Cuestiones relativas a los enfoques cooperativos a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del Acuerdo de París

Decisión 6/CMA.4

Cuestiones relativas a los enfoques cooperativos a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del Acuerdo de París

Etiquetas 
Sesión 
CMA4
Year 
2022

Gender reference

12. Pide a la secretaría que promueva el equilibrio geográfico y de género entre los expertos técnicos que participen en el programa de formación mencionado en el párrafo 1 d) supra, en la medida de lo posible, prestando especial consideración, incluso en términos de apoyo a la participación, a los expertos de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo;

XI. Equipo de expertos técnicos del artículo 6 y disposiciones institucionales

B. Composición

41. La secretaría seleccionará a los miembros del equipo de expertos técnicos del artículo 6 con miras a lograr un equilibrio entre expertos de Partes que son países desarrollados y de Partes que son países en desarrollo. La secretaría velará por el equilibrio geográfico y de género entre los expertos técnicos, en la medida de lo posible. Al seleccionar a los miembros del equipo de expertos técnicos para los exámenes centralizados de las comunicaciones de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, la secretaría procurará incluir a expertos técnicos de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, velando al mismo tiempo por que esos expertos no participen en exámenes para la Parte que los propuso para la lista de expertos de la Convención Marco.

Anexo V*

Esquema del informe inicial y del informe inicial actualizado a que se refiere la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo IV.A (Informe inicial)

IV. Información sobre cada enfoque cooperativo (párr 18(g–i), para. 19))

[...]

2. Descripción de cómo el enfoque cooperativo refleja el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, reconociendo que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad, las Partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deberían respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional (párr. 18(i)(ii), que se actualizará mediante el párrafo 22(g))

Anexo VI

Esbozo del anexo 4 (Información en relación con la participación de la Parte en enfoques de cooperación, si procede) del informe bienal de transparencia, al que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo IV.C (Información periódica), párrafos 21 a 221


VI. Información sobre cada enfoque cooperativo (párr. 22(a-k)

G. Descripción de cómo el enfoque cooperativo refleja el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, reconociendo que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad, las Partes deben, al tomar medidas para hacer frente al cambio climático, respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la equidad intergeneracional (párrafo 22(g), actualización al párrafo 18(i)(ii)). 18(i)(ii))

Elaborated language

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo de París, las Partes reconocen que algunas Partes optan por la cooperación voluntaria en la aplicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional de las Partes para que sus medidas de mitigación y adaptación sean más ambiciosas y para promover el desarrollo sostenible y la integridad ambiental,

Recordando también la decisión 2/CMA.3 y su anexo,

Recordando además el párrafo 43 a) de la decisión 1/CP.24, según el cual las Partes podrán presentar su comunicación nacional y su informe bienal de transparencia como un único informe, de conformidad con las modalidades, procedimientos y directrices del marco de transparencia para la acción y el apoyo a que se refiere el artículo 13 del Acuerdo de París,

1. Adopta:

(a) Las orientaciones relativas a la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo VI.A (Seguimiento), que figuran en el anexo I;

(b) Las directrices para el examen por expertos técnicos del artículo 6 a que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo V (Examen), que figuran en el anexo II;

(c) El esquema para el informe del examen de expertos técnicos del artículo 6 a que se hace referencia en el párrafo 27 del capítulo V (Examen) del anexo de la decisión 2/CMA.3, que figura en el anexo III;

(d) El programa de capacitación para los expertos técnicos que participen en el examen de expertos técnicos del artículo 6 a que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo V (Examen), que figura en el anexo IV;

(e) El esquema para el informe inicial (en adelante, informe inicial) y el informe inicial actualizado a que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo IV (Presentación de informes), que figura en el anexo V;

(f) El esquema para el anexo 4 (Información en relación con la participación de la Parte en enfoques cooperativos, según proceda) del informe bienal de transparencia a que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo IV.C (Información periódica), que figura en el anexo VI;

2. Alienta a las Partes a que prueben la versión preliminar del formato electrónico acordado que figura en el anexo VII y a que presenten sus observaciones a través del portal de presentación2 antes del 30 de abril de 2023;

3. Pide a la secretaría que organice un taller mixto sobre la versión preliminar del formato electrónico acordado mencionado en el párrafo 2 supra al menos un mes antes del 58º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (junio de 2023);

4. Pide también al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que prosiga su labor sobre el proyecto de versión del formato electrónico mencionado en el párrafo 2 supra, teniendo en cuenta las comunicaciones de las Partes sobre esta cuestión mencionadas también en ese párrafo y el taller mencionado en el párrafo 3 supra, con miras a ultimar una recomendación sobre el formato electrónico acordado para su examen y aprobación por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su quinto período de sesiones (noviembre-diciembre de 2023);

5. Aclara que la cosecha de un resultado de mitigación transferido internacionalmente es el año natural en el que se produjo la mitigación subyacente;

6. Decide que una Parte participante que identifique información como confidencial, de conformidad con la decisión 2/CMA.3, anexo, párrafo 24, deberá proporcionar la base para proteger dicha información;

7. Decide asimismo que los equipos de examen de expertos técnicos del artículo 6 seguirán el esquema de informe de examen de expertos técnicos del artículo 6 que figura en el anexo III;

8. Invita a las Partes y, según proceda, a las organizaciones intergubernamentales a que designen expertos técnicos con las cualificaciones pertinentes para la lista de expertos de la Convención Marco de conformidad con el capítulo XI del anexo II;

9. Pide a la secretaría que aplique y mantenga el programa de capacitación para los expertos técnicos que participen en los exámenes de expertos técnicos previstos en el artículo 6 de conformidad con el párrafo 26 del anexo de la decisión 2/CMA.3, teniendo en cuenta el asesoramiento técnico de los examinadores principales del artículo 6 sobre la aplicación de la capacitación para los expertos técnicos que participen en los exámenes de expertos técnicos previstos en el artículo 6 de conformidad con la sección C del capítulo XI del anexo II;

10. Pide también a la secretaría que informe al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, en su 58º período de sesiones, sobre los progresos realizados en la elaboración del programa de capacitación mencionado en el apartado d) del párrafo 1 supra y en cada período de sesiones subsiguiente hasta que haya concluido la elaboración del programa de capacitación;

11. Pide además a la secretaría que ponga a disposición lo antes posible una versión inicial de los cursos que componen el programa de capacitación, como se indica en el anexo IV, y que ponga a disposición a más tardar en diciembre de 2023 el curso relacionado con los requisitos de los informes iniciales establecidos en el párrafo 18 del anexo de la decisión 2/CMA.3;

12. Pide a la secretaría que promueva el equilibrio geográfico y de género entre los expertos técnicos que participen en el programa de formación mencionado en el párrafo 1 d) supra, en la medida de lo posible, prestando especial consideración, incluso en términos de apoyo a la participación, a los expertos de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo;

13. Pide también a la secretaría que, en la recopilación y síntesis anuales de los resultados del examen de expertos técnicos del artículo 6 a que se hace referencia en el párrafo 13 de la decisión 2/CMA.3, incluya todos los casos de incoherencia y/o falta de respuesta persistentes de una Parte participante, que figuren en las recomendaciones dimanantes del examen de expertos técnicos del artículo 6, incluidas las respuestas, en su caso, a esas recomendaciones que pueda proporcionar la Parte participante interesada, y publique la información en la plataforma centralizada de contabilidad y presentación de informes de manera desglosada respecto de cada Parte;

14. Invita al Comité a que se refiere el párrafo 2 del artículo 15 del Acuerdo de París a que establezca enlaces con los examinadores principales del artículo 6 mencionados en el capítulo XI.C del anexo II, según sea necesario, cuando se detecten casos de incoherencias significativas y persistentes y el Comité los aborde de conformidad con el párrafo 22 b) del anexo de la decisión 20/CMA.1;

[...]

XI. Equipo de expertos técnicos del artículo 6 y disposiciones institucionales

A. General 

35. Los expertos técnicos serán designados para integrar la lista de expertos de la CMNUCC por las Partes en el Acuerdo de París y, según proceda, por organizaciones intergubernamentales.

36. Los expertos técnicos completarán el programa de formación para los expertos técnicos del artículo 6 a que se hace referencia en el párrafo 33 supra antes de formar parte de un equipo de expertos técnicos del artículo 6.

37. Cada presentación que dé lugar a un examen de expertos técnicos del artículo 6 se asignará a un único equipo de examen de expertos técnicos del artículo 6 con miembros seleccionados de la lista de expertos de la Convención Marco.

B. Composición

38. Los expertos técnicos tendrán competencia reconocida en el ámbito de los exámenes de expertos técnicos del artículo 6.

39. La secretaría compondrá un equipo de examen técnico de manera que las aptitudes y competencias colectivas de los equipos de examen de expertos técnicos correspondan a la información que se ha de examinar y que el único equipo de expertos técnicos del artículo 6 incluya al menos dos expertos.

40. Al menos un miembro del equipo deberá dominar un idioma de la Parte participante objeto de examen, de ser posible.

41. La secretaría seleccionará a los miembros del equipo de expertos técnicos del artículo 6 con miras a lograr un equilibrio entre expertos de Partes que son países desarrollados y de Partes que son países en desarrollo. La secretaría velará por el equilibrio geográfico y de género entre los expertos técnicos, en la medida de lo posible. Al seleccionar a los miembros del equipo de expertos técnicos para los exámenes centralizados de las comunicaciones de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, la secretaría procurará incluir a expertos técnicos de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, velando al mismo tiempo por que esos expertos no participen en exámenes para la Parte que los propuso para la lista de expertos de la Convención Marco.

42. El mismo equipo de examen de expertos técnicos del artículo 6 no realizará dos exámenes sucesivos de la presentación de una Parte participante.

43. El equipo de examen de expertos técnicos del artículo 6 incluirá dos revisores colíderes, uno de una Parte que sea un país desarrollado y el otro de una Parte que sea un país en desarrollo, que no hayan sido designados para integrar la lista de expertos de la CMNUCC por la Parte participante objeto de examen.

44. La secretaría, al seleccionar a los examinadores principales, deberá tener en cuenta su experiencia pertinente, observando que la experiencia en la realización de los exámenes técnicos de expertos previstos en el artículo 6 se desarrollará a medida que evolucione el proceso de examen.

45. Los expertos de las Partes que son países en desarrollo que participen en el equipo de expertos técnicos del artículo 6 serán financiados de conformidad con los procedimientos vigentes para la participación en las actividades de la Convención Marco.

[...]

Anexo V

Esquema del informe inicial y del informe inicial actualizado a que se refiere la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo IV.A (Informe inicial)

[...]

IV. Información sobre cada enfoque cooperativo (párr 18(g–i), para. 19))

Nota: Para el informe inicial y el informe inicial actualizado, los capítulos A-H siguientes deben repetirse para cada enfoque cooperativo. Para cada nuevo enfoque cooperativo, cada Parte participante presentará la información mencionada en el párr. 18(g-i) del anexo a la decisión 2/CMA.3 en un informe inicial actualizado (decisión 2/CMA.3, anexo, párr. 19).

A. Copia de la autorización de la Parte participante (párr. 18(g))

B. Descripción del enfoque cooperativo (párr. 18(g))

C. Duración del enfoque cooperativo (párr. 18(g))

D. Mitigación prevista para cada año de duración del enfoque cooperativo (párr. 18(g))

E. Partes participantes en el enfoque cooperativo (párr. 18(g))

F. Entidades autorizadas (párr. 18(g))

G. Descripción de cómo el enfoque cooperativo garantiza la integridad ambiental (párr. 18(h), se actualizará en el párr. 22(b))

1. Descripción de cómo el enfoque cooperativo garantiza que no se produzca un aumento neto de las emisiones mundiales dentro y entre los periodos de aplicación de las NDC (párr. 18(h)(i), que se actualizará mediante el párrafo 22(b)(i))

2. Descripción de cómo el enfoque cooperativo garantiza la integridad medioambiental a través de una gobernanza sólida y transparente y la calidad de los resultados de mitigación, incluso a través de niveles de referencia conservadores y líneas de base establecidas de forma conservadora y por debajo de las proyecciones de emisiones "sin cambios" (incluso teniendo en cuenta todas las políticas existentes y abordando las incertidumbres en la cuantificación y las posibles fugas) (párr. 18 (h)(ii), que se actualizará mediante el párr. 22(b)(ii))

3. Descripción de cómo el enfoque cooperativo está minimizando el riesgo de no permanencia de la mitigación a lo largo de varios periodos de la NDC y cómo, cuando se produzcan reversiones de las reducciones o absorciones de emisiones, el enfoque cooperativo garantizará que éstas se aborden en su totalidad (párr. 18(h)(iii), a actualizar por párr. 22(b)(ii)). 18(h)(iii), que se actualizará con el párr. 22(b)(iii))

H. Descripción adicional del enfoque cooperativo (párr. 18(i))

1. Descripción de cómo el enfoque cooperativo minimiza y, cuando es posible, evita los impactos negativos ambientales, económicos y sociales (párr. 18(i)(i), que se actualizará mediante el párr. 22(f))

2. Descripción de cómo el enfoque cooperativo refleja el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, reconociendo que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad, las Partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deberían respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional (párr. 18(i)(ii), que se actualizará mediante el párrafo 22(g))

3. Descripción de cómo el enfoque cooperativo es coherente con los objetivos de desarrollo sostenible de la Parte, teniendo en cuenta las prerrogativas nacionales (párr. 18(i)(iii), a actualizar por párr. 22(h))

4. Descripción de cómo el enfoque cooperativo aplica las salvaguardias y límites establecidos en las directrices adicionales de la CMA de conformidad con el capítulo III.D (párr. 18(i)(iv), actualizado por el párr. 22(h)). 18(i)(iv), que se actualizará mediante el párrafo 22(i))

5. Descripción de cómo el enfoque cooperativo aporta recursos para la adaptación de conformidad con el capítulo VII (Ambición en las medidas de mitigación y adaptación), si procede (párr. 18(i)(v), a ser actualizado por párr. 22(j))

6. Descripción de cómo el enfoque cooperativo proporciona una mitigación general de las emisiones globales de acuerdo con el capítulo VII (Ambición en las medidas de mitigación y adaptación), si procede (párr. 18(i)(vi), actualizado por párr. 22(j)). 18(i)(vi), a ser actualizado por párr. 22(k))

[...]

Anexo VI

Esbozo del anexo 4 (Información en relación con la participación de la Parte en enfoques de cooperación, si procede) del informe bienal de transparencia, al que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo IV.C (Información periódica), párrafos 21 a 221

VI. Información sobre cada enfoque cooperativo (párr. 22(a-k)

Nota: Los capítulos A-K siguientes deben repetirse para cada enfoque cooperativo.

A. Descripción de cómo el enfoque cooperativo contribuye a la mitigación de GEI y a la aplicación de la NDC (párr. 22(a))

B. Descripción de cómo el enfoque cooperativo garantiza la integridad ambiental (párr. 22(b), actualización al párr. 18(h))

1. Descripción de cómo el enfoque cooperativo garantiza que no se produzca un aumento neto de las emisiones mundiales dentro de los periodos de aplicación de las NDC y entre ellos (párrafo 22(b)(i), actualización al párrafo 18(h)(i)). 18(h)(i))

2. Descripción de cómo el enfoque cooperativo garantiza la integridad ambiental a través de una gobernanza sólida y transparente y la calidad de los resultados de mitigación, incluso a través de niveles de referencia conservadores y líneas de base fijadas de manera conservadora y por debajo de las proyecciones de emisiones 'business as usual' (incluso teniendo en cuenta todas las políticas existentes y abordando las incertidumbres en la cuantificación y las posibles fugas) (párr. 22(b)(ii), actualización al párr. 18(h)(ii))

3. Descripción de cómo el enfoque cooperativo está minimizando el riesgo de no permanencia de la mitigación a lo largo de varios períodos de la NDC y cómo, cuando se produzcan reversiones de las reducciones o absorciones de emisiones, el enfoque cooperativo garantizará que éstas se aborden en su totalidad (párr. 22(b)(iii), actualización al párr. 18(h)(iii))

C. Cuando un resultado de mitigación se mida y transfiera en t CO2 eq, descripción de cómo el enfoque cooperativo prevé la medición de los resultados de mitigación de acuerdo con las metodologías y métricas evaluadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y adoptadas por la CMA (párr. 22(c))

D. Cuando un resultado de mitigación se mida y se transfiera por primera vez en una métrica distinta de los GEI determinada por las Partes participantes, descripción de la manera en que el enfoque cooperativo garantiza que el método para convertir la métrica distinta de los GEI en t de CO2 eq sea apropiado para la métrica distinta de los GEI específica y el escenario de mitigación en que se aplica, con inclusión de: (párr. 22 d))

1. Descripción de cómo el método de conversión representa las reducciones o eliminaciones de emisiones que se producen dentro de los límites geográficos y el marco temporal en el que se generó el resultado de mitigación no GEI (párr. 22(d)(i))

2. Descripción de cómo el método de conversión es apropiado para la métrica específica de los eq no GEI, incluida una demostración de cómo la selección del método de conversión y el factor o factores de conversión aplicados tienen en cuenta el escenario específico en el que se produce la acción de mitigación (párr. 22(d)(ii)).

3. Descripción de cómo el método de conversión es transparente, incluyendo una descripción del método, la fuente de los datos subyacentes, cómo se utilizan los datos, y cómo se aplica el método de una manera conservadora que aborde la incertidumbre y garantice la integridad ambiental (párr. 22(d)(iii)).

E. Descripción de cómo el enfoque cooperativo prevé, según proceda, la medición de los cobeneficios de mitigación resultantes de las acciones de adaptación y/o los planes de diversificación económica (párr. 22(e))

F. Descripción de cómo el enfoque cooperativo minimiza y, cuando es posible, evita los impactos ambientales, económicos y sociales negativos (párr. 22(f), actualización al párr. 18(i)(i))

G. Descripción de cómo el enfoque cooperativo refleja el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, reconociendo que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad, las Partes deben, al tomar medidas para hacer frente al cambio climático, respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la equidad intergeneracional (párrafo 22(g), actualización al párrafo 18(i)(ii)). 18(i)(ii))

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