Establecimiento de un plan de acción sobre el género

Decisión 3/CP.23

Establecimiento de un plan de acción sobre el género

Temas
Etiquetas 
Sesión 
COP23
Year 
2017

Gender reference

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Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 36/CP.7, 1/CP.16, 23/CP.18, 18/CP.20, 1/CP.21 y 21/CP.22 y el Acuerdo de París,

Reafirmando la resolución de la Asamblea General sobre la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

Observando que sigue siendo necesario reforzar el papel de la política climática sensible a las cuestiones de género en todas las actividades relativas a la adaptación, la mitigación y los medios de aplicación conexos (la financiación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad), así como en la adopción de decisiones sobre la aplicación de las políticas climáticas,

Observando también que, no obstante los progresos realizados por las Partes en la aplicación de las decisiones arriba mencionadas, es necesario que las mujeres estén representadas en todos los aspectos del proceso de la Convención y que se incorpore la perspectiva de género en todas las metas y los objetivos pertinentes de las actividades realizadas en el ámbito de la Convención como contribución importante al mejoramiento de su eficacia,

Reconociendo con aprecio la importante función del programa de trabajo de Lima sobre el género, que ha sido prorrogado, en la integración de las consideraciones de género en la labor que llevan a cabo las Partes y la secretaría para aplicar la Convención, y la contribución del plan de acción sobre el género (que figura en el anexo) a la aplicación de las decisiones y los mandatos relacionados con el género en el proceso de la Convención Marco,

Recordando la decisión 21/CP.22, párrafo 27, en la que se requirió que se elaborara un plan de acción sobre el género a fin de apoyar la aplicación de las decisiones y los mandatos relacionados con el género en el proceso de la Convención Marco, que podría incluir las esferas prioritarias, las actividades principales y los indicadores, los plazos de ejecución, los responsables y los principales actores y estimaciones indicativas de los recursos necesarios para cada actividad, y que además se definiera el proceso de examen y vigilancia de dicho plan;

Recordando también que las Partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deberían respetar, promover y tomar en consideración sus respectivas obligaciones con respecto a los derechos humanos, así como la igualdad de género,

Teniendo en cuenta el imperativo de una reconversión justa de la fuerza laboral en el contexto de la aplicación del plan de acción sobre el género,

1. Aprueba el plan de acción sobre el género, que figura en el anexo, en el marco del programa de trabajo de Lima sobre el género;

2. Invita a las Partes, los miembros de los órganos constituidos, las organizaciones de las Naciones Unidas, los observadores y otros interesados a que ejecuten y participen en la ejecución del plan de acción sobre el género, con miras a avanzar hacia la incorporación de una perspectiva de género en todos los componentes de la acción climática;

3. Acoge con satisfacción el documento técnico preparado por la secretaría sobre el logro del objetivo del equilibrio de género 

4. Observa que las delegaciones y los órganos constituidos apenas han realizado progresos de cara al logro del equilibrio de género;

5. Pide a la secretaría que prepare, para que el Órgano Subsidiario de Ejecución lo examine durante el período de sesiones que se celebrará en noviembre de 2019, un informe de síntesis acerca de la ejecución del plan de acción sobre el género, en el que se señalen los progresos realizados, las mejoras necesarias y actividades adicionales que se podrían llevar a cabo en el marco de planes de acción subsiguientes, a fin de formular recomendaciones para que la Conferencia de las Partes las examine en su 25º período de sesiones (noviembre de 2019) en el contexto del examen a que se hace referencia en el párrafo 7 infra;

6. Decide que los temas de los talleres anuales que se celebren durante los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios que tendrán lugar en los primeros períodos de reunión de 2018 y 20193 se determinarán sobre la base de, respectivamente, las comunicaciones mencionadas en la actividad E.1 de la esfera prioritaria E del plan de acción sobre el género (véase el cuadro 5) y los efectos a corto y largo plazo del plan de acción sobre el género, los cuales, a su vez, podrán determinarse sobre la base del informe de síntesis mencionado en el párrafo 5 supra;

7. Decide también examinar, en su 25º período de sesiones, la ejecución del plan de acción sobre el género en el contexto del examen del programa de trabajo de Lima sobre el género4 , con vistas a estudiar las medidas que podrían adoptarse a continuación, lo que entrañará, entre otras cosas, evaluar los efectos del plan de acción sobre el género;

8. Invita a las Partes y a las organizaciones competentes a que participen y se impliquen en la ejecución de actividades relacionadas con el género en el marco del plan de acción sobre el género, entre ellas las destinadas a reforzar la capacidad del coordinador de las cuestiones de género de la secretaría;

9. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en los párrafos 1, 5 y 6 supra;

10. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

 

Anexo

Plan de acción sobre el género

1. Mediante la decisión 21/CP.22, párrafo 27, se pidió al Órgano Subsidiario de Ejecución que elaborara un plan de acción sobre el género (PAG) a fin de apoyar la aplicación de las decisiones y los mandatos relacionados con el género en el proceso de la Convención Marco, que podría incluir las esferas prioritarias, las actividades principales y los indicadores, los plazos de ejecución, los responsables y los principales actores y estimaciones indicativas de los recursos necesarios para cada actividad, y que, además, definiera el proceso de examen y vigilancia de dicho plan.

2. El PAG, creado en el marco del programa de trabajo de Lima sobre el género, tiene por objeto fomentar la participación plena, efectiva y en pie de igualdad de la mujer y promover una política climática sensible a las cuestiones de género y la incorporación de una perspectiva de género en la aplicación de la Convención y en la labor de las Partes, la secretaría, las entidades de las Naciones Unidas y todos los interesados a todos los niveles.

3. Es necesario seguir reforzando el papel de la política climática sensible a las cuestiones de género en todas las actividades relativas a la adaptación, la mitigación y los medios de aplicación conexos (la financiación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad), así como en la adopción de decisiones sobre la aplicación de las políticas climáticas. El PAG reconoce que es indispensable que las mujeres estén representadas en todos los aspectos del proceso de la Convención Marco y que se incorpore la perspectiva de género en todas las metas y los objetivos pertinentes de las actividades realizadas en el ámbito de la Convención como contribución importante al mejoramiento de su eficacia.

4. El PAG reconoce que se está progresando en la adopción de medidas relacionadas con el género en todas las esferas de la Convención y con respecto al Acuerdo de París. Muchas de las actividades contempladas en el PAG han suscitado la adopción de medidas por parte de diversas organizaciones competentes y seguirán requiriendo medidas adicionales una vez concluido el plan.

5. Las actividades del PAG varían en cuanto a su mensurabilidad y las Partes avanzan a ritmos distintos en esta esfera. Se podrán asignar diferentes grados de prioridad a ciertas medidas en función de la naturaleza y la escala de las políticas climáticas que se estén aplicando y de las capacidades de cada Parte. El PAG reconoce que la acción climática establecida en virtud de la Convención es un proceso impulsado por las Partes. Esferas prioritarias

6. Se invita a las Partes, la secretaría y las organizaciones competentes a que lleven a cabo las actividades contempladas en el PAG, según proceda. El PAG clasifica en cinco esferas prioritarias las actividades que impulsarán el logro de sus objetivos.

A. Fomento de la capacidad, intercambio de conocimientos y comunicación

7. El PAG tiene por objeto mejorar la comprensión y los conocimientos de los interesados sobre la integración sistemática de las consideraciones de género, así como la aplicación de esa comprensión y esos conocimientos a las esferas temáticas de la Convención y el Acuerdo de París y a las políticas, programas y proyectos sobre el terreno.

B. Equilibrio de género, participación y liderazgo de la mujer

8. El PAG aspira a lograr y mantener la participación plena, efectiva y en pie de igualdad de la mujer en el proceso de la Convención Marco. 

C. Coherencia

9. El PAG tiene por objeto reforzar la integración de las consideraciones de género en la labor que llevan a cabo los órganos de la Convención, la secretaría y otras entidades de las Naciones Unidas y los interesados en aras de una aplicación coherente de los mandatos y las actividades relacionados con el género.

D. Aplicación y medios de aplicación con perspectiva de género

10. El PAG aspira a garantizar que se respeten, se promuevan y se tomen en consideración la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la aplicación de la Convención y del Acuerdo de París.

E. Vigilancia y presentación de informes

11. El PAG tiene por objeto mejorar el seguimiento de la aplicación de los mandatos relacionados con el género en el ámbito de la Convención Marco y la presentación de informes al respecto.

 

Cuadro 1 aquí.

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