Asuntos relacionados con los países menos desarrollados

Decisión 10/CP.27

Asuntos relacionados con los países menos desarrollados

Etiquetas 
Sesión 
COP27
Year 
2022

Gender reference

13. Pedir también al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que siga apoyando a los países menos adelantados en la integración de las consideraciones de género en la formulación y aplicación de los planes nacionales de adaptación;

[...]

Anexo


Reglamento interno del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados


III. Composición, límites de los mandatos, nombramiento y rotación de los miembros

4. Al designar a los miembros del GEPMA, los grupos y circunscripciones regionales tendrán en cuenta, entre otras cosas, la experiencia en la adaptación al cambio climático y el apoyo al mismo; la participación de los jóvenes; la experiencia en la financiación de la lucha contra el cambio climático; la experiencia en el diseño y la ejecución de proyectos, los conocimientos indígenas y tradicionales y la educación; y el género, con miras a garantizar el equilibrio entre hombres y mujeres.

IV. Elección de la Mesa y sus funciones

15. En la medida de lo posible, el Presidente y el Vicepresidente deberán proceder de diferentes grupos regionales de las Naciones Unidas. También deberá tenerse en cuenta el equilibrio de género a la hora de designar al Presidente y al Vicepresidente.

Elaborated language

La Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando las decisiones 5/CP.7, 29/CP.7, 7/CP.9, 4/CP.10, 4/CP.11, 8/CP.13, 6/CP.16, 5/CP.17, 12/CP.18, 3/CP.20, 1/CP.21, 19/CP.21, 16/CP.24, 7/CP.25, 15/CP.26, 11/CMA.1 y 19/CMA.1,

Habiendo examinado el informe sobre la 42ª reunión del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados,

Subrayando la importancia de que el Fondo Verde para el Clima siga aplicando el mandato que se le encomendó en el párrafo 46 de la decisión 1/CP.21,

1. Acoger con beneplácito los progresos realizados por el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados en la aplicación de su programa de trabajo para 2022-2023, incluida su prestación de apoyo a los países menos adelantados para la elaboración de conceptos de proyectos para la aplicación de medidas de adaptación asociadas a las prioridades de sus planes nacionales de adaptación;

2. Acoger también con satisfacción el éxito de la realización por el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados del taller de redacción del plan nacional de adaptación para los países menos adelantados de Asia y el Pacífico, celebrado en Siem Reap (Camboya) del 12 al 15 de julio de 2022, y de la Exposición del PAN celebrada en Gaborone (Botsuana) del 22 al 26 de agosto de 2022;

3. Expresan su agradecimiento al Gobierno de Camboya por acoger el taller mencionado en el párrafo 2 anterior y al Gobierno de Botsuana por acoger la 42ª reunión del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados y la Expo del PAN 2022 y expresan su gratitud al Gobierno de Irlanda por proporcionar apoyo financiero para el trabajo del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados;

4. Expresan su agradecimiento al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados y a la secretaría por su valiosa labor de apoyo a la adaptación en los países menos adelantados;

5. Expresan también su agradecimiento a las organizaciones que contribuyeron a la concepción y realización del taller mencionado en el párrafo 2 supra;

6. Acogen con satisfacción los progresos realizados por el Grupo de Expertos para los países menos adelantados en la elaboración de directrices técnicas para la aplicación de los planes nacionales de adaptación4 y observan que esas directrices pueden contribuir a subsanar las deficiencias y necesidades relacionadas con la formulación y aplicación de los planes nacionales de adaptación5 y a informar el diseño y la prestación de apoyo para la aplicación de los planes nacionales de adaptación;

7. Tomar nota de los escasos progresos de los países menos adelantados en el proceso de formulación y aplicación de los planes nacionales de adaptación y de la necesidad de aumentar el apoyo a los países menos adelantados para que avancen en el proceso de formulación y aplicación de los planes nacionales de adaptación;

8. Tomar nota también de que, al 14 de noviembre de 2022, 17 de los 46 países menos adelantados habían presentado un plan nacional de adaptación desde que se estableció en 2010 el proceso para formular y aplicar planes nacionales de adaptación, y de esos 17 países menos adelantados con un plan nacional de adaptación, 14 habían accedido a financiación para aplicar medidas de adaptación asociadas a las prioridades identificadas en él;

9. Reiterar y recordar, respectivamente, la decisión 1/CP.21, párrafo 46, y tomar nota de la decisión -/CP.276 en relación con el aumento del apoyo a los países menos adelantados para la formulación y aplicación de planes nacionales de adaptación;

10. Subrayar la importancia de elaborar proyectos en tramitación y propuestas para aplicar medidas de adaptación asociadas a las prioridades de los planes nacionales de adaptación de los países menos adelantados y alentar a las organizaciones pertinentes, así como a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, a que aumenten el apoyo a los países menos adelantados a este respecto;

11. Tomar nota con reconocimiento de las promesas de contribuciones financieras, por un total de 70,6 millones de USD, hechas por los Gobiernos de Dinamarca, Finlandia, Alemania, Irlanda, Eslovenia, Suecia y Suiza y el Gobierno de la Región Valona de Bélgica al Fondo para los Países Menos Adelantados, e instar a que se hagan contribuciones adicionales al Fondo;

12. Pedir al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que mejore el apoyo prestado a los países menos adelantados para alinear los planes nacionales de adaptación y las contribuciones determinadas a nivel nacional;

13. Pedir también al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que siga apoyando a los países menos adelantados en la integración de las consideraciones de género en la formulación y aplicación de los planes nacionales de adaptación;

14. Acoger con satisfacción la elaboración por el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados de su proyecto de reglamento;

15. Adoptar el reglamento interno del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que figura en el anexo;

16. Alentar al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados a dar prioridad a la aplicación de los elementos de su mandato de conformidad con las necesidades de los países menos adelantados y la disponibilidad de recursos;

17. Invitar a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que sigan proporcionando recursos para apoyar la ejecución del programa de trabajo del Grupo de Expertos para los países menos adelantados.

Anexo

Reglamento interno del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados

III. Composición, límites de los mandatos, nombramiento y rotación de los miembros

3. De conformidad con la decisión 29/CP.7 y enmendada por la decisión 15/CP.26, párrafo 18, teniendo en cuenta el objetivo de equilibrio entre los géneros de conformidad con la decisión 23/CP.18, el GEPMA estará integrado por 17 expertos, que actuarán en calidad de expertos individuales y serán designados por los grupos y circunscripciones regionales. La composición del GEPMA será la siguiente

(a) Cinco miembros de Estados africanos que sean países menos adelantados (PMA);

(b) Dos miembros de los Estados de Asia-Pacífico que sean PMA;

(c) Dos miembros de los pequeños Estados insulares en desarrollo que sean PMA;

(d) Cuatro miembros de las Partes que son PMA;

(e) Cuatro miembros de los países Partes desarrollados.

4. Al designar a los miembros del GEPMA, los grupos y circunscripciones regionales tendrán en cuenta, entre otras cosas, la experiencia en la adaptación al cambio climático y el apoyo al mismo; la participación de los jóvenes; la experiencia en la financiación de la lucha contra el cambio climático; la experiencia en el diseño y la ejecución de proyectos, los conocimientos indígenas y tradicionales y la educación; y el género, con miras a garantizar el equilibrio entre hombres y mujeres.

IV. Elección de la Mesa y sus funciones

13. El GEPMA elegirá anualmente entre sus PMA miembros a los siguientes miembros de la Mesa

(a) Un Presidente;

(b) Un Vicepresidente;

(c) Un Relator anglófono

(d) Un Relator francófono;

(e) Un relator lusófono.

14. Los miembros de la Mesa serán elegidos por un mandato de dos años.

15. En la medida de lo posible, el Presidente y el Vicepresidente deberán proceder de diferentes grupos regionales de las Naciones Unidas. También deberá tenerse en cuenta el equilibrio de género a la hora de designar al Presidente y al Vicepresidente.

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