow se basa en el trabajo realizado en virtud de las decisiones adoptadas en la materia por la Conferencia de las Partes (CP) y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CP/RA)1 .

3. El programa de trabajo de Glasgow se guiará por:

a) Un enfoque dirigido por los propios países;

b) La relación costo-eficacia;

c) La flexibilidad;

d) Un enfoque de género e intergeneracional;

e) Un enfoque gradual que integre las actividades del artículo 6 de la Convención y del artículo 12 del Acuerdo de París en los programas y estrategias para hacer frente al cambio climático;

f) La promoción de alianzas, redes y sinergias, en particular las sinergias entre convenciones;

g) Un enfoque multisectorial que sea participativo e integre a múltiples interesados;

h) Un enfoque sistemático holístico;

i) Los principios del desarrollo sostenible.

[...]

IV. Puesta en práctica de los seis elementos de la Acción para el Empoderamiento Climático

A. Partes e interesados que no son Partes

17. Se alienta a las Partes y a los interesados que no son Partes a que, en el marco de sus programas nacionales para aplicar la Convención y el Acuerdo de París, y teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales, emprendan actividades referidas a los seis elementos de la AEC, enumerados en los párrafos 18 a 23 infra.

1. Educación

18. Se alienta a las Partes y a los interesados que no son Partes a promover, facilitar, desarrollar y aplicar programas de educación y formación formal y no formal sobre el cambio climático a todos los niveles, que estén dirigidos a recabar la implicación de las mujeres y los jóvenes en particular y que abarquen la organización de intercambios o adscripciones de personal para la capacitación de expertos, y a colaborar en esta esfera.

2. Formación

19. Se alienta a las Partes y a los interesados que no son Partes a promover, facilitar, desarrollar y aplicar programas de formación sobre el cambio climático para los grupos que tengan una función clave en la acción climática, como el personal científico, técnico y directivo, los periodistas, los docentes y los dirigentes comunitarios a nivel internacional, nacional, regional, subregional y local según proceda, y a colaborar en esta esfera. Se necesitan aptitudes y conocimientos técnicos para abordar y tratar adecuadamente las cuestiones del cambio climático.

3. Sensibilización del público

20. Se alienta a las Partes y a los interesados que no son Partes a promover, facilitar, desarrollar y aplicar programas de sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos a nivel nacional y, cuando sea el caso, subregional, regional e internacional, y a cooperar en esta esfera, en particular alentado a las personas a que contribuyan individualmente a la labor para hacer frente al cambio climático y emprendan sus propias acciones al respecto, apoyando las políticas inocuas para el clima y promoviendo cambios de comportamiento, utilizando para ello, entre otras cosas, los medios de comunicación de mayor difusión y teniendo en cuenta la importante función que pueden desempeñar en este contexto las plataformas de los medios sociales y las correspondientes estrategias.

4. Acceso del público a la información

21. Se alienta a las Partes y a los interesados que no son Partes a facilitar el acceso del público a los datos y la información, suministrando la información sobre las iniciativas y políticas relativas al cambio climático, y sobre los resultados de las medidas adoptadas, que permita al público y a otros interesados comprender y abordar las cuestiones del cambio climático y darles respuesta. En esta labor deberían tenerse en cuenta factores tales como la calidad del acceso a Internet, los índices de alfabetización y las cuestiones lingüísticas.

5. Participación del público

22. Se alienta a las Partes y a los interesados que no son Partes a promover la participación del público en la labor para hacer frente al cambio climático y sus efectos y en la adopción de medidas de respuesta adecuadas, facilitando la retroinformación, el debate y el establecimiento de alianzas en relación con las actividades sobre el cambio climático y la gobernanza pertinente, teniendo presente la importante función que pueden desempeñar en este contexto las plataformas de los medios sociales y las correspondientes estrategias

6. Cooperación internacional

23. Se alienta a las Partes y a los interesados que no son Partes a promover la cooperación subregional, regional e internacional en la realización de actividades en el marco del programa de trabajo de Glasgow, que encierra el potencial de acrecentar la capacidad colectiva de las Partes para aplicar la Convención y el Acuerdo de París. Las organizaciones intergubernamentales y las ONG también pueden contribuir a la labor de aplicación. Esa cooperación puede potenciar las sinergias entre las actividades de diferentes convenciones y mejorar la eficacia de todas las iniciativas encaminadas al desarrollo sostenible.

B. Partes

24. Como parte de sus programas y actividades nacionales para la aplicación de la Convención y del Acuerdo de París, y en el marco del programa de trabajo de Glasgow, las Partes podrían emprender las actividades enumeradas en los párrafos 25 a 30 infra, según proceda.

1. Educación

25. Se alienta a las Partes a que:

a) Integren el aprendizaje sobre el cambio climático en los planes de estudios de las escuelas y otras instituciones que ofrezcan educación formal, y respalden la educación no formal e informal sobre el cambio climático, lo cual ha de incluir el respeto y la inclusión de los conocimientos indígenas y tradicionales;

b) Refuercen la educación, la formación y el desarrollo de aptitudes en las instituciones nacionales, con el fin de poner en práctica medidas para el aprendizaje sobre el cambio climático.

2. Formación

26. Se alienta a las Partes a que:

a) Desarrollen instrumentos y metodologías para apoyar la formación sobre el cambio climático y el desarrollo de aptitudes al respecto mediante la colaboración, y ofrezcan programas de capacitación a los grupos que desempeñan un papel clave en la comunicación y educación sobre el cambio climático, como los periodistas, los docentes, los miembros del mundo académico, los jóvenes, los niños y los dirigentes comunitarios;

b) Aumenten la capacidad de los docentes y miembros del mundo académico para integrar el clima en sus planes de estudios mediante la elaboración de materiales y la promoción de formación centrada en el cambio climático a nivel regional e internacional, según proceda;

c) Formen a los funcionarios públicos de diferentes ministerios y departamentos, incluidos los que trabajan en la administración local, sobre la relación del cambio climático con sus respectivas esferas de trabajo, con vistas a reforzar la capacidad institucional y técnica.

3. Sensibilización del público

27. Se alienta a las Partes a que:

a) Informen al público sobre las causas del cambio climático y las fuentes de emisión de gases de efecto invernadero, así como sobre las medidas que pueden adoptarse a todos los niveles para hacer frente al cambio climático;

b) Alienten al público a que contribuya a las medidas de mitigación y adaptación, como parte de los programas de sensibilización;

c) Desarrollen estrategias de comunicación sobre el cambio climático a partir de una labor de investigación sociológica selectiva, con el fin de fomentar cambios de comportamiento;

d) Lleven a cabo sondeos, entre otras cosas sobre conocimientos, actitudes, comportamientos y prácticas, para establecer cuál es el nivel de sensibilización del público sobre las cuestiones climáticas, con el fin de fundamentar trabajos posteriores y permitir el seguimiento del impacto de las actividades;

e) Desarrollen criterios para identificar buenas prácticas de la AEC y difundir información al respecto, a nivel nacional o regional y de conformidad con las circunstancias y capacidades nacionales, y promover que dichas prácticas se compartan;

f) Lleven a cabo campañas gubernamentales para informar al público sobre temas como el cambio climático, la acción climática y las vulnerabilidades, recurriendo en particular a los medios sociales, la comunicación electrónica, los festivales y los eventos culturales, o mediante alianzas con las comunidades locales urbanas y rurales;

g) Creen comunidades de intercambio de prácticas, de conocimiento y de aprendizaje que estén disponibles y sean accesibles para un amplio abanico de interesados, entre ellos las mujeres, los niños y los jóvenes, las personas mayores y las personas con discapacidad.

4. Acceso del público a la información

28. Se alienta a las Partes a que:

a) Aumenten la disponibilidad de publicaciones de dominio público y traducidas sobre el cambio climático, de conformidad con las leyes y normas aplicables a la protección de las obras amparadas por derechos de autor;

b) Busquen ocasiones para difundir ampliamente la información sobre el cambio climático. Las medidas a este respecto podrían incluir la traducción a otros idiomas, en su caso, y la distribución de versiones simplificadas de documentos clave sobre el cambio climático, como los informes de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático;

c) Incluyan información exacta sobre la ciencia del cambio climático y su mitigación en los sitios web de los gobiernos nacionales y subnacionales;

d) Hagan accesible y pongan a libre disposición del público la información científica sobre la mitigación el cambio climático y la adaptación a él;

e) Pongan los informes nacionales sobre el clima a disposición de las comunidades vulnerables, incluidas las personas con necesidades especiales, en los idiomas locales;

f) Mejoren el acceso del público a la información sobre el cambio climático a nivel nacional y local utilizando toda una gama de métodos y herramientas, teniendo en cuenta las formas diferentes en que el cambio climático puede afectar a determinadas comunidades, grupos y personas, entre ellas las mujeres y los niños y jóvenes.

5. Participación del público

29. Se alienta a las Partes a que:

a) Recaben la participación y las aportaciones del público, incluidas las de los jóvenes, las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil y otros grupos, en la formulación y realización de actividades para hacer frente al cambio climático, y en relación con la preparación de las comunicaciones nacionales, y alienten a la implicación y participación de representantes de todos los interesados y los principales grupos en el proceso de negociación relativo al cambio climático;

b) Favorezcan la participación de todos los interesados en la puesta en práctica de la AEC y los inviten a informar al respecto, y, en particular, impulsen la participación activa de los jóvenes, las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación;

[...]

Referencia sobre género

Recordando que la labor de adaptación debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje el control en manos de los países, responda a las cuestiones de género y sea participativo y del todo transparente, tomando en consideración a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables, y que dicha labor debería basarse e inspirarse en la mejor información científica disponible y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, con miras a integrar la adaptación en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso,

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

9. Decide que las actividades llevadas a cabo en el marco del programa de trabajo deberán basarse en la labor del Comité de Adaptación sobre el objetivo mundial relativo a la adaptación, apoyarse en diversas fuentes de información y aportaciones, incluidos los planes nacionales de adaptación y las comunicaciones sobre la adaptación, tener en cuenta los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, y responder a las cuestiones de género;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el Acuerdo de París y el objetivo mundial relativo a la adaptación a que se refiere su artículo 7, párrafo 1,

Recordando también los artículos 2 y 7 del Acuerdo de París,

Reconociendo la importancia del objetivo mundial relativo a la adaptación para la aplicación efectiva del Acuerdo de París,

Reconociendo también que es necesario seguir trabajando en el objetivo mundial relativo a la adaptación,

Tomando nota de las dificultades metodológicas, empíricas, conceptuales y políticas señaladas en el documento técnico del Comité de Adaptación sobre los enfoques para examinar los progresos globales realizados en el logro del objetivo mundial relativo a la adaptación,

Reconociendo que la combinación de varios enfoques para examinar los progresos globales realizados en el logro del objetivo mundial relativo a la adaptación, incluidos enfoques cualitativos y cuantitativos, puede ofrecer un panorama más completo de los avances en materia de adaptación y ayudar a lograr un equilibrio entre las ventajas e inconvenientes que presentan los distintos enfoques,

Recordando que la labor de adaptación debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje el control en manos de los países, responda a las cuestiones de género y sea participativo y del todo transparente, tomando en consideración a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables, y que dicha labor debería basarse e inspirarse en la mejor información científica disponible y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, con miras a integrar la adaptación en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso,

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

1. Acoge con beneplácito la labor del Comité de Adaptación en el estudio de los enfoques para examinar los progresos globales realizados en el logro del objetivo mundial relativo a la adaptación a que se refiere el artículo 7, párrafo 1, del Acuerdo de París, en particular el documento técnico y el seminario web sobre el tema, y la participación de las Partes y los interesados que no son Partes en esa labor;

2. Decide establecer y poner en marcha un programa de trabajo bienal de gran alcance sobre el objetivo mundial relativo a la adaptación, el programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh;

3. Decide también que la ejecución del programa de trabajo se iniciará inmediatamente después del tercer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;

4. Decide además que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución llevarán a efecto el programa de trabajo de manera conjunta;

5. Invita a los órganos subsidiarios a que lleven a efecto el programa de trabajo con la contribución de las Presidencias actual y entrante de la Conferencia de las Partes, el Comité de Adaptación, el Grupo de Trabajo II del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, según proceda, y otros órganos constituidos y expertos pertinentes;

6. Pide a la secretaría que dé apoyo a la ejecución del programa de trabajo;

7. Decide que los objetivos del programa de trabajo sean, entre otros:

a) Hacer posible la aplicación plena y sostenida del Acuerdo de París, con el fin de avanzar en la consecución del objetivo mundial relativo a la adaptación y de reforzar las medidas y el apoyo en materia de adaptación;

b) Mejorar la comprensión del objetivo mundial relativo a la adaptación, en particular las metodologías, los indicadores, los datos y los criterios de medición, así como las necesidades y el apoyo requerido para evaluar los progresos alcanzados en su consecución;

c) Contribuir al examen de los progresos globales realizados en el logro del objetivo mundial relativo a la adaptación en el marco del balance mundial a que se refieren el artículo 7, párrafo 14, y el artículo 14 del Acuerdo de París, con vistas a orientar el primer balance mundial y los siguientes;

d) Mejorar la planificación y la aplicación de las medidas de adaptación en el plano nacional a través del proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, así como de las contribuciones determinadas a nivel nacional y las comunicaciones sobre la adaptación;

e) Ayudar a las Partes a comunicar mejor sus prioridades, planes y medidas de adaptación, así como sus necesidades en materia de aplicación y apoyo en esta esfera, entre otras cosas a través de las comunicaciones sobre la adaptación y las contribuciones determinadas a nivel nacional;

f) Facilitar el establecimiento de sistemas robustos y adecuados a cada país para el seguimiento y la evaluación de las medidas de adaptación;

g) Reforzar la aplicación de las medidas de adaptación en los países en desarrollo vulnerables;

h) Contribuir a aclarar de qué forma los instrumentos de comunicación y presentación de informes sobre la adaptación establecidos en virtud de la Convención y el Acuerdo de París pueden complementarse entre sí para evitar la duplicación de esfuerzos;

8. Conviene en que la ejecución del programa de trabajo deberá reflejar la necesidad de que la adaptación esté dirigida por los propios los países, y evitar crear una carga adicional para las Partes que son países en desarrollo;

9. Decide que las actividades llevadas a cabo en el marco del programa de trabajo deberán basarse en la labor del Comité de Adaptación sobre el objetivo mundial relativo a la adaptación, apoyarse en diversas fuentes de información y aportaciones, incluidos los planes nacionales de adaptación y las comunicaciones sobre la adaptación, tener en cuenta los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, y responder a las cuestiones de género;

10. Invita al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático a que aporte orientación al programa de trabajo, y que a tal efecto presente a los órganos subsidiarios, en su 56º período de sesiones (junio de 2022), las conclusiones de la próxima contribución del Grupo de Trabajo II a su Sexto Informe de Evaluación, una vez publicado, que puedan ser pertinentes para examinar los progresos globales realizados en el logro del objetivo mundial relativo a la adaptación, y a que participe en el programa de trabajo aclarando las metodologías y otros elementos relacionados con el objetivo mundial relativo a la adaptación;

11. Conviene en que el programa de trabajo deberá llevarse a efecto de forma inclusiva con la participación de las Partes, sobre la base de una representación geográfica equitativa, así como de los observadores, los órganos constituidos en virtud de la Convención y del Acuerdo de París, las organizaciones, los expertos y los profesionales pertinentes, según proceda;

12. Decide que se realicen cuatro talleres al año, con el apoyo de la secretaría y bajo la dirección de las Presidencias de los órganos subsidiarios, en el marco del programa de trabajo, a saber, dos talleres virtuales entre períodos de sesiones y dos talleres durante los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios, a partir de su 56º período de sesiones;

13. Invita a las Partes a que presenten a través del portal destinado a las comunicaciones, a más tardar el 30 de abril de 2022, sus opiniones sobre cómo lograr los objetivos mencionados en el párrafo 7 supra en relación con el programa de trabajo;

14. Invita también a las Presidencias de los órganos subsidiarios a que seleccionen los temas de los talleres mencionados en el párrafo 12 supra sobre la base de las comunicaciones a las que se hace referencia en el párrafo 13 supra;

15. Pide a la secretaría que prepare, bajo la dirección de las Presidencias de los órganos subsidiarios, una recopilación y síntesis de esas comunicaciones para su examen en los talleres;

16. Pide también a la secretaría que prepare, bajo la dirección de las Presidencias de los órganos subsidiarios, un único informe anual sobre los talleres para su examen en los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios que coincidan con los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;

17. Invita a los órganos subsidiarios a que informen anualmente a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, teniendo en cuenta el informe mencionado en el párrafo 16 supra, sobre los progresos realizados en la ejecución del programa de trabajo con miras a recomendar un proyecto de decisión al respecto para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París lo examine y apruebe en su quinto período de sesiones (noviembre de 2023);

18. Alienta a las Partes a que aporten suficientes recursos para la ejecución satisfactoria y puntual del programa de trabajo;

19. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en los párrafos 6, 12, 15 y 16 supra;

20. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

Referencia sobre género

Recordando el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad, las Partes deberían, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

IV. Presentación de informes


A. Informe inicial

18. Cada Parte participante presentará un informe inicial con arreglo al artículo 6, párrafo 2 (en lo sucesivo, el “informe inicial”) a más tardar en el momento en que se autoricen los RMTI de un enfoque cooperativo o, cuando sea factible (a juicio de la Parte participante), junto con el siguiente informe bienal de transparencia que deba presentar en cumplimiento de la decisión 18/CMA.1 para el período de aplicación de la CDN. El informe inicial contendrá información exhaustiva que permita:

i) Describir cómo cada enfoque cooperativo:

ii) Reflejará el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional;


C. Información periódica

22. Cada Parte participante incluirá también como anexo en los informes bienales de transparencia que presente de conformidad con el párrafo 10 b) del anexo de la decisión 18/CMA.1, y a más tardar el 31 de diciembre del año que corresponda, la siguiente información sobre la manera en que cada uno de los enfoques cooperativos en los que participa:

g) Refleja el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional;


 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de la reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el Acuerdo de París, Recordando también el décimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, según el cual las Partes tienen en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional,

Recordando además el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Recordando el artículo 2 del Acuerdo de París y la decisión 1/CP.21, Recordando también el artículo 4, párrafo 2, del Acuerdo de París,

Recordando además el artículo 6 del Acuerdo de París y las decisiones 1/CP.21, párrafo 36, 8/CMA.1 y 9/CMA.2,

Conocedora de la decisión 5/CMA.3;

...

Anexo

Orientación sobre los enfoques de cooperación mencionados en el párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo de París

IV. Presentación de informes

A. Informe inicial

18. Cada Parte participante presentará un informe inicial con arreglo al artículo 6, párrafo 2 (en lo sucesivo, el “informe inicial”) a más tardar en el momento en que se autoricen los RMTI de un enfoque cooperativo o, cuando sea factible (a juicio de la Parte participante), junto con el siguiente informe bienal de transparencia que deba presentar en cumplimiento de la decisión 18/CMA.1 para el período de aplicación de la CDN. El informe inicial contendrá información exhaustiva que permita:

i) Describir cómo cada enfoque cooperativo:

  • i) Minimizará y, en la medida de lo posible, evitará las repercusiones ambientales, económicas y sociales negativas;
  • ii) Reflejará el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional;
  • iii) Será coherente con los objetivos de desarrollo sostenible de la Parte correspondiente, teniendo en cuenta las prerrogativas nacionales;
  • iv) Aplicará las salvaguardias y los límites establecidos en las orientaciones ulteriores que imparta la CP/RA de conformidad con el capítulo III.D supra (Salvaguardias y límites a la transferencia y la utilización de los resultados de mitigación de transferencia internacional);
  • v) Aportará recursos para la adaptación, de conformidad con el capítulo VII infra (Ambición de las medidas de mitigación y adaptación), si procede;
  • vi) Producirá una mitigación global de las emisiones mundiales, de conformidad con el capítulo VII infra (Ambición de las medidas de mitigación y adaptación), si procede.

C. Información periódica

22. Cada Parte participante incluirá también como anexo en los informes bienales de transparencia que presente de conformidad con el párrafo 10 b) del anexo de la decisión 18/CMA.1, y a más tardar el 31 de diciembre del año que corresponda, la siguiente información sobre la manera en que cada uno de los enfoques cooperativos en los que participa:

a) Contribuye a la mitigación de los GEI y a la aplicación de su CDN;

b) Garantiza la integridad ambiental, en particular:

                      i) Evitando que se produzca un aumento neto de las emisiones mundiales durante los períodos de aplicación de la CDN y entre ellos;

                      ii) Manteniendo una gobernanza robusta y transparente y asegurando la calidad de los resultados de mitigación, entre otras cosas mediante niveles de referencia conservadores, bases de                                       referencia establecidas de manera conservadora y proyecciones de las emisiones por debajo de los escenarios en que todo siga igual (en particular teniendo en cuenta todas las políticas                                       existentes y abordando las incertidumbres relativas a la cuantificación y las posibles fugas);

                      iii) Minimizando el riesgo de no permanencia de la mitigación a lo largo de varios períodos de aplicación de la CDN y, cuando se produzcan reversiones en la absorción de emisiones, velando por                           corregirlas en su totalidad;

c) Permite, en el caso de los resultados de mitigación medidos y transferidos en t de CO2 eq, que dicha medición se realice de conformidad con las metodologías y las métricas evaluadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y aprobadas por la CP/RA;

d) Asegura, en el caso de los resultados de mitigación medidos y transferidos por primera vez utilizando una métrica distinta de los GEI determinada por las Partes participantes, que el método de conversión de la métrica distinta de los GEI a t de CO2 eq sea adecuado para dicha métrica en concreto y para el escenario de mitigación en el que se aplica, incluida la manera en que el método de conversión:

                       i) Representa las reducciones o las absorciones de las emisiones que se han producido dentro de los límites geográficos y en el marco temporal en el que se generó el resultado de mitigación en una métrica distinta de los GEI;

                       ii) Es adecuado para la métrica distinta del CO2 eq de que se trate, para lo cual se incluirá una demostración de la forma en que la selección del método o el factor o los factores de conversión aplicados toman en consideración el escenario concreto en el que se produce la medida de mitigación;

                       iii) Es transparente, para lo que se incluirá una descripción del método, la fuente de los datos subyacentes, la forma en que se utilizan los datos y cómo se aplica el método de forma conservadora, de modo que se aborde la incertidumbre y se garantice la integridad ambiental;

e) Permite, según proceda, la medición de los beneficios secundarios de mitigación derivados de las medidas de adaptación y/o los planes de diversificación económica;

f) Minimiza y, en la medida de lo posible, evita las repercusiones ambientales, económicas y sociales negativas;

g) Refleja el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional;

h) Es coherente con los objetivos de desarrollo sostenible de la Parte correspondiente y contribuye a ellos, teniendo en cuenta las prerrogativas nacionales;

i) Aplica las salvaguardias y los límites establecidos en las orientaciones ulteriores que imparta la CP/RA de conformidad con el capítulo III.D supra (Salvaguardias y límites a la transferencia y la utilización de los resultados de mitigación de transferencia internacional);

j) Aporta recursos para la adaptación, de conformidad con el capítulo VII infra (Ambición de las medidas de mitigación y adaptación), si procede;

k) Produce una mitigación global de las emisiones mundiales, de conformidad con el capítulo VII infra (Ambición de las medidas de mitigación y adaptación), si procede

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