La Conferencia de las Partes,
Recordando las decisiones 5/CP.7, 29/CP.7, 7/CP.9, 4/CP.10, 4/CP.11, 8/CP.13, 6/CP.16, 5/CP.17, 12/CP.18, 3/CP.20, 1/CP.21, 19/CP.21, 16/CP.24, 7/CP.25, 15/CP.26, 10/CP.27, 11/CMA.1, 19/CMA.1 y 1/CMA.5,
Reconociendo las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 9, de la Convención,
Acogiendo con beneplácito el papel activo desempeñado por los Pueblos Indígenas, las comunidades locales y diversos interesados, entre ellos las mujeres y las personas jóvenes, en las labores relacionadas con los planes nacionales de adaptación,
Observando los retos a que se enfrentan los países menos adelantados para preparar y presentar planes nacionales de adaptación, y las complejidades y demoras con que tropiezan, así como los retos a que se enfrentan para formular propuestas y para acceder al apoyo financiero necesario para ejecutar sus planes nacionales de adaptación,
Reconociendo que es necesario realizar esfuerzos nuevos y redoblados para que los países menos adelantados dispongan de planes nacionales de adaptación a más tardar en 2025 y hayan avanzado en su implementación de aquí a 2030 ,
Observando que, entre los principales retos a que se enfrentan los países menos adelantados en el proceso de acreditar entidades con acceso directo, figura la limitada capacidad institucional, financiera y técnica para iniciar dicho proceso y para formular propuestas de proyectos con miras a acceder a la financiación ofrecida por el Fondo Verde para el Clima,
1. Acoge con beneplácito los esfuerzos del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados por brindar apoyo a los países menos adelantados en la formulación de planes nacionales de adaptación y los avances que ha realizado en la actualización de las directrices técnicas para la formulación y ejecución de dichos planes;
2. Recalca la importancia de que el Fondo Verde para el Clima apruebe y desembolse rápidamente la financiación para proyectos de preparación para la formulación de planes nacionales de adaptación;
3. Acoge con beneplácito la nueva estrategia y las nuevas modalidades del Programa de Apoyo a la Preparación del Fondo Verde para el Clima, tras la revisión de este ;
4. Pide al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que, en colaboración con la secretaría del Fondo Verde para el Clima, siga dando a conocer mejor entre los países menos adelantados el proceso de acreditación de las entidades con acceso directo y brinde apoyo a los países menos adelantados en la elaboración de un plan de trabajo para completar este proceso;
5. Pide también al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que celebre sus talleres de redacción de planes nacionales de adaptación previstos para 2025 con el fin de ayudar a los países menos adelantados a completar sus planes nacionales de adaptación, de modo que puedan presentarlos y poner en práctica las políticas, proyectos y programas previstos en ellos lo antes posible durante ese año, con sujeción a la disponibilidad de recursos;
6. Alienta al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados a que invite con regularidad a las entidades con acceso directo al Fondo Verde para el Clima de los países menos adelantados a participar en los talleres de redacción de planes nacionales de adaptación mencionados en el párrafo 5 supra, para que puedan entender mejor el proceso de acreditación y para fomentar su capacidad para completarlo;
7. Acoge con beneplácito los planes nacionales de adaptación presentados por las Partes e invita a las Partes que no lo hayan hecho a que presenten sus planes nacionales de adaptación y las estrategias correspondientes, entre otras cosas para facilitar la puesta en común de experiencias, herramientas y enfoques en relación con la formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;
8. Invita también a las organizaciones de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones pertinentes, así como a los organismos bilaterales y multilaterales, a que contribuyan a la ejecución de los planes nacionales de adaptación en los países menos adelantados, basándose para ello en la labor del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados y, cuando proceda, en consulta con él, y a que, cuando sea posible, estudien la posibilidad de establecer programas de apoyo a la ejecución de los planes nacionales de adaptación, en el marco de sus mandatos, según proceda, lo cual podría facilitar la prestación del apoyo financiero y técnico pertinente a los países menos adelantados y el logro de los objetivos mencionados en el párrafo 59 de la decisión 1/CMA.5;
9. Decide llevar a cabo, en paralelo con la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, la evaluación de la labor del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados con el fin de examinar, a mitad de período con respecto al próximo examen del mandato del Grupo, sus progresos y atribuciones ;
10. Invita a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que sigan aportando recursos para apoyar la ejecución del programa de trabajo del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados;
11. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en el párrafo 5 supra;
12. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.