La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,
Recordando la decisión 2/CP.19, por la que se estableció el Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático con el fin de hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático, incluidos los fenómenos extremos y los fenómenos de evolución lenta, en los países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático,
Recordando también las decisiones 3/CP.18, 2/CP.19, 2/CP.20, 1/CP.21, 2/CP.21, 3/CP.22, 4/CP.22, 5/CP.23 y 10/CP.24,
Recordando además el artículo 8 del Acuerdo de París,
Consciente de las disposiciones pertinentes de las decisiones 18/CMA.1 y 19/CMA.1,
Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,
Reafirmando el papel del Mecanismo Internacional de Varsovia en la promoción de la adopción de enfoques para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático de manera completa, integrada y coherente,
Reafirmando también el papel del Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia en la orientación del desempeño de las funciones del Mecanismo,
Reconociendo que el actual nivel de mitigación es insuficiente, y que la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero disminuye los riesgos relacionados con los efectos adversos del cambio climático, Reconociendo también la importancia del Mecanismo Internacional de Varsovia en los esfuerzos dirigidos a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y daños en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático,
Recordando que la Conferencia de las Partes, en su 22º período de sesiones, recomendó que el siguiente examen del Mecanismo Internacional de Varsovia se celebrara en 20192 ,
Reconociendo la decisión del Comité Ejecutivo de definir las actividades de seguimiento del examen de 2019 del Mecanismo Internacional de Varsovia en el marco de la esfera de actividad estratégica e) de su plan de trabajo quinquenal evolutivo en su primera reunión de 2020,
Reconociendo también que el Comité Ejecutivo acordó examinar su papel y su contribución al balance mundial en sus futuras reuniones, a partir de su primera reunión de 2020,
Observando que el Comité Ejecutivo evaluará los progresos realizados en la ejecución de su plan de trabajo quinquenal evolutivo en 2020, y lo hará también con carácter periódico en sus reuniones ulteriores,
Habiendo examinado la eficacia y eficiencia del Mecanismo Internacional de Varsovia, así como los obstáculos y carencias, las dificultades y oportunidades, y las lecciones aprendidas en relación con el Mecanismo, sobre la base del mandato para el examen de 2019 del Mecanismo,
1. Acoge con beneplácito el informe del Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático, incluidas las recomendaciones que en él figuran4 ;
2. Acoge con beneplácito también la aprobación por el Comité Ejecutivo, en su décima reunión, de los planes de acción del Equipo de Tareas sobre los Desplazamientos y del Grupo de Expertos Técnicos sobre la Gestión Integral del Riesgo;
3. Aprecia la contribución de todas las organizaciones y expertos a la labor del Comité Ejecutivo, el Equipo de Tareas sobre los Desplazamientos y el Grupo de Expertos Técnicos sobre la Gestión Integral del Riesgo;
4. Reconoce el papel catalizador del Mecanismo Internacional de Varsovia en la movilización y conexión de los interesados pertinentes;
5. Reconoce también los progresos realizados, los logros alcanzados y las prácticas de éxito en lo relativo al funcionamiento del Mecanismo Internacional de Varsovia desde 2013, al tiempo que observa las deficiencias existentes y los aspectos que deben mejorarse;
6. Reconoce además que es necesario seguir trabajando para poner en práctica de manera efectiva las funciones del Mecanismo Internacional de Varsovia establecidas en la decisión 2/CP.19, párrafo 5;
7. Conviene en que una mayor orientación podría contribuir a mejorar la eficacia y eficiencia del Mecanismo Internacional de Varsovia, lo que incluye la puntualidad de su funcionamiento y su pertinencia, visibilidad, coherencia, complementariedad, exhaustividad, capacidad de respuesta y recursos, así como la entrega y utilidad de sus productos y resultados;
8. Conviene también en que la mejor información científica disponible, en particular en los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, debería orientar los enfoques para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático;
9. Reconoce la importancia y el valor de los conocimientos indígenas, tradicionales y locales;
10. Reconoce también la necesidad de mejorar la pertinencia, utilidad y difusión de los resultados del Mecanismo Internacional de Varsovia para que las Partes y los interesados puedan utilizarlos e integrarlos fácilmente en la planificación y aplicación de los enfoques para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños;
11. Alienta al Comité Ejecutivo a que comunique sus resultados en formatos de fácil traducción, adaptación y acceso en diferentes contextos y por distintos usuarios;
12. Pide al Comité Ejecutivo que defina las modalidades para fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias pertinentes entre los especialistas y los países vulnerables de manera interactiva y práctica;
13. Alienta a las Partes a que establezcan un punto de contacto para las pérdidas y los daños por conducto de sus respectivas entidades de enlace nacionales ;
14. Invita a las Partes que promuevan la coherencia de los enfoques para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños al formular y aplicar los planes, estrategias y marcos nacionales pertinentes y al crear entornos propicios, entre otras cosas teniendo en cuenta los riesgos climáticos futuros, reduciendo la exposición y la vulnerabilidad, aumentando la resiliencia y la acción coordinada y vigilando los progresos realizados;
15. Reconoce la importancia de los países en desarrollo particularmente vulnerables y de los segmentos de la población que ya son vulnerables por su situación geográfica, su condición socioeconómica, sus medios de vida, su género, su edad, su condición de pueblo indígena o minoritario o su discapacidad, así como de los ecosistemas de que dependen, en la aplicación del Mecanismo Internacional de Varsovia;
16. Alienta al Comité Ejecutivo a que, al actualizar su plan de trabajo quinquenal evolutivo, tenga en cuenta las esferas de trabajo que puedan requerir una reflexión y acción a corto, mediano y largo plazo, entre otras cosas en relación con el desarrollo sostenible y un cambio transformador, en el contexto de la labor de cada uno de sus grupos de expertos temáticos;
17. Reconoce la importancia de integrar la consideración de los enfoques para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático en la labor pertinente que se lleva a cabo dentro y fuera del ámbito de la Convención y del Acuerdo de París;
18. Pide a la secretaría que, bajo la orientación del Comité Ejecutivo, organice reuniones conjuntamente con los foros regionales correspondientes, en las que participen los órganos constituidos, las redes y los programas de trabajo pertinentes en el ámbito de la Convención y del Acuerdo de París, con arreglo a sus respectivos mandatos y planes de trabajo y en asociación con las organizaciones competentes, a fin de determinar formas de integrar las pérdidas y los daños en la labor y las directrices pertinentes, según proceda;
19. Alienta a los órganos constituidos, las redes y los programas de trabajo pertinentes en el ámbito de la Convención y del Acuerdo de París a que, con arreglo a sus respectivos mandatos y planes de trabajo y en colaboración con el Comité Ejecutivo, integren las pérdidas y los daños, cuando proceda, en su labor;
20. Reconoce la importancia de recabar la participación de los órganos constituidos y los grupos de expertos, organizaciones e instituciones pertinentes, dentro y fuera del ámbito de la Convención y del Acuerdo de París, y de colaborar con ellos a fin de mejorar la coordinación, las sinergias y los vínculos;
21. Pide al Comité Ejecutivo y a sus grupos de expertos temáticos que, en el desempeño de sus funciones, se valgan la labor de los órganos constituidos, las redes y los programas de trabajo pertinentes y recaben su participación, según proceda;
22. Alienta al Comité Ejecutivo a que se valga de la labor, la información y las competencias técnicas de los órganos de la Convención y el Acuerdo de París, así como de los procesos internacionales, como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;
23. Invita al Comité Ejecutivo a que, reconociendo la necesidad de fortalecer la evaluación del riesgo, haga participar a los expertos pertinentes y recopile y difunda información sobre las metodologías disponibles para integrar la evaluación a largo plazo, en particular la evaluación cuantitativa de los riesgos, en los enfoques de gestión integral del riesgo climático, incluidos los procesos de evaluación y planificación a nivel nacional y subnacional;
24. Destaca la importancia de mejorar la labor relativa a los fenómenos de evolución lenta y las pérdidas no económicas que guardan relación con las repercusiones del cambio climático;
25. Pide al Comité Ejecutivo que revise el mandato de los grupos de expertos sobre los fenómenos de evolución lenta y las pérdidas no económicas y los ponga en funcionamiento, teniendo en cuenta la amplia gama de cuestiones abarcadas por las esferas de actividad estratégicas pertinentes, que tal vez sea necesario abordar utilizando un enfoque secuencial;
26. Pide también al Comité Ejecutivo y a sus grupos de expertos temáticos que, en el marco de la labor relativa a sus respectivas esferas temáticas, y evitando la duplicación del trabajo entre las distintas esferas de actividad, elaboren guías técnicas que incluyan secciones sobre los elementos siguientes:
a) Evaluaciones del riesgo, incluida la evaluación del riesgo a largo plazo, de las repercusiones del cambio climático;
b) Enfoques para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños, que acompañen las evaluaciones del riesgo a que se hace referencia en el párrafo 26 a) supra;
c) Recursos disponibles para apoyar esos enfoques;
d) Sistemas de seguimiento para evaluar la eficacia de esos enfoques;
27. Invita a las organizaciones y a otros interesados pertinentes a que colaboren con el Comité Ejecutivo, entre otras cosas mediante asociaciones estratégicas, en la elaboración y difusión de productos que ayuden a las entidades de enlace nacionales, los puntos de contacto para las pérdidas y los daños y otras entidades pertinentes a crear conciencia acerca de la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático;
28. Alienta al Comité Ejecutivo, a las Partes, a los órganos constituidos y a las organizaciones competentes dentro y fuera del ámbito de la Convención y del Acuerdo de París, así como a otros interesados pertinentes, a que faciliten o refuercen la investigación dirigida a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños, incluidas la evaluación del riesgo a largo plazo y la comunicación de los riesgos, y a que compartan las buenas prácticas al respecto;
29. Pide al Comité Ejecutivo que, en colaboración con las organizaciones pertinentes, fomente las actividades de educación y sensibilización del público a nivel regional, nacional y local, en particular las que tengan un componente de fomento de la capacidad;
30. Reconoce la importancia de aumentar la movilización de recursos para apoyar los esfuerzos dirigidos a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático;
31. Reconoce también que urge intensificar los esfuerzos para movilizar la acción y el apoyo, especialmente en materia de financiación, tecnología y fomento de la capacidad, en favor de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático con el fin de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático;
32. Insta a que se intensifiquen la acción y el apoyo, según proceda, especialmente en materia de financiación, tecnología y fomento de la capacidad, en favor de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático con el fin de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático;
33. Insta también a las organizaciones privadas y no gubernamentales, a los fondos y a otros interesados a que intensifiquen la acción y el apoyo, según proceda, especialmente en materia de financiación, tecnología y fomento de la capacidad, en favor de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático con el fin de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático;
34. Reconoce la gran variedad de fuentes, públicas y privadas, bilaterales y multilaterales, incluidas las fuentes de financiación alternativas, que pueden apoyar los enfoques para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático;
35. Insta al conjunto de los órganos, organizaciones y fondos dentro y fuera del ámbito de la Convención y del Acuerdo de París a que intensifiquen la acción y el apoyo, especialmente en materia de financiación, tecnología y fomento de la capacidad, en favor de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático con el fin de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático;
36. Invita a las Partes a que hagan uso del apoyo disponible que contribuya a prevenir, reducir al mínimo y afrontar las repercusiones relacionadas con los fenómenos meteorológicos extremos, los fenómenos de evolución lenta, las pérdidas no económicas y la movilidad humana, así como a asegurar la gestión integral del riesgo, procedente de una amplia variedad de fuentes, públicas y privadas, nacionales, bilaterales y multilaterales, dentro y fuera del ámbito de la Convención y del Acuerdo de París, entre otras cosas por conducto de las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, según proceda, y en la medida en que lo permitan sus mandatos;
37. Pide al Comité Ejecutivo que prosiga y refuerce su diálogo con el Comité Permanente de Financiación realizando una aportación, de conformidad con la decisión 2/CP.19, párrafo 5 c) ii), a la labor de este último cuando, con arreglo a su mandato, proporcione información, formule recomendaciones e imparta orientación preliminar en relación con las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención y del Acuerdo de París, según proceda;
38. Toma nota de la decisión -/CMA.26 , párrafo 8, en la que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París invitó a la Junta del Fondo Verde para el Clima a que siguiera proporcionando recursos financieros para actividades que contribuyeran a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños en las Partes que son países en desarrollo, en la medida en que lo permitieran la inversión, el marco de resultados y las ventanillas y estructuras de financiación actuales del Fondo Verde para el Clima, y a que facilitara un acceso eficiente para estos fines, y a que, en este contexto, tuviera en cuenta las esferas de actividad estratégicas del plan de trabajo quinquenal evolutivo del Comité Ejecutivo7 ;
39. Pide al Comité Ejecutivo que, en colaboración con el Fondo Verde para el Clima, en su calidad de entidad encargada del funcionamiento del Mecanismo Financiero, aclare la forma en que las Partes que son países en desarrollo pueden acceder a la financiación del Fondo Verde para el Clima para elaborar propuestas de financiación relacionadas con las esferas de actividad estratégicas del plan de trabajo quinquenal evolutivo del Comité Ejecutivo8 , de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 38 supra, y que incluya información al respecto en sus informes anuales;
40. Pide también al Comité Ejecutivo que, para fines de 2020, de conformidad con sus procedimientos y su mandato, establezca un grupo de expertos en cumplimiento de la decisión 2/CP.19, párrafo 5 c), tomando como base la labor de los órganos, organizaciones, redes y expertos dentro y fuera del ámbito de la Convención y del Acuerdo de París y recabando su participación, según proceda, y asegurando en el seno del grupo una representación justa, equitativa y equilibrada;
41. Decide que el grupo de expertos mencionado en el párrafo 40 supra elaborará un plan de acción específico, evitando al mismo tiempo la duplicación de actividades en curso, en su primera reunión prevista para 2020, sobre los siguientes aspectos:
a) Las actividades a que se hace referencia en los párrafos 37 y 39 supra;
b) La reunión, compilación, y difusión de información sobre las fuentes de apoyo disponibles dentro y fuera del ámbito la Convención y el Acuerdo de París para las actividades que contribuyan a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños en las Partes que son países en desarrollo;
c) La colaboración con los grupos de expertos temáticos del Comité Ejecutivo para llevar a cabo la labor mencionada en el párrafo 26 supra;
d) La colaboración con los órganos y organizaciones pertinentes dentro y fuera del ámbito de la Convención y del Acuerdo de París, de conformidad con la decisión 2/CP.19, párrafo 5 c) y iii);
e) La organización de eventos coincidiendo con las reuniones y conferencias pertinentes, como la Expo PNAD y los eventos regionales, para intercambiar información y experiencias sobre el acceso a las fuentes de apoyo disponibles para prevenir, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, en colaboración con los órganos constituidos y las organizaciones pertinentes dentro y fuera del ámbito de la Convención y del Acuerdo de París, según proceda;
f) El análisis y la determinación de las condiciones propicias para la aplicación efectiva de los mecanismos de transferencia del riesgo y los planes de protección social en el contexto de la gestión integral del riesgo, según proceda;
42. Reconoce la importancia de fomentar la capacidad, y mejorar la facilitación, respecto de la prestación de apoyo técnico a los países en desarrollo con miras a la adopción de enfoques para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático;
43. Establece, como parte del Mecanismo Internacional de Varsovia, la red de Santiago para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, a fin de catalizar la asistencia técnica de las organizaciones, los órganos, las redes y los expertos pertinentes con miras a la aplicación de enfoques pertinentes a nivel local, nacional y regional en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;
44. Invita a las organizaciones, órganos, redes y expertos mencionados en el párrafo 43 supra que prestan asistencia técnica a los países en desarrollo a que informen al Comité Ejecutivo sobre los progresos que hayan realizado;
45. Pide al Comité Ejecutivo que incluya en sus informes anuales la información pertinente de las organizaciones, órganos, redes y expertos que hayan dado cuenta de los progresos alcanzados según lo indicado en el párrafo 44 supra;
46. Recomienda que el próximo examen del Mecanismo Internacional de Varsovia se lleve a cabo en 2024 y cada cinco años a partir de entonces, de la siguiente manera:
a) Los órganos subsidiarios elaborarán el mandato para cada examen en sus períodos de sesiones inmediatamente anteriores a los períodos de sesiones en que vayan a llevar a cabo el examen;
b) Los órganos subsidiarios llevarán a cabo los futuros exámenes del Mecanismo Internacional de Varsovia y comunicarán los resultados de los exámenes al órgano rector o a los órganos rectores ;
47. Toma nota de que el examen de la gobernanza del Mecanismo Internacional de Varsovia continuará durante su tercer período de sesiones (noviembre de 2020)10;
48. Alienta a las Partes a que aporten suficientes recursos para la ejecución satisfactoria y puntual del plan de trabajo quinquenal evolutivo del Comité Ejecutivo;
49. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en la presente decisión;
50. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.