Informe técnico anual de 2024 acerca de los progresos del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad

Decisión 13/CP.29

Informe técnico anual de 2024 acerca de los progresos del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad

Etiquetas 
Sesión 
COP29
Year 
2024

Gender reference

7. Acoge con beneplácito también la colaboración continuada del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad con las Partes y los interesados que no son Partes en materia de fomento de la capacidad para la acción climática, así como sobre las cuestiones transversales, como las relacionadas con los derechos humanos, la receptividad a las cuestiones de género, la juventud, la Acción para el Empoderamiento Climático, los conocimientos de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, en particular a través de la Red del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad, el grupo de coordinación oficioso para el fomento de la capacidad en el marco de la Convención y el Acuerdo de París, el Foro de Durban sobre el Fomento de la Capacidad, el Centro de Fomento de la Capacidad y la difusión en los medios sociales;

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 2/CP.17, 1/CP.21, 2/CP.22, 16/CP.22, 16/CP.23, 15/CP.24, 8/CP.25, 12/CP.26, 19/CP.27 y 11/CP.28,

1. Toma nota de la decisión 12/CP.29;

2. Acoge con beneplácito el informe técnico anual de 2024 acerca de los progresos del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad, y toma nota de las recomendaciones que en él figuran;

3. Invita a las Partes, según proceda, a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, a los órganos constituidos en virtud de la Convención, a las organizaciones de las Naciones Unidas, a los observadores y a otros interesados a que examinen las recomendaciones a que se hace referencia en el párrafo 1 supra y a que adopten las medidas necesarias, según corresponda y de conformidad con sus mandatos;

4. Reconoce los progresos realizados por el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad en la ejecución de su mandato de hacer frente a las carencias y necesidades, ya existentes y nuevas, que se detecten en la aplicación de las medidas de fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo y seguir mejorando la labor de fomento de la capacidad;

5. Reconoce también la labor del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad en relación con el mejoramiento de la coherencia y la coordinación de las actividades de fomento de la capacidad realizadas en el marco de la Convención, incluida su colaboración con otros órganos constituidos e interesados a este respecto;

6. Acoge con beneplácito la conclusión de las actividades previstas en el plan de trabajo del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad para 2021-20243, que se basa en las esferas y actividades prioritarias enumeradas en el anexo de la decisión 9/CP.25;

7. Acoge con beneplácito también la colaboración continuada del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad con las Partes y los interesados que no son Partes en materia de fomento de la capacidad para la acción climática, así como sobre las cuestiones transversales, como las relacionadas con los derechos humanos, la receptividad a las cuestiones de género, la juventud, la Acción para el Empoderamiento Climático, los conocimientos de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, en particular a través de la Red del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad, el grupo de coordinación oficioso para el fomento de la capacidad en el marco de la Convención y el Acuerdo de París, el Foro de Durban sobre el Fomento de la Capacidad, el Centro de Fomento de la Capacidad y la difusión en los medios sociales;

8. Reconoce la contribución del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad a la organización de la sexta edición del Centro de Fomento de la Capacidad, que tuvo lugar coincidiendo con este período de sesiones y sirvió de plataforma crucial para hacer posible una acción climática eficaz, reunir a los interesados y facilitar la colaboración, el intercambio de conocimientos y el aprendizaje entre pares con miras a suplir las carencias y necesidades de capacidad de los países en desarrollo, y pide a la secretaría que, con la orientación del Comité, organice la séptima edición del Centro de Fomento de la Capacidad que se celebrará durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de noviembre de 2025;

9. Toma nota del ámbito de atención prioritaria para 2025 del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad a saber, el fomento de la capacidad para diseñar estrategias de inversión holísticas y proyectos financiables y recabar la implicación de los interesados, con miras a reforzar la implementación de las contribuciones determinadas a nivel nacional y la ejecución de los planes nacionales de adaptación en los países en desarrollo, según lo acordado por el Comité en el período entre reuniones, sobre la base de las aportaciones recibidas en su octava reunión;

10. Observa que en los países en desarrollo siguen existiendo carencias y necesidades en materia de capacidad para aplicar la Convención;

11. Invita a las Partes y a las instituciones pertinentes, según proceda, a que proporcionen apoyo y recursos al Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad para que pueda llevar a cabo sus actividades;

12. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

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