Puesta en marcha de los nuevos mecanismos de financiación, incluido un fondo, para responder a las pérdidas y daños mencionados en los párrafos 2-3 de las decisiones 2/CP.27 y 2/CMA.4

Decisión 1/CP.28

Puesta en marcha de los nuevos mecanismos de financiación, incluido un fondo, para responder a las pérdidas y daños mencionados en los párrafos 2-3 de las decisiones 2/CP.27 y 2/CMA.4

Etiquetas 
Sesión 
CP28
Year 
2023

Gender reference

Reconociendo que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad y que las Partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deben respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Anexo I

Instrumento Rector del Fondo

I. Objetivos y finalidad

5. El Fondo funcionará de manera transparente y responsable, guiándose por la eficiencia y la eficacia y por una buena gestión financiera. El Fondo perseguirá un enfoque de apropiación nacional de los programas y proyectos y tratará de promover y reforzar los sistemas nacionales de respuesta a través, entre otros medios, de la participación efectiva de las instituciones y partes interesadas pertinentes, incluidos los agentes no estatales. El Fondo debe ser escalable y flexible; practicar el aprendizaje continuo, guiado por procesos de seguimiento y evaluación; esforzarse por maximizar el impacto de su financiación para responder a las pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, promoviendo al mismo tiempo los beneficios colaterales medioambientales, sociales, económicos y de desarrollo; y adoptar un enfoque culturalmente sensible y sensible a las cuestiones de género.

III. Gobernanza y acuerdos institucionales

C. Junta
1. Composición

19. Los grupos y circunscripciones regionales pertinentes designarán a representantes con los conocimientos técnicos, financieros, en materia de pérdidas y daños y políticos adecuados, teniendo debidamente en cuenta el equilibrio de género, para que actúen como miembros del Consejo, incluidos los suplentes.

20. La Junta mejorará el compromiso de las partes interesadas invitando a observadores activos, incluidos jóvenes, mujeres, pueblos indígenas y organizaciones no gubernamentales medioambientales, a participar en sus reuniones y procedimientos relacionados.

E. Secretaría
1. Establecimiento

32. El Fondo contará con los servicios de una secretaría nueva, especializada e independiente, que será responsable ante el Consejo de Administración. La secretaría tendrá una capacidad de gestión eficaz para ejecutar las operaciones cotidianas del Fondo. La secretaría estará dirigida por personal profesional con experiencia pertinente, incluida experiencia en una serie de cuestiones relacionadas con la respuesta a pérdidas y daños y experiencia en instituciones financieras. La selección del personal será gestionada por el Director Ejecutivo del Fondo y será un proceso basado en el mérito, abierto y transparente, teniendo en cuenta el equilibrio geográfico y de género y la diversidad cultural y lingüística.

Elaborated language

La Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando las decisiones 2/CP.27 y 2/CMA.4,

Recordando también las decisiones 2/CP.27, párr. 2, y 2/CMA.4, párr. 2, en virtud de las cuales se establecieron nuevos arreglos de financiación para ayudar a los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a las pérdidas y los daños, en particular centrándose en hacer frente a las pérdidas y los daños proporcionando y ayudando a movilizar recursos nuevos y adicionales, y en las que se especifica que esos nuevos arreglos complementan e incluyen fuentes, fondos, procesos e iniciativas en el marco de la Convención y del Acuerdo de París y al margen de ellos,

Recordando además las decisiones 2/CP.27, párrafos 1 y 3, y 2/CMA.4, párrafos 1 y 3, en virtud de las cuales, en el contexto del establecimiento de los nuevos arreglos de financiación, se creó un fondo para hacer frente a las pérdidas y los daños cuyo mandato incluye centrarse en hacer frente a las pérdidas y los daños para ayudar a los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a las pérdidas y los daños económicos y no económicos asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta,

Reconociendo que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad y que las Partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deben respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Anexo I

Instrumento Rector del Fondo

1. El Fondo se pone en funcionamiento de conformidad con las siguientes disposiciones.

I. Objetivos y finalidad

2. La finalidad del Fondo es ayudar a los países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a responder a las pérdidas y daños económicos y no económicos asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta.

3. Dada la necesidad urgente e inmediata de recursos financieros nuevos, adicionales, previsibles y adecuados para ayudar a los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a responder a las pérdidas y daños económicos y no económicos asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, especialmente en el contexto de las acciones en curso y ex post (incluidas la rehabilitación, la recuperación y la reconstrucción), el Fondo aspira a ser un nuevo canal de financiación multilateral para ayudar a esos países a responder a las pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático. El Fondo también se esforzará por ayudar a esos países a movilizar financiación externa para reforzar sus esfuerzos de respuesta a las pérdidas y daños, apoyando al mismo tiempo tanto la consecución de los objetivos internacionales de desarrollo sostenible como la erradicación de la pobreza.

4. El Fondo debe funcionar de manera que promueva la coherencia y la complementariedad con los mecanismos de financiación nuevos y existentes para responder a las pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático en toda la arquitectura internacional financiera, climática, humanitaria, de reducción del riesgo de catástrofes y de desarrollo. De conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo VI infra, el Fondo desarrollará nuevos mecanismos de coordinación y cooperación para ayudar a mejorar la complementariedad y la coherencia y facilitará los vínculos entre él mismo y diversas fuentes de financiación, incluidos los fondos verticales pertinentes, según proceda, para, entre otras cosas, promover el acceso a la financiación disponible, evitar la duplicación y reducir la fragmentación.

5. El Fondo funcionará de manera transparente y responsable, guiándose por la eficiencia y la eficacia y por una buena gestión financiera. El Fondo perseguirá un enfoque de apropiación nacional de los programas y proyectos y tratará de promover y reforzar los sistemas nacionales de respuesta a través, entre otros medios, de la participación efectiva de las instituciones y partes interesadas pertinentes, incluidos los agentes no estatales. El Fondo debe ser escalable y flexible; practicar el aprendizaje continuo, guiado por procesos de seguimiento y evaluación; esforzarse por maximizar el impacto de su financiación para responder a las pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, promoviendo al mismo tiempo los beneficios colaterales medioambientales, sociales, económicos y de desarrollo; y adoptar un enfoque culturalmente sensible y sensible a las cuestiones de género.

[...]

III. Gobernanza y acuerdos institucionales

C. Junta
1. Composición

15. El Fondo estará gobernado y supervisado por un Consejo de Administración que será su órgano decisorio. La Junta será responsable de establecer la dirección estratégica del Fondo y de la gobernanza y las modalidades operativas, las políticas, los marcos y el programa de trabajo del Fondo, incluidas las decisiones de financiación pertinentes.

16. La Junta tendrá una representación equitativa y equilibrada de todas las Partes dentro de un sistema transparente de gobernanza.

17. La Junta estará integrada por 26 miembros, distribuidos del siguiente modo

(a) 12 miembros de países desarrollados;

(b) 3 miembros de los Estados de Asia-Pacífico;

(c) 3 miembros de los Estados de África;

(d) 3 miembros de los Estados de América Latina y el Caribe;

(e) 2 miembros de los pequeños Estados insulares en desarrollo;

(f) 2 miembros de los países menos desarrollados;

(g) 1 miembro de un país en desarrollo no incluido en los grupos y circunscripciones regionales mencionados en el párrafo 17(b-f) anterior.

18. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá un miembro suplente, teniendo los miembros suplentes derecho a participar en las reuniones de la Junta Directiva únicamente a través del miembro principal, sin derecho a voto, a menos que estén actuando como dicho miembro. Durante la ausencia de un miembro de la totalidad o parte de una reunión de la Junta, su suplente actuará como el miembro.

19. Los grupos y circunscripciones regionales pertinentes designarán a representantes con los conocimientos técnicos, financieros, en materia de pérdidas y daños y políticos adecuados, teniendo debidamente en cuenta el equilibrio de género, para que actúen como miembros del Consejo, incluidos los suplentes.

20. La Junta mejorará el compromiso de las partes interesadas invitando a observadores activos, incluidos jóvenes, mujeres, pueblos indígenas y organizaciones no gubernamentales medioambientales, a participar en sus reuniones y procedimientos relacionados.

[...]

E. Secretaría
1. Establecimiento

32. El Fondo contará con los servicios de una secretaría nueva, especializada e independiente, que será responsable ante el Consejo de Administración. La secretaría tendrá una capacidad de gestión eficaz para ejecutar las operaciones cotidianas del Fondo. La secretaría estará dirigida por personal profesional con experiencia pertinente, incluida experiencia en una serie de cuestiones relacionadas con la respuesta a pérdidas y daños y experiencia en instituciones financieras. La selección del personal será gestionada por el Director Ejecutivo del Fondo y será un proceso basado en el mérito, abierto y transparente, teniendo en cuenta el equilibrio geográfico y de género y la diversidad cultural y lingüística.

33. La secretaría estará dirigida por el Director Ejecutivo del Fondo, que será seleccionado por la Junta Directiva. La Junta aprobará la descripción del puesto y las cualificaciones requeridas para el Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será seleccionado a través de un proceso basado en el mérito, abierto y transparente y contará con la experiencia y las competencias necesarias para el cargo.

34. La secretaría incluirá suboficinas regionales para todas las regiones geográficas pertinentes de las Naciones Unidas, cuyo personal establecerá y mantendrá relaciones con los agentes pertinentes en sus respectivas regiones para facilitar la adopción de decisiones, las evaluaciones y la planificación con conocimiento de causa a nivel regional, en el desempeño de las funciones de la secretaría. Las oficinas regionales podrán apoyar y facilitar el acceso al Fondo, según proceda. La secretaría también deberá tratar de posibilitar la participación multilingüe, según proceda.

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