La Conferencia de las Partes,
Recordando los artículos 4 y 11 de la Convención,
Recordando también las decisiones 12/CP.2, 12/CP.3, 1/CP.16, párrafo 112, 2/CP.17, párrafos 120 y 121, 5/CP.18, 5/CP.19, 7/CP.19, 6/CP.20, 6/CP.21, 8/CP.22, 7/CP.23, 8/CP.23, 4/CP.24, 11/CP.25, 5/CP.26, 14/CP.27, 5/CMA.2, 10/CMA.3, 14/CMA.4, 5/CP.28 y 9/CMA.5,
Tomando nota de la decisión 8/CMA.6,
1. Expresa gratitud al Comité Permanente de Financiación y acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité en 2024;
2. Acoge con beneplácito también el informe del Comité Permanente de Financiación para 2024 y hace notar el plan de trabajo del Comité para 2025;
3. Hace notar también la importancia de dedicar tiempo al examen de la labor del Comité Permanente de Financiación;
4. Hace notar con aprecio la Sexta Evaluación y Reseña General Bienal de las Corrientes de Financiación para el Clima del Comité Permanente de Financiación3, incluidos el resumen de esta y sus recomendaciones;
5. Observa la actualización por el Comité Permanente de Financiación de su definición operativa de financiación para el clima en el contexto de la preparación de la Sexta Evaluación y Reseña General Bienal de las Corrientes de Financiación para el Clima;
6. Observa también que en 2021-2022 las corrientes mundiales de financiación para el clima fueron un 63 % superiores a las de 2019-2020 y alcanzaron un promedio anual de 1,3 billones de dólares, constata que más de tres cuartas partes de esas corrientes se destinaron a Asia Oriental, Europa Septentrional y Occidental y América del Norte, y reconoce la necesidad de aumentar las corrientes de financiación para el clima en otras regiones;
7. Hace notar con aprecio el segundo informe sobre la determinación de las necesidades de las Partes que son países en desarrollo respecto de la aplicación de la Convención y el Acuerdo de París5, incluidos el resumen ejecutivo de este y sus recomendaciones;
8. Observa la conclusión principal del informe al que se hace referencia en el párrafo 7 supra, a saber, que las contribuciones determinadas a nivel nacional de 142 Partes contienen un total de 5.760 necesidades, de las cuales el 48 % son necesidades de costo cifrado comunicadas por 98 Partes, por un total acumulado hasta 2030 de entre 5.012 y 6.852 billones de dólares de los Estados Unidos, es decir, entre 455.000 y 584.000 millones de dólares anuales en función de distintos plazos que concluyen en 2030;
9. Resalta que la información proveniente de los informes nacionales no refleja íntegramente las necesidades de las distintas regiones y Partes que son países en desarrollo y se ve limitada por importantes dificultades y lagunas en lo referente a los datos, en particular las diferencias y las lagunas observadas en la información sobre los procesos y los enfoques utilizados para determinar las necesidades, el hecho de que los datos se refieran a plazos distintos, siendo 2020-2030 el indicado en la mayoría de los casos, y las diferencias en las metodologías y los supuestos subyacentes utilizados para determinar las necesidades y calcular los costos, y resalta también que el número de necesidades y de necesidades cifradas determinado a partir de los informes nacionales no debería utilizarse para comparar las necesidades reales en las distintas regiones;
10. Invita a los interesados pertinentes a que hagan uso de la información que figura en el segundo informe sobre la determinación de las necesidades de las Partes que son países en desarrollo respecto de la aplicación de la Convención y el Acuerdo de París cuando presten apoyo a las Partes que son países en desarrollo en la determinación y el cálculo de los costos de las necesidades, dando prioridad a las regiones y las Partes que son países en desarrollo que no hayan podido determinar y calcular los costos de las necesidades y que están significativa y proporcionalmente infrarrepresentadas en el informe;
11. Hace notar con aprecio el informe sobre las prácticas comunes relativas a las definiciones de financiación para el clima, la presentación de información y los métodos de cómputo, incluido el resumen ejecutivo de este;
12. Reconoce la complicación que supone la variedad de definiciones de financiación para el clima que utilizan las Partes y los interesados que no son Partes a la hora de efectuar un cómputo agregado y claro de la financiación para el clima y de presentar información al respecto;
13. Reafirma que el Comité Permanente de Financiación proseguirá su labor técnica en curso sobre las definiciones operativas de la financiación para el clima en sus futuras evaluaciones y reseñas generales bienales de las corrientes de financiación para el clima;
14. Acoge con beneplácito el Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024, sobre la aceleración de la acción y la resiliencia climáticas mediante una financiación con perspectiva de género, y hace notar con aprecio el informe resumido de este;
15. Expresa sincera gratitud al Gobierno de la República Unida de Tanzanía por su generosa hospitalidad al acoger el Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024;
16. Expresa gratitud a los Gobiernos de Australia, Austria y el Canadá por su apoyo financiero al Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024;
17. Observa que sigue siendo importante promover una acción climática con perspectiva de género, también en el contexto de la financiación para el clima, y resalta la pertinencia de mejorar los datos y la información sobre la integración de la perspectiva de género en la financiación para el clima;
18. Hace notar con aprecio los esfuerzos del Comité Permanente de Financiación para reforzar su colaboración con los interesados en el contexto de su plan de trabajo incluidos los órganos constituidos de la Convención Marco y las entidades del sector privado y otras entidades ajenas al proceso de la Convención Marco, y alienta al Comité a proseguir esos esfuerzos en 2025, también, según proceda, con las personas y comunidades que se encuentran en primera línea del cambio climático, incluidos los Pueblos Indígenas y las comunidades locales;
19. Alienta también al Comité Permanente de Financiación a que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar la integración de la perspectiva de género en la ejecución de su plan de trabajo y pide a las Partes que tengan en cuenta el equilibrio de género y la representación geográfica al proponer candidatos a miembros del Comité;
20. Recuerda las preocupaciones relativas a las modalidades de trabajo del Comité Permanente de Financiación para la preparación de la orientación preliminar destinada a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de conformidad con su mandato, y la petición formulada a las Partes y a los otros órganos constituidos en el marco de la Convención y del Acuerdo de París de que aporten elementos para la orientación preliminar con suficiente antelación a los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París para que el Comité pueda cumplir su mandato a este respecto;
21. Expresa reconocimiento a los Gobiernos de Australia, Austria, el Canadá y el Japón por las contribuciones financieras efectuadas para apoyar la labor del Comité Permanente de Financiación en 2024;
22. Pide al Comité Permanente de Financiación que informe a la Conferencia de las Partes en su 30º período de sesiones (noviembre de 2025) acerca de los progresos realizados en la ejecución de su plan de trabajo para 2025;
23. Pide también al Comité Permanente de Financiación que tome en consideración la orientación que se le imparta en otras decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.