La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,
Recordando el artículo 7 del Acuerdo de París, en particular el párrafo 1, en el que se estableció el objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura que se menciona en el artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo,
Recordando también las disposiciones y principios pertinentes de la Convención y del Acuerdo de París,
Recordando además la decisión 2/CMA.5, en particular el párrafo 30, en que se observa con preocupación que el déficit de financiación para la adaptación está aumentando,
1. Acoge con beneplácito que las Presidencias de los órganos subsidiarios hayan recabado1 la asistencia de expertos técnicos para la labor técnica del programa de trabajo de los Emiratos Árabes Unidos-Belém sobre los indicadores para medir los progresos realizados hacia el logro de las metas a que se hace referencia en los párrafos 9 y 10 de la decisión 2/CMA.5, incluido el examen y perfeccionamiento de la recopilación y cartografía de los indicadores existentes relevantes para medir esos progresos;
2. Observa con aprecio la labor realizada hasta la fecha por la secretaría en apoyo de las actividades llevadas a cabo en el marco del programa de trabajo de los Emiratos Árabes Unidos-Belém;
3. Reconoce con aprecio los importantes progresos realizados por los expertos mencionados en el párrafo 1 supra en su labor sobre los indicadores en el marco del programa de trabajo de los Emiratos Árabes Unidos-Belém, y al tiempo que hace notar el limitado tiempo disponible para la elaboración de una cartografía perfeccionada de los indicadores antes del sexto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, así como la contribución en tiempo y esfuerzo efectuada por los expertos para la elaboración de la cartografía;
4. Acoge con beneplácito la contribución del Comité de Adaptación a la recopilación y cartografía a que se hace referencia en el párrafo 1 supra;
5. Expresa aprecio a los Gobiernos de Bhután y Egipto por acoger los talleres sobre los asuntos relacionados con el programa de trabajo de los Emiratos Árabes UnidosBelém celebrados en Timbu del 15 al 17 de mayo de 2024 y en Sharm el-Sheikh el 8 y 9 de octubre de 2024 , respectivamente;
6. Toma nota del informe de la secretaría sobre el taller celebrado en Sharm el-Sheikh mencionado en el párrafo 5 supra, incluida la cartografía perfeccionada preparada por los expertos a que se hace referencia en el párrafo 1 supra, y hace notar la publicación tardía del informe5 en el período anterior al período de sesiones;
7. Pide a la secretaría que publique en el sitio web de la Convención Marco los informes oficiosos sobre los progresos realizados que hayan preparado los expertos a que se hace referencia en el párrafo 1 supra antes del sexto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;
8. Recuerda el párrafo 39 de la decisión 2/CMA.5 y la petición formulada por los órganos subsidiarios6 a sus Presidencias de recabar la asistencia de expertos técnicos para llevar a cabo el examen y perfeccionamiento de la recopilación y cartografía a que se hace referencia en el párrafo 1 supra y, en caso necesario, elaborar nuevos indicadores para medir los progresos realizados hacia el logro de las metas a que se hace referencia en los párrafos 9 y 10 de la decisión 2/CMA.5, y confirma que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París decidirá la lista definitiva de indicadores en su séptimo período de sesiones (noviembre de 2025);
9. Pone de relieve la importancia de garantizar el equilibrio geográfico y de género entre los expertos a que se hace referencia en el párrafo 1 supra que trabajan en las metas a que se hace referencia en los párrafos 9 y 10 de la decisión 2/CMA.5;
10. Reconoce que es preciso proporcionar orientación adicional a los expertos mencionados en el párrafo 1 supra y pide a las Presidencias de los órganos subsidiarios que inviten a los expertos a:
a) Asegurarse de que aplican enfoques y metodologías comunes mientras prosiguen su labor de perfeccionamiento de los indicadores mencionados en el párrafo 1 supra y elaboran nuevos indicadores en el marco del programa de trabajo de los Emiratos Árabes Unidos-Belém con arreglo a los criterios mencionados en el párrafo 17 infra, según proceda;
b) Mejorar la colaboración entre los expertos que trabajan en las metas temáticas y dimensionales7 con vistas a identificar sinergias, y facilitar la contribución de expertos de todas las regiones geográficas a todas las metas;
c) Dar prioridad a reducir el número de indicadores mundiales en la siguiente fase de su trabajo, manteniendo aquellos indicadores que reflejen las tendencias generales y las dificultades comunes asociadas a la labor de adaptación en los distintos países;
d) Elaborar, si es necesario, indicadores relativos a los factores que propician la aplicación de las medidas de adaptación, incluidos los medios de aplicación, o identificar estos indicadores a partir de la recopilación y cartografía a que se hace referencia el párrafo 1 supra;
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20. Decide también que, teniendo en cuenta la necesidad de evitar imponer a las Partes una carga adicional en lo que se refiere a la presentación de información, el resultado final del programa de trabajo de los Emiratos Árabes Unidos-Belém incluirá un conjunto manejable de no más de 100 indicadores que:
a) Sean aplicables a escala mundial, a fin de poder llevar a cabo un análisis de las tendencias mundiales pertinentes;
b) Constituyan un abanico capaz de reflejar diversos contextos de acción para la adaptación, de modo que las Partes puedan elegir los indicadores sobre los que informarán en función de sus circunstancias nacionales;
c) Estén diseñados para permitir la evaluación de los progresos realizados en la consecución de los diferentes componentes de las metas a que se hace referencia en los párrafos 9 y 10 de la decisión 2/CMA.5;
21. Decide además que el resultado final del programa de trabajo de los Emiratos Árabes Unidos-Belém incluya, cuando proceda:
a) Información sobre el propósito deseado y las posibles fuentes de datos de cada uno de los indicadores a que se refiere el párrafo 26 b) infra, así como los mecanismos necesarios para establecer normas aplicables a los datos de cada indicador;
b) Indicadores relativos a los resultados y los productos para las metas temáticas;
c) Indicadores cualitativos y cuantitativos, indicadores relativos a los insumos, los resultados y los productos e indicadores de impacto y de procesos, tanto existentes como nuevos;
d) Indicadores que recojan información relativa, entre otras cosas, a la inclusión social, los Pueblos Indígenas, los procesos participativos, los derechos humanos, la igualdad de género, los migrantes, los niños y jóvenes y las personas con discapacidad;
e) Indicadores que sean pertinentes para ecosistemas específicos9 , destacándolos, cuando proceda, para las Partes con características geográficas similares;
f) Indicadores que reflejen las vulnerabilidades particulares de los niños frente a los efectos del cambio climático en relación con todas las metas temáticas y, potencialmente, indicadores transversales relacionados con la educación y la salud de los niños y jóvenes;
g) Indicadores cuantitativos y cualitativos referidos a los factores que propician la aplicación de las medidas de adaptación, incluidos los medios de aplicación;
22. Decide que el resultado final del programa de trabajo de los Emiratos Árabes Unidos-Belém debería constituir una fuente de aportaciones10 a la fase técnica del balance mundial, entre otras cosas mediante la presentación de información por las Partes, para lo cual tendrá que especificar una forma de estructurar y documentar la evaluación de los progresos en materia de adaptación;
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