Mandatos de género en la política climática

Antes de comenzar

En los últimos años, la CMNUCC, la única de las tres Convenciones de Río que no tuvo mandatos sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género desde el principio, ha hecho grandes avances para integrar el género en todas las áreas temáticas de las negociaciones. En 2014 se lanzó el Programa de Trabajo de Lima sobre Género, y en 2015, el Acuerdo de Paris integró la igualdad de género como un principio preambular para todas las acciones climáticas, al igual que en lo relacionado con la adaptación y fortalecimiento de capacidades. En 2017 se adoptó el primer Plan de Acción de Género, seguido en 2019 por la adopción del Programa de Trabajo de Lima sobre Género mejorado y su Plan de Acción de Género. Las otras decisiones han estado dirigidas a mejorar la igualdad de género, tanto en las políticas como en la práctica, promoviendo el equilibrio de género en la toma de decisiones, al igual que la receptividad en los asuntos de género en el desarrollo, implementación y monitoreo de las políticas y acciones de cambio climático.

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Referencia sobre género

Reafirmando la importancia de tener en cuenta los aspectos de género y de reconocer el papel y las necesidades de los jóvenes y de las personas con discapacidad en las actividades de fomento de la capacidad, 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 2/CP.7, 2/CP.10, 4/CP.12, 1/CP.16 y 10/CP.16,

Consciente de que el fomento de la capacidad de los países en desarrollo es fundamental para que puedan participar plenamente en los procesos de la Convención y cumplir de manera efectiva los compromisos dimanantes de esta,

Habiendo examinado la información que figura en los documentos elaborados por la secretaría en apoyo del segundo examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo,

Observando que, a pesar de los avances logrados, aún persisten deficiencias en el tratamiento de las cuestiones prioritarias enunciadas en el marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo que figura en la decisión 2/CP.7,

Reafirmando que el fomento de la capacidad debería ser un proceso continuo, progresivo e iterativo, que sea participativo, esté a cargo de los países y sea acorde con las prioridades y circunstancias nacionales,

Reafirmando también la importancia de tener en cuenta los aspectos de género y de reconocer el papel y las necesidades de los jóvenes y de las personas con discapacidad en las actividades de fomento de la capacidad,

1. Decide que el ámbito de las necesidades y las esferas prioritarias señaladas en el marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo que figura en la decisión 2/CP.7 y los factores clave indicados en la decisión 2/CP.10 aún están vigentes y siguen sirviendo de base y guía para la ejecución de las actividades de fomento de la capacidad en los países en desarrollo;

2. Decide asimismo que se deben tener en cuenta las prioridades y las necesidades de fomento de la capacidad en los países en desarrollo, incluidas las derivadas de la decisión 1/CP.16, al seguir aplicando el marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo;

3. Invita a los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales a que continúen apoyando la labor de fomento de la capacidad de los países en desarrollo, destacando y recalcando la necesidad de que esos países participen plenamente en la concepción y el desarrollo de dichas actividades;

4. Invita asimismo a las Partes incluidas en el anexo II de la Convención y demás Partes que estén en condiciones de hacerlo, a los organismos multilaterales, bilaterales e internacionales y al sector privado a que sigan proporcionando recursos financieros para respaldar la labor de fomento de la capacidad en los países en desarrollo;

5. Invita además a las Partes a que mejoren la información acerca de las prácticas óptimas en materia de fomento de la capacidad facilitada en sus comunicaciones nacionales y demás documentos pertinentes, con miras a profundizar los conocimientos y ampliar la repercusión de las actividades de fomento de la capacidad; 

6. Decide que debería mejorarse la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo a nivel sistémico, institucional e individual, según corresponda, de la manera siguiente: a) Velando por que se celebren consultas con los interesados durante todo el proceso, desde el diseño de las actividades hasta su ejecución, vigilancia y evaluación; b) Mejorando la integración de las cuestiones relativas al cambio climático y las necesidades de fomento de la capacidad en los planes, estrategias y presupuestos nacionales de desarrollo; c) Aumentando la coordinación por los propios países de las actividades de fomento de la capacidad; d) Reforzando la creación de redes y el intercambio de información entre los países en desarrollo, especialmente mediante la cooperación Sur-Sur y triangular;

7. Decide asimismo concluir el segundo examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo e iniciar el tercero, teniendo en cuenta los aspectos de las decisiones 1/CP.16 y 2/CP.17 relacionados con el fomento de la capacidad, en el 42º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (junio de 2015), con vistas a ultimar el examen en el 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre-diciembre de 2016). 

Referencia sobre género

Reafirmando la importancia de tener en cuenta los aspectos de género y de reconocer el papel y las necesidades de los jóvenes y de las personas con discapacidad en las actividades de fomento de la capacidad, 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,

Recordando las decisiones 6/CMP.4 y 11/CMP.6,

Consciente de que el fomento de la capacidad de los países en desarrollo es fundamental para que puedan participar en la aplicación del Protocolo de Kyoto,

Habiendo examinado la información que figura en los documentos elaborados por la secretaría en apoyo del segundo examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo establecido de conformidad con la decisión 2/CP.71 ,

Observando que aún quedan por atender necesidades fundamentales para que los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los países de África y los pequeños Estados insulares en desarrollo, puedan participar efectivamente en el mecanismo para un desarrollo limpio,

Reafirmando la importancia de tener en cuenta los aspectos de género y de reconocer el papel y las necesidades de los jóvenes y de las personas con discapacidad en las actividades de fomento de la capacidad,

Observando que las Partes y los organismos multilaterales y bilaterales están abordando varias de las esferas prioritarias que se señalan en las decisiones 29/CMP.1 y 2/CP.7, especialmente en la medida en que se refieren al fomento de la capacidad para elaborar y ejecutar actividades de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio,

Recordando el compromiso de las Partes en el Protocolo de Kyoto, celebrando la contribución del sector privado a la ejecución de las actividades de fomento de la capacidad señaladas en las decisiones 29/CMP.1 y 2/CP.7 y alentando al sector privado a que continúe su labor en este ámbito,

1. Decide que el ámbito de las necesidades y las esferas prioritarias señaladas en el marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo establecido en la decisión 2/CP.7, y las esferas prioritarias para el fomento de la capacidad relativas a la participación de los países en desarrollo en el mecanismo para un desarrollo limpio que se enumeran en la decisión 29/CMP.1, aún están vigentes y siguen sirviendo de base y guía para la ejecución de las actividades de fomento de la capacidad en los países en desarrollo;

2. Insta a las Partes a que sigan mejorando la ejecución de las actividades de fomento de la capacidad relativas a la aplicación del Protocolo de Kyoto y a que informen sobre la eficacia y la sostenibilidad de los programas de fomento de la capacidad conexos;

3. Invita a las Partes que estén en condiciones de hacerlo, a los organismos multilaterales, bilaterales e internacionales y al sector privado a que sigan proporcionando recursos técnicos y financieros de manera coordinada a fin de respaldar las actividades de fomento de la capacidad en los países en desarrollo relacionadas con la aplicación del Protocolo de Kyoto, para hacer frente, entre otros, a los siguientes desafíos:

a) La distribución geográfica de las actividades de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio;

La falta de conocimientos técnicos para estimar las variaciones del carbono del suelo; c) La necesidad de formar y contratar a expertos en la planificación y la ejecución de actividades de proyectos;

4. Invita a las Partes incluidas en el anexo II de la Convención que estén en condiciones de hacerlo a que ofrezcan apoyo en forma de fomento de la capacidad para la planificación y la ejecución de actividades de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio a nivel nacional y regional, según proceda;

5. Decide que debería mejorarse la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo a nivel sistémico, institucional e individual, según corresponda, de la manera siguiente:

a) Velando por que se celebren consultas con los interesados durante todo el proceso, desde el diseño de las actividades de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio hasta su ejecución;

b) Mejorando la integración de las necesidades de fomento de la capacidad relativas a la participación en el Protocolo de Kyoto en los planes y estrategias nacionales de desarrollo;

c) Aumentando la coordinación por los propios países de las actividades de fomento de la capacidad;

d) Reforzando la creación de redes y el intercambio de información entre los países en desarrollo, especialmente mediante la cooperación Sur-Sur y triangular;

6. Alienta a la cooperación entre las Partes que son países en desarrollo y las Partes que son países desarrollados para conceptualizar y realizar actividades de fomento de la capacidad relativas a la participación en el mecanismo para un desarrollo limpio;

7. Alienta también a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, en particular al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Banco Mundial, el Banco Africano de Desarrollo, la Comisión Económica para África, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones y la secretaría de la Convención Marco, a que sigan reforzando y coordinando sus actividades de fomento de la capacidad en el ámbito del Marco de Nairobi2 , en particular con apoyo para desarrollar las competencias;

8. Decide concluir el segundo examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo e iniciar el tercero, teniendo en cuenta los aspectos de las decisiones 1/CP.16 y 2/CP.17 relacionados con el fomento de la capacidad, en el 42º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (junio de 2015), con vistas a ultimar el examen en el 12º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (noviembre-diciembre de 2016). 

Referencia sobre género

Como parte de la guía sobre sistemas para proporcionar información sobre cómo se abordan y respetan las salvaguardas, esta decisión acuerda que estos sistemas deben respetar las consideraciones de género.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 2/CP.13, 4/CP.15 y 1/CP.16,

Recordando también la decisión 1/CP.16, párrafos 69 a 71 y apéndices I y II,

Observando que la orientación sobre los sistemas para proporcionar información acerca de la forma en que se están abordando y respetando las salvaguardias expuestas en el apéndice I de la decisión 1/CP.16 debe ser compatible con la soberanía nacional, la legislación nacional y las circunstancias nacionales,

Reconociendo la importancia y la necesidad de disponer de apoyo financiero y tecnológico suficiente y previsible para desarrollar todos los elementos expuestos en la decisión 1/CP.16, párrafo 71,

Consciente de la necesidad de que las modalidades para la elaboración de los niveles de referencia forestal y los niveles de referencia de las emisiones forestales sean flexibles para poder adaptarlos a las circunstancias y capacidades nacionales, sin dejar de procurar la integridad ambiental y de evitar los incentivos perversos,

I. Orientación sobre los sistemas para proporcionar información acerca de la forma en que se están abordando y respetando las salvaguardias

1. Observa que la aplicación de las salvaguardias expuestas en el apéndice I de la decisión 1/CP.16 y la información sobre la forma en que se están abordando y respetando esas salvaguardias deben apoyar las estrategias o los planes de acción nacionales y, cuando proceda, incluirse en todas las fases de la aplicación, enumeradas en el párrafo 73 de la decisión 1/CP.16, de las actividades mencionadas en el párrafo 70 de esa misma decisión;

2. Conviene en que los sistemas para proporcionar información sobre la forma en que se están abordando y respetando las salvaguardias expuestas en el apéndice I de la decisión 1/CP.16 deben, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales y las capacidades respectivas, reconociendo la soberanía y la legislación nacionales y las obligaciones y los acuerdos internacionales pertinentes, y respetando las consideraciones de género:

a) Ser coherentes con la orientación expuesta en el párrafo 1 del apéndice I de la decisión 1/CP.16;

b) Proporcionar información transparente y coherente a la que puedan acceder todos los interesados y actualizarla con regularidad;

c) Ser transparentes y flexibles para permitir mejoras con el paso del tiempo;

d) Proporcionar información sobre la forma en que se están abordando y respetando todas las salvaguardias expuestas en el apéndice I de la decisión 1/CP.16;

e) Estar a cargo de los países y aplicarse a nivel nacional;

f) Basarse en los sistemas existentes, si los hubiera;

3. Conviene también en que las Partes que son países en desarrollo, al realizar las actividades mencionadas en el párrafo 70 de la decisión 1/CP.16, proporcionen un resumen de la información sobre la forma en que se estén abordando y respetando todas las salvaguardias expuestas en el apéndice I de la decisión 1/CP.16 durante todas las fases de la ejecución de las actividades;

4. Decide que el resumen de la información a que se hace referencia en el párrafo 3 se proporcionará periódicamente y se incluirá en las comunicaciones nacionales, de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes sobre las directrices para las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención, o por los canales de comunicación acordados por la Conferencia de las Partes;

5. Solicita al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que, en su 36º período de sesiones, estudie el momento de la primera presentación, y la frecuencia de las presentaciones posteriores, del resumen de la información a que se hace referencia en el párrafo 3 supra, con miras a recomendar una decisión sobre este asunto para su adopción por la Conferencia de las Partes en su 18º período de sesiones;

6. Solicita también al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que, en su 36º período de sesiones, estudie la necesidad de proporcionar más orientación para garantizar la transparencia, la coherencia, la exhaustividad y la eficacia al informar sobre la forma en que se están abordando y respetando todas las salvaguardias y, si procede, considere nuevas orientaciones, y que informe de ello a la Conferencia de las Partes en su 18º período de sesiones;

II. Modalidades relativas a los niveles de referencia de las emisiones forestales y los niveles de referencia forestal

7. Conviene en que, de conformidad con el párrafo 71 b) de la decisión 1/CP.16, los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal, expresados en toneladas de dióxido de carbono equivalente por año, son puntos de referencia para evaluar el desempeño de cada país en la ejecución de las actividades mencionadas en el párrafo 70 de la decisión 1/CP.16;

8. Decide que los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal, de conformidad con el párrafo 71 b) de la decisión 1/CP.16, se elaborarán teniendo en cuenta el párrafo 7 de la decisión 4/CP.15, y manteniendo la coherencia con las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de gases de efecto invernadero relacionadas con los bosques que figuren en los inventarios de gases de efecto invernadero de cada país;

9. Invita a las Partes a que presenten información fundamentada sobre la elaboración de sus niveles de referencia de las emisiones forestales y/o niveles de referencia forestal, que incluya datos detallados sobre las circunstancias nacionales y, si se modifican, datos detallados sobre la manera en que se tuvieron en cuenta las circunstancias nacionales, de acuerdo con las directrices que figuran en el anexo de la presente decisión y con toda decisión futura de la Conferencia de las Partes;

10. Conviene en que podría ser útil adoptar un enfoque escalonado de la elaboración de los niveles nacionales de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles nacionales de referencia forestal, que permitiría a las Partes mejorar el nivel de referencia de las emisiones forestales y/o el nivel de referencia forestal mediante la incorporación de mejores datos, mejores metodologías y, en su caso, reservorios adicionales, teniendo en cuenta la importancia del apoyo adecuado y previsible que se menciona en el párrafo 71 de la decisión 1/CP.16;

11. Reconoce que pueden elaborarse niveles subnacionales de referencia de las emisiones forestales y/o niveles subnacionales de referencia forestal como medida provisional hasta que se elabore un nivel nacional de referencia de las emisiones forestales y/o un nivel nacional de referencia forestal, y que los niveles provisionales de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles provisionales de referencia forestal de una Parte pueden abarcar una superficie forestal inferior a la superficie forestal de todo su territorio nacional;

12. Conviene en que las Partes que son países en desarrollo actualicen periódicamente sus niveles de referencia de las emisiones forestales y/o sus niveles de referencia forestal, según proceda, teniendo en cuenta los nuevos conocimientos, las nuevas tendencias y las modificaciones en el alcance y las metodologías;

13. Invita a las Partes que son países en desarrollo a que, de forma voluntaria y cuando lo estimen apropiado, presenten propuestas de niveles de referencia de las emisiones forestales y/o niveles de referencia forestal, de acuerdo con el párrafo 71 b) de la decisión 1/CP.16, acompañadas de la información a que se hace referencia en el párrafo 9 supra;

14. Solicita a la secretaría que publique en la plataforma sobre la REDD del sitio web de la Convención información sobre los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal, incluidas las comunicaciones con las propuestas de niveles de referencia de las emisiones forestales y/o de niveles de referencia forestal;

15. Conviene en establecer un proceso que permita realizar una evaluación técnica de las propuestas de niveles de referencia de las emisiones forestales y/o niveles de referencia forestal cuando las Partes las presenten o actualicen de conformidad con el párrafo 12 supra, y de conformidad con la orientación que preparará el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en su 36º período de sesiones.

 

Anexo

Directrices para la presentación de información sobre los niveles de referencia

Cada Parte que sea un país en desarrollo y tenga la intención de emprender las medidas enumeradas en el párrafo 70 de la decisión 1/CP.16, debería incluir en su comunicación información transparente, completa1 , coherente con la orientación convenida por la Conferencia de las Partes (CP) y exacta a los efectos de permitir una evaluación técnica de los datos, las metodologías y los procedimientos utilizados en la elaboración de un nivel de referencia de las emisiones forestales y/o un nivel de referencia forestal. La información proporcionada debería guiarse por las orientaciones y directrices más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, adoptadas o alentadas, según proceda, por la CP, e incluir:

a) La información que fue utilizada por las Partes para elaborar un nivel de referencia de las emisiones forestales y/o un nivel de referencia forestal, con datos históricos, de manera íntegra y transparente;

b) La información transparente, completa, coherente y exacta, incluida la información metodológica, que se utilizó al elaborar los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal, con inclusión de, entre otras cosas y según proceda, una descripción de los conjuntos de datos, enfoques, métodos, modelos, en su caso, y supuestos empleados, las descripciones de las políticas y planes pertinentes y las descripciones de los cambios existentes con respecto a la información presentada anteriormente;

c) Los reservorios y gases y las actividades enumeradas en el párrafo 70 de la decisión 1/CP.16, que se incluyeron en los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal, y las razones de la omisión de un reservorio y/o una actividad en la elaboración de los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal, teniendo en cuenta que no deben excluirse los reservorios y/o actividades significativos;

d) La definición de bosque utilizada al elaborar los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal, y, según proceda, en el caso de que haya una diferencia con la definición de bosque utilizada en el inventario nacional de gases de efecto invernadero o en los informes presentados a otras organizaciones internacionales, una explicación de por qué y cómo se eligió la definición utilizada al elaborarse los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal.  

Referencia sobre género

Solicita a la secretaría que organice, en colaboración con las organizaciones asociadas al programa de trabajo de Nairobi y otras organizaciones pertinentes, talleres sobre el agua y el cambio climático y los enfoques basados ​​en los ecosistemas, que incluyan conocimientos y prácticas indígenas y tradicionales para la adaptación y herramientas y enfoques sensibles al género en forma transversal. Problemas de corte.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 1/CP.10 y 2/CP.11,

1. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que, en su 38º período de sesiones, reconsidere las esferas de trabajo del programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático a fin de formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes en su 19º período de sesiones sobre la mejor forma de apoyar los objetivos del programa de trabajo de Nairobi; este proceso serviría también para orientar mejor la organización de futuras y posibles esferas de trabajo que podrían además respaldar la labor científica y técnica realizada en virtud del Marco de Adaptación de Cancún, según corresponda;

2. Invita a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que presenten a la secretaría, a más tardar el 17 de septiembre de 2012, sus opiniones sobre futuras y posibles esferas de trabajo del programa de trabajo de Nairobi;

3. Pide a la secretaría que recopile esa información en un documento de la serie MISC para que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico lo examine en su 38º período de sesiones, a fin de usarlo para orientar el proceso mencionado en el párrafo 1 supra;

4. Pide también a la secretaría que, en colaboración con las organizaciones asociadas al programa de trabajo de Nairobi y otras organizaciones pertinentes, organice los siguientes talleres, a partir de la información que figura en el anexo I del informe del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico sobre su 34º período de sesiones1 y de las opiniones presentadas posteriormente por las Partes, y que incluya en ellos como cuestiones transversales los conocimientos y prácticas indígenas y tradicionales para la adaptación y enfoques e instrumentos que tengan en cuenta consideraciones de género:

a) Un taller técnico, antes del 37º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, sobre el agua y los efectos del cambio climático y las estrategias de adaptación a este;

b) Un taller técnico sobre los enfoques basados en los ecosistemas para la adaptación al cambio climático, antes del 38º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, que tenga en cuenta la función de los ecosistemas, incluidos los bosques, en la adaptación; la vulnerabilidad y las repercusiones en los ecosistemas; la aplicación y las ventajas de los enfoques basados en los ecosistemas para la adaptación; y las lecciones aprendidas, particularmente en el ámbito de las tres convenciones de Río;

5. Pide además a la secretaría que prepare informes sobre los talleres mencionados en los párrafos 4 a) y b) supra, que se presentarán, respectivamente, en los períodos de sesiones 37º y 38º del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico; 

6. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que, en su 39º período de sesiones, estudie la información y el asesoramiento que procedan sobre los aspectos científicos, técnicos y socioeconómicos de los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático dimanantes de la aplicación del programa de trabajo de Nairobi para su examen por otros órganos competentes en virtud de la Convención;

7. Pide también a la secretaría que prepare una recopilación de los estudios de casos sobre procesos nacionales de planificación de la adaptación, que incluya los instrumentos y enfoques utilizados para el establecimiento de un orden de prioridad entre las medidas y su aplicación, basándose además en las actividades de planificación de la adaptación realizadas hasta la fecha en el marco del programa de trabajo de Nairobi, antes del 37º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico;

8. Pide además que la secretaría, a fin de que las Partes aprovechen mejor los productos de información y conocimientos elaborados en el marco del programa de trabajo de Nairobi:

a) Siga elaborando productos de información y conocimientos fáciles de utilizar, incluidos los aportados por organizaciones asociadas;

b) Mejore la difusión de los productos de información y conocimientos elaborados en el marco del programa de trabajo de Nairobi;

9. Invita a las Partes, con el fin de permitirles aprovechar mejor los productos de información y conocimientos elaborados en el marco del programa de trabajo de Nairobi, a que difundan los resultados del programa de trabajo de Nairobi que se consideren útiles para la evaluación y ejecución de las medidas de adaptación, y a que apoyen su traducción a otros idiomas de las Naciones Unidas;

10. Pide a la secretaría que siga adelante con sus esfuerzos para lograr una mayor participación de las partes interesadas en el programa de trabajo de Nairobi;

11. Alienta a las organizaciones asociadas al programa de trabajo de Nairobi y otras partes interesadas a que redoblen sus esfuerzos velando por un mejor ajuste entre las promesas realizadas y las necesidades de las Partes, y a que presenten, por conducto de la secretaría, información periódica a las Partes sobre la ejecución de las medidas prometidas;

12. Toma nota de la utilidad del foro de funcionarios de enlace para facilitar el intercambio de información y la colaboración entre organizaciones asociadas;

13. Invita a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que sigan facilitando esos intercambios, con miras a mejorar la aplicación del programa de trabajo de Nairobi;

14. Insta a las Partes incluidas en el anexo II de la Convención, y a las demás Partes que estén en condiciones de hacerlo, a que presten apoyo financiero para la aplicación del programa de trabajo de Nairobi;

15. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas que entraña la aplicación de la presente decisión, según ha informado la secretaría;

16. Pide que las medidas de la secretaría se adopten con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

Referencia sobre género

Esta decisión contiene una serie de referencias de género en las reglas y procedimientos del Fondo Verde para el Clima (FVC).

1.El Instrumento de Gobierno establece que el fondo adoptará un enfoque sensible al género.

2. La junta del FVC prestará la debida consideración al equilibrio de género.

3. La secretaría del FVC tendrá en cuenta el equilibrio de género.

4. La junta del FVC desarrollará mecanismos para promover los aportes y la participación de los interesados, incluidos los actores del sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos vulnerables, las mujeres y los pueblos indígenas.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando la decisión 1/CP.16,

1. Acoge complacida el informe del Comité de Transición (FCCC/CP/2011/6 y Add.1), tomando nota con reconocimiento de la labor realizada por dicho Comité para cumplir con su mandato, establecido en el párrafo 109 de la decisión 1/CP.16;

2. Aprueba el instrumento rector del Fondo Verde para el Clima que figura en el anexo de la presente decisión;

3. Decide designar al Fondo Verde para el Clima como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, de conformidad con el artículo 11 de la Convención y con arreglo a los acuerdos que concierte con el Fondo en su 18º período de sesiones para asegurar que el Fondo rinda cuentas a la Conferencia de las Partes y funcione bajo su orientación con el fin de apoyar proyectos, programas, políticas y otras actividades en las Partes que son países en desarrollo;

4. Observa que el Fondo Verde para el Clima se regirá por los principios y las disposiciones de la Convención;

5. Decide impartir orientación a la Junta del Fondo Verde para el Clima, en particular en las cuestiones relacionadas con las políticas, las prioridades programáticas y los criterios de admisibilidad, y los asuntos conexos, teniendo en cuenta los informes anuales que la Junta le presente sobre sus actividades;

6. Pide a la Junta que ponga en funcionamiento el Fondo con rapidez;

7. Pide también a la Junta que elabore un procedimiento transparente y de aprobación tácita, que se aplicará por conducto de las autoridades nacionales designadas a que se hace referencia en el párrafo 46 del instrumento rector que figura en el anexo de la presente decisión, para asegurar la coherencia con las estrategias y los planes nacionales sobre el clima y velar por que se responda a las demandas de los países, y para prever una financiación directa e indirecta eficaz de los sectores público y privado por el Fondo Verde para el Clima. Pide además a la Junta que determine este procedimiento antes de la aprobación de las propuestas de financiación por el Fondo;

8. Pide a la Junta que distribuya equilibradamente los recursos del Fondo Verde para el Clima entre las actividades de adaptación y de mitigación;

9. Subraya la necesidad de conseguir financiación destinada al Fondo Verde para el Clima, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos 29 y 30 del instrumento rector, para facilitar su puesta en funcionamiento expedita, y pide a la Junta que establezca las políticas y los procedimientos necesarios para hacer posible un proceso de reposición de recursos pronto y adecuado;

10. Invita a las Partes a que, por conducto de sus grupos y agrupaciones regionales, presenten a la secretaría provisional, a más tardar el 31 de marzo de 2012, sus propuestas de candidaturas para integrar la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11 del instrumento rector del Fondo Verde para el Clima. Doce de los miembros de la Junta procederán de Partes que son países en desarrollo, con la siguiente distribución:

a) Tres miembros y miembros suplentes de los Estados de Asia y el Pacífico;

b) Tres miembros y miembros suplentes de los Estados de África; 

c) Tres miembros y miembros suplentes de los Estados de América Latina y el Caribe;

d) Un miembro y un miembro suplente de los pequeños Estados insulares en desarrollo;

e) Un miembro y un miembro suplente de las Partes que son países menos adelantados;

f) Un miembro de las Partes que son países en desarrollo no incluidas en los grupos y agrupaciones regionales que se mencionan más arriba, y un miembro suplente que rotará entre las Partes que son países en desarrollo incluidas en dichos grupos y agrupaciones regionales;

11. Decide que el Fondo Verde para el Clima tendrá personalidad y capacidad jurídica y gozará de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el desempeño y el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 7 y 8 del instrumento rector;

12. Invita a las Partes a que, de conformidad con los objetivos expuestos en el párrafo 11 supra, presenten a la Junta, a más tardar el 15 de abril de 2012, sus expresiones de interés en acoger el Fondo Verde para el Clima, haciendo referencia a lo siguiente:

a) La posibilidad de otorgar y/o reconocer al Fondo la personalidad jurídica, así como la capacidad jurídica para proteger sus intereses y ejercer sus funciones, a fin de dar efecto a los párrafos 7 y 8 del instrumento rector, incluida, entre otras, la capacidad para celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, e interponer acciones judiciales;

b) La posibilidad de otorgar al Fondo las prerrogativas e inmunidades que precise para el cumplimiento de esos propósitos, y a los funcionarios del Fondo las que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones oficiales en relación con el Fondo;

c) Los arreglos financieros y el apoyo administrativo y logístico al Fondo;

d) Cualquier otra información que el país anfitrión desee proporcionar;

13. Pide a la Junta que, una vez recibidas las expresiones de interés, lleve a cabo un proceso abierto y transparente de selección del país anfitrión y presente su decisión al respecto a la aprobación de la Conferencia de las Partes en su 18º período de sesiones, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 22 del instrumento rector;

14. Pide también a la Junta y al país anfitrión del Fondo Verde para el Clima que, de conformidad con los párrafos 7 y 8 del instrumento rector, elaboren los arreglos jurídicos y administrativos para acoger el Fondo y velen por que el Fondo tenga personalidad y capacidad jurídica y por que se otorguen con prontitud, al Fondo y a sus funcionarios, las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias;

15. Pide además a la Junta que establezca la secretaría independiente del Fondo Verde para el Clima en el país anfitrión, de manera expedita y lo antes posible, de conformidad con el párrafo 19 del instrumento rector;

16. Invita a la Junta a que seleccione al administrador fiduciario del Fondo Verde para el Clima mediante un proceso de licitación pública abierto y transparente, realizado oportunamente para evitar toda discontinuidad en los servicios de administración fiduciaria;

17. Pide a la Junta que inicie un proceso de colaboración con el Comité de Adaptación y el Comité Ejecutivo de Tecnología, así como con otros órganos temáticos competentes de la Convención, a fin de definir los vínculos entre el Fondo y esos órganos, según corresponda;

18. Reconoce la necesidad de facilitar el funcionamiento inmediato del Fondo Verde para el Clima y asegurar su independencia, y con ese fin pide a la secretaría de la Convención que, conjuntamente con la secretaría del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, adopte las medidas administrativas necesarias para establecer la secretaría provisional del Fondo Verde para el Clima como dependencia autónoma en los locales de la secretaría de la Convención, sin demoras indebidas después del 17º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, a fin de que la secretaría provisional pueda prestar apoyo técnico, administrativo y logístico a la Junta hasta que se establezca la secretaría independiente del Fondo Verde para el Clima;

19. Decide que los arreglos provisionales no deberán prorrogarse más allá del 19º período de sesiones de la Conferencia de las Partes;

20. Decide también que la secretaría provisional responderá plenamente ante la Junta y funcionará bajo su orientación y autoridad, y que su jefe rendirá informes a la Junta;

21. Insta a la Junta a que proceda prontamente a nombrar al jefe de la secretaría provisional;

22. Decide que entre los criterios para la selección del jefe de la secretaría provisional deberá figurar la posesión de conocimientos especializados en el diseño o la gestión de fondos, experiencia pertinente en administración y gestión, experiencia de trabajo en o con países en desarrollo y competencia técnica en materia de políticas;

23. Pide a la secretaría provisional que adopte disposiciones para organizar la primera reunión de la Junta a más tardar el 30 de abril de 2012;

24. Acepta complacida los ofrecimientos realizados por Suiza y la República de Corea para acoger la primera y la segunda reunión de la Junta, respectivamente, e invita a las Partes a que acojan las reuniones siguientes;

25. Invita a las Partes a que hagan contribuciones financieras para la puesta en marcha del Fondo Verde para el Clima, y para sufragar los gastos administrativos de la Junta y su secretaría provisional;

26. Acoge con beneplácito la generosa oferta de la República de Corea, Alemania y Dinamarca de contribuir a los costos de puesta en marcha del Fondo Verde para el Clima.

 

Anexo

Instrumento rector del Fondo Verde para el Clima 

Por el presente se establece el Fondo Verde para el Clima (en adelante "el Fondo"), que se regirá por las siguientes disposiciones.

I. Objetivos y principios rectores

1. En vista de la urgencia y la gravedad del cambio climático, el propósito del Fondo es hacer una contribución importante y ambiciosa a los esfuerzos mundiales por conseguir los objetivos establecidos por la comunidad internacional para combatir el cambio climático.

2. El Fondo contribuirá al logro del objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. En el contexto del desarrollo sostenible, el Fondo promoverá el cambio de paradigma hacia trayectorias de desarrollo resistentes al clima y con bajas emisiones, prestando apoyo a los países en desarrollo para que limiten o reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero y para que se adapten a los efectos del cambio climático, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.

3. El Fondo se regirá por los principios y disposiciones de la Convención y funcionará de manera transparente y responsable, buscando la eficiencia y la eficacia. Desempeñará un papel crucial en la canalización de recursos financieros nuevos, adicionales, adecuados y previsibles hacia los países en desarrollo, y catalizará la aportación de financiación para el clima, tanto pública como privada, a nivel internacional y nacional. El Fondo responderá a las demandas de los países y promoverá y fortalecerá la colaboración a nivel nacional mediante la participación efectiva de las instituciones y los interesados pertinentes. Será ampliable y flexible y constituirá una institución de aprendizaje continuo, guiada por procesos de vigilancia y evaluación. El Fondo procurará elevar al máximo el impacto de su financiación en la adaptación y la mitigación y establecer un equilibrio entre ambas, promoviendo al mismo tiempo los beneficios secundarios ambientales, sociales, económicos y de desarrollo y adoptando una perspectiva de género.

II. Disposiciones institucionales y de gobernanza

A. Relación con la Conferencia de las Partes

4. El Fondo será designado como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero en virtud del artículo 11 de la Convención y funcionará bajo la orientación de la Conferencia de las Partes (CP), a la que rendirá cuentas.

5. El Fondo será administrado y supervisado por una Junta que tendrá la plena responsabilidad de las decisiones relativas a la financiación.

6. Se concertarán acuerdos entre la CP y el Fondo, de conformidad con el artículo 11 de la Convención, para asegurar que el Fondo funcione bajo la orientación de la CP y le rinda cuentas. A fin de garantizar la rendición de cuentas a la CP, con arreglo al párrafo 3 del artículo 11, la Junta: 

 a) Recibirá orientación de la CP, en particular sobre las cuestiones relativas a las políticas, las prioridades programáticas y los criterios de admisibilidad, y los asuntos conexos;

b) Adoptará las medidas adecuadas en respuesta a la orientación que reciba;

c) Presentará informes anuales a la CP, para que los examine y le imparta nuevas orientaciones.

B. Condición jurídica

7. Al objeto de operar eficazmente a nivel internacional, el Fondo deberá poseer personalidad jurídica y tener la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones y proteger sus intereses.

8. El Fondo gozará de las prerrogativas e inmunidades que precise para el cumplimiento de sus propósitos. Los funcionarios del Fondo también tendrán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones oficiales en relación con el Fondo.

C. Reglamento de la Junta

1. Composición

9. La Junta tendrá 24 miembros, con un número igual de miembros procedentes de Partes que son países en desarrollo y de Partes que son países desarrollados. En la representación de las Partes que son países en desarrollo estarán incluidos representantes de las agrupaciones regionales pertinentes de las Naciones Unidas y representantes de los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados (PMA).

10. Cada miembro de la Junta tendrá un miembro suplente, que podrá participar en las reuniones de la Junta solo por conducto del miembro principal, sin derecho a voto, a menos que esté desempeñando las funciones de miembro. Cuando un miembro no pueda estar presente durante una parte o la totalidad de una reunión de la Junta, su suplente desempeñará sus funciones.

2. Selección de los miembros de la Junta

11. Los miembros de la Junta y sus suplentes serán seleccionados por sus respectivos grupos de países, o por los grupos regionales dentro de esos grupos. Deberán tener la experiencia y las competencias necesarias, especialmente en las esferas del cambio climático y la financiación del desarrollo, y se tendrá debidamente en cuenta el equilibrio de género.

3. Duración del mandato

12. Los miembros y miembros suplentes cumplirán un mandato de tres años y podrán ser elegidos para cumplir mandatos adicionales si así lo determinan sus respectivos grupos.

4. Presidencia

13. Los miembros de la Junta elegirán a dos miembros como copresidentes de la Junta, de los cuales uno procederá de una Parte que sea un país desarrollado y el otro de una Parte que sea un país en desarrollo, por un mandato de un año. 

5. Adopción de decisiones

14. Las decisiones de la Junta se adoptarán por consenso. La Junta elaborará procedimientos para adoptar las decisiones cuando se hayan agotado todos los esfuerzos por llegar a un consenso.

6. Quorum

15. Para que haya quorum deberán estar presentes en la reunión por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta.

7. Observadores

16. La Junta adoptará disposiciones, como la elaboración de los procedimientos de acreditación y su aplicación, para que los observadores acreditados puedan participar efectivamente en sus reuniones. La Junta invitará a participar como observadores activos a dos representantes de la sociedad civil, uno procedente de un país en desarrollo y el otro de un país desarrollado, y a dos representantes del sector privado, también procedentes de un país en desarrollo y un país desarrollado. 8. Normas de procedimiento adicionales

17. La Junta elaborará normas de procedimiento adicionales.

D. Funciones de la Junta

18. La Junta del Fondo tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar el funcionamiento de todos los componentes pertinentes del Fondo;

b) Aprobar las modalidades de funcionamiento, las modalidades de acceso y las estructuras de financiación;

c) Aprobar las políticas y directrices operacionales específicas, en particular para la programación, el ciclo de los proyectos, la administración y la gestión financiera;

d) Aprobar la financiación con arreglo a los principios, criterios, modalidades, políticas y programas del Fondo;

e) Establecer salvaguardias ambientales y sociales y normas y principios fiduciarios aceptados a nivel internacional;

f) Elaborar criterios y procedimientos de solicitud para la acreditación de las entidades de realización del Fondo y acreditar a esas entidades o retirarles la acreditación;

g) Establecer subcomités y grupos de expertos y definir sus atribuciones, según corresponda;

h) Establecer ventanillas temáticas adicionales y/o subestructuras para actividades específicas, según proceda;

i) Establecer un marco para la vigilancia y la evaluación del desempeño y para la rendición de cuentas financiera de las actividades respaldadas por el Fondo y las auditorías externas que sean necesarias;

j) Examinar y aprobar el presupuesto administrativo del Fondo y organizar los exámenes del desempeño y las auditorías;

k) Nombrar al Director Ejecutivo de la secretaría; 

 l) Nombrar al jefe de la dependencia de evaluación y a los jefes de todas las dependencias de rendición de cuentas;

m) Recibir orientación de la CP y adoptar medidas en respuesta a ella, y preparar los informes anuales a la CP sobre sus actividades;

n) Elaborar arreglos de trabajo y coordinación con otros órganos competentes de la Convención y otras instituciones internacionales pertinentes;

o) Seleccionar y nombrar al administrador fiduciario y suscribir los acuerdos jurídicos y administrativos con él;

p) Ejercer las demás funciones que correspondan para cumplir los objetivos del Fondo.

E. Secretaría

1. Establecimiento de la secretaría

19. El Fondo establecerá una secretaría que será completamente independiente. La secretaría prestará servicios a la Junta y responderá ante ella. Dispondrá de medios de gestión efectivos para llevar a cabo las operaciones cotidianas del Fondo.

20. La secretaría será dirigida por un Director Ejecutivo con la experiencia y las competencias necesarias, que será nombrado por la Junta y responderá ante ella. La Junta aprobará la descripción del puesto y las cualificaciones del Director Ejecutivo. Este será seleccionado mediante un proceso transparente, abierto y basado en el mérito.

21. La secretaría estará constituida por personal del cuadro orgánico con la experiencia adecuada. La selección del personal estará a cargo del Director Ejecutivo y será un proceso transparente, abierto y basado en el mérito, que tendrá en cuenta el equilibrio geográfico y de género.

22. La selección del país anfitrión del Fondo será un proceso abierto y transparente. El resultado de la selección será ratificado por la CP.

2. Funciones

23. La secretaría se encargará de las operaciones cotidianas del Fondo, aportando su competencia administrativa, jurídica y financiera. En particular, la secretaría:

a) Organizará y ejecutará todas las tareas administrativas;

b) Proporcionará información sobre las actividades del Fondo;

c) Mantendrá el enlace con los miembros, las entidades de realización y los organismos e instituciones de cooperación bilaterales y multilaterales;

d) Preparará los informes sobre los resultados de la ejecución de las actividades del Fondo;

e) Elaborará el programa de trabajo y el presupuesto administrativo anual de la secretaría y el administrador fiduciario y los presentará a la aprobación de la Junta;

f) Pondrá en marcha los procesos del ciclo de los programas y proyectos;

g) Preparará los acuerdos financieros relacionados con el instrumento de financiación concreto que se concierte con cada entidad de realización;

h) Vigilará los riesgos financieros de la cartera pendiente;

i) Trabajará con el administrador fiduciario para apoyar a la Junta a fin de que pueda llevar a cabo sus funciones;

j) Desempeñará funciones de vigilancia y evaluación;

k) Apoyará a la Junta en la organización de los procesos de reposición de recursos;

l) Establecerá prácticas eficaces de gestión de los conocimientos y las aplicará;

m) Desempeñará las demás funciones que le confíe la Junta.

F. Administrador fiduciario

24. El Fondo tendrá un administrador fiduciario que poseerá la competencia administrativa para gestionar los activos financieros del Fondo. El administrador fiduciario llevará los registros financieros adecuados y preparará los estados financieros y otros informes que necesite la Junta, con arreglo a las normas fiduciarias internacionalmente aceptadas.

25. El administrador fiduciario administrará los activos del Fondo solo para los fines que se estipulen en las decisiones pertinentes de la Junta, y de conformidad con ellas. El administrador fiduciario mantendrá los activos del Fondo de forma separada e independiente de los activos que él mismo posea, pero, a efectos administrativos y de inversión, podrá unirlos con otros activos que tenga a su cargo. El administrador fiduciario establecerá y llevará registros y cuentas separados de los activos del Fondo.

26. El Banco Mundial actuará como administrador fiduciario provisional del Fondo, con sujeción a un examen que se llevará a cabo tres años después de la puesta en marcha del Fondo.

27. El administrador fiduciario responderá ante la Junta por el desempeño de sus responsabilidades fiduciarias.

III. Costos administrativos

28. El Fondo financiará los costos de funcionamiento de la Junta, la secretaría y el administrador fiduciario.

IV. Aportaciones financieras

29. El Fondo recibirá aportaciones financieras de las Partes en la Convención que son países desarrollados.

30. El Fondo podrá también recibir aportaciones financieras de diversas otras fuentes, públicas y privadas, con inclusión de fuentes alternativas.

V. Modalidades de funcionamiento

31. El Fondo ofrecerá un acceso simplificado y mejorado a la financiación, incluido el acceso directo, basando sus actividades en la demanda de los países, y alentará la participación de los interesados pertinentes, incluyendo a los grupos vulnerables y atendiendo a los aspectos de género

32. La Junta dirigirá las operaciones del Fondo de modo que evolucionen a la par con la escala y la madurez del Fondo y dará muestras de flexibilidad para que el Fondo pueda evolucionar con el tiempo y convertirse en el principal fondo mundial para la financiación relacionada con el cambio climático.

A. Complementariedad y coherencia

33. El Fondo operará en el marco de acuerdos adecuados con los demás fondos existentes en la Convención, y con otros fondos, entidades y cauces de financiación para el cambio climático ajenos a ella.

34. La Junta elaborará métodos para aumentar la complementariedad entre las actividades del Fondo y las de otros mecanismos e instituciones de financiación bilaterales, regionales y mundiales pertinentes, a fin de movilizar mejor toda la gama de medios financieros y técnicos. El Fondo promoverá la coherencia en la programación a nivel nacional mediante mecanismos adecuados, y entablará también debates sobre la coherencia en la entrega de financiación para el clima con otras entidades multilaterales pertinentes.

B. Admisibilidad

35. Todas las Partes en la Convención que son países en desarrollo tendrán derecho a recibir recursos del Fondo. Este financiará la totalidad de los gastos convenidos y los gastos adicionales convenidos para actividades destinadas a posibilitar y respaldar una intensificación de la labor relativa a la adaptación, la mitigación (incluida la REDD-plus1 ), el desarrollo y la transferencia de tecnología (con inclusión de la captura y el almacenamiento de carbono), el fomento de la capacidad y la preparación de los informes nacionales por los países en desarrollo.

36. El Fondo ayudará a los países en desarrollo a aplicar enfoques programáticos y basados en proyectos, de conformidad con las estrategias y los planes sobre el cambio climático, por ejemplo las estrategias o planes de desarrollo con bajas emisiones, las medidas de mitigación apropiadas para cada país (MMAP), los programas nacionales de adaptación (PNA), los planes nacionales de adaptación (PNAD) y otras actividades conexas.

C. Ventanillas de financiación y estructura del fondo

37. El Fondo tendrá ventanillas de financiación temáticas. En un principio, habrá ventanillas para la adaptación y la mitigación. En la financiación de la mitigación y la adaptación se aplicará un enfoque integrado, para dar cabida a proyectos y programas de carácter transversal.

38. La Junta velará también por que se disponga de recursos adecuados para el fomento de la capacidad y el desarrollo y la transferencia de tecnología. El Fondo proporcionará asimismo recursos para enfoques innovadores y que se puedan reproducir.

39. La Junta examinará la necesidad de ventanillas adicionales, y tendrá autoridad para añadir, modificar y suprimir las ventanillas y subestructuras o servicios adicionales según sea necesario. 

1. Actividades y apoyo para la preparación

40. El Fondo suministrará recursos para asistencia técnica y actividades de preparación, por ejemplo la elaboración o el mejoramiento de las estrategias o planes de desarrollo con bajas emisiones, las MMAP, los PNAD y los PNA, y el fortalecimiento institucional interno, incluido el mejoramiento de la capacidad de los países de coordinarse y de cumplir las normas y principios fiduciarios y las salvaguardias ambientales y sociales, a fin de que puedan acceder directamente al Fondo. 2. Sector privado

41. El Fondo tendrá un servicio destinado al sector privado que le permitirá financiar directa o indirectamente actividades de mitigación y adaptación de ese sector a nivel nacional, regional e internacional.

42. En el funcionamiento de este servicio se respetará el criterio de responder a la demanda de los países.

43. El servicio promoverá la participación de los agentes del sector privado en los países en desarrollo, en particular de los agentes locales, como las empresas pequeñas y medianas y los intermediarios financieros locales. El servicio apoyará también actividades que permitan la participación del sector privado en los pequeños Estados insulares en desarrollo y los PMA.

44. La Junta elaborará los arreglos necesarios, incluidas las modalidades de acceso, para poner en marcha el servicio.

D. Modalidades de acceso y acreditación

45. El acceso a los recursos del Fondo se hará a través de las entidades de realización nacionales, regionales e internacionales acreditadas por la Junta. Los países receptores determinarán el modo de acceso, y estas modalidades podrán utilizarse simultáneamente.

46. Los países receptores podrán designar una autoridad nacional. Esta autoridad nacional designada recomendará a la Junta propuestas de financiación en el contexto de las estrategias y planes nacionales sobre el clima, entre otras cosas mediante procesos de consultas. Las autoridades nacionales designadas serán consultadas con respecto a otras propuestas de financiación, a fin de que las examinen antes de su presentación al Fondo para asegurarse de que sean coherentes con las estrategias y los planes nacionales sobre el clima.

1. Acceso directo

47. Los países receptores propondrán a entidades de realización subnacionales, nacionales y regionales competentes a fin de que se las acredite para recibir fondos. La Junta estudiará modalidades adicionales para potenciar aún más el acceso directo, por ejemplo a través de entidades de financiación, al objeto de aumentar la implicación de los países en los proyectos y programas.

2. Acceso internacional

48. Los países receptores podrán también acceder al Fondo por medio de las entidades internacionales acreditadas, que incluirán organismos de las Naciones Unidas, bancos multilaterales de desarrollo, instituciones financieras internacionales e instituciones regionales. 

3. Acreditación

49. La Junta elaborará, gestionará y supervisará un proceso de acreditación de todas las entidades de realización, basado en criterios de acreditación concretos que reflejarán las normas y principios fiduciarios del Fondo y sus salvaguardias ambientales y sociales.

E. Asignación de los recursos

50. La Junta velará por que los recursos del Fondo se distribuyan equilibradamente entre las actividades de adaptación y de mitigación, y asegurará también una asignación adecuada de recursos a otras actividades.

51. El enfoque basado en los resultados será un criterio importante para asignar los recursos.

52. Al asignar recursos para la adaptación, la Junta tendrá en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del clima, como los PMA, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los Estados de África, utilizando límites mínimos de asignación para estos países, cuando sea el caso. La Junta procurará lograr un equilibrio geográfico adecuado. F. Procesos de programación y aprobación

53. El Fondo tendrá un proceso de programación y aprobación simplificado que permita un desembolso rápido de los fondos. La Junta elaborará procesos simplificados para la aprobación de las propuestas de determinadas actividades, en particular las actividades en pequeña escala. VI. Instrumentos financieros

54. El Fondo proporcionará financiación en forma de donaciones y préstamos en condiciones favorables, y por medio de las otras modalidades, instrumentos o servicios que apruebe la Junta. La financiación se ajustará de modo que abarque los costos adicionales identificables de la inversión necesaria para que el proyecto sea viable. El Fondo procurará catalizar una financiación pública y privada adicional mediante sus actividades a nivel nacional e internacional.

55. El Fondo podrá aplicar cuando proceda criterios de financiación basados en los resultados, por ejemplo el pago por resultados verificados, especialmente para incentivar la adopción de medidas de mitigación.

56. Las prácticas de gestión financiera y los acuerdos de financiación serán conformes con las normas y principios fiduciarios del Fondo y con las salvaguardias ambientales y sociales que apruebe la Junta. La Junta elaborará una política de gestión de riesgos adecuada para la financiación y los instrumentos financieros.

VII. Vigilancia

57. Los programas y proyectos y las demás actividades que se financien con cargo al Fondo se vigilarán regularmente para determinar sus efectos, eficiencia y eficacia de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por la Junta. Se alentará el uso de una vigilancia participativa en la que intervengan los interesados. 

58. La Junta aprobará un marco de medición de los resultados, con directrices e indicadores del desempeño adecuados. Los resultados obtenidos en relación con estos indicadores se examinarán periódicamente a fin de respaldar la mejora continua de los efectos, la eficacia y el desempeño operacional del Fondo.

VIII. Evaluación

59. Periódicamente se realizarán evaluaciones independientes del desempeño del Fondo, a fin de contar con una valoración objetiva de los resultados conseguidos, con inclusión de las actividades financiadas por el Fondo y de su eficacia y eficiencia. El propósito de estas evaluaciones independientes será orientar las decisiones de la Junta y determinar y difundir las enseñanzas extraídas. Los resultados de las evaluaciones periódicas se harán públicos.

60. A tal fin, la Junta establecerá una dependencia de evaluación que funcionará de manera independiente, como parte de la estructura básica del Fondo. El jefe de la dependencia será seleccionado por la Junta, a la que rendirá cuentas. La dependencia determinará, de acuerdo con la Junta, los tipos de evaluación que se llevarán a cabo y su frecuencia.

61. Los informes de la dependencia de evaluación independiente del Fondo se presentarán a la CP para el examen periódico del mecanismo financiero de la Convención.

62. La CP podrá encargar una evaluación independiente del desempeño general del Fondo, incluido el de la Junta.

IX. Normas fiduciarias

63. La Junta acordará y aprobará normas y principios fiduciarios que se inspiren en las prácticas óptimas y asegurará su aplicación respecto de las entidades del Fondo, la función del administrador fiduciario en relación con el Fondo, y todas las operaciones, proyectos y programas financiados por este, incluidas las entidades de realización.

64. El Fondo apoyará el fortalecimiento de la capacidad en los países receptores, cuando sea necesario, para que puedan cumplir con sus normas y principios fiduciarios, sobre la base de las modalidades que establezca la Junta.

X. Salvaguardias ambientales y sociales

65. La Junta acordará y aprobará salvaguardias ambientales y sociales inspiradas en las prácticas óptimas, que se aplicarán a todos los programas y proyectos que se financien con recursos del Fondo.

66. El Fondo apoyará el fortalecimiento de la capacidad en los países receptores, cuando sea necesario, para que puedan cumplir con sus salvaguardias ambientales y sociales, sobre la base de las modalidades que elabore la Junta.

XI. Mecanismos de rendición de cuentas

67. Las operaciones del Fondo estarán sujetas a una política de divulgación de información que elaborará la Junta.

68. La Junta establecerá una dependencia de integridad independiente, que trabajará con la secretaría y rendirá cuentas a la Junta, para investigar las denuncias de fraudes y corrupción en coordinación con las autoridades homólogas pertinentes.

69. La Junta establecerá un mecanismo de reparación independiente, que le rendirá cuentas. El mecanismo recibirá las denuncias relacionadas con el funcionamiento del Fondo, efectuará las evaluaciones correspondientes y formulará recomendaciones.

XII. Asesoramiento técnico y especializado

70. En el desempeño de sus funciones, la Junta elaborará mecanismos para recabar asesoramiento técnico y especializado adecuado, entre otros, de los órganos temáticos competentes establecidos en el marco de la Convención, cuando corresponda. XIII. Aportación y participación de los interesados

71. La Junta elaborará mecanismos para promover la aportación y participación de los interesados, incluidos los agentes del sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos vulnerables, las mujeres y los pueblos indígenas, en la concepción, el desarrollo y la aplicación de las estrategias y actividades que financiará el Fondo.

XIV. Cierre del Fondo

72. El cierre del Fondo será aprobado por la CP, por recomendación de la Junta. 

Etiquetas 
Sesión 
COP17
Year 
2011

Referencia sobre género

Reitera además que la adaptación debe seguir un enfoque impulsado por el país, sensible al género, participativo y totalmente transparente, y debe basarse y guiarse mediante enfoques sensibles al género. Además, las directrices para la formulación de los PNA establecen que, al desarrollar PNA, se considerará la promoción efectiva y continua de enfoques participativos y sensibles al género.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando los párrafos 4 y 9 del artículo 4 y otros artículos pertinentes de la Convención,

Recordando también la decisión 1/CP.16,

Reconociendo que la planificación nacional de la adaptación puede ayudar a todas las Partes que son países desarrollados y en desarrollo a evaluar sus vulnerabilidades, tener presentes los riesgos del cambio climático y abordar la adaptación,

Reconociendo también que los riesgos del cambio climático agravan los problemas de desarrollo que afrontan los países menos adelantados debido a su nivel de desarrollo,

Reconociendo la necesidad de abordar la planificación de la adaptación desde la perspectiva más amplia de la planificación del desarrollo sostenible,

I. Formulación de los planes nacionales de adaptación

1. Conviene en que el proceso de los planes nacionales de adaptación tendrá los siguientes objetivos:

a) Reducir la vulnerabilidad frente a los efectos del cambio climático mediante el fomento de la capacidad de adaptación y de la resiliencia;

b) Facilitar la integración de la adaptación al cambio climático, de manera coherente, en las políticas, las actividades y los programas pertinentes nuevos y ya existentes, particularmente en los procesos y estrategias de planificación del desarrollo, en todos los sectores en que corresponda y a diferentes niveles, según proceda;

2. Conviene también en que la planificación para la adaptación a nivel nacional es un proceso continuo, progresivo e iterativo, que debe llevarse a cabo con arreglo a prioridades establecidas a escala nacional, incluidas las que figuran en los documentos, planes y estrategias nacionales pertinentes, y estar coordinado con los objetivos, planes, políticas y programas nacionales de desarrollo sostenible;

3. Conviene además en que la intensificación de la labor relativa a la adaptación debería realizarse de conformidad con la Convención, debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje las decisiones en manos de los países, tenga en cuenta las cuestiones de género y sea participativo y plenamente transparente, tomando en consideración a los grupos, las comunidades y los ecosistemas vulnerables, y debería basarse e inspirarse en los mejores datos científicos disponibles y en los conocimientos tradicionales e indígenas que corresponda, así como en criterios que tengan en cuenta las cuestiones de género, con el objetivo de integrar la adaptación en las políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso;

4. Conviene en que el proceso de los planes nacionales de adaptación no debe ser prescriptivo ni conllevar la duplicación de la labor realizada en los países, sino que debe facilitar la adopción de medidas que estén bajo el control de los países y respondan a sus necesidades; 

II. Proceso para que las Partes que son países menos adelantados puedan formular y ejecutar planes nacionales de adaptación

A. Directrices

5. Conviene en que la formulación de los planes nacionales de adaptación debería basarse en la planificación de la adaptación ya existente y complementarla;

6. Decide aprobar las directrices iniciales para la formulación de planes nacionales de adaptación que figuran en el anexo de la presente decisión;

7. Invita a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que presenten a la secretaría, el 13 de febrero de 2013 a más tardar, información sobre sus experiencias en la aplicación de las directrices para el proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados, para que la secretaría la recopile en un documento de la serie MISC que el Órgano Subsidiario de Ejecución examinará en su 38º período de sesiones;

8. Pide a la secretaría que prepare un informe de síntesis sobre las experiencias en la aplicación de las directrices para el proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados, tomando en consideración las comunicaciones mencionadas en el párrafo 7 supra y otras fuentes pertinentes de información, para que el Órgano Subsidiario de Ejecución lo examine en su 38º período de sesiones;

9. Decide evaluar y, de ser necesario, revisar las directrices mencionadas en el párrafo 6 supra en su 19º período de sesiones, tomando en consideración las comunicaciones mencionadas en el párrafo 7 supra, el informe de síntesis mencionado en el párrafo 8 supra, los informes del Grupo de Expertos para los países menos adelantados y otras fuentes de información pertinentes;

10. Invita a las Partes que son países menos adelantados a utilizar en la preparación de sus planes nacionales de adaptación las directrices y modalidades que figuran en la presente decisión, de conformidad con sus circunstancias nacionales;

11. Invita también a las Partes que son países menos adelantados a que se esfuercen por establecer arreglos institucionales para facilitar el proceso de sus planes nacionales de adaptación, basándose en las instituciones existentes y en función de sus circunstancias nacionales;

B. Modalidades

12. Decide emplear, entre otras, las siguientes modalidades para apoyar a las Partes que son países menos adelantados y permitirles formular y ejecutar planes nacionales de adaptación:

a) Directrices técnicas para los planes nacionales de adaptación;

b) Talleres y reuniones de expertos;

c) Actividades de capacitación;

d) Intercambios regionales;

e) Síntesis de las experiencias, las prácticas óptimas y las lecciones aprendidas;

f) Documentos técnicos; 

g) Asesoramiento técnico;

13. Pide al Grupo de Expertos para los países menos adelantados que proporcione orientación y apoyo de carácter técnico al proceso de los planes nacionales de adaptación, según corresponda;

14. Pide también al Grupo de Expertos para los países menos adelantados que, en el desempeño de su mandato de apoyar la determinación y aplicación de medidas de adaptación a mediano y largo plazo en los países menos adelantados, dé prioridad al apoyo para la preparación y ejecución de planes nacionales de adaptación;

15. Pide además al Grupo de Expertos para los países menos adelantados que prepare las directrices técnicas mencionadas en el párrafo 12 a) supra para el proceso de los planes nacionales de adaptación a partir de las directrices iniciales que figuran en el anexo de la presente decisión;

16. Pide al Grupo de Expertos para los países menos adelantados que organice un examen de las directrices técnicas arriba mencionadas y determine las necesidades de apoyo para el proceso de preparación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, en particular mediante las modalidades mencionadas en el párrafo 12 supra;

17. Pide también al Grupo de Expertos para los países menos adelantados que invite al Comité de Adaptación y a otros órganos competentes en el marco de la Convención a que contribuyan a su labor de apoyo al proceso de los planes nacionales de adaptación y a que presenten informes, según corresponda;

18. Invita a los centros y redes nacionales y regionales a que refuercen sus programas y presten su apoyo al proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados a escala regional, nacional y subnacional, según corresponda, de manera que el proceso responda a las necesidades de los países y se fomente la cooperación y la coordinación entre los interesados a nivel regional;

19. Invita también a las Partes a que, en la medida de lo posible, refuercen su colaboración con los centros y redes regionales en la formulación y ejecución del proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados;

20. Pide a las Partes que son países desarrollados que sigan proporcionando financiación, tecnología y apoyo para el fomento de la capacidad a las Partes que son países menos adelantados, de conformidad con la decisión 1/CP.16, en particular su párrafo 18, y otras decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes;

C. Arreglos financieros para la formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación

21. Insta a las Partes que son países desarrollados a que presten apoyo financiero al proceso de los planes nacionales de adaptación para las Partes que son países menos adelantados a través de cauces bilaterales y multilaterales, en particular el Fondo para los Países Menos Adelantados, de conformidad con la decisión 1/CP.16;

22. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, como una de las entidades encargadas del mecanismo financiero, que estudie, por conducto del Fondo para los Países Menos Adelantados, la manera de posibilitar la realización de actividades para la preparación del proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados, manteniendo al mismo tiempo los progresos alcanzados en el programa de trabajo en favor de los países menos adelantados, que incluye los programas nacionales de adaptación; 

23. Invita a las organizaciones de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones pertinentes, así como a los organismos bilaterales y multilaterales, a que apoyen el proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados y, en la medida de lo posible, consideren la posibilidad de establecer programas de apoyo para el proceso de los planes nacionales de adaptación en el marco de sus mandatos, según corresponda, que puedan prestar apoyo financiero y técnico a las Partes que son países menos adelantados; y a que presenten a la secretaría, el 13 de febrero de 2012 a más tardar, información sobre la manera en que han dado respuesta a esta invitación;

24. Invita también a las Partes, las organizaciones pertinentes y los organismos bilaterales y multilaterales a que presenten a la secretaría, el 13 de febrero de 2012 a más tardar, información sobre el apoyo prestado al proceso de los planes nacionales de adaptación en los países menos adelantados;

25. Invita además al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en su calidad de entidad encargada del mecanismo financiero que se ocupa del funcionamiento del Fondo para los Países Menos Adelantados, a que presente al Órgano Subsidiario de Ejecución, el 13 de febrero de 2012 a más tardar y por conducto de la secretaría, información sobre cómo podría facilitar la realización de actividades en el marco del proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados, para que la secretaría la recopile en un documento de la serie MISC que el Órgano Subsidiario de Ejecución examinará en su 36º período de sesiones;

26. Pide a la secretaría que prepare un informe de síntesis sobre el apoyo prestado al proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados, tomando en consideración las comunicaciones mencionadas en los párrafos 23 a 25 supra y otras fuentes pertinentes de información, para que el Órgano Subsidiario de Ejecución lo examine en su 36º período de sesiones;

27. Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en su 36º período de sesiones, estudie la posibilidad de formular orientaciones sobre políticas y programas que permitan prestar apoyo al proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados, tomando en consideración, entre otras cosas, la orientación que figura en la decisión 27/CP.7 y el informe de síntesis mencionado en el párrafo 26 supra, así como otras decisiones pertinentes relativas al apoyo financiero en el marco de la Convención, para que la Conferencia de las Partes las examine en su 18º período de sesiones; III. Invitación a las Partes que son países en desarrollo pero no países menos adelantados a que empleen las modalidades para los planes nacionales de adaptación

28. Reitera la invitación a otras Partes que son países en desarrollo a que empleen las modalidades para los planes nacionales de adaptación que se formulan en la presente decisión;

29. Invita a las Partes interesadas que son países en desarrollo pero no países menos adelantados a que, al elaborar sus planes nacionales de adaptación, hagan uso de las directrices para los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados aprobadas en la presente decisión, de conformidad con sus circunstancias nacionales;

30. Pide al Comité de Adaptación que, de conformidad con sus funciones acordadas, tenga en cuenta en su plan de trabajo las modalidades pertinentes para apoyar a las Partes interesadas que son países en desarrollo pero no países menos adelantados en la labor de planificar, clasificar por orden de prioridad y aplicar sus medidas nacionales de planificación de la adaptación, entre otras cosas mediante el empleo de las modalidades que figuran en la presente decisión, y que informe sobre ello a la Conferencia de las Partes en su 18º período de sesiones; 

31. Invita a las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, a las organizaciones bilaterales y multilaterales y a otras instituciones, según proceda, a que presten apoyo financiero y técnico a las Partes que son países en desarrollo para planificar, clasificar por orden de prioridad y aplicar sus medidas nacionales de planificación de la adaptación, de conformidad con la decisión 1/CP.16 y las disposiciones pertinentes de la Convención;

IV. Supervisión, evaluación y presentación de informes

32. Invita a las Partes a que presenten información, a través de sus comunicaciones nacionales, sobre las medidas que hayan adoptado y el apoyo que hayan prestado o recibido en relación con el proceso de los planes nacionales de adaptación;

33. Alienta a las Partes que son países menos adelantados a que, en la medida de lo posible, faciliten información sobre el proceso de sus planes nacionales de adaptación a través de sus comunicaciones nacionales, así como por otros conductos;

34. Pide al Grupo de Expertos para los países menos adelantados, al Comité de Adaptación y a otros órganos competentes en el marco de la Convención que indiquen en sus informes las medidas que hayan adoptado para atender las peticiones formuladas en la presente decisión y las actividades que hayan emprendido en relación con el proceso de los planes nacionales de adaptación, de acuerdo con sus respectivos mandatos;

35. Invita a las organizaciones de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones multilaterales e intergubernamentales y a otras organizaciones internacionales y regionales, a que faciliten información sobre sus actividades de apoyo al proceso de los planes nacionales de adaptación;

36. Pide a la secretaría que, de conformidad con el artículo 8 de la Convención, reúna, recopile y sintetice la información que necesite el Órgano Subsidiario de Ejecución para supervisar y evaluar los avances realizados en el proceso de los planes nacionales de adaptación, basándose en la información a que se hace referencia en los párrafos 32 a 35 supra;

37. Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en su 42º período de sesiones, supervise y evalúe los avances realizados en el proceso de los planes nacionales de adaptación sobre la base de los informes de la secretaría mencionados en el párrafo 36 supra, con miras a formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes, según proceda;

38. Pide además a la secretaría que utilice y mejore las bases de datos existentes, para incluir en ellas información sobre las actividades de apoyo y de otro tipo que se realicen en el marco del proceso de los planes nacionales de adaptación, según corresponda;

39. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se atiendan con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

Anexo

Directrices iniciales para la formulación de planes nacionales de adaptación por las Partes que son países menos adelantados

I. Introducción

1. Los elementos que se describen en los párrafos 2 a 6 infra son una muestra de las actividades que se pueden llevar a cabo en la elaboración de los planes nacionales de adaptación (PNAD). La planificación de esas actividades dependerá de las circunstancias nacionales y debería correr a cargo de las Partes que son países menos adelantados.

II. Elementos de los planes nacionales de adaptación

A. Establecimiento de las bases y determinación de las carencias

2. El objetivo de las actividades llevadas a cabo en relación con este elemento será determinar los puntos débiles y las carencias de los entornos propicios, y subsanarlos si es preciso, para apoyar la formulación de planes, programas y políticas de adaptación cabales, entre otras cosas mediante lo siguiente:

a) La identificación y evaluación de los acuerdos institucionales, los programas, las políticas y la capacidad en relación con la coordinación y el liderazgo globales en la esfera de la adaptación;

b) La evaluación de la información disponible sobre la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático y sobre sus efectos, las medidas adoptadas para luchar contra el cambio climático y las necesidades y carencias a nivel nacional y regional;

c) La evaluación global e iterativa de las necesidades de desarrollo y la vulnerabilidad al clima.

B. Elementos preparatorios

3. Al elaborar los PNAD, deberá prestarse atención a que sean los propios países quienes determinen sus necesidades, opciones y prioridades específicas, valiéndose para ello de los servicios de instituciones nacionales y, cuando proceda, de instituciones regionales, y a que se promuevan de manera eficaz y continua enfoques participativos que tengan en cuenta las cuestiones de género y que se ajusten a sus programas, planes, políticas y objetivos de desarrollo sostenible. Las actividades comprenderían:

a) El diseño y la elaboración de planes, políticas y programas, tomando en consideración el párrafo 14 a) de la decisión 1/CP.16, para subsanar las carencias y atender las necesidades mencionadas en el párrafo 2 supra;

b) La evaluación de las necesidades de adaptación a mediano y a largo plazo y, según proceda, las necesidades de desarrollo y la vulnerabilidad climática;

c) La realización de actividades destinadas a integrar la adaptación al cambio climático en la planificación sectorial y de desarrollo a nivel nacional y subnacional; 

 d) La celebración de consultas participativas con los interesados;

e) La realización de actividades de comunicación, sensibilización y educación. 

C. Estrategias de aplicación

4. Las actividades realizadas como parte de las estrategias de aplicación tomarían en consideración:

a) El establecimiento de prioridades entre las distintas tareas en función de las necesidades de desarrollo, el riesgo de cambio climático y la vulnerabilidad a este;

b) El refuerzo de los marcos institucionales y reguladores para apoyar la adaptación;

c) La capacitación y coordinación a nivel sectorial y subnacional;

d) La divulgación de información sobre el proceso de los planes nacionales de adaptación entre el público y la secretaría de la Convención Marco;

e) El examen de otros marcos multilaterales y programas e iniciativas internacionales pertinentes, con el fin de aprovechar la planificación para la adaptación ya existente y complementarla.

D. Supervisión, evaluación y presentación de informes

5. Estas actividades, incluida la elaboración de documentación sobre los planes nacionales de adaptación, podrían incluirse en las estrategias y los planes nacionales, según procediera.

6. En relación con este elemento, las Partes deberían realizar exámenes periódicos, a intervalos que determinarían ellas mismas, para:

a) Subsanar las ineficiencias, integrar los resultados de las nuevas evaluaciones y los nuevos avances científicos y reflejar las lecciones aprendidas en materia de adaptación;

b) Supervisar y examinar la labor realizada y facilitar información, en sus comunicaciones nacionales, sobre los avances conseguidos y sobre la eficacia del proceso de los planes nacionales de adaptación. 

Referencia sobre género

Esto establece que el Comité Permanente estará compuesto por miembros designados por las Partes para su aprobación por la Conferencia de las Partes, teniendo en cuenta la necesidad de lograr un equilibrio de género de conformidad con la decisión 36/CP.7.

Lenguaje elaborado

Anexo VI

Composición y modalidades de trabajo del Comité Permanente

1. El Comité Permanente estará integrado por:

a) Diez miembros de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención (Partes del anexo I);

b) Diez miembros de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I), a saber, 2 miembros de los Estados de África, de Asia y el Pacífico y de América Latina y el Caribe, respectivamente, 1 miembro de un pequeño Estado insular en desarrollo y 1 miembro de una Parte que sea un país menos adelantado.

2. El Comité Permanente estará integrado por miembros cuya candidatura propondrán las Partes y aprobará la Conferencia de las Partes, y que contarán con la experiencia y los conocimientos necesarios, especialmente en las esferas del cambio climático, el desarrollo y las finanzas, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el equilibrio de género de conformidad con la decisión 36/CP.7.

3. Los miembros del Comité Permanente se elegirán por un mandato de dos años, y podrán optar a cumplir otros mandatos adicionales.

4. El Comité Permanente elegirá anualmente de entre sus miembros, por un mandato de un año, a un presidente y un vicepresidente, de los cuales uno procederá de una Parte del anexo I de la Convención, y el otro de una Parte no incluida en ese anexo. La presidencia y la vicepresidencia se alternarán cada año entre un miembro de una Parte que sea un país desarrollado y un miembro de una Parte que sea un país en desarrollo.

5. El Comité Permanente elaborará modalidades adicionales para la participación de observadores de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, de entidades de financiación (multilateral, bilateral y regional) que intervengan en la financiación dirigida al cambio climático, y de organizaciones observadoras del sector privado y de la sociedad civil admitidas por la Convención.

6. El Comité Permanente solicitará el asesoramiento de otros expertos, según lo considere necesario.

7. El Comité Permanente se reunirá por lo menos dos veces al año, o más en caso necesario, y su primera reunión se celebrará antes del 36º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución.

8. El Comité Permanente adoptará sus conclusiones por consenso.

9. La secretaría proporcionará apoyo administrativo al Comité Permanente para su labor.

10. La Conferencia de las Partes llevará a cabo un examen de las funciones del Comité Permanente en 2015. 

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Referencia sobre género

En los Términos de Referencia para el CTCN, esta decisión afirma que la misión del CTCN es estimular la cooperación tecnológica y mejorar el desarrollo y la transferencia de tecnologías y ayudar a los países Partes en desarrollo a su solicitud, para facilitar la preparación y ejecución de proyectos de tecnología y estrategias que tengan en cuenta las consideraciones de género para respaldar las medidas de mitigación y adaptación y mejorar las bajas emisiones y el desarrollo resistente al clima. Además, al evaluar la institución anfitriona del CTCN, la decisión incluyó criterios sobre la efectividad de la estructura de gestión actual de la organización anfitriona para garantizar la sensibilidad de género.

Lenguaje elaborado

Anexo VII

Mandato del Centro y Red de Tecnología del Clima

I. Misión

1. La misión del Centro y Red de Tecnología del Clima es estimular la cooperación tecnológica y fomentar el desarrollo y la transferencia de tecnologías, y prestar asistencia a las Partes que son países en desarrollo, cuando así lo soliciten y de conformidad con sus capacidades respectivas y sus circunstancias y prioridades nacionales, a fin de aumentar o reforzar su capacidad para identificar las necesidades tecnológicas y de facilitar la preparación y la ejecución de proyectos y estrategias de carácter tecnológico, tomando en cuenta las consideraciones de género, con miras a apoyar la labor de mitigación y de adaptación y a fomentar un desarrollo con bajas emisiones y resistente al clima. 

 

Anexo VIII

Criterios que se utilizarán para evaluar y seleccionar a la organización anfitriona del Centro y Red de Tecnología del Clima, e información que deberá incluirse en las propuestas 

C. Estructuras de gobernanza y gestión existentes

4. Las estructuras de gobernanza y gestión existentes de la organización candidata se puntuarán atendiendo a los siguientes subcriterios, que revisten igual importancia:

a) La eficacia de la estructura de gobernanza de la organización candidata y el sistema de que disponga para asegurar la evaluación del desempeño operacional en función de los siguientes elementos: integridad; transparencia; normas fiduciarias y éticas, de conformidad con los principios de las Naciones Unidas; y presentación de informes y rendición de cuentas;

b) Una aptitud demostrada para garantizar una licitación internacional imparcial y abierta para la contratación de servicios, de conformidad con las normas fiduciarias y éticas de las Naciones Unidas;

c) La eficacia de la actual estructura de gestión de la organización anfitriona para asegurar la consideración de las cuestiones de género, la transparencia, la capacidad de respuesta, la flexibilidad, la gestión financiera, las funciones de auditoría y presentación de informes, y la capacidad de ofrecer servicios administrativos, logísticos y de infraestructura de alta calidad y de garantizar el acceso de las Partes que son países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados;

d) La capacidad de gestionar y administrar simultáneamente proyectos múltiples y complejos en los países en desarrollo de manera oportuna, en particular la capacidad de trabajar eficazmente con distintos clientes y grupos de interés en pos de objetivos complementarios y comunes; y la capacidad de evaluar el desempeño operacional de la gestión de proyectos y de adoptar medidas para mejorar su eficacia.  

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Referencia sobre género

Además, exhorta a las Partes a que tengan en cuenta los impactos positivos y negativos de la implementación de medidas de respuesta para mitigar el cambio climático en la sociedad y en todos los grupos vulnerables, en particular las mujeres y los niños.

Lenguaje elaborado

II. Intensificación de la labor relativa a la mitigación 

F. Consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta

Recordando el objetivo último de la Convención,

Recordando también y reafirmando las decisiones 1/CP.13 y 1/CP.16,

Reafirmando también la importancia del objetivo de la Convención, y los principios y disposiciones de esta que se relacionan con las consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta, en particular sus artículos 2, 3 y 4,

Afirmando que deben estudiarse a fondo las medidas que es necesario adoptar, incluidas las medidas relacionadas con la financiación, los seguros y la transferencia de tecnología, para atender a las necesidades y preocupaciones específicas de las Partes que son países en desarrollo respecto de las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta,

Reconociendo que las medidas de respuesta para combatir el cambio climático pueden tener consecuencias ambientales, sociales y económicas negativas, y que todos los países en desarrollo sufrirán consecuencias económicas y sociales a raíz de las medidas de respuesta al cambio climático,

Reafirmando el principio de la soberanía de los Estados en la cooperación internacional para hacer frente al cambio climático,

Observando que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían apoyar el desarrollo económico y social de las Partes que son países en desarrollo,

Reafirmando que las Partes que son países desarrollados deberían encabezar la lucha contra el cambio climático y sus efectos adversos,

Reafirmando también que las Partes que son países desarrollados deben esforzarse por aplicar las políticas y medidas de respuesta al cambio climático de manera tal que se eviten consecuencias sociales y económicas negativas para las Partes que son países en desarrollo, teniendo en cuenta el artículo 3 de la Convención, y deben ayudar a estas Partes a hacer frente a esas consecuencias prestándoles apoyo, en forma de recursos financieros, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para aumentar la resiliencia de las sociedades y economías que se vean negativamente afectadas por las medidas de respuesta, 

87. Reconoce que el desarrollo social y económico y la erradicación de la pobreza son las prioridades primeras y esenciales de los países en desarrollo;

88. Insta a las Partes a que, al aplicar sus políticas y medidas, promuevan una reconversión justa de la fuerza laboral y la creación de empleos dignos y trabajos de calidad, de conformidad con las prioridades y estrategias de desarrollo definidas a nivel nacional;

89. Insta también a las Partes que son países desarrollados a que ayuden a las Partes que son países en desarrollo a promover la diversificación económica en el contexto del desarrollo sostenible, especialmente en el caso de aquellas que se enumeran en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención;

90. Insta además a las Partes a que estudien a fondo las repercusiones positivas y negativas de la aplicación de medidas de respuesta para mitigar el cambio climático en la sociedad y en todos los grupos vulnerables, en particular las mujeres y los niños;

91. Toma conocimiento de la decisión 8/CP.17, por la que se establece el Foro para ejecutar el programa de trabajo sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta, y se consolidan todos los debates sostenidos en relación con las medidas de respuesta en el marco de la Convención.

Referencia sobre género

Alienta a las Partes a que velen por que los expertos propuestos para integrar el Comité de Adaptación posean una diversidad de experiencias y conocimientos relacionados con la adaptación al cambio climático, sin perder de vista la necesidad de lograr un equilibrio de género, de conformidad con la decisión 36/CP.7;

Lenguaje elaborado

III. Intensificación de la labor relativa a la adaptación

Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención,

Recordando también la decisión 1/CP.16, por la que se establecieron el Marco de Adaptación de Cancún y el Comité de Adaptación,

92. Afirma que el Comité de Adaptación será el órgano consultivo general de la Conferencia de las Partes sobre la adaptación a los efectos adversos del cambio climático;

93. Afirma también que el Comité de Adaptación se creó para promover de manera coherente la intensificación de la labor relativa a la adaptación en el ámbito de la Convención, tal como se establece en el Marco de Adaptación de Cancún, entre otras cosas mediante el desempeño de las siguientes funciones:

a) Ofrecer orientación y apoyo de carácter técnico a las Partes, respetando el enfoque de dejar las decisiones en manos de los países, con vistas a facilitar la ejecución de las actividades de adaptación, incluidas las que se enumeran en los párrafos 14 y 15 de la decisión 1/CP.16, cuando sea el caso;

b) Fortalecer, consolidar y potenciar el intercambio de la información, los conocimientos, la experiencia y las buenas prácticas de interés en los planos local, nacional, regional e internacional, teniendo en cuenta, según corresponda, los conocimientos y las prácticas tradicionales;

c) Promover las sinergias y reforzar la colaboración con organizaciones, centros y redes nacionales, regionales e internacionales a fin de intensificar la aplicación de medidas de adaptación, especialmente en las Partes que son países en desarrollo;

d) Ofrecer información y recomendaciones, basadas en las buenas prácticas de adaptación, para que la Conferencia de las Partes las tome en consideración al impartir orientación, entre otras, a las entidades encargadas del mecanismo financiero de la Convención, cuando proceda, sobre los medios de incentivar la aplicación de medidas de adaptación, particularmente en lo que respecta a la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad y otras formas de hacer posible un desarrollo resistente al clima y de reducir la vulnerabilidad;

e) Examinar la información comunicada por las Partes acerca de la vigilancia y el examen de las medidas de adaptación, el apoyo prestado y recibido, las posibles necesidades y deficiencias y otros aspectos pertinentes, incluida la información comunicada en el marco de la Convención, con miras a recomendar las medidas que sean necesarias, según corresponda;

94. Decide que, en el ejercicio de sus funciones, el Comité de Adaptación debería hacer uso de lo siguiente:

a) Talleres y reuniones;

b) Grupos de expertos;

c) Informes de recopilación, examen, síntesis y análisis de la información, los conocimientos, la experiencia y las buenas prácticas;

d) Cauces para intercambiar información, conocimientos y competencias técnicas;

e) Coordinación y vínculos con todos los órganos, programas, instituciones y redes pertinentes, pertenecientes o ajenos a la Convención;

95. Decide también que el Comité de Adaptación funcionará bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, a la que rendirá cuentas, y que esta debería decidir sobre sus políticas, de conformidad con las decisiones que correspondan;

96. Pide al Comité de Adaptación que presente anualmente a la consideración de la Conferencia de las Partes, por conducto de los órganos subsidiarios, un informe sobre sus actividades, el desempeño de sus funciones, la orientación, las recomendaciones y otra información pertinente que dimane de su trabajo y, cuando sea el caso, las nuevas medidas que puedan ser necesarias en el marco de la Convención;

97. Pide también al Comité de Adaptación que durante su primer año elabore un plan de trabajo trienal, que indique los hitos previstos, las actividades que se realizarán, los productos que se obtendrán y las necesidades de recursos, de conformidad con sus funciones acordadas, empleando los medios enumerados en el párrafo 94 supra y teniendo en cuenta la lista indicativa de actividades que figura en el anexo V, para que la Conferencia de las Partes lo apruebe en su 18º período de sesiones; 

98. Pide además al Comité de Adaptación que, junto con elaborar su plan de trabajo, inicie algunas de las actividades que se indican en el anexo V durante el primer año;

99. Pide al Comité de Adaptación que colabore y establezca vínculos a través de la Conferencia de las Partes con todos los programas de trabajo, órganos e instituciones relacionados con la adaptación en el marco de la Convención, como el Grupo de Expertos para los países menos adelantados, el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención, el Comité Ejecutivo de Tecnología, el programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, el programa de trabajo sobre pérdidas y daños y las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, según proceda;

100. Pide también al Comité de Adaptación que colabore con las instituciones, organizaciones, marcos, redes y centros de interés que no pertenezcan a la Convención, incluidos los que operen a nivel intergubernamental, regional, nacional y, a través de estos, a nivel subnacional, cuando sea el caso, y que haga uso de sus competencias técnicas;

101. Decide que el Comité de Adaptación estará integrado por 16 miembros, que prestarán servicio a título personal y serán propuestos por las Partes de sus respectivos grupos y elegidos por la Conferencia de las Partes, con el fin de lograr una representación justa, equitativa y equilibrada, de la siguiente manera:

a) Dos miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas;

b) Un miembro de un pequeño Estado insular en desarrollo;

c) Un miembro de una Parte que sea un país menos adelantado;

d) Dos miembros de las Partes del anexo I;

e) Dos miembros de las Partes no incluidas en el anexo I;

102. Insta a los grupos regionales a que, al hacer sus propuestas de candidaturas, tengan en cuenta las necesidades y preocupaciones especiales de los países en desarrollo particularmente vulnerables;

103. Alienta a las Partes a que velen por que los expertos propuestos para integrar el Comité de Adaptación posean una diversidad de experiencias y conocimientos relacionados con la adaptación al cambio climático, sin perder de vista la necesidad de lograr un equilibrio de género, de conformidad con la decisión 36/CP.7;

104. Acuerda que los Presidentes del Grupo de Expertos para los países menos adelantados, el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención podrán ser invitados a asistir a las reuniones del Comité de Adaptación, cuando sea el caso;

105. Acuerda también que el Comité de Adaptación debería solicitar aportaciones de organizaciones, centros y redes intergubernamentales, internacionales, regionales, nacionales y subnacionales, del sector privado y de la sociedad civil, al llevar a cabo su labor, e invitar a consultores pertenecientes a esas instancias a participar en sus reuniones como asesores expertos en las cuestiones concretas que se planteen;

106. Decide que los miembros prestarán servicio por un período de dos años y podrán cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos, y que se aplicarán las siguientes normas: 

a) La mitad de los miembros serán elegidos inicialmente por un mandato de tres años, y la otra mitad por un mandato de dos años;

b) En lo sucesivo, la Conferencia de las Partes elegirá a los miembros por un mandato de dos años;

c) Los miembros permanecerán en el cargo hasta que se elija a sus sucesores;

107. Decide también que si un miembro del Comité de Adaptación dimite o por otro motivo no puede terminar su mandato o desempeñar las funciones de su cargo, el Comité de Adaptación podrá decidir, teniendo en cuenta la proximidad del período de sesiones siguiente de la Conferencia de las Partes, designar a otro miembro del mismo grupo para sustituir a dicho miembro por el resto de su mandato, en cuyo caso el nombramiento contará como un mandato;

108. Decide además que el Comité de Adaptación elegirá anualmente de entre sus miembros, por un mandato de un año, a un Presidente y un Vicepresidente, de los cuales uno procederá de una Parte del anexo I y el otro de una Parte no incluida en ese anexo, y que la presidencia y la vicepresidencia se alternarán cada año entre un miembro de una Parte del anexo I y un miembro de una Parte no incluida en dicho anexo;

109. Decide que si el Presidente se ve temporalmente en la imposibilidad de cumplir las obligaciones de su cargo, el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente. Si ni el Presidente ni el Vicepresidente están presentes en una reunión, otro miembro que designe el Comité de Adaptación actuará temporalmente como Presidente de la reunión;

110. Decide también que si el Presidente o el Vicepresidente no pudiera terminar su mandato, el Comité de Adaptación elegirá a un miembro para que lo reemplace hasta el término del mandato;

111. Decide además que las decisiones del Comité de Adaptación se tomarán por consenso;

112. Decide que el Comité de Adaptación se reunirá por lo menos dos veces al año, de ser posible conjuntamente con otras reuniones de la Convención Marco relacionadas con la adaptación, pero mantendrá la flexibilidad de poder ajustar el número de reuniones a sus necesidades;

113. Alienta al Comité de Adaptación a que establezca subcomités, grupos de expertos, grupos asesores temáticos o grupos de trabajo especiales para tareas concretas, si es necesario, a fin de que le ofrezcan, entre otras cosas, asesoramiento especializado en diferentes sectores y esferas y, de esa forma, le presten asistencia en el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos;

114. Decide que las reuniones del Comité de Adaptación estarán abiertas a la participación de las organizaciones observadoras admitidas, salvo cuando el Comité de Adaptación decida otra cosa, con el fin de alentar una representación equilibrada de observadores de Partes del anexo I y de Partes no incluidas en dicho anexo;

115. Decide también que el Comité de Adaptación convocará su primera reunión poco después del 17º período de sesiones de la Conferencia de las Partes;

116. Decide además que el idioma de trabajo del Comité de Adaptación será el inglés;

117. Decide que los resultados del Comité de Adaptación se pondrán a disposición del público en el sitio web de la Convención Marco; 

118. Decide también que la secretaría apoyará y facilitará los trabajos del Comité de Adaptación, con sujeción a la disponibilidad de recursos;

119. Decide además examinar los progresos y el desempeño del Comité de Adaptación en su 22º período de sesiones, con vistas a adoptar una decisión adecuada sobre el resultado de este examen; 

Si desea leer la decisión completa, incluidos los anexos, consulte la URL aquí.

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