Mandatos de género en la política climática

Antes de comenzar

En los últimos años, la CMNUCC, la única de las tres Convenciones de Río que no tuvo mandatos sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género desde el principio, ha hecho grandes avances para integrar el género en todas las áreas temáticas de las negociaciones. En 2014 se lanzó el Programa de Trabajo de Lima sobre Género, y en 2015, el Acuerdo de Paris integró la igualdad de género como un principio preambular para todas las acciones climáticas, al igual que en lo relacionado con la adaptación y fortalecimiento de capacidades. En 2017 se adoptó el primer Plan de Acción de Género, seguido en 2019 por la adopción del Programa de Trabajo de Lima sobre Género mejorado y su Plan de Acción de Género. Las otras decisiones han estado dirigidas a mejorar la igualdad de género, tanto en las políticas como en la práctica, promoviendo el equilibrio de género en la toma de decisiones, al igual que la receptividad en los asuntos de género en el desarrollo, implementación y monitoreo de las políticas y acciones de cambio climático.

Resultados: 111 - 120 del 133

Referencia sobre género

Refiérase al texto elaborado. 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 36/CP.7, 1/CP.16, 23/CP.18, 18/CP.20, 1/CP.21, 21/CP.22, 3/CP.23, 3/CP.25 y 20/CP.26, el Acuerdo de París y el paquete de medidas de Katowice sobre el clima,

Reconociendo el importante papel que desempeña la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en el proceso de la Convención Marco,

Reconociendo que tanto la participación plena, genuina e igualitaria de la mujer como su liderazgo en todos los aspectos del proceso de la Convención Marco y en la formulación de políticas y la aplicación de medidas referidas al clima en los ámbitos nacional y local son vitales para lograr los objetivos climáticos a largo plazo, sin olvidar la importancia que tiene incorporar la perspectiva de género en las respectivas esferas de trabajo de dicho proceso,

Tomando nota con aprecio de las contribuciones recibidas en apoyo de la labor realizada desde el inicio de la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género,

1. Toma nota con aprecio de los esfuerzos de la secretaría por adoptar un enfoque inclusivo para responder a los retos derivados de la pandemia de enfermedad por el coronavirus de 2019 mediante una comunicación frecuente con las Partes y los coordinadores nacionales de género y cambio climático, así como la organización de talleres en línea a fin de llevar a la práctica las actividades encomendadas;

2. Reconoce con preocupación la crisis sin precedentes ocasionada por la pandemia de enfermedad por el coronavirus de 2019, el carácter dispar de la respuesta mundial y los efectos multidimensionales de la pandemia en todas las esferas de la sociedad, entre ellos la profundización de las desigualdades preexistentes, incluida la desigualdad de género, y las consiguientes vulnerabilidades, lo que repercutió negativamente en la aplicación del plan de acción sobre el género y afectó a la ejecución de una acción climática eficaz con perspectiva de género, e insta a las Partes a que aceleren sus esfuerzos para avanzar en la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género;

3. Toma nota del informe de recopilación y síntesis de la secretaría sobre buenas prácticas para integrar el género en la labor de los órganos constituidos de la Convención Marco, y observa con aprecio la labor de los órganos constituidos para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y contribuir a la aplicación del plan de acción sobre el género, en particular en el plano nacional;

4. Toma nota del informe de síntesis de la secretaría sobre las dimensiones y los ejemplos de los efectos diferenciados del cambio climático en función del género, el papel de las mujeres como agentes de cambio y las oportunidades para las mujeres, y alienta a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que refuercen el uso de datos desglosados por sexo y el análisis de género al aplicar políticas, planes, estrategias y medidas sobre el clima;

5. Toma nota con aprecio del informe oficioso de la secretaría relativo al taller del período de sesiones sobre el papel de los coordinadores nacionales de género y cambio climático y, teniendo en cuenta que las labores y funciones de esos coordinadores van evolucionando y dependen de cada Parte, toma nota también con aprecio de la determinación de elementos que les facilitan el desempeño de sus funciones, atendiendo a las circunstancias nacionales;

6. Toma nota además con aprecio del informe de síntesis de la secretaría sobre la aplicación de las actividades previstas en el plan de acción sobre el género, las mejoras necesarias y la labor ulterior que proceda;

7. Toma nota del documento técnico elaborado por la Organización Internacional del Trabajo en el que se estudian los vínculos entre la acción climática con perspectiva de género y la transición justa orientada a promover oportunidades inclusivas para todos en una economía con bajas emisiones, e invita a la Organización Internacional del Trabajo a que considere la posibilidad de organizar un taller o diálogo centrado en el mismo tema;

8. Acoge con beneplácito las contribuciones relacionadas con el género hechas por el Grupo de Trabajo II y el Grupo de Trabajo III al Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático;

9. Recalca la necesidad de promover iniciativas para lograr el equilibrio de género y mejorar la inclusividad en el proceso de la Convención Marco, y, a tal efecto:

a) Invitar a las futuras Presidencias de la Conferencia de las Partes a que nombren paladinas de alto nivel para el clima;

b) Invitar a las Partes a que propicien un mayor equilibrio de género en las delegaciones nacionales que asisten a las reuniones de negociación celebradas en el contexto de la Convención Marco, en particular las reuniones sobre género y cambio climático;

c) Invitar a la secretaría, a las Presidencias pertinentes y a los organizadores de eventos a que promuevan eventos con una participación equilibrada en cuanto al género;

10. Toma nota con aprecio del enfoque regional de las actividades realizadas, como talleres y otras iniciativas que facilitan el intercambio de experiencias y conocimientos, en los dos años transcurridos desde el inicio de la aplicación del plan de acción sobre el género;

11. Alienta a las Partes, a la secretaría y a las organizaciones pertinentes a que sigan llevando a cabo actividades de carácter regional en el marco del plan de acción sobre el género, según proceda, entre otras cosas celebrando eventos durante las semanas regionales del clima y recabando la participación de otras partes interesadas pertinentes;

12. Alienta también a las Partes y a las entidades públicas y privadas pertinentes a que refuercen la receptividad de la financiación para el clima a las cuestiones de género con miras a seguir fortaleciendo la capacidad de las mujeres y ejecutar la labor del plan de acción sobre el género, a fin de facilitar el acceso simplificado de las organizaciones de base de mujeres y de los pueblos indígenas, especialmente las mujeres, y las comunidades locales a la financiación para el clima;

13. Pone de relieve la necesidad urgente de prestar un mayor apoyo a las Partes que son países en desarrollo para que apliquen el plan de acción sobre el género, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención y del Acuerdo de París, en particular en relación con el plan de acción sobre el género de la Convención;

14. Alienta a las Partes, a la secretaría y a las organizaciones pertinentes a que, al aplicar el plan de acción sobre el género, impliquen plenamente a los hombres y los niños, como agentes y beneficiarios del cambio y como aliados y asociados estratégicos, para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas en el contexto del cambio climático;

15. Alienta también a las Partes a que integren la labor de los coordinadores nacionales de género y cambio climático designados en las estructuras nacionales pertinentes de formulación de políticas y toma de decisiones y a que examinen las sugerencias formuladas en el informe oficioso mencionado en el párrafo 5 supra, con miras a fortalecer su función;

16. Pide a la secretaría que preste apoyo a los coordinadores nacionales de género y cambio climático que lo soliciten para que puedan asistir a las reuniones pertinentes de la Convención Marco, con sujeción a la disponibilidad de recursos;

17. Invita a las Partes, a las entidades de las Naciones Unidas, a los órganos constituidos, a las entidades de realización y a otras partes interesadas pertinentes a que refuercen la aplicación del plan de acción sobre el género, teniendo en cuenta las modificaciones que figuran en el anexo;

18. Alienta a las entidades de las Naciones Unidas a que cooperen con las Partes en la incorporación de datos desglosados por género y edad en sus políticas, mecanismos de apoyo y programas existentes, en todos los niveles de gobernanza, y a que presten apoyo a las Partes en la aplicación directa de la mejor información científica disponible en la recopilación y el análisis de conjuntos de datos, incluidos los relativos a los efectos de los fenómenos meteorológicos extremos y de evolución lenta;

19. Recuerda la convocatoria abierta para la presentación de comunicaciones con respecto a la actividad D.5 del plan de acción sobre el género, y pide a las Partes y a las organizaciones pertinentes que sigan compartiendo experiencias en lo relativo a implicar a los grupos de mujeres y a las instituciones nacionales para la mujer y el género en el proceso de elaboración, aplicación y actualización de políticas, planes, estrategias y medidas sobre el clima, según proceda, en todos los niveles de gobernanza;

20. Aprueba las modificaciones del plan de acción sobre el género que figuran en el anexo;

21. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en los párrafos 16 supra y los párrafos 1, 6 y 7 del anexo;

22. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

Anexo

Modificaciones de las actividades previstas en el plan de acción sobre el género

A. Fomento de la capacidad, gestión del conocimiento y comunicación

1. En relación con la actividad A.2 que figura en el cuadro 11, añádanse “Principal responsable: la secretaría” y “Contribuyen: Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, los coordinadores nacionales de género y cambio climático” en la columna titulada “Responsabilidades”. El marco cronológico es “Antes de la CP 28 (noviembre-diciembre de 2023)”. El nuevo entregable/producto es “Diálogo con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, los coordinadores nacionales de género y cambio climático y otras partes interesadas pertinentes en torno a la contribución de su labor al logro de los objetivos del plan de acción sobre el género”. El nivel de aplicación es “Internacional”.

B. Equilibrio de género, participación y liderazgo de la mujer

2. En relación con la actividad B.1 que figura en el cuadro 22, añádase “, incluidas las jóvenes, las indígenas y las pertenecientes a comunidades locales” después de “mujeres delegadas” en la descripción de la actividad.

C. Coherencia

3. En relación con la actividad C.1 que figura en el cuadro 33, sustitúyase “Todo nuevo miembro” por “Todo miembro actual o nuevo” en la columna titulada “Entregables/productos”.

4. Añádase una nueva actividad en el cuadro 3: “C.4 Alentar a las Partes y a los órganos constituidos de la Convención Marco pertinentes a que, con arreglo a sus respectivos mandatos, apoyen las actividades y la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género”. Añádase “Las Partes y los órganos constituidos” en la columna titulada “Responsabilidades”. El marco cronológico es “De manera continua hasta la CP 29 (2024)”. El entregable/producto es “Aportaciones presentadas al Comité Permanente de Financiación en relación con la preparación de la orientación preliminar para las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero”. El nivel de aplicación es “Internacional”.

D. Aplicación y medios de aplicación con perspectiva de género

5. En relación con la actividad D.1 que figura en el cuadro 44, sustitúyase “2022” por “2023” en el marco cronológico relativo a la reunión de grupo de expertos. En la columna titulada “Entregables/productos”, después de “Reunión de grupo de expertos”, añádase “, que tendrá lugar en formato híbrido o virtual, sin que sirva de precedente”.

E. Vigilancia y presentación de informes

6. Añádase una nueva actividad en el cuadro 5: “E.3 Prestar apoyo al examen del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género”. Añádase “Las Partes y las organizaciones pertinentes” en la columna titulada “Responsabilidades”. Añádase “A más tardar el 31 de julio de 2024” como marco cronológico. Añádase “Comunicaciones presentadas en el marco de la Convención sobre la identificación de los avances en la aplicación del plan de acción sobre el género, desglosados por entregable/producto para cada actividad del plan de acción sobre género, y actividades adicionales que se podrían llevar a cabo” como entregable/resultado. El nivel de aplicación es “Nacional”. También en relación con esta actividad, añádase “Secretaría” en la columna titulada “Responsabilidades”. Añádase “61er período de sesiones de los órganos subsidiarios (2024)” como marco cronológico. Añádase “Informe de síntesis de las comunicaciones” como entregable/producto. El nivel de aplicación es “Internacional”.

7. Añádase otra actividad nueva en el cuadro 5: “E.4 Dar a conocer en mayor grado el apoyo de que disponen las Partes que son países en desarrollo para la presentación de informes sobre la aplicación del plan de acción sobre el género”. Añádase “Principal responsable: la secretaría” y “Contribuyen: las organizaciones pertinentes” en la columna titulada “Responsabilidades”. Añádase “De manera continua hasta la CP 29 (2024)” como marco cronológico. Añádase “Comunicación de esa información en las páginas del sitio web de la Convención Marco dedicadas al género” como entregable/producto. El nivel de aplicación es “Internacional”.

Referencia sobre género

12. Pide a la secretaría que promueva el equilibrio geográfico y de género entre los expertos encargados del examen técnico que participen en el programa de capacitación mencionado en el párrafo 1 d) supra, en la medida de lo posible, otorgando especial consideración a los expertos de los países en desarrollo, particularmente a los de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, entre otras cosas en forma de apoyo para su participación;

Anexo II

Directrices para el examen técnico por expertos sobre el artículo 6 a que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo V (Examen)

XI. Equipo de expertos encargado del examen técnico sobre el artículo 6 y arreglos institucionales

B. Composición

41. La secretaría seleccionará a los miembros del equipo de expertos encargado del examen técnico sobre el artículo 6 procurando que haya un equilibrio numérico entre los expertos procedentes de Partes que son países desarrollados y de Partes que son países en desarrollo. La secretaría velará, en la medida de lo posible, por que haya un equilibrio geográfico y de género entre los expertos encargados del examen técnico. Al seleccionar a los miembros de un equipo de expertos encargado de la realización de un examen centralizado de los informes de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo, la secretaría deberá hacer lo posible por incluir a expertos técnicos procedentes de esos países, velando al mismo tiempo por que dichos expertos no participen en los exámenes de la Parte que los designó para integrar la lista de expertos de la Convención Marco.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el artículo1 6, párrafo 1, en el que las Partes reconocen que algunas Partes podrán optar por cooperar voluntariamente en la aplicación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional para lograr una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación y promover el desarrollo sostenible y la integridad ambiental, Recordando también la decisión 2/CMA.3 y su anexo,

Recordando además la decisión 1/CP.24, párrafo 43 a), según la cual cada Parte podrá presentar su comunicación nacional y su informe bienal de transparencia en un único informe combinado de conformidad con las modalidades, procedimientos y directrices para el marco de transparencia para las medidas y el apoyo a que se hace referencia en el artículo 132 , 1. Aprueba:

a) Las orientaciones relativas a la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo VI.A (Seguimiento), que figuran en el anexo I;

b) Las directrices para el examen técnico por expertos sobre el artículo 6 a que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo V (Examen), que figuran en el anexo II;

c) El esbozo del informe del examen técnico por expertos sobre el artículo 6 a que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo V (Examen), párrafo 27, que figura en el anexo III;

d) El programa de capacitación para los expertos técnicos que participen en el examen técnico sobre el artículo 6 a que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo V (Examen), que se describe en el anexo IV;

e) El esbozo del informe inicial (en adelante, el informe inicial) y el informe inicial actualizado a que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo IV.A (Informe inicial), que figura en el anexo V;

f) El esbozo del anexo 4 (Información relativa a la participación de la Parte en enfoques cooperativos, según proceda) del informe bienal de transparencia a que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo IV.C (Información periódica), que figura en el anexo VI;

2. Alienta a las Partes a que ensayen la versión preliminar del formato electrónico acordado a que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo IV.B (Información anual), que figura en el anexo VII y a que presenten sus comentarios a través del portal destinado a las comunicaciones3 a más tardar el 30 de abril de 2023; 3. Pide a la secretaría que organice un taller híbrido sobre la versión preliminar del formato electrónico acordado a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, al menos con un mes de antelación al 58º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (junio de 2023);

3. Pide a la secretaría que organice un taller híbrido sobre la versión preliminar del formato electrónico acordado a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, al menos con un mes de antelación al 58º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (junio de 2023);

4. Pide también al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que siga trabajando en la versión preliminar del formato electrónico acordado que se menciona en el párrafo 2 supra, tomando en consideración las comunicaciones presentadas por las Partes a este respecto que se mencionan en el mismo párrafo y el taller a que se hace referencia en el párrafo 3 supra, a fin de ultimar una recomendación sobre el formato electrónico acordado para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París la examine y apruebe en su quinto período de sesiones (noviembre-diciembre de 2023);

5. Aclara que el año en que se contabiliza un resultado de mitigación de transferencia internacional es el año natural en que se haya producido la mitigación subyacente;

6. Decide que toda Parte participante que señale determinada información como confidencial, de conformidad con la decisión 2/CMA.3, anexo, párrafo 24, debería aportar argumentos que justifiquen la necesidad de proteger dicha información;

7. Decide también que los equipos de expertos encargados del examen técnico sobre el artículo 6 seguirán el esbozo del informe del examen técnico por expertos que figura en el anexo III;

8. Invita a las Partes y, según proceda, a las organizaciones intergubernamentales a que designen a expertos técnicos que posean las cualificaciones pertinentes para integrar la lista de expertos de la Convención Marco de conformidad con el anexo II, capítulo XI;

9. Pide a la secretaría que aplique y mantenga el programa de capacitación para los expertos técnicos que participen en los exámenes técnicos sobre el artículo 6 de conformidad con la decisión 2/CMA.3, anexo, párrafo 26, teniendo en cuenta el asesoramiento técnico brindado por los examinadores principales del artículo 6 en lo relativo a la capacitación de dichos expertos técnicos, con arreglo a lo dispuesto en el anexo II, capítulo XI.C;

10. Pide también a la secretaría que informe al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, en su 58º período de sesiones, sobre los progresos alcanzados en la elaboración del programa de capacitación que se menciona en el párrafo 1 d) supra, y que siga informándolo al respecto en cada uno de sus períodos de sesiones posteriores hasta que haya concluido la elaboración del programa de capacitación;

11. Pide además a la secretaría que publique lo antes posible una versión preliminar de los cursos que componen el programa de capacitación, según lo dispuesto en el anexo IV, y que ofrezca a más tardar en diciembre de 2023 el curso relativo a los requisitos de los informes iniciales, que se establecen en la decisión 2/CMA.3, anexo, párrafo 18;

12. Pide a la secretaría que promueva el equilibrio geográfico y de género entre los expertos encargados del examen técnico que participen en el programa de capacitación mencionado en el párrafo 1 d) supra, en la medida de lo posible, otorgando especial consideración a los expertos de los países en desarrollo, particularmente a los de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, entre otras cosas en forma de apoyo para su participación;

[...]

Anexo II

Directrices para el examen técnico por expertos sobre el artículo 6 a que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo V (Examen)

XI. Equipo de expertos encargado del examen técnico sobre el artículo 6 y arreglos institucionales

A. Generalidades

35. El ingreso de expertos técnicos en la lista de expertos en la Convención Marco deberá hacerse por designación de las Partes en el Acuerdo de París y, según corresponda, de organizaciones intergubernamentales.

36. Los expertos técnicos deberán haber completado el programa de capacitación para expertos técnicos sobre el artículo 6 mencionado en el párrafo 33 supra antes de poder integrar un equipo de expertos encargado de un examen técnico sobre el artículo 6.

37. A cada informe que dé lugar a un examen técnico por expertos sobre el artículo 6 se le asignará un único equipo de expertos encargado del examen técnico, cuyos miembros serán seleccionados de la lista de expertos de la Convención Marco.

B. Composición

38. Los expertos técnicos deberán ser de reconocida competencia en los ámbitos pertinentes para el examen técnico por expertos sobre el artículo 6. 39. La secretaría deberá formar los equipos de expertos encargados de los exámenes técnicos de tal manera que sus capacidades y competencias colectivas se correspondan con la información que se haya de examinar, y que cada equipo de expertos técnicos sobre el artículo 6 esté integrado como mínimo por dos expertos.

40. Al menos un miembro del equipo debería dominar, de ser posible, el idioma de la Parte participante que sea objeto de examen.

41. La secretaría seleccionará a los miembros del equipo de expertos encargado del examen técnico sobre el artículo 6 procurando que haya un equilibrio numérico entre los expertos procedentes de Partes que son países desarrollados y de Partes que son países en desarrollo. La secretaría velará, en la medida de lo posible, por que haya un equilibrio geográfico y de género entre los expertos encargados del examen técnico. Al seleccionar a los miembros de un equipo de expertos encargado de la realización de un examen centralizado de los informes de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo, la secretaría deberá hacer lo posible por incluir a expertos técnicos procedentes de esos países, velando al mismo tiempo por que dichos expertos no participen en los exámenes de la Parte que los designó para integrar la lista de expertos de la Convención Marco.

42. El mismo equipo de expertos encargado del examen técnico sobre el artículo 6 no podrá realizar dos exámenes sucesivos de los informes de una Parte participante.

43. El equipo de expertos encargado del examen técnico sobre el artículo 6 deberá incluir dos examinadores principales, uno procedente de una Parte que sea un país desarrollado y otro de una Parte que sea un país en desarrollo, que no hayan sido designados para integrar la lista de expertos de la Convención Marco por la Parte participante objeto de examen.

44. La secretaría, al seleccionar a los examinadores principales, debería tomar en consideración su experiencia pertinente, teniendo en cuenta que la experiencia en la realización de los exámenes técnicos por expertos sobre el artículo 6 se desarrollará a medida que evolucione el proceso de examen.

45. La participación de expertos de Partes que son países en desarrollo en el equipo encargado del examen técnico sobre el artículo 6 se financiará con arreglo a los procedimientos existentes para la participación en las actividades de la Convención Marco.

Referencia sobre género

13. Piden también al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que siga prestando apoyo a los países menos adelantados para la integración de las consideraciones de género en la formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;

Anexo

III. Composición, duración máxima de los mandatos, nombramiento y rotación de los miembros

3. De conformidad con la decisión 29/CP.7, y con las modificaciones introducidas en la decisión 15/CP.26, párrafo 18, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género con arreglo a la decisión 23/CP.18, el GEPMA estará compuesto por 17 expertos, que desempeñarán sus funciones a título personal, y serán nombrados por los grupos regionales y las agrupaciones. La composición del GEPMA será la siguiente:

(...)

4. Para el nombramiento de miembros del GEPMA, los grupos regionales y las agrupaciones tendrán en cuenta, entre otras cosas, las competencias en materia de adaptación al cambio climático y de apoyo en esta esfera; la implicación con la juventud; la experiencia en la financiación para el clima; la competencia en el diseño y ejecución de proyectos, los conocimientos indígenas y tradicionales y el perfil académico; y el género, con miras a asegurar el equilibrio en este ámbito.

IV. Elección de los integrantes de la Mesa y funciones de estos

15. En la medida de lo posible, el Presidente y el Vicepresidente deberían proceder de distintos grupos regionales de las Naciones Unidas. El equilibrio de género también debería tenerse en cuenta al nombrar candidatos a la Presidencia y la Vicepresidencia.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando las decisiones 5/CP.7, 29/CP.7, 7/CP.9, 4/CP.10, 4/CP.11, 8/CP.13, 6/CP.16, 5/CP.17, 12/CP.18, 3/CP.20, 1/CP.21, 19/CP.21, 16/CP.24, 7/CP.25, 15/CP.26, 11/CMA.1 y 19/CMA.1,

Habiendo examinado el informe de la 42a reunión del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados1,

Recalcando la importancia de que el Fondo Verde para el Clima siga cumpliendo el mandato que se le otorgó en la decisión 1/CP.21, párrafo 46,

1. Acogen con beneplácito los avances realizados por el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados en la ejecución de su programa de trabajo para 2022-20232, en particular la prestación de apoyo a los países menos adelantados para la elaboración de conceptos de proyectos dirigidos a la aplicación de medidas de adaptación asociadas a las prioridades de sus planes nacionales de adaptación3;

2. Acogen con beneplácito también el buen desarrollo del taller de redacción de planes nacionales de adaptación para los países menos adelantados de Asia y el Pacífico que tuvo lugar en Siem Reap (Camboya) del 12 al 15 de julio de 2022, así como de la Expo PNAD celebrada en Gaborone (Botswana) del 22 al 26 de agosto de 2022, ambos a cargo del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados;

3. Expresan su reconocimiento al Gobierno de Camboya por acoger el taller mencionado en el párrafo 2 supra y al Gobierno de Botswana por acoger la 42a reunión del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados y la Expo PNAD de 2022, y expresan su gratitud al Gobierno de Irlanda por proporcionar apoyo financiero para la labor del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados;

4. Expresan su reconocimiento al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados y a la secretaría por la valiosa labor realizada en apoyo de la adaptación en los países menos adelantados;

5. Expresan su reconocimiento también a las organizaciones que contribuyeron a diseñar e impartir el taller mencionado en el párrafo 2 supra;

6. Acogen con beneplácito los avances realizados por el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados en la elaboración de directrices técnicas para la ejecución de los planes nacionales de adaptación4 y observan que esas directrices pueden contribuir a atender las carencias y necesidades relacionadas con la formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación5 y a orientar el diseño y la prestación del apoyo ofrecido para la ejecución de los planes nacionales de adaptación;

7. Observan también que los países menos adelantados han avanzado poco en el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación y que es necesario prestar más apoyo a los países menos adelantados para que avancen en el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;

8. Observan además que, desde que se estableció el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, en 2010, y hasta el 14 de noviembre de 2022, 17 de los 46 países menos adelantados habían presentado un plan nacional de adaptación, y de esos 17 países menos adelantados que contaban con un plan nacional de adaptación, 14 habían accedido a financiación para la aplicación de medidas de adaptación asociadas a las prioridades señaladas en sus planes;

9. Reiteran y recuerdan la decisión 1/CP.21, párrafo 46, y hacen notar la decisión 16/CP.27 en relación con el refuerzo del apoyo prestado a los países menos adelantados para la formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;

10. Recalcan la importancia de preparar carteras y propuestas de proyectos para la aplicación de medidas de adaptación asociadas a las prioridades señaladas en los planes nacionales de adaptación de los países menos adelantados y alientan a las organizaciones pertinentes, así como a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, a reforzar el apoyo prestado a los países menos adelantados a este respecto;

11. Toman nota con aprecio de las promesas de contribuciones hechas por los Gobiernos de Alemania, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Irlanda, Suecia y Suiza y por el gobierno de la Región Valona de Bélgica, que suman un total de 70,6 millones de dólares de los Estados Unidos, e instan a que se hagan contribuciones adicionales al Fondo;

12. Piden al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que refuerce el apoyo prestado a los países menos adelantados para alinear los planes nacionales de adaptación y las contribuciones determinadas a nivel nacional;

13. Piden también al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que siga prestando apoyo a los países menos adelantados para la integración de las consideraciones de género en la formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;

14. Acogen con beneplácito la elaboración por el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados de su proyecto de reglamento;

15. Aprueban el reglamento del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que figura en el anexo;

16. Alientan al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados a establecer prioridades de ejecución entre los elementos de su mandato en función de las necesidades de los países menos adelantados y de la disponibilidad de recursos;

17. Invitan a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que sigan proporcionando recursos para apoyar la ejecución del programa de trabajo del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados.

Anexo

I. Alcance

1. El presente reglamento se aplicará al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados (GEPMA), conjuntamente con las decisiones 5/CP.7, 29/CP.7, 7/CP.9, 4/CP.10, 4/CP.11, 8/CP.13, 6/CP.16, 5/CP.17, 12/CP.18, 3/CP.20, 1/CP.21, 19/CP.21, 16/CP.24, 7/CP.25, 11/CMA.1, 19/CMA.1 y 15/CP.26, así como con cualquier otra decisión pertinente de la Conferencia de las Partes y de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París.

II. Definición de los términos

2. A los efectos del presente reglamento, se utilizarán los siguientes términos y definiciones:

a) Por “Convención” se entiende la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

b)  Por “Presidente” se entiende el miembro del GEPMA elegido para presidirlo;

c)  Por “Vicepresidente” se entiende el miembro del GEPMA elegido para ocupar

la Vicepresidencia del órgano;

d) Por “Relator” se entiende el miembro del GEPMA elegido para ocupar la relatoría del órgano;

e) Por “secretaría” se entiende la secretaría a que se refiere el artículo 8 de la Convención;

f)  Por “reunión” se entiende la reunión del GEPMA;

g)  Por “observador” se entiende cualquier entidad que el GEPMA pueda invitar a sus reuniones.

III. Composición, duración máxima de los mandatos, nombramiento y rotación de los miembros

3. De conformidad con la decisión 29/CP.7, y con las modificaciones introducidas en la decisión 15/CP.26, párrafo 18, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género con arreglo a la decisión 23/CP.18, el GEPMA estará compuesto por 17 expertos, que desempeñarán sus funciones a título personal, y serán nombrados por los grupos regionales y las agrupaciones. La composición del GEPMA será la siguiente:

a) Cinco miembros de los Estados de África que son países menos adelantados (PMA);

b)  Dos miembros de los Estados de Asia y el Pacífico que son PMA;

c)  Dos miembros de los pequeños Estados insulares en desarrollo que son PMA;

d)  Cuatro miembros de las Partes que son PMA;

e)  Cuatro miembros de las Partes que son países desarrollados.

4. Para el nombramiento de miembros del GEPMA, los grupos regionales y las agrupaciones tendrán en cuenta, entre otras cosas, las competencias en materia de adaptación al cambio climático y de apoyo en esta esfera; la implicación con la juventud; la experiencia en la financiación para el clima; la competencia en el diseño y ejecución de proyectos, los conocimientos indígenas y tradicionales y el perfil académico; y el género, con miras a asegurar el equilibrio en este ámbito.

5. Se alienta a los grupos regionales y las agrupaciones representados en el GEPMA a que traten de amoldarse a las necesidades de los miembros que deban ausentarse temporalmente de su cargo por motivos de enfermedad, licencia parental u otro compromiso ineludible, nombrando para ello a sustitutos temporales que desempeñen las funciones del miembro en cuestión durante su mandato, hasta que se reincorpore plenamente.

6. El sustituto temporal nombrado atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 5 supra desempeñará sus funciones dentro de los límites del mandato restante del miembro sustituido durante un período máximo de 12 meses.

7. Los miembros ocuparán su cargo por un período de tres años y podrán cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos.

8. Los miembros permanecerán en el cargo mientras dure su mandato, a menos que sean sustituidos por las Partes de sus respectivos grupos o agrupaciones atendiendo a lo dispuesto en los párrafos 5 supra y 11 infra.

9. El mandato de los miembros comenzará el 1 de enero, aunque, si un miembro es sustituido antes del final de su mandato, el mandato comenzará en el momento del nombramiento del miembro sustituto por su respectivo grupo o agrupación.

10. En caso de que se produzca una vacante en el GEPMA debido a que un miembro ha dimitido o no ha completado su mandato, por ejemplo por los motivos indicados en el párrafo 5 supra, el GEPMA, a través de la secretaría, informará al respectivo grupo o agrupación para que nombre a otro miembro perteneciente al mismo grupo o agrupación.

11. Si un miembro no puede participar en dos reuniones consecutivas del GEPMA o no puede desempeñar las funciones y tareas establecidas por el Presidente, por circunstancias distintas a las mencionadas en el párrafo 5 supra, y no ha comunicado la razón de dicha ausencia al Presidente o a la secretaría, el Presidente señalará el asunto a la atención del GEPMA y pedirá aclaraciones al grupo o agrupación que nombró a dicho miembro con respecto al estado de su pertenencia al GEPMA.

12. Los miembros actuarán como expertos a título personal y no tendrán intereses pecuniarios ni financieros en las cuestiones que examine el GEPMA.

IV. Elección de los integrantes de la Mesa y funciones de estos

13. El GEPMA elegirá anualmente a los siguientes integrantes de la Mesa entre los miembros pertenecientes a PMA2:

a)  Un Presidente;

b)  Un Vicepresidente;

c)  Un Relator de habla inglesa;

d)  Un Relator de habla francesa;

e)  Un Relator de habla portuguesa.

14. Los integrantes de la Mesa serán elegidos para un período de dos años.

15. En la medida de lo posible, el Presidente y el Vicepresidente deberían proceder de distintos grupos regionales de las Naciones Unidas. El equilibrio de género también debería tenerse en cuenta al nombrar candidatos a la Presidencia y la Vicepresidencia.

16. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por mayoría de los miembros presentes y votantes procedentes de PMA.

17. El Presidente desempeñará las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones de los órganos subsidiarios, de la Conferencia de las Partes y de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París y rendir cuentas ante estos órganos, según proceda;

b)  Presidir y facilitar las reuniones del GEPMA;

c)  Delegar tareas en los miembros del GEPMA y velar por que los miembros

cumplan sus compromisos en los plazos previstos;

d) Coordinarse con la Presidencia del GEPMA y mantener una colaboración estratégica con los PMA;

e) Representar al GEPMA en diversas actividades de divulgación.

18. El Vicepresidente representará al Presidente en su ausencia y desempeñará las funciones enumeradas en el apartado 17 supra, según proceda.

19. Relator de habla inglesa tendrá las siguientes funciones:

a) Servir de enlace con las Partes que son PMA de habla inglesa;

b) Mantener las actas en inglés de las respectivas reuniones del GEPMA.

20. Relator de habla francesa tendrá las siguientes funciones:

a) Servir de enlace con las Partes que son PMA de habla francesa;

b) Mantener las actas de las respectivas reuniones del GEPMA en francés.

21. Relator de habla portuguesa tendrá las siguientes funciones:

a) Servir de enlace con las Partes que son PMA de habla portuguesa;

b) Mantener las actas de las respectivas reuniones del GEPMA en portugués.

22. Si tanto el Presidente como el Vicepresidente están ausentes en una determinada reunión, cualquier otro miembro de un PMA que sea designado por los miembros del GEPMA presentes podrá ejercer temporalmente de presidente de esa reunión.

23. Si el Presidente o el Vicepresidente no pueden completar su mandato, el GEPMA elegirá a un sustituto entre los miembros procedentes de un PMA para que ocupe el cargo hasta el final de ese mandato.

24. El Presidente o cualquier miembro que designe el GEPMA representará a este en las reuniones externas y lo informará al respecto.

25. El GEPMA podrá también asignar otras funciones y responsabilidades al Presidente, el Vicepresidente y los Relatores.

26. El Presidente, el Vicepresidente y los Relatores, en el ejercicio de sus funciones, permanecerán bajo la autoridad del GEPMA.

Referencia sobre género

19. Alienta también al Comité Permanente de Financiación a que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar la receptividad a las cuestiones de género en la ejecución de su plan de trabajo y pide a las Partes que tengan en cuenta el equilibrio de género y la representación geográfica al proponer candidatos a miembros del Comité

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando los artículos 4 y 11 de la Convención,

Recordando también las decisiones 12/CP.2, 12/CP.3, 1/CP.16, párrafo 112, 2/CP.17, párrafos 120 y 121, 5/CP.18, 5/CP.19, 7/CP.19, 6/CP.20, 6/CP.21, 8/CP.22, 7/CP.23, 8/CP.23, 4/CP.24, 11/CP.25, 5/CP.26, 5/CMA.2 y 10/CMA.3,

Tomando nota de la decisión 14/CMA.4;
1. Acoge con beneplácito el informe de 2022 del Comité Permanente de Financiación;

2. Acoge con beneplácito también la quinta Evaluación y Reseña General Bienal de las Corrientes de Financiación para el Clima del Comité Permanente de Financiación y el informe resumido, y toma nota de las recomendaciones que figuran en el anexo;

3. Observa que en 2019-2020 las corrientes de financiación para el clima fueron un 12 % superiores a las de 2017-2018 y alcanzaron un promedio anual de 803.000 millones de dólares de los Estados Unidos, impulsadas por las inversiones en eficiencia energética de edificios, transporte sostenible y adaptación; el promedio anual del apoyo financiero público comunicado por las Partes incluidas en el anexo II de la Convención en sus informes bienales correspondientes a 2019-2020 (40.100 millones de dólares) fue un 6% superior al promedio anual comunicado en 2017-2018; el promedio anual de la financiación para el clima suministrada por los bancos multilaterales de desarrollo a los países en desarrollo y a las economías emergentes (45.900 millones de dólares) fue un 17 % superior al de 2017-2018; y los fondos de la Convención Marco y los fondos multilaterales para el clima se comprometieron a destinar 2.900 millones de dólares y 3.500 millones de dólares a proyectos de financiación climática en 2019 y 2020, respectivamente;

4. Observa con preocupación que las corrientes mundiales de financiación para el clima son escasas en relación con las necesidades totales de los países en desarrollo;

5. Observa con preocupación también que, pese a la clara tendencia al aumento de las corrientes mundiales de financiación para el clima, estas se mantienen en un nivel relativamente bajo en el contexto más amplio de las demás corrientes de financiación, las oportunidades de inversión y los costos;

6. Alienta a las Partes en la Convención a que estudien la posibilidad de aplicar las recomendaciones mencionadas en el párrafo 2 supra, según corresponda;

7. Reconoce la mayor calidad, transparencia y granularidad que presenta la información de la quinta Evaluación Bienal, aunque observa que siguen existiendo limitaciones en relación con los datos, particularmente en lo relativo a la financiación privada para el clima, incluida la financiación privada movilizada por las Partes que son países desarrollados a través de cauces bilaterales y multilaterales, y la financiación en sectores distintos de la energía y el transporte, y pide que se siga trabajando en este sentido en la sexta Evaluación Bienal, particularmente en relación con los datos por regiones, la financiación privada movilizada mediante intervenciones públicas y los arreglos de financiación pertinentes para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños;

8. Destaca la importancia de informar sobre la financiación para el clima proporcionada, movilizada, requerida y recibida tanto a nivel de actividad como de país, así como de mejorar las metodologías para medir y comunicar los resultados y los efectos de la financiación para el clima;

9. Observa que la labor realizada por el Comité Permanente de Financiación en relación con las definiciones de la financiación para el clima pone de manifiesto la variedad de definiciones que se utilizan;

10. Constata la complicación que supone la variedad de definiciones de financiación para el clima que utilizan las Partes y los interesados que no son Partes a la hora de efectuar un cómputo agregado y claro de la financiación para el clima y de presentar información al respecto;

11. Pide al Comité Permanente de Financiación que, basándose en su labor relativa a las definiciones de financiación para el clima, prepare un informe, para que la Conferencia de las Partes lo examine en su 28o período de sesiones (noviembre-diciembre de 2023), sobre cómo agrupar los tipos de definiciones de financiación para el clima utilizadas que podrían tener cabida en el proceso de la Convención Marco, en particular con vistas a actualizar, si procede, la definición operativa de financiación para el clima que utiliza Comité, y a respaldar a las Partes en su labor de presentación de informes nacionales, e invita a las Partes y a los interesados externos a hacer aportaciones adicionales al respecto hasta el 30 de abril de 2023, a través del portal destinado a las comunicaciones;

12. Hace notar el informe elaborado por el Comité Permanente de Financiación sobre los progresos realizados en la consecución del objetivo de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales para hacer frente a las necesidades de los países en desarrollo, en el contexto de una labor significativa de mitigación y de una aplicación transparente;

13. Observa con preocupación que la Conferencia de las Partes no utilizó la orientación preliminar del Comité Permanente de Financiación destinada a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero y, a este respecto, pide al Comité que mejore las modalidades de trabajo que emplea al preparar la orientación preliminar destinada a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero;

14. Expresa su sincera gratitud al Gobierno de Australia por el apoyo prestado para garantizar el éxito de la segunda parte del Foro del Comité Permanente de Financiación dedicado a la financiación de soluciones basadas en la naturaleza y hace notar con aprecio el correspondiente resumen de alto nivel8, sin perjuicio de otros procesos multilaterales, y acoge con beneplácito la especial atención prestada a los pueblos indígenas y sus conocimientos en el Foro;

15. Acoge con beneplácito también la decisión de dedicar el Foro del Comité Permanente de Financiación de 2023 a la financiación para las transiciones justas;

16. Expresa su reconocimiento a los Gobiernos de Alemania y Australia y a la Comisión Europea por las contribuciones financieras efectuadas para apoyar la labor del Comité Permanente de Financiación;

17. Da su apoyo al plan de trabajo del Comité Permanente de Financiación para 20239 y subraya la importancia de que el Comité centre la labor que llevará a cabo en 2023 en sus actuales mandatos;

18. Acoge con beneplácito los esfuerzos del Comité Permanente de Financiación por seguir reforzando su colaboración con los interesados en el contexto de su plan de trabajo, incluidos los órganos constituidos en virtud de la Convención, las entidades privadas y otras entidades ajenas a la Convención, y alienta al Comité a proseguir esos esfuerzos en 2023;

19. Alienta también al Comité Permanente de Financiación a que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar la receptividad a las cuestiones de género en la ejecución de su plan de trabajo y pide a las Partes que tengan en cuenta el equilibrio de género y la representación geográfica al proponer candidatos a miembros del Comité

20. Alienta al Comité Permanente de Financiación a que siga trabajando para plasmar de forma exacta, adecuada y equitativa las opiniones de las Partes en sus futuros informes y a que vele por que esas opiniones se presenten de una manera equilibrada que refleje su diversidad;

21. Pide al Comité Permanente de Financiación que informe a la Conferencia de las Partes en su 28o período de sesiones acerca de los progresos realizados en la ejecución de su plan de trabajo para 2023;

22. Pide también al Comité Permanente de Financiación que estudie la orientación que se le imparta en otras decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.

Etiquetas 
Sesión 
COP27
Year 
2022

Referencia sobre género

11. Observa que los recursos técnicos elaborados por el Comité de Adaptación y el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados y los recursos científicos sintetizados por ambos pueden ayudar a los países en desarrollo a subsanar las carencias y necesidades relacionadas con el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, entre otras cosas, a evaluar las necesidades de adaptación, aplicar enfoques regionales a la planificación de la adaptación, fomentar los vínculos entre la adaptación y el desarrollo, y reforzar las consideraciones de género en los planes nacionales de adaptación;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 1/CP.16, 3/CP.17, 5/CP.17, 12/CP.18, 18/CP.19, 3/CP.20,

1/CP.21, 4/CP.21, 6/CP.22, 8/CP.24, 7/CP.25, 1/CP.26 y 1/CMA.3,

1. Acoge con beneplácito los informes correspondientes al período 2020-2022 sobre los progresos realizados en el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación y toma nota de otros documentos pertinentes;

2. Acoge con beneplácito la información proporcionada por el Comité de Adaptación y el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados sobre las carencias y necesidades relacionadas con el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación y sobre los progresos realizados en la ejecución de los planes nacionales de adaptación;

3. Acoge con beneplácito también los planes nacionales de adaptación presentados en 2021-2022 por Cabo Verde, el Chad, Costa Rica, Liberia, Madagascar, Níger, la República Centroafricana, la República Democrática del Congo y Sierra Leona en la Central de los PNAD, con lo que se eleva a 40 el número total de países que han presentado planes nacionales de adaptación, y los planes nacionales de adaptación sectoriales presentados por otras Partes;

4. Expresa preocupación por el elevado número de países que no han podido presentar su primer plan nacional de adaptación y, a este respecto, hace notar las dificultades, complejidades y retrasos que experimentan las Partes que son países en desarrollo para acceder a los fondos y al apoyo del Fondo Verde para el Clima para la formulación y ejecución de planes nacionales de adaptación, especialmente en lo que respecta a la solicitud y el examen de las propuestas de financiación;

5. Invita al Comité de Adaptación y al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados a que, en consonancia con sus mandatos, sigan formulando recomendaciones sobre maneras de facilitar la movilización de apoyo para la formulación y ejecución de planes nacionales de adaptación con miras a hacer frente a las dificultades mencionadas en el párrafo 4 supra y a que presenten las recomendaciones al Comité Permanente de Financiación para que las examine;

6. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité de Adaptación y el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados sobre las carencias y necesidades relacionadas con el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, incluidas las necesidades a las que se hace referencia en el anexo II del documento FCCC/SBI/2019/58, y la labor que han llevado a cabo en torno a las maneras de contribuir a la ejecución de los planes nacionales de adaptación, de conformidad con lo solicitado por el Órgano Subsidiario de Ejecución en su 47o período de sesiones;

7. Pide al Comité de Adaptación y al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que continúen identificando las carencias y necesidades prioritarias de los países en desarrollo en relación con el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, así como los progresos realizados por cada país en este proceso y los obstáculos y dificultades a los que se enfrenta;

8. Pide también al Comité de Adaptación y al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que intensifiquen su labor para hacer frente a las carencias y necesidades prioritarias, así como a los obstáculos y las dificultades identificados a través de su labor mencionada en el párrafo 5 supra, y que incluyan información al respecto en sus informes;

9. Pide además al Comité de Adaptación y al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que organicen actividades de formación dirigidas a las Partes que son países en desarrollo sobre cómo subsanar las carencias y necesidades identificadas; estas actividades de formación podrían celebrarse coincidiendo con la Expo PNAD, el Foro de Adaptación u otros eventos previstos en sus respectivos programas de trabajo;

10. Invita a otros órganos constituidos de la Convención Marco y a las organizaciones competentes a que proporcionen información al Comité de Adaptación y al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados sobre actividades orientadas a subsanar las carencias y necesidades relacionadas con el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, incluida información sobre las regiones y los países donde prestan apoyo los órganos constituidos y las organizaciones;

11. Observa que los recursos técnicos elaborados por el Comité de Adaptación y el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados y los recursos científicos sintetizados por ambos pueden ayudar a los países en desarrollo a subsanar las carencias y necesidades relacionadas con el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, entre otras cosas, a evaluar las necesidades de adaptación, aplicar enfoques regionales a la planificación de la adaptación, fomentar los vínculos entre la adaptación y el desarrollo, y reforzar las consideraciones de género en los planes nacionales de adaptación;

12. Observa también que debería tenerse en cuenta la mejor información científica disponible, así como los conocimientos tradicionales, indígenas y locales, según proceda, a la hora de subsanar las carencias y necesidades prioritarias mencionadas en el párrafo 7 supra y de mejorar el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación para los países en desarrollo;

13. Hace notar con suma preocupación las conclusiones sobre las carencias de adaptación en la contribución del Grupo de Trabajo II al Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático;

14. Reconoce que la planificación a largo plazo y la aplicación acelerada de medidas de adaptación, especialmente en el próximo decenio, son importantes para corregir las carencias en materia de adaptación;

15. Reconoce también que la maladaptación puede evitarse con una planificación flexible, multisectorial, inclusiva y a largo plazo, así como con la aplicación de medidas de adaptación que beneficien a múltiples sectores y sistemas;

16. Toma nota del apoyo de que disponen las Partes que son países en desarrollo para la formulación y ejecución de planes nacionales de adaptación y reconoce la importancia de incrementar ese apoyo;

17. Alienta a las organizaciones pertinentes a que sigan coordinando el apoyo relacionado con el proceso de formulación, actualización y ejecución de los planes nacionales de adaptación y dando a conocer las enseñanzas extraídas;

18. Observa que el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación es crucial para orientar la evaluación de los progresos realizados en el logro del objetivo mundial relativo a la adaptación, entre otras cosas mediante el programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh sobre el objetivo mundial relativo a la adaptación y el balance mundial.

Referencia sobre género

2. Hace notar la información, las medidas y las decisiones relativas a la Junta del Fondo de Adaptación que se enumeran a continuación, extraídas del informe mencionado en el párrafo 1 supra:

v) La aplicación de la versión actualizada de la política y el plan de acción sobre el género del Fondo de Adaptación y el estudio de formas de promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en relación con la lucha contra el cambio climático;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,

Recordando las decisiones 1/CMP.3, 1/CMP.4, 2/CMP.10, 1/CMP.11, 2/CMP.12, 1/CMP.13, 1/CMP.14, 3/CMP.15 y 3/CMP.16,

Recordando también la decisión 13/CMA.1,

1. Toma nota del informe anual de la Junta del Fondo de Adaptación para 2022, incluida su adición, y de la información que figura en ambos documentos ;

2. Hace notar la información, las medidas y las decisiones relativas a la Junta del Fondo de Adaptación que se enumeran a continuación, extraídas del informe mencionado en el párrafo 1 supra:

a) La acreditación de 1 entidad de realización nacional, 2 entidades de realización regionales (otorgando a las entidades de realización nacionales acceso directo a los recursos del Fondo de Adaptación), con lo que el número total de entidades de realización acreditadas se elevó a 34 nacionales (10 de ellas en países menos adelantados y 7 en pequeños Estados insulares en desarrollo), 14 multilaterales y 9 regionales, de las cuales 33 (17 entidades de realización nacionales, 5 regionales y 11 multilaterales) obtuvieron la renovación de la acreditación para acceder directamente a los recursos del Fondo de Adaptación;

b) Los ingresos acumulados del Fondo Fiduciario del Fondo de Adaptación, que ascendían a 1.235,06 millones de dólares a 30 de junio de 2022, de los cuales 211,80 millones corresponden a la monetización de reducciones certificadas de las emisiones, 982,00 millones proceden de contribuciones y 41,26 millones son el rendimiento generado por la inversión de los saldos del Fondo Fiduciario;

c) Los ingresos por valor de 127,65 millones de dólares, de los cuales 3,42 millones corresponden a la monetización de reducciones certificadas de las emisiones, 123,18 millones proceden de contribuciones adicionales y 1,05 millones son el rendimiento generado por la inversión, recibidos entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022;

d) Las contribuciones por valor de 123,18 millones de dólares recibidas entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 y las nuevas promesas por valor de 349,00 millones de dólares (de los cuales se habían recibido 174,40 millones a 8 de noviembre de 2022), con miras a la consecución de la meta del Fondo de Adaptación de movilizar recursos por valor de 120,00 millones de dólares anuales para el bienio 2020-2021;

e) Las promesas de contribuciones pendientes de pago, que ascendían a 174,60 millones de dólares a 8 de noviembre de 2022;

f) Los recursos disponibles para la aprobación de financiación nueva, que ascendían a 219,25 millones de dólares a 30 de junio de 2022;

g) La aprobación de nuevas solicitudes de financiación, entre ellas propuestas concretas de países individuales y propuestas regionales (multinacionales), propuestas de donaciones en el marco de la Estrategia a Medio Plazo del Fondo de Adaptación para 2018-20222 y donaciones para la preparación, que ascendían a 94,10 millones de dólares a 30 de junio de 2022;

h) Una cartera activa de propuestas de proyectos y programas, que ascendía a 333,70 millones de dólares a 30 de junio de 2022, lo que refleja una tendencia al alza con respecto a años anteriores;

i) El importe acumulado de los proyectos y programas aprobados, que se incrementó en cerca del 11 % y alcanzó los 929,72 millones de dólares entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022;

j) La aprobación de 8 propuestas de proyectos o programas de países individuales presentadas por entidades de realización, por un valor total de 53,10 millones de dólares, entre ellas 2 propuestas presentadas por entidades de realización nacionales, por un total de 1,80 millones de dólares; 1 propuesta de país individual presentada por una entidad de realización regional, por valor de 10,00 millones de dólares; y 5 propuestas de países individuales presentadas por entidades de realización multilaterales, por un total de 41,30 millones de dólares;

k) La aprobación de tres proyectos multinacionales, por valor de 39,90 millones de dólares;

l) El monto alcanzado por los desembolsos acumulados por los 132 proyectos aprobados desde la puesta en funcionamiento del Fondo de Adaptación, que asciende a 567,84 millones de dólares, de los cuales 76,40 millones de dólares se desembolsaron entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022;

m) La ejecución de 80 proyectos, 5 de ellos iniciados y 10 finalizados, entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022;

n) La aprobación de dos propuestas de pequeñas donaciones para la innovación por valor de 0,50 millones de dólares y una donación para el aprendizaje por valor de 0,15 millones de dólares, así como el inicio del segundo año de funcionamiento del Acelerador de la Innovación para el Clima del Fondo de Adaptación;

o) El acceso de los países en desarrollo al Acelerador de la Innovación para el Clima del Fondo de Adaptación a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como a través del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y del Centro y Red de Tecnología del Clima en el caso de los países que no cuentan con entidades de realización nacionales;

p) Las nuevas actividades en el marco de la Estrategia a Medio Plazo del Fondo de Adaptación para 2018-2022, entre ellas la aprobación de donaciones de gran cuantía para la innovación y de una ventanilla de financiación para la mejora del acceso directo, así como de orientaciones para las entidades de realización;

q) La puesta en marcha de un curso de aprendizaje virtual sobre el acceso a las donaciones para la aplicación de proyectos a mayor escala, la publicación de productos del conocimiento sobre temas emergentes de importancia clave en relación con la adaptación al clima, entre ellos los enfoques transfronterizos y la participación de la juventud, y la simplificación del proceso de acreditación del Fondo de Adaptación;

r) La organización de eventos relacionados con la preparación, celebrados virtualmente, para las entidades de realización nacionales acreditadas, incluidos seminarios, talleres y actividades de aprendizaje sobre el acceso a las donaciones del Fondo de Adaptación, la innovación, la acreditación global y la mejora del acceso directo, y un intercambio entre países para el aprendizaje Sur-Sur;

s) La aprobación de la estrategia de movilización de recursos para 2022-2025 y el plan de acción para la movilización de recursos del Fondo de Adaptación ;

t) La aprobación de las opciones para mejorar la participación y la implicación de la sociedad civil en la labor del Fondo de Adaptación;

u) La aprobación de la política de evaluación del Fondo de Adaptación , que sustituye al actual marco de evaluación;

v) La aplicación de la versión actualizada de la política y el plan de acción sobre el género del Fondo de Adaptación y el estudio de formas de promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en relación con la lucha contra el cambio climático;

w) La aprobación por la Junta del Fondo de Adaptación de las enmiendas a las prioridades, políticas y directrices estratégicas, y las políticas y directrices operativas del Fondo de Adaptación ;

x) La promoción de los vínculos del Fondo de Adaptación con otros órganos del ámbito de la Convención, como el Comité de Adaptación, el Centro y Red de Tecnología del Clima, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, el Fondo Verde para el Clima, el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad y el Comité Permanente de Financiación, teniendo presentes los avances logrados por la Junta del Fondo de Adaptación en el establecimiento de vínculos entre el Fondo de Adaptación y el Fondo Verde para el Clima, en particular mediante un marco para promover la aplicación a mayor escala de los proyectos financiados y la Comunidad de Intercambio de Prácticas para Entidades con Acceso Directo;

y) La aprobación de la Estrategia a Medio Plazo del Fondo de Adaptación para 2023-2027;

Referencia sobre género

11. Exhorta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, de acuerdo con su mandato, aumente su apoyo a la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

1. Acoge con beneplácito el informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes en su 27o período de sesiones y su adición, que incluye las medidas adoptadas por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial en respuesta a la orientación impartida por la Conferencia de las Partes;

2. Acoge con beneplácito también la labor realizada por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial durante el período que abarca el informe (1 de julio de 2021 a 30 de junio de 2022), en particular:

a) La aprobación de 86 proyectos y programas relacionados con el cambio climático en el marco del Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, el Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático;

b) La integración continua de las prioridades relacionadas con el cambio climático en sus otras esferas de actividad y programas integrados, y la previsión de que se eviten o secuestren 76,6 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente gracias a dicha integración;

c) La aplicación continua de la visión a largo plazo sobre la complementariedad, la coherencia y la colaboración entre el Fondo Verde para el Clima y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

d) La creación en el Sistema para la Asignación Transparente de Recursos de una ventanilla competitiva con una dotación constituida por el 8 % de las asignaciones atribuidas por el Sistema a sus cinco principales países receptores;

3. Acoge con beneplácito además la conclusión de la octava reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, que ascendió a 5.300 millones de dólares de los Estados Unidos, y señala que el total de los recursos disponibles para la programación en la esfera de actividad del cambio climático en la octava reposición aumentaron un 6 % con respecto a los recursos disponibles en la séptima reposición;

4. Acoge con beneplácito el enfoque de programación integrada aplicado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial en sus cinco esferas de actividad, que debería ayudarle a maximizar los beneficios ambientales mundiales del apoyo que presta;

5. Constata la adopción de la estrategia para la implicación del sector privado4 por el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial en su 59a reunión y la renovación del instrumento de financiamiento distinto de las donaciones en el marco de la octava reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, y alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que intensifique sus esfuerzos para movilizar e implicar al sector privado durante el octavo período de reposición;

6. Acoge con beneplácito el aumento de la asignación de recursos a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a los países menos adelantados en la octava reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial en el marco del Sistema para la Asignación Transparente de Recursos, entre otras cosas gracias a la armonización de los niveles mínimos de los pequeños Estados insulares en desarrollo con los niveles mínimos de los países menos adelantados y al aumento de esos niveles mínimos a 8 millones de dólares;

7. Aprecia los esfuerzos realizados por la secretaría del Fondo para el Medio Ambiente Mundial para aumentar la financiación para la adaptación en los pequeños Estados insulares en desarrollo mediante el establecimiento de una ventanilla específica en el marco del Fondo Especial para el Cambio Climático destinada a atender las necesidades de adaptación de los pequeños Estados insulares en desarrollo, y alienta a que se prosigan y aumenten las contribuciones voluntarias de recursos financieros al Fondo para los Países Menos Adelantados y al Fondo Especial para el Cambio Climático en consonancia con la estrategia de programación sobre la adaptación al cambio climático correspondiente a 2022-2026 diseñada por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial para el Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático;

8. Alienta también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, al administrar el Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático, apoye a las Partes que son países en desarrollo en la ejecución de los planes nacionales de adaptación y otros procesos nacionales de planificación de la adaptación, e insta a las Partes que son países desarrollados a que aumenten sus contribuciones voluntarias al Fondo para los Países Menos Adelantados y al Fondo Especial para el Cambio Climático;

9. Alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que vele por aplicar su estrategia de programas en materia de adaptación al cambio climático respecto del Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático durante la octava reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial con el fin de ayudar de forma eficaz a los países en desarrollo;

10. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que siga fomentando una mayor diversidad entre sus organismos de realización, aprovechando las ventajas comparativas de los distintos organismos y teniendo en cuenta las prioridades de los países receptores;

11. Exhorta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, de acuerdo con su mandato, aumente su apoyo a la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género;

12. Alienta a la secretaría del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que recomiende nuevas medidas de racionalización destinadas a reducir los costos de transacción de todos los organismos de realización, reducir los costos administrativos y facilitar el acceso de los bancos multilaterales de desarrollo;

13. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que informe sobre las medidas que adopte para llevar a la práctica el aumento del límite máximo de financiación por proyecto en el marco de su Programa de Pequeñas Donaciones acordado durante el proceso de la octava reposición;

14. Acoge con beneplácito el compromiso adquirido por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial de mantener, en su octava reposición, un nivel de ambición elevado en lo referente a los beneficios secundarios directos e indirectos para el clima;

15. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que siga explorando maneras de prestar apoyo a las Partes que son países en desarrollo para que puedan realizar una evaluación, dirigida por ellos mismos, de sus necesidades y prioridades, incluidas sus necesidades en materia de tecnología y fomento de la capacidad, y traducir en medidas concretas sus necesidades de financiación para el clima;

16. Insta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que siga aumentando el apoyo que presta a actividades relacionadas con la capacitación en materia de tecnología, la financiación del desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad;

17. Alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que siga colaborando con el Fondo Verde para el Clima, entre otras cosas para aplicar la Visión a Largo Plazo sobre la Complementariedad, la Coherencia y la Colaboración entre el Fondo Verde para el Clima y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

18. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que vele, según proceda, por que sus políticas y procedimientos para la consideración y el examen de las propuestas de financiación se apliquen como es debido y de manera eficiente;

19. Invita a las Partes a que presenten, a través del portal destinado a las comunicaciones, a más tardar diez semanas antes del 28o período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre-diciembre de 2023), sus opiniones y recomendaciones sobre los elementos que habrían de incluirse en la orientación dirigida al Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

20. Pide al Comité Permanente de Financiación que tenga en cuenta las aportaciones a que se hace referencia en el párrafo 19 supra al preparar la orientación preliminar al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que someta a la consideración de la Conferencia de las Partes en su 28o período de sesiones y a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su 5o período de sesiones (noviembre-diciembre de 2023);

21. Pide también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que en su informe anual a la Conferencia de las Partes incluya información sobre las medidas que haya adoptado para llevar a la práctica la orientación impartida en la presente decisión;

22. Toma nota de la decisión 17/CMA.4 y decide transmitir al Fondo para el Medio Ambiente Mundial las orientaciones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París que figuran en los párrafos 2 a 10 de esa decisión.

 

Referencia sobre género

18. Pide a la Junta que considere la posibilidad de aumentar el nivel de ambición de la próxima versión de su política de género y la invita a que tenga en cuenta la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima y su plan de acción sobre el género en sus orientaciones existentes;

19. Alienta a la Junta a que considere la posibilidad de aumentar el apoyo prestado por medio del Programa de Apoyo a la Preparación para la formulación de estrategias nacionales y subnacionales en materia de género en los aspectos que tengan que ver con el clima, y a que considere la posibilidad de seguir reforzando la programación de actividades del Fondo Verde para el Clima relativas al género mediante el apoyo a la aplicación de las políticas y proyectos previstos en ella;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando la decisión 3/CP.17, anexo,

1. Acoge con beneplácito el informe del Fondo Verde para el Clima a la Conferencia de las Partes en su 27o período de sesiones y su adición1, incluida la información sobre las medidas adoptadas por la Junta del Fondo Verde para el Clima en respuesta a la orientación recibida de la Conferencia de las Partes;

2. Acoge con beneplácito también los esfuerzos que está realizando el Fondo Verde para el Clima para contribuir de manera significativa y ambiciosa a la labor mundial encaminada a alcanzar los objetivos establecidos por la comunidad internacional en relación con la lucha contra el cambio climático y la adaptación a sus efectos y a contribuir al logro del objetivo de la Convención, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo;

3. Acoge con beneplácito además los siguientes progresos realizados en el marco del Fondo Verde para el Clima en 2022, entre otras cosas en relación con las medidas adoptadas por la Junta en respuesta a la orientación recibida de la Conferencia de las Partes:

a) El aumento del número de propuestas de financiación aprobadas, que eleva la suma total aprobada por la Junta a 11.300 millones de dólares de los Estados Unidos, destinados a apoyar la ejecución de 209 proyectos y programas de adaptación y mitigación en 128 países en desarrollo;

b) El aumento del número de entidades acreditadas por la Junta, que eleva el número total de entidades acreditadas a 114, de las cuales 72 son entidades con acceso directo;

c) El aumento del número de donaciones aprobadas en concepto de apoyo a la preparación para los planes nacionales de adaptación y otros procesos de planificación de la adaptación, que eleva el número total de donaciones aprobadas a 87;

d) La actualización del Proceso de Aprobación Simplificado, por la que se ha aumentado a 25 millones de dólares el importe de financiación por propuesta otorgado por el Fondo Verde para el Clima y se ha simplificado aún más el proceso;

e) La aprobación del marco de acreditación actualizado, que contempla la aplicación del enfoque de evaluación para proyectos individuales como modalidad complementaria al proceso de acreditación institucional, y la aprobación de una estrategia de acreditación;

f) La aprobación de decisiones relativas a la orientación sobre la visión, el enfoque y el alcance de la prestación de apoyo del Fondo Verde para el Clima para mejorar la adaptación al clima, y sobre los principios para mostrar el potencial impacto de las actividades de mitigación y adaptación;

g)  La aprobación de la Estrategia para el Sector Privado;

h)  La adopción de una política destinada a minimizar el efecto de las fluctuaciones monetarias;

i)  La puesta en marcha del marco integrado de gestión de los resultados;

j)  La puesta en marcha del Grupo Asesor de los Pueblos Indígenas;

k) La colaboración continua del Fondo Verde para el Clima con el Comité de Adaptación, el Centro y Red de Tecnología del Clima, el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados y el Comité Ejecutivo de Tecnología;

4. Pide a la Junta que se asegure de que las condiciones que aplica a los proyectos no sean incompatibles con las políticas y procedimientos aprobados;

5. Acoge con beneplácito la labor en curso del Fondo para elaborar el Plan Estratégico del Fondo Verde para el Clima para 2024-2027;

6. Acoge con beneplácito también el inicio de la segunda reposición del Fondo Verde para el Clima para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027; y recuerda que el Fondo recibirá aportaciones financieras de las Partes en la Convención que son países desarrollados y podrá recibirlas también de otras fuentes diversas, de carácter público y privado, y de fuentes alternativas2;

7. Pide a la Junta que siga aumentando la coherencia y la complementariedad entre el Fondo Verde para el Clima y otros mecanismos e instituciones de financiación bilaterales, regionales y mundiales pertinentes, a fin de movilizar mejor toda la gama de medios financieros y técnicos;

8. Recalca la importancia de la función desempeñada por el Fondo Verde para el Clima en el apoyo a la ejecución de medidas asociadas a las prioridades de adaptación de los países en desarrollo e insta a la Junta a mejorar el apoyo técnico y el fomento de la capacidad prestados para la elaboración de proyectos y programas basados en los planes nacionales de adaptación, de conformidad con las orientaciones aprobadas por la Junta sobre el apoyo a la adaptación3;

9. Pide a la Junta que siga aumentando el apoyo a la formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación para que los países en desarrollo puedan adoptar medidas de adaptación eficaces;

10. Acoge con beneplácito que la Junta haya seguido prestando apoyo en el marco del Programa de Apoyo a la Preparación para mejorar el apoyo al desarrollo y la transferencia de tecnología y al fomento de la capacidad, y alienta a la Junta a seguir apoyando a los países en desarrollo en este ámbito;

11. Alienta también a la Junta a que prosiga su labor relativa a la solicitud de propuestas para establecer incubadoras y aceleradores de tecnología para el clima en los países en desarrollo;

12. Pide a la Junta que siga acreditando a entidades con acceso directo, particularmente entidades e instituciones nacionales y regionales, de conformidad con el marco de acreditación actualizado y la estrategia de acreditación, prestando especial atención a los países y regiones que cuenten con pocas entidades acreditadas o que no tengan ninguna;

13. Insta a la Junta a que mantenga el equilibrio que ha aprobado entre los recursos financieros destinados a la adaptación y los destinados a la mitigación a lo largo del tiempo y a mostrarse ambiciosa en el nivel de apoyo que presta a la adaptación, dada la importante necesidad de adaptación declarada en la decisión 7/CP.20, párrafo 12;

14. Pide a la Junta que siga atendiendo las necesidades de los países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;

15. Invita a la Junta a que aumente el apoyo que presta a los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y otros países en desarrollo para la elaboración de carteras de proyectos y propuestas, así como para las medidas de adaptación asociadas a las prioridades que figuran en sus planes nacionales de adaptación;

16. Alienta a la Junta a que siga apoyando los pagos basados en los resultados a través de enfoques de política e incentivos destinados a aumentar la contribución de los países en desarrollo a los esfuerzos mundiales de mitigación mediante la realización de actividades  relacionadas con la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal, la conservación de las reservas forestales de carbono, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono4;

17. Invita a la Junta a que respalde la aplicación integral de la Estrategia para el Sector Privado del Fondo y, en este contexto, apoye la implicación del Fondo con el sector privado, en particular con los agentes locales del sector privado y las microempresas y pequeñas y medianas empresas, con el fin de catalizar la obtención de financiación para el clima a gran escala, promover la innovación técnica y reducir el riesgo de las inversiones, entre otras cosas proporcionando financiación en la fase inicial y en forma de donaciones al sector privado local y a las empresas emergentes en los países en desarrollo;

18. Pide a la Junta que considere la posibilidad de aumentar el nivel de ambición de la próxima versión de su política de género y la invita a que tenga en cuenta la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima y su plan de acción sobre el género en sus orientaciones existentes;

19. Alienta a la Junta a que considere la posibilidad de aumentar el apoyo prestado por medio del Programa de Apoyo a la Preparación para la formulación de estrategias nacionales y subnacionales en materia de género en los aspectos que tengan que ver con el clima, y a que considere la posibilidad de seguir reforzando la programación de actividades del Fondo Verde para el Clima relativas al género mediante el apoyo a la aplicación de las políticas y proyectos previstos en ella;

20. Insta a la Junta a que siga incorporando los intereses, las perspectivas, los conocimientos y las prioridades climáticas de los pueblos indígenas y las comunidades locales en su toma de decisiones, por ejemplo a través de su política relativa a los pueblos indígenas y las recomendaciones del Grupo Asesor de los Pueblos Indígenas, así como a través de la colaboración continua con el Grupo de Trabajo de Facilitación de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas y el Foro Internacional de los Pueblos Indígenas sobre Cambio Climático, entre otros;

21. Invita a las Partes a que presenten a la secretaría, a través del portal destinado a las comunicaciones5, a más tardar diez semanas antes del 28o período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre-diciembre de 2023), sus opiniones y recomendaciones sobre los elementos que habrían de incluirse en la orientación dirigida al Fondo Verde para el Clima;

22. Pide al Comité Permanente de Financiación que tenga en cuenta las comunicaciones mencionadas en el párrafo 21 supra al preparar las orientaciones preliminares al Fondo Verde para el Clima que someta a la consideración de la Conferencia de las Partes en su 28o período de sesiones y a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su 5o período de sesiones (noviembre- diciembre de 2023);

23. Pide también a la Junta que incluya en su informe anual a la Conferencia de las Partes información sobre las medidas que haya adoptado para llevar a la práctica la orientación impartida en la presente decisión;

24. Toma nota de la decisión 16/CMA.4 y decide transmitir al Fondo Verde para el Clima las orientaciones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París que figuran en los párrafos 2 a 7 de esa decisión.

Referencia sobre género

10. Decide también que los miembros de la Junta Consultiva serán elegidos en el próximo período de sesiones del órgano u órganos rector(es) (noviembre- diciembre de 2023) y alienta a las Partes a que propongan a expertos con un diverso abanico de experiencias y conocimientos técnicos que sean pertinentes, entre otras cosas, para la labor de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático y para las funciones y responsabilidades de la Junta Consultiva mencionadas en el anexo I, teniendo en cuenta la necesidad de que haya un equilibrio de género, de conformidad con lo dispuesto en las decisiones 36/CP.7, 23/CP.18 y 3/CP.25, y la composición de la Junta Consultiva descrita en el anexo I;

Anexo I

Atribuciones de la red de Santiago para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático

V. Composición de la Junta Consultiva

9. La Junta Consultiva contará también con otros tres representantes —uno/a del grupo de mujeres y género, uno/a de las organizaciones de los pueblos indígenas y uno/a de las organizaciones no gubernamentales de niños y jóvenes—, que podrán participar activamente en las deliberaciones de la Junta Consultiva.

VIII. Presentación de informes

18. De acuerdo con las orientaciones impartidas por la Junta Consultiva, la secretaría de la red de Santiago preparará un informe anual sobre las actividades de la secretaría de la red de Santiago, así como de la propia red, y sobre el desempeño de sus respectivas funciones, en el que se deberá incluir información acerca de:

h) Consideraciones de género, entre otras formas mediante el uso de datos desglosados por sexo, de conformidad con la decisión 3/CP.25.

IX. Examen

20. La secretaría de la red de Santiago encargará un examen independiente del desempeño de la red de Santiago que abarcará, entre otras cosas, la sostenibilidad y las fuentes de financiación, la adecuación de los niveles de financiación a las solicitudes de asistencia técnica, la puntualidad, la eficacia, el carácter participativo, la sensibilidad a las cuestiones de género y la prestación de asistencia técnica a las comunidades particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, y que se llevará a cabo en un plazo de tiempo razonable de manera que las conclusiones de ese examen se puedan tener en cuenta en el ulterior examen del Mecanismo Internacional de Varsovia7, a fin de determinar la necesidad de realizar otros exámenes independientes del desempeño de la red de Santiago.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

1. Hace suya la decisión 12/CMA.4, relativa a la red de Santiago para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños en el marco del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático, en la que se establece lo siguiente:

"1. Recuerda que la red de Santiago para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático se estableció con el fin de catalizar la asistencia técnica de las organizaciones, los órganos, las redes y los expertos pertinentes con miras a la aplicación de enfoques pertinentes para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático a nivel local, nacional y regional en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;

2. Expresa su aprecio al Gobierno de Dinamarca por haber acogido el taller técnico sobre los arreglos institucionales de la red de Santiago, celebrado del 4 al 6 de mayo de 2022, en particular por haber adoptado las disposiciones logísticas y financieras necesarias para su celebración;

3. Decide que la red de Santiago tendrá la siguiente estructura:

a) Una secretaría que facilitará su labor, la cual estará acogida por una entidad y se denominará secretaría de la red de Santiago;

b) La Junta Consultiva, que impartirá orientación y proporcionará apoyo en forma de supervisión a la secretaría de la red de Santiago en cuestiones relacionadas con el desempeño eficaz de las funciones de la red;

c) Una red integrada por organizaciones, órganos, redes y expertos que abarquen una amplia gama de temas relacionados con los enfoques para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños;

4. Recuerda la decisión 1/CMA.3, párrafo 67, en la que se decidió que la red de Santiago recibiría fondos2 que permitiesen la prestación de asistencia técnica para la aplicación de enfoques pertinentes dirigidos a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático en los países en desarrollo en apoyo de las funciones previstas en el párrafo 9 de la decisión 19/CMA.3;

5. Recuerda también la decisión 1/CMA.3, párrafo 70, en la que se instó a las Partes que son países desarrollados a que proporcionasen fondos para el funcionamiento de la red de Santiago y para la prestación de asistencia técnica según lo dispuesto en el párrafo 67 de esa misma decisión;

6. Alienta a otras Partes e interesados a que presten apoyo para el funcionamiento de la red de Santiago, así como asistencia técnica;

7. Acoge con beneplácito las promesas de contribución a la red de Santiago que ya se han realizado;

8. Aprueba las atribuciones de la red de Santiago que figuran en el anexo I;

9. Decide establecer, como parte del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático, la Junta Consultiva de la red de Santiago, que actuará bajo la autoridad y la orientación del órgano u órganos rector(es) pertinente(s), rendirá cuentas ante él o ellos3 y tendrá las funciones y responsabilidades que se indican en el anexo I;

10. Decide también que los miembros de la Junta Consultiva serán elegidos en el próximo período de sesiones del órgano u órganos rector(es) (noviembre- diciembre de 2023) y alienta a las Partes a que propongan a expertos con un diverso abanico de experiencias y conocimientos técnicos que sean pertinentes, entre otras cosas, para la labor de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático y para las funciones y responsabilidades de la Junta Consultiva mencionadas en el anexo I, teniendo en cuenta la necesidad de que haya un equilibrio de género, de conformidad con lo dispuesto en las decisiones 36/CP.7, 23/CP.18 y 3/CP.25, y la composición de la Junta Consultiva descrita en el anexo I;

Anexo I

Atribuciones de la red de Santiago para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático

V. Composición de la Junta Consultiva

8. Con el fin de lograr una representación justa y equilibrada, la Junta Consultiva estará integrada por:

a) Dos miembros de cada uno de los cinco grupos regionales reconocidos de las Naciones Unidas;

b) Un miembro procedente de los países menos adelantados y otro procedente de los pequeños Estados insulares en desarrollo;

c) Dos miembros representantes del Comité Ejecutivo, designados por el Comité Ejecutivo de entre sus miembros.

9. La Junta Consultiva contará también con otros tres representantes —uno/a del grupo de mujeres y género, uno/a de las organizaciones de los pueblos indígenas y uno/a de las organizaciones no gubernamentales de niños y jóvenes—, que podrán participar activamente en las deliberaciones de la Junta Consultiva.

VIII. Presentación de informes

18. De acuerdo con las orientaciones impartidas por la Junta Consultiva, la secretaría de la red de Santiago preparará un informe anual sobre las actividades de la secretaría de la red de Santiago, así como de la propia red, y sobre el desempeño de sus respectivas funciones, en el que se deberá incluir información acerca de:

a) Las solicitudes recibidas y las actividades realizadas por la red de Santiago y sus resultados;

b)  Las respuestas a las solicitudes;

c)  La labor en curso, así como las lecciones aprendidas y las mejores prácticas

derivadas de dicha labor;

d) El apoyo prestado en las regiones, la cantidad de financiación desembolsada y los gastos administrativos;

e) La inclusión de nuevos miembros en la red de Santiago y su participación en ella;

f) La asistencia prestada a las Partes que son países en desarrollo para determinar, priorizar y comunicar sus necesidades en materia de asistencia técnica;

g) Los esfuerzos realizados para llegar a las comunidades particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;

h) Consideraciones de género, entre otras formas mediante el uso de datos desglosados por sexo, de conformidad con la decisión 3/CP.25.

19. La secretaría de la red de Santiago preparará un informe anual y lo presentará a la Junta Consultiva para que lo examine y apruebe. El informe aprobado se remitirá a la secretaría para que lo incluya en un informe anual conjunto de la red de Santiago y del Comité Ejecutivo que se presentará al órgano u órganos rector(es) por conducto de sus órganos subsidiarios.

IX. Examen

20. La secretaría de la red de Santiago encargará un examen independiente del desempeño de la red de Santiago que abarcará, entre otras cosas, la sostenibilidad y las fuentes de financiación, la adecuación de los niveles de financiación a las solicitudes de asistencia técnica, la puntualidad, la eficacia, el carácter participativo, la sensibilidad a las cuestiones de género y la prestación de asistencia técnica a las comunidades particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, y que se llevará a cabo en un plazo de tiempo razonable de manera que las conclusiones de ese examen se puedan tener en cuenta en el ulterior examen del Mecanismo Internacional de Varsovia7, a fin de determinar la necesidad de realizar otros exámenes independientes del desempeño de la red de Santiago.

 

Referencia sobre género

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

XVI. Refuerzo de la implementación: intervención de los interesados que no son Partes

57. Alienta a las Partes a que aumenten la participación plena, genuina e igualitaria de las mujeres en la acción climática y a que velen por que la labor y los medios de aplicación respondan a las cuestiones de género, entre otras cosas ejecutando íntegramente el programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género, con el fin de aumentar la ambición climática y lograr los objetivos de la acción climática;

58. Invita a las Partes a que proporcionen apoyo a los países en desarrollo para emprender acciones relacionadas con el género y aplicar el plan de acción sobre el género;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 1/CP.19, 1/CP.20, 1/CP.21, 1/CP.22, 1/CP.23, 1/CP.24, 1/CP.25 y 1/CP.26,

Haciendo notar la decisión 1/CMA.4, Guiada por la ciencia y sus principios,

Reafirmando los resultados de todos los anteriores períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, y en particular las decisiones 1/CP.26, 1/CMP.16 y 1/CMA.3 (el Pacto de Glasgow por el Clima),

Reafirmando también el papel fundamental del multilateralismo basado en los valores y principios de las Naciones Unidas, también en el contexto de la aplicación de la Convención y del Acuerdo de París, y la importancia de la cooperación internacional para hacer frente a los problemas mundiales, incluido el cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza,

Observando la importancia que tiene, para los esfuerzos contra el cambio climático, la transición hacia estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles,

Observando también la importancia de adoptar un enfoque de la educación que promueva un cambio en los estilos de vida y, al mismo tiempo, fomente modelos de desarrollo y sostenibilidad basados en cuidar de los demás, en la comunidad y en la cooperación,

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los de los bosques, los océanos y la criosfera, y la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, y observando también la importancia que tiene la “justicia climática”, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático,

Poniendo de relieve que el refuerzo eficaz de la acción climática debería efectuarse de una manera justa e inclusiva que al mismo tiempo minimice las repercusiones sociales o económicas negativas que puedan derivarse de la acción climática,

Reconociendo la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre, y la particular vulnerabilidad de los sistemas de producción de alimentos a los efectos adversos del cambio climático,

Reconociendo también que la protección, conservación y restauración de los sistemas hidrológicos y los ecosistemas relacionados con el agua tienen un papel crucial en la obtención de beneficios y beneficios secundarios para la adaptación al cambio climático, preservando al mismo tiempo las salvaguardias sociales y ambientales,

1. Subraya la urgente necesidad de hacer frente, de manera global y sinérgica, a las crisis mundiales interrelacionadas que son el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, en el contexto general de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como la importancia vital de proteger, conservar, restaurar y utilizar de forma sostenible la naturaleza y los ecosistemas para lograr una acción climática eficaz y sostenible;

2. Reconoce que los efectos del cambio climático agudizan las crisis mundiales energética y alimentaria, y viceversa, especialmente en los países en desarrollo;

3. Destaca que la situación geopolítica mundial, cada vez más compleja y difícil, y sus repercusiones en la situación energética, alimentaria y económica, así como las dificultades adicionales asociadas a la recuperación socioeconómica tras la pandemia de enfermedad por el coronavirus de 2019, no deberían aducirse como pretexto para dar marcha atrás en la acción climática, dejar que esta se malogre o quitarle prioridad;

I. Ciencia y urgencia

4. Acoge con beneplácito las contribuciones de los Grupos de Trabajo II y III al Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático;

5. Reconoce la importancia que tiene la mejor información científica disponible para la efectividad de la acción climática y de la formulación de políticas en la materia;

6. Toma nota de los informes del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre la brecha de adaptación y la brecha en materia de emisiones de 2022, así como de los recientes informes mundiales y regionales de la Organización Meteorológica Mundial sobre el estado del clima;

7. Reitera que los efectos del cambio climático con un aumento de la temperatura de 1,5 oC serán mucho menores que los derivados de un aumento de 2 oC y resuelve realizar esfuerzos adicionales para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 oC;

8. Reconoce los efectos del cambio climático en la criosfera y la necesidad de entender mejor dichos efectos, y en particular los puntos de inflexión;

II. Reforzar la ambición y la implementación

9. Resuelve efectuar transiciones ambiciosas, justas, equitativas e inclusivas hacia un desarrollo bajo en emisiones y resiliente al clima, en consonancia con los principios y objetivos de la Convención, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, teniendo en cuenta la presente decisión, el Pacto de Glasgow por el Clima y otras decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes y de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;

10. Expresa aprecio a los Jefes de Estado y de Gobierno que participaron en la Cumbre de la Implementación para el Clima de Sharm el-Sheikh por su apoyo para reforzar y acelerar la ejecución de la acción climática;

III. Energía

11. Pone de relieve la urgente necesidad de que las Partes reduzcan de forma inmediata, acusada, rápida y sostenida las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero en todos los sectores pertinentes, entre otras cosas potenciando el uso de las energías renovables y de bajas emisiones, las alianzas para la transición energética justa y otras medidas de cooperación;

12. Reconoce que esta crisis energética mundial sin precedentes subraya la urgencia de transformar rápidamente los sistemas energéticos para hacerlos más seguros, fiables y resilientes, entre otras cosas acelerando las transiciones limpias y justas hacia las energías renovables durante esta década de acción crucial;

13. Destaca la importancia de potenciar una combinación de fuentes de energía limpias, que incluya las energías renovables y de bajas emisiones, a todos los niveles, como parte de la diversificación de las canastas de energía y los sistemas energéticos, con arreglo a las circunstancias nacionales, y reconociendo que se necesita apoyo para lograr transiciones justas;

IV. Mitigación

14. Reconoce que para limitar el calentamiento global a 1,5 oC se requiere una reducción rápida, acusada y sostenida de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero que para 2030 sea del 43 % con respecto al nivel de 2019;

15. Reconoce también que ello requiere una aceleración de la acción en esta década crucial, sobre la base de la equidad y los mejores conocimientos científicos disponibles, reflejando las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza;

16. Exhorta a las Partes a que aceleren el desarrollo, el despliegue y la difusión de tecnologías y la adopción de políticas para la transición hacia sistemas energéticos con bajas emisiones, entre otras cosas incrementando rápidamente la generación de energía limpia y el despliegue de medidas de eficiencia energética, lo que incluye la aceleración de los esfuerzos para la reducción gradual de la energía del carbón generada sin medidas de mitigación y la eliminación gradual de las subvenciones ineficientes a los combustibles fósiles, prestando al mismo tiempo un apoyo específico a los más pobres y vulnerables, con arreglo a las circunstancias nacionales, y reconociendo que se necesita apoyo para lograr una transición justa;

17. Reitera su invitación a las Partes para que estudien nuevas medidas para reducir de aquí a 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero distintos del dióxido de carbono, entre ellos el metano;

18. Pone de relieve la importancia de proteger, conservar y restaurar la naturaleza y los ecosistemas para alcanzar el objetivo de temperatura del Acuerdo de París, en particular mediante los bosques y otros ecosistemas terrestres y marinos, pues actúan como sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero, y mediante la protección de la biodiversidad, y de preservar al mismo tiempo las salvaguardias sociales y ambientales;

19. Reconoce la importancia de maximizar las repercusiones económicas y sociales positivas de las medidas de respuesta y minimizar las negativas, y acoge con beneplácito la adopción de las decisiones 20/CP.27, 7/CMP.17 y 23/ CMA.4;

V. Adaptación

20. Observa con suma preocupación la brecha existente entre los niveles actuales de adaptación y los niveles necesarios para responder a los efectos adversos del cambio climático, según las conclusiones de la contribución del Grupo de Trabajo II al Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático;

21. Insta a las Partes a que adopten un enfoque transformador para fomentar la capacidad de adaptación, reforzar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático;

22. Insta también a las Partes que son países desarrollados a que aumenten de manera urgente y significativa su aporte de financiación para el clima, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad para la adaptación, con el fin de responder a las necesidades de las Partes que son países en desarrollo como parte de un esfuerzo mundial, entre otras cosas para la formulación e implementación de los planes nacionales de adaptación y las comunicaciones sobre la adaptación;

23. Resalta el papel del Fondo para los Países Menos Adelantados y del Fondo Especial para el Cambio Climático en el apoyo a las medidas adoptadas por los países en desarrollo para hacer frente al cambio climático, acoge con beneplácito las promesas de contribución a los dos Fondos e invita a los países desarrollados a seguir contribuyendo a ambos;

24. Pone de relieve la importancia de proteger, conservar y restaurar los ecosistemas acuáticos y los relacionados con el agua, incluidas las cuencas fluviales, los acuíferos y los lagos, e insta a las Partes a integrar más el agua en su labor de adaptación;

VI. Pérdidas y daños

25. Observa con suma preocupación que, según la información contenida en las contribuciones de los Grupos de Trabajo II y III al Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, la gravedad, el alcance y la frecuencia de las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático aumentan en todas las regiones, dando lugar a pérdidas devastadoras económicas y no económicas, como son los desplazamientos forzados y el impacto en el patrimonio cultural, la movilidad de las personas y la vida y los medios de subsistencia de las comunidades locales, y subraya la importancia de dar una respuesta adecuada y eficaz a las pérdidas y los daños;

26. Expresa profunda preocupación ante los importantes costos financieros que las pérdidas y los daños entrañan para los países en desarrollo, los cuales se traducen en un aumento de la carga de la deuda y dificultan la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

27. Acoge con beneplácito que, por primera vez, se hayan debatido las cuestiones relativas a los arreglos de financiación para dar respuesta a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, con énfasis en afrontar las pérdidas y los daños, en el marco de la Conferencia de las Partes y de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, y acoge con beneplácito también la adopción de las decisiones 2/CP.27 y 2/CMA.4, sobre las cuestiones relativas a los arreglos de financiación para dar respuesta a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático;

28. Acoge con beneplácito además la adopción de las decisiones 11/CP.27 y 12/CMA.4, por las que se establecen los arreglos institucionales de la red de Santiago para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, a fin de permitir su plena puesta en funcionamiento, incluido el apoyo a la función que se le ha encomendado de catalizar asistencia técnica para la aplicación de enfoques pertinentes a nivel local, nacional y regional en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, y afirma su determinación de seleccionar para 2023 la entidad anfitriona de la secretaría de la red de Santiago mediante un proceso de selección llevado a cabo de manera abierta, transparente, imparcial y neutral, de conformidad con el proceso descrito en los párrafos 19 a 23 de las decisiones arriba mencionadas;

VII. Alerta temprana y observación sistemática

29. Pone de relieve la necesidad de suplir las carencias existentes en el sistema mundial de observación del clima, en particular en los países en desarrollo, y reconoce que un tercio del mundo, incluido el 60 % de África, no tiene acceso a servicios de alerta temprana e información sobre el clima, y que es necesario coordinar mejor las actividades de las entidades dedicadas a la observación sistemática y aumentar la capacidad de aportar información sobre el clima que sea útil y que permita pasar a la acción en materia de mitigación, adaptación y sistemas de alerta temprana, así como información que permita comprender los límites de adaptación y la atribución de los fenómenos extremos;

30. Acoge con beneplácito y reitera el llamamiento del Secretario General de las Naciones Unidas realizado en el Día Meteorológico Mundial, el 23 de marzo de 2022, de que se proteja a todos los habitantes de la Tierra haciendo universal, a lo largo de los próximos cinco años, la cobertura de los sistemas de alerta temprana contra los fenómenos meteorológicos extremos y el cambio climático, e invita a los asociados para el desarrollo, a las instituciones financieras internacionales y a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero a que presten apoyo para la puesta en práctica de la iniciativa Alertas Tempranas para Todos;

VIII. Implementación: trayectorias hacia una transición justa

31. Afirma que las soluciones sostenibles y justas a la crisis climática deben basarse en un diálogo social sustancial y eficaz y en la participación de todos los interesados, y observa que la transición mundial hacia las bajas emisiones ofrece oportunidades y desafíos para el desarrollo económico sostenible y la erradicación de la pobreza;

32. Pone de relieve que una transición justa y equitativa comporta trayectorias cuyas dimensiones incluyen la energía, los aspectos socioeconómicos, la fuerza laboral y otras cuestiones, todas las cuales deben basarse en las prioridades de desarrollo que cada país defina e incluir la protección social, a fin de mitigar las repercusiones que la transición podría acarrear, y resalta el importante papel que los instrumentos relacionados con la solidaridad y la protección social desempeñan en la mitigación de las repercusiones de las medidas aplicadas;

IX. Financiación 

33. Resalta que es necesario invertir anualmente unos 4 billones de dólares de los Estados Unidos en tecnologías de energía limpia hasta 2030 para poder alcanzar en 2050 el cero neto en emisiones8 y que, además, se prevé que la transformación mundial hacia una economía con bajas emisiones de carbono requerirá una inversión de al menos 4 a 6 billones de dólares al año;

34. Resalta también que el suministro de dicha financiación requerirá una transformación del sistema financiero y de sus estructuras y procesos, con la participación de gobiernos, bancos centrales, bancos comerciales, inversionistas institucionales y otros actores financieros;

35. Observa con preocupación la brecha creciente entre las necesidades de las Partes que son países en desarrollo, en particular debido a los efectos cada vez mayores del cambio climático y al aumento de su endeudamiento, y el apoyo prestado y movilizado para sus esfuerzos por implementar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, resaltando que dichas necesidades se estiman actualmente en 5,8-5,9 billones de dólares de aquí a 2030;

36. Expresa suma preocupación porque aún no se ha cumplido el objetivo de las Partes que son países desarrollados de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales para 2020 en el contexto de una labor real de mitigación y de la transparencia en la aplicación, e insta a las Partes que son países desarrollados a que cumplan ese objetivo;

37. Pone de relieve que la aceleración del apoyo financiero a los países en desarrollo por parte de los países desarrollados y otras fuentes resulta fundamental para reforzar las medidas de mitigación y hacer frente a las desigualdades en el acceso a la financiación, que abarcan sus costos, sus condiciones y la vulnerabilidad de los países en desarrollo al cambio climático, y que aumentar las donaciones públicas para la mitigación y la adaptación destinadas a las regiones vulnerables, en particular el África Subsahariana, tendría una buena relación costo-eficacia y arrojaría un elevado rendimiento social en lo que respecta al acceso a la energía básica;

38. Observa que las corrientes mundiales de financiación para el clima son modestas en relación con las necesidades globales de los países en desarrollo, estimándose que dichas corrientes en 2019-2020 fueron de 803.000 millones de dólares, lo que representa entre el 31 % y el 32 % de la inversión anual necesaria para mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 oC o de limitarlo a 1,5 oC, y es una cifra también inferior a lo que cabría esperar a la luz de las oportunidades de inversión identificadas y del costo de no alcanzar las metas de estabilización del clima;

39. Insta a las Partes que son países desarrollados a que proporcionen un mayor apoyo, entre otras cosas mediante recursos financieros, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad, a las Partes que son países en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación, y seguir cumpliendo así sus obligaciones en virtud de la Convención, y alienta a otras Partes a que presten o sigan prestado este tipo de apoyo a título voluntario;

40. Pide a los accionistas de los bancos multilaterales de desarrollo y las instituciones financieras internacionales que reformen las prácticas y prioridades de los bancos multilaterales de desarrollo, alineen y multipliquen la financiación, simplifiquen el acceso a ella y movilicen la financiación para el clima procedente de diversas fuentes, y alienta a los bancos multilaterales de desarrollo a que definan una nueva visión y un modelo operacional, unos cauces y unos instrumentos acordes con el propósito de hacer frente adecuadamente a la emergencia climática mundial, lo que ha de incluir el despliegue de un conjunto completo de instrumentos, desde las donaciones hasta las garantías e instrumentos que no acarreen deuda, teniendo en cuenta la carga de la deuda, y a que aborden la cuestión del apetito de riesgo, con vistas a aumentar sustancialmente la financiación para el clima;

41. Pide a los bancos multilaterales de desarrollo que contribuyan a aumentar significativamente la ambición climática valiéndose de todo su abanico de instrumentos políticos y financieros a fin de obtener mayores resultados, por ejemplo en lo que respecta a la movilización de capital privado, y que velen por una mayor eficiencia financiera y maximicen el recurso a los vehículos existentes de financiación en condiciones de favor y de capital riesgo para impulsar la innovación y acelerar los resultados;

42. Pone de relieve las dificultades constantes que experimentan numerosas Partes que son países en desarrollo para acceder a la financiación para el clima y alienta a que se redoblen los esfuerzos, incluidos los realizados por las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, para simplificar el acceso a dicha financiación;

43. Toma nota del informe sobre la determinación de las necesidades de las Partes que son países en desarrollo en relación con la aplicación de la Convención y el Acuerdo de París y, en este contexto, insta a las Partes que son países desarrollados a que proporcionen recursos para la segunda reposición del Fondo Verde para el Clima de modo que se observe una progresión con respecto a la anterior reposición y lo hagan en consonancia con la capacidad de programación del Fondo;

X. Transferencia y despliegue de tecnología

44. Acoge con aprecio el primer programa de trabajo conjunto del Comité Ejecutivo de Tecnología y del Centro y Red de Tecnología del Clima para 2023-2027, que facilitará el cambio transformador necesario para alcanzar los objetivos de la Convención y del Acuerdo de París, invita a las Partes y a los interesados a cooperar e implicarse con el Comité Ejecutivo de Tecnología y con el Centro y Red de Tecnología del Clima para apoyar la ejecución de las actividades del programa de trabajo conjunto, en particular en lo que respecta a las evaluaciones de las necesidades de tecnología, los planes de acción y las hojas de ruta, toma conocimiento de las conclusiones del informe final sobre la primera evaluación periódica de la eficacia e idoneidad del apoyo prestado al Mecanismo Tecnológico en su labor de respaldo a la aplicación del Acuerdo de París y decide que las dificultades principales que en él se señalan deberían examinarse en el marco del balance mundial;

45. Resalta la importancia de la cooperación en materia de desarrollo y transferencia de tecnología e innovación para la ejecución de las actividades del programa de trabajo conjunto;

46. Acoge con beneplácito las conclusiones adoptadas con visión de futuro por el Órgano Subsidiario de Ejecución, según las cuales seguirá examinando el asunto del programa estratégico de Poznan sobre transferencia de tecnología en su 61er período de sesiones (noviembre de 2024) con el fin de apoyar la ejecución de actividades en este ámbito, como las indicadas y priorizadas en las contribuciones determinadas a nivel nacional, los planes nacionales de adaptación, las evaluaciones de las necesidades de tecnología y los planes de acción tecnológica de los países en desarrollo, así como en sus estrategias a largo plazo;

XI. Fomento de la capacidad

47. Observa que todavía existen carencias y necesidades en materia de capacidad en los países en desarrollo y pide a las Partes que son países desarrollados que aumenten el apoyo a las intervenciones de fomento de la capacidad de larga duración impulsadas por los propios países, a fin de mejorar la eficacia, los resultados y la sostenibilidad de dichas intervenciones;

XII. Balance

48. Hace notar la importancia del examen periódico del objetivo mundial a largo plazo en el marco de la Convención y acoge con beneplácito la adopción de la decisión 21/CP.27, sobre el segundo examen periódico del objetivo mundial a largo plazo en el marco de la Convención y de los progresos generales realizados en su consecución;

XIII. Océanos

49. Acoge con beneplácito los resultados y los mensajes clave del diálogo sobre los océanos y el cambio climático de 2022 y decide que, a partir de 2023, los futuros diálogos estarán a cargo de dos cofacilitadores, seleccionados por las Partes bienalmente, que se ocuparán de decidir los temas del diálogo y de dirigirlo, en consulta con las Partes y los observadores, y de preparar un informe resumido oficioso que se presentará coincidiendo con el siguiente período de sesiones de la Conferencia de las Partes;

50. Alienta a las Partes a que, según proceda, tengan en consideración la acción basada en los océanos en sus objetivos climáticos nacionales y en la labor destinada a lograrlos, lo que incluye, entre otras cosas, las contribuciones determinadas a nivel nacional, las estrategias a largo plazo y las comunicaciones sobre la adaptación;

XIV. Bosques

51. Recuerda que, en el contexto del suministro de un apoyo adecuado y previsible a las Partes que son países en desarrollo, las Partes deberían proponerse colectivamente el objetivo de frenar, detener y revertir la pérdida de cubierta forestal y de carbono, en función de sus circunstancias nacionales y con arreglo al objetivo último de la Convención, enunciado en su artículo 2;

52. Alienta a las Partes a que, según proceda, tengan en consideración las soluciones basadas en la naturaleza o los enfoques basados en los ecosistemas, teniendo en cuenta la resolución 5/5 de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente21, en relación con sus medidas de mitigación y adaptación, preservando al mismo tiempo las salvaguardias sociales y ambientales pertinentes;

XV. Agricultura

53. Acoge con beneplácito el establecimiento de la labor cuatrienal conjunta de Sharm el-Sheikh sobre la implementación de la acción climática para la agricultura y la seguridad alimentaria, así como el establecimiento del portal en línea de Sharm el-Sheikh en el marco de la labor conjunta, por medio de la decisión 3/CP.27;

XVI. Refuerzo de la implementación: intervención de los interesados que no son Partes

54. Reconoce la participación de los interesados que no son Partes en la acción climática, que complementa y amplía dicha acción, y al mismo tiempo considera crucial el papel de los gobiernos en la acción contra el cambio climático en el marco de la Convención, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París;

55. Reconoce la importante contribución de los pueblos indígenas, las comunidades locales y la sociedad civil, incluidos los jóvenes y los niños, a la labor para hacer frente al cambio climático y darle respuesta, y resalta la necesidad urgente de una acción cooperativa y a múltiples niveles a este respecto;

56. Hace notar la adopción del plan de acción del programa de trabajo de Glasgow sobre la Acción para el Empoderamiento Climático mediante la decisión 23/CP.27;

57. Alienta a las Partes a que aumenten la participación plena, genuina e igualitaria de las mujeres en la acción climática y a que velen por que la labor y los medios de aplicación respondan a las cuestiones de género, entre otras cosas ejecutando íntegramente el programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género, con el fin de aumentar la ambición climática y lograr los objetivos de la acción climática;

58. Invita a las Partes a que proporcionen apoyo a los países en desarrollo para emprender acciones relacionadas con el género y aplicar el plan de acción sobre el género;

59. Reconoce el papel de los niños y los jóvenes como agentes de cambio en la labor destinada a hacer frente y dar respuesta al cambio climático y alienta a las Partes a que incluyan a los niños y los jóvenes en sus procesos de diseño y aplicación de políticas y medidas relacionadas con el clima, y, según proceda, a que estudien la posibilidad de incluir a representantes y negociadores jóvenes en sus delegaciones nacionales, habida cuenta de la importancia de la equidad intergeneracional y de mantener la estabilidad del sistema climático para las generaciones futuras;

60. Expresa su aprecio a la Presidencia del 27o período de sesiones de la Conferencia de las Partes por su liderazgo en la promoción de la participación plena, genuina e igualitaria de los niños y los jóvenes, en particular mediante la organización conjunta del primer foro sobre el clima dirigido por jóvenes (el diálogo juvenil sobre el clima de Sharm el-Sheikh), la acogida del primer pabellón de la infancia y la juventud y el nombramiento del primer enviado para la juventud de una Presidencia de la Conferencia de las Partes, y alienta a las futuras Presidencias entrantes de la Conferencia de las Partes a que estudien la posibilidad de hacer lo mismo;

61. Expresa su aprecio a la agrupación de la infancia y la juventud por haber organizado el diálogo juvenil sobre el clima de Sharm el-Sheikh en colaboración con la Presidencia del 27o período de sesiones de la Conferencia de las Partes y hace notar los resultados de la 17a Conferencia de la Juventud, organizada por la agrupación y celebrada en Sharm el-Sheikh en noviembre de 2022;

62. Alienta a las Partes y a los interesados que no son Partes a que participen activamente en la Alianza de Marrakech para la Acción Mundial sobre el Clima;

63. Acoge con beneplácito el liderazgo mostrado por la Presidencia de la Conferencia de las Partes y los paladines de alto nivel, en particular en el contexto de la Agenda de la Adaptación de Sharm el-Sheikh y de la Agenda de Ruptura, así como la colaboración entre las Partes y los interesados que no son Partes, y pone de relieve la necesidad de mantener una aceleración y colaboración continuadas;

64. Acoge con beneplácito las recomendaciones del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre los Compromisos de Cero Emisiones Netas de las Entidades No Estatales, puesto en marcha por el Secretario General de las Naciones Unidas en marzo de 2022, que están diseñadas para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas respecto de las promesas de las empresas, los inversores, las ciudades y las regiones sobre el clima, así como de los avances en su cumplimiento;

65. Invita a la secretaría a velar por una mayor rendición de cuentas en relación con las iniciativas voluntarias a través de la plataforma Zona de los Actores No Estatales para la Acción Climática;

66. Acoge con beneplácito la convocatoria de cinco foros regionales dirigidos por el Presidente del 27o período de sesiones de la Conferencia de las Partes y los paladines de alto nivel, en colaboración con las Comisiones Económicas Regionales de las Naciones Unidas, dedicados a las iniciativas para la financiación de la acción climática y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

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