Mandatos de género en la política climática

Antes de comenzar

En los últimos años, la CMNUCC, la única de las tres Convenciones de Río que no tuvo mandatos sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género desde el principio, ha hecho grandes avances para integrar el género en todas las áreas temáticas de las negociaciones. En 2014 se lanzó el Programa de Trabajo de Lima sobre Género, y en 2015, el Acuerdo de Paris integró la igualdad de género como un principio preambular para todas las acciones climáticas, al igual que en lo relacionado con la adaptación y fortalecimiento de capacidades. En 2017 se adoptó el primer Plan de Acción de Género, seguido en 2019 por la adopción del Programa de Trabajo de Lima sobre Género mejorado y su Plan de Acción de Género. Las otras decisiones han estado dirigidas a mejorar la igualdad de género, tanto en las políticas como en la práctica, promoviendo el equilibrio de género en la toma de decisiones, al igual que la receptividad en los asuntos de género en el desarrollo, implementación y monitoreo de las políticas y acciones de cambio climático.

Resultados: 11 - 12 del 12

Referencia sobre género

26. Insta a las Partes y a otros actores pertinentes a que promuevan que las comunidades y los grupos vulnerables, entre ellos las mujeres y niñas, los niños y jóvenes, las personas con discapacidad, los Pueblos Indígenas, las comunidades locales, los migrantes y refugiados, las comunidades vulnerables al clima y las personas en situación de vulnerabilidad, estén incluidos en las iniciativas de financiación para el clima y también se beneficien de ellas;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el artículo 9 del Acuerdo de París,

Recordando también el artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo de París, en el que se establecen los objetivos del Acuerdo de París, y el artículo 2, párrafo 2, del Acuerdo de París, donde se estipula que el Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales,

Recordando además la decisión 1/CP.21, párrafo 53,

Recordando las decisiones 14/CMA.1, 9/CMA.3, 5/CMA.4 y 8/CMA.5,

1. Afirma que el nuevo objetivo colectivo cuantificado de financiación para el clima tiene por propósito contribuir a acelerar el logro del artículo 2 del Acuerdo de París, consistente en mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero;

2. Reafirma los resultados del primer balance mundial y destaca la urgencia de reforzar la ambición y la acción en esta década crucial para subsanar las carencias en la implementación de los objetivos del Acuerdo de París;

3. Resalta que, según las estimaciones, las necesidades presupuestadas señaladas en las contribuciones determinadas a nivel nacional de las Partes que son países en desarrollo se sitúan entre 5,1 y 6,8 billones de dólares de los Estados Unidos hasta 2030, esto es, entre 455.000 y 584.000 millones de dólares al año , y las necesidades de financiación para la adaptación, entre 215.000 y 387.000 millones de dólares al año hasta 2030 , y observa con preocupación la brecha existente entre las corrientes y necesidades de financiación para el clima, en particular para la adaptación en las Partes que son países en desarrollo ;

4. Hace notar las conclusiones del Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, incluida la urgencia de la acción climática; que la financiación, la tecnología y la cooperación internacional son catalizadores fundamentales de la aceleración de la acción climática; que, si se quieren alcanzar los objetivos climáticos, la financiación destinada tanto a la adaptación como a la mitigación debería multiplicarse; y que, si bien existe suficiente capital en el mundo para subsanar el déficit de inversión a nivel mundial, existen obstáculos que impiden redirigir el capital hacia la acción climática, y los Gobiernos, a través de la financiación pública y el envío de claras señales a los inversores, desempeñan un papel fundamental en la reducción de esos obstáculos;

5. Decide que el nuevo objetivo colectivo cuantificado de financiación para el clima apoyará la implementación de, entre otras cosas, las contribuciones determinadas a nivel nacional, los planes nacionales de adaptación y las comunicaciones sobre la adaptación de las Partes que son países en desarrollo, incluidas las presentadas como componentes de adaptación de las contribuciones determinadas a nivel nacional; contribuirá a aumentar y acelerar la ambición; y reflejará la evolución de las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo, en especial de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y tienen limitaciones importantes de capacidad, como los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo;

6. Reitera la importancia de reformar la arquitectura de la financiación multilateral4 y recalca la necesidad de eliminar los obstáculos y contrarrestar los inhibidores a que se enfrentan las Partes que son países en desarrollo para financiar la acción climática, incluidos los elevados costos del capital, el limitado margen fiscal, los niveles de endeudamiento insostenibles, los elevados costos de las transacciones y las condiciones a que está supeditado el acceso a la financiación climática;

7. Pide a todos los actores que colaboren para hacer posible que la financiación para la acción climática destinada a las Partes que son países en desarrollo procedente de todas las fuentes públicas y privadas aumente hasta alcanzar, en 2035, los 1,3 billones de dólares anuales como mínimo;

8. Reafirma, en este contexto, el artículo 9 del Acuerdo de París y decide ampliar el objetivo a que se hace referencia en el párrafo 53 de la decisión 1/CP.21, de modo que, para 2035, la financiación para la acción climática ascienda, en un proceso encabezado por las Partes que son países desarrollados, a 300.000 millones de dólares anuales como mínimo para las Partes que son países en desarrollo:

a) Procedentes de una gran variedad de fuentes, públicas y privadas, bilaterales y multilaterales, incluidas fuentes alternativas;

b) En el contexto de una labor sustantiva y ambiciosa de mitigación y adaptación y de una aplicación transparente;

c) Reconociendo la intención voluntaria de las Partes de contabilizar todos los recursos relacionados con el clima aportados por los bancos multilaterales de desarrollo y la financiación relacionada con el clima movilizada por ellos para la consecución del objetivo establecido en el presente párrafo ;

[...]

26. Insta a las Partes y a otros actores pertinentes a que promuevan que las comunidades y los grupos vulnerables, entre ellos las mujeres y niñas, los niños y jóvenes, las personas con discapacidad, los Pueblos Indígenas, las comunidades locales, los migrantes y refugiados, las comunidades vulnerables al clima y las personas en situación de vulnerabilidad, estén incluidos en las iniciativas de financiación para el clima y también se beneficien de ellas;

[...]

Referencia sobre género

11. Pide a la secretaría que organice, bajo la orientación de los copresidentes del programa de trabajo, los próximos diálogos mundiales y eventos centrados en la inversión en el marco del programa de trabajo, de tal forma que:

a) Mejore el equilibrio regional y de género entre los expertos invitados;

b) Aumente el número de participantes de cada Parte, en particular de las Partes que son países en desarrollo, por ejemplo ampliando las oportunidades de participación virtual;

c) Permita a las Partes que contribuyan a configurar el programa, los subtemas y las preguntas orientativas de los diálogos y eventos con miras a aumentar la transparencia;

d) Refuerce la función de establecimiento de contactos con el fin de ayudar a las Partes a acceder a financiación, por ejemplo en forma de inversiones, subvenciones y préstamos en condiciones favorables;

e) Mejore la comprensión de las perspectivas regionales;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el Acuerdo de París,

Recordando también el artículo 2, párrafo 2, del Acuerdo de París, donde se estipula que el Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales,

Recordando además el artículo 4, párrafo 5, del Acuerdo de París, en el que se dispone que se prestará apoyo a las Partes que son países en desarrollo para la aplicación del artículo 4 del Acuerdo de París, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 a 11 del Acuerdo, teniendo presente que un aumento del apoyo prestado permitirá a esas Partes acrecentar la ambición de sus medidas,

Recordando la decisión 4/CMA.4, en particular sus párrafos 1 a 4, y la decisión 4/CMA.5,

Reconociendo que las Partes tienen diferentes puntos de partida, capacidades y circunstancias nacionales, y resaltando la importancia del apoyo al fomento de la capacidad de los países en desarrollo,

Reafirmando que la naturaleza de las contribuciones determinadas a nivel nacional es la de ser establecidas por los propios países,

1. Expresa aprecio a los copresidentes del programa de trabajo de Sharm el-Sheikh sobre la ambición y la aplicación de medidas en materia de mitigación para 2023-2024, Amr Osama Abdel-Aziz y Lola Vallejo, y a la secretaría por la labor desempeñada en relación con el programa, y en particular por la organización de los dos diálogos mundiales y los dos eventos centrados en la inversión celebrados en el marco del programa en 2023-2024, así como a los expertos, facilitadores y miembros de los grupos consultivos por sus contribuciones a los diálogos y eventos;

2. Expresa aprecio también al Gobierno de Egipto por acoger en 2024 el cuarto diálogo mundial y el cuarto evento centrado en la inversión contemplados en el programa de trabajo;

3. Acoge con beneplácito los progresos realizados en la aplicación del programa de trabajo en 2023-2024, en particular:

a) La creación de una plataforma que permite conocer mejor las oportunidades, las mejores prácticas, las soluciones viables, las dificultades y los obstáculos relacionados con los temas tratados en los diálogos mundiales y los eventos centrados en la inversión;

b) La facilitación de oportunidades para que se establezcan contactos entre los promotores de proyectos y los posibles financiadores a través de las presentaciones (pitch hubs) organizadas en los eventos centrados en la inversión;

c) La publicación de los informes anuales sobre el programa de trabajo ;

[...]

10. Recuerda el párrafo 14 de la decisión 4/CMA.4 y el párrafo 9 de la decisión 4/CMA.5 y alienta a las Partes, a los observadores y a otros interesados a que presenten a través del portal destinado a las comunicaciones, cuatro semanas antes de cada diálogo, sus opiniones sobre las oportunidades, las mejores prácticas, las soluciones con vocación práctica, las dificultades y los obstáculos relacionados con el tema de cada diálogo celebrado en el marco del programa de trabajo, observando que las comunicaciones pueden incluir información sobre:

a) Los expertos, los posibles financiadores y los inversores que se invitará a participar en los diálogos mundiales y en los eventos centrados en la inversión;

b) Las necesidades y circunstancias específicas de las Partes que son países en desarrollo, sobre todo de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, como se señala en la Convención y en el Acuerdo de París;

11. Pide a la secretaría que organice, bajo la orientación de los copresidentes del programa de trabajo, los próximos diálogos mundiales y eventos centrados en la inversión en el marco del programa de trabajo, de tal forma que:

a) Mejore el equilibrio regional y de género entre los expertos invitados;

b) Aumente el número de participantes de cada Parte, en particular de las Partes que son países en desarrollo, por ejemplo ampliando las oportunidades de participación virtual;

c) Permita a las Partes que contribuyan a configurar el programa, los subtemas y las preguntas orientativas de los diálogos y eventos con miras a aumentar la transparencia;

d) Refuerce la función de establecimiento de contactos con el fin de ayudar a las Partes a acceder a financiación, por ejemplo en forma de inversiones, subvenciones y préstamos en condiciones favorables;

e) Mejore la comprensión de las perspectivas regionales;

12. Recuerda el párrafo 9 de la decisión 4/CMA.4, en el que se decidió que cada año se podrían celebrar otros diálogos presenciales o híbridos coincidiendo con eventos ya previstos, como las semanas regionales del clima, si los copresidentes del programa de trabajo lo consideraban oportuno con miras a asegurar una representación geográfica inclusiva y equilibrada en los diálogos;

13. Hace notar los debates mantenidos en el presente período de sesiones sobre la creación de una plataforma digital destinada a facilitar la aplicación de medidas de mitigación mejorando la colaboración entre los gobiernos, los financiadores y otros interesados a la hora de elaborar proyectos en los que se pueda invertir, que los países puedan asumir como propios y que estén determinados a nivel nacional;

14. Invita a las Partes, los observadores y otros interesados a que presenten a través del portal destinado a las comunicaciones, a más tardar el 1 de mayo de 2025, sus opiniones sobre el diseño y las características de la plataforma mencionada en el párrafo 13 supra, con miras al intercambio de opiniones sobre la plataforma que tendrá lugar en el 62º período de sesiones de los órganos subsidiarios (junio de 2025);

15. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en el párrafo 11 supra;

16. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

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