Emiratos Árabes Unidos Programa de trabajo para una transición justa

Decisión 3/CMA.5

Emiratos Árabes Unidos Programa de trabajo para una transición justa

Etiquetas 
Sesión 
CMA.5
Year 
2023

Gender reference

Reconociendo que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad y que las Partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deben respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional, Recordando la decisión 1/CMA.4, párrafos 50-53,

Elaborated language

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el Acuerdo de París,

Recordando también el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo de París, en el que se dispone que el Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido su objetivo, se propone fortalecer la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, entre otras cosas manteniendo el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y prosiguiendo los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1. 5 °C por encima de los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría significativamente los riesgos y los efectos del cambio climático; aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y fomentando la resiliencia climática y el desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de manera que no se ponga en peligro la producción de alimentos; y haciendo que las corrientes de financiación sean compatibles con una vía hacia un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, Recordando además el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo de París, que dispone que el Acuerdo se aplicará de manera que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales,

Reconociendo que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad y que las Partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deben respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional, Recordando la decisión 1/CMA.4, párrafos 50-53,

Recordando también la decisión 1/CMA.3, párrafo 85, en la que se reconoció la necesidad de asegurar transiciones justas que promuevan el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, y la creación de trabajo decente y empleos de calidad, entre otras cosas haciendo que los flujos financieros sean coherentes con una vía hacia un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y resistente al clima, entre otras cosas mediante el despliegue y la transferencia de tecnología, y la prestación de apoyo a las Partes que son países en desarrollo,

Reconociendo además las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, especialmente las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, según lo dispuesto en la Convención,

Teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados en lo que respecta a la financiación y la transferencia de tecnología, Subrayando la importancia de que se proporcionen urgentemente medios de aplicación (creación de capacidad, financiación para el clima y desarrollo y transferencia de tecnología) para facilitar las vías de transición justa y de que se intensifique la cooperación internacional y el apoyo a las vías de transición justa, especialmente para las Partes que son países en desarrollo,

1. Confirma que el objetivo del programa de trabajo sobre la transición justa1 será el debate sobre las vías para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París esbozados en el párrafo 1 del artículo 2, en el contexto del párrafo 2 del artículo 2;

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