Asuntos relacionados con el Fondo de Adaptación

Decisión 2/CMP.19 & Decisión 13/CMA.6

Asuntos relacionados con el Fondo de Adaptación

Temas
Etiquetas 
Sesión 
CMP19
Year 
2024

Gender reference

(Este lenguaje de género es idéntico en los textos de la Decisión 3/CMP.19 y de la Decisión 13/CMA.6, que son dos decisiones distintas).

16. Acoge con beneplácito los progresos realizados por la Junta del Fondo de Adaptación en la aplicación de la versión actualizada de la política y plan de acción sobre el género del Fondo de Adaptación6 y el sistema de calificación sobre el género, en particular con la preparación del primer curso de aprendizaje electrónico del Fondo de Adaptación sobre la integración de la perspectiva de género a fin de contribuir a reforzar la capacidad de las entidades de realización para elaborar proyectos de adaptación que respondan a las cuestiones de género, y pide a la Junta del Fondo de Adaptación que siga incorporando en los recursos proporcionados por el Fondo de Adaptación una mayor receptividad a las cuestiones de género;

17. Invita a la Junta del Fondo de Adaptación a que estudie los ámbitos susceptibles de mejora en el contexto de la receptividad a las cuestiones de género en la labor del Fondo de Adaptación, teniendo en cuenta la información relevante, en particular la que figura en el informe resumido del Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024 sobre la aceleración de la acción climática y el fomento de la resiliencia mediante una financiación que responda a las cuestiones de género;

18. Acoge con beneplácito la decisión de la Junta del Fondo de Adaptación de formular y aprobar una política especial para el Fondo de Adaptación sobre explotación y abusos sexuales y acoso sexual, y reitera la importancia de que la Junta del Fondo de Adaptación complete su labor al respecto;

Elaborated language

(Este lenguaje de género es idéntico en los textos de la Decisión 3/CMP.19 y de la Decisión 13/CMA.6, que son dos decisiones distintas).

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,

Recordando las decisiones 1/CMP.3, 1/CMP.4, 2/CMP.10, 1/CMP.11, 2/CMP.12, 1/CMP.13, 1/CMP.14, 3/CMP.15, 3/CMP.16, 4/CMP.17 y 3/CMP.18,

Recordando también la decisión 13/CMA.1,

Recordando además la decisión 5/CMP.17, párrafo 8,

1. Acoge con beneplácito el informe anual de la Junta del Fondo de Adaptación para 2024, incluida su adición, y la información que figura en ambos documentos;

2. Hace notar la información, las medidas y las decisiones relativas a la Junta del Fondo de Adaptación que se enumeran a continuación, extraídas del informe mencionado en el párrafo 1 supra:

a) Los progresos de la Junta del Fondo de Adaptación en la aplicación de la Estrategia a Medio Plazo del Fondo de Adaptación para 2023 2027 en consonancia con el plan de implementación de la Junta;

b) La decisión de la Junta del Fondo de Adaptación de actualizar la política de salvaguardias ambientales y sociales del Fondo de Adaptación;

c) La adopción de una meta de movilización de recursos para 2024 de 300 millones de dólares de los Estados Unidos, para la que habría que aumentar el número de contribuyentes con respecto al año anterior;

d) Los ingresos acumulados del Fondo Fiduciario del Fondo de Adaptación, que ascendían a 1.827,14 millones de dólares a 30 de junio de 2024, de los cuales 215,83 millones corresponden a la monetización de reducciones certificadas de las emisiones, 1.489,88 millones proceden de contribuciones voluntarias y 121,43 millones son el rendimiento generado por la inversión de los saldos del Fondo Fiduciario;

e) Las entradas de efectivo por valor de 309,94 millones de dólares, de los cuales 0,91 millones corresponden a la monetización de reducciones certificadas de las emisiones, 256,92 millones proceden de contribuciones voluntarias y 52,11 millones son el rendimiento generado por la inversión de los saldos del Fondo Fiduciario del Fondo de Adaptación, recibidos entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024;

f) Las promesas de contribuciones pendientes de pago de años anteriores, que ascendían a 122,57 millones de dólares, de los cuales 72,67 millones correspondían a acuerdos firmados, a 20 de noviembre de 2024;

3. Acoge con beneplácito las promesas financieras dirigidas a lograr la meta del Fondo de Adaptación para 2024 de movilizar recursos por valor de 300 millones de dólares, que procederán de un mayor número de contribuyentes que los 14 de 2023, formuladas por los Gobiernos de Alemania, Dinamarca, España, Irlanda, Islandia, Noruega, la República de Corea, Suecia y Suiza, así como por los gobiernos de las regiones belgas de Bruselas Capital y Valonia, por un valor aproximado de 132,85 millones de dólares;

4. Hace notar con preocupación las promesas de contribuciones pendientes al Fondo de Adaptación e insta a las Partes a que hagan efectivas sus promesas lo antes posible;

5. Alienta a que sigan realizándose contribuciones voluntarias de recursos financieros al Fondo de Adaptación, de acuerdo con su estrategia de movilización de recursos para 2022-2025, y a que aumente su cuantía;

6. Recalca la urgencia de que se incremente el suministro de recursos financieros, incluso en la modalidad de apoyo voluntario, y que estos sean adicionales a la parte de los fondos devengados de las reducciones certificadas de las emisiones, con el fin de respaldar
los esfuerzos de movilización de recursos efectuados por la Junta del Fondo de Adaptación con miras a reforzar el Fondo;

7. Pone de relieve la importancia de seguir tomando medidas para promover una financiación para la adaptación adecuada y previsible, entre otras cosas mediante contribuciones plurianuales, teniendo en cuenta el papel del Fondo de Adaptación en la prestación de un apoyo específico para la adaptación;

8. Recuerda la importancia de las contribuciones al Fondo de Adaptación, en particular en el contexto del llamamiento a las Partes que son países desarrollados para que, de aquí a 2025, dupliquen como mínimo su aporte colectivo de financiación climática para la adaptación destinada a los países en desarrollo con respecto a los niveles de 2019, en el contexto del logro de un equilibrio entre la mitigación y la adaptación en el suministro de un mayor nivel de recursos financieros, recordando el artículo 9, párrafo 4, del Acuerdo de París, como se los insta a hacer en el párrafo 18 de la decisión 1/CMA.3;

9. Alienta al logro de los objetivos establecidos en la Estrategia a Medio Plazo del Fondo de Adaptación para 2023-2027, con la expectativa de que su implementación contribuirá de forma significativa a promover la adaptación dirigida localmente, aplicar proyectos en mayor escala y reproducir sus resultados, y reforzar los vínculos y sinergias entre los pilares de la Estrategia, a saber, la acción, la innovación, y el aprendizaje y el intercambio;

10. Acoge con beneplácito el establecimiento por la Junta del Fondo de Adaptación de un nuevo programa de agregación mundial orientado a canalizar pequeñas donaciones a entidades no acreditadas para proyectos y programas de adaptación dirigidos localmente, y de una nueva ventanilla de financiación para proyectos y programas regionales sobre adaptación dirigida localmente, así como la aprobación de 13 propuestas de países individuales y 1 propuesta regional, y observa con reconocimiento los esfuerzos de las Partes que son países en desarrollo para acceder a la financiación en el marco del Fondo de Adaptación con objeto de llevar a cabo actividades concretas de adaptación;

11. Acoge con beneplácito la aprobación de financiación y asociados en la ejecución adicionales para el programa de agregación mundial en el marco del Servicio de Innovación del Fondo de Adaptación y pide a la Junta del Fondo de Adaptación que acelere los esfuerzos para implementar el programa;

12. Recalca la necesidad de adaptar los proyectos a los contextos locales, entre otras cosas, mediante evaluaciones iniciales y consultas con diversos grupos, en consonancia con las directrices y políticas del Fondo de Adaptación;

13. Observa el aumento del apoyo prestado a la preparación y el fomento de la capacidad como resultado del incremento de las donaciones para la formulación de proyectos para todos los proyectos y programas, con un apoyo adicional a los proyectos de adaptación dirigidos localmente, y destaca la importancia de que esta labor prosiga;

14. Toma nota de la información que figura en el informe mencionado en el párrafo 1 supra, acoge con beneplácito el examen por la Junta del Fondo de Adaptación de los límites de financiación, observando que la Junta había pedido a la secretaría que preparase un análisis para examinarlo en su 43ª reunión, y pide a la Junta que concluya su examen puntualmente;

15. Acoge con beneplácito la decisión de la Junta del Fondo de Adaptación de esbozar un programa de apoyo a la preparación mejorado y aguarda con interés la recepción de información actualizada sobre los avances a este respecto;

16. Acoge con beneplácito los progresos realizados por la Junta del Fondo de Adaptación en la aplicación de la versión actualizada de la política y plan de acción sobre el género del Fondo de Adaptación6 y el sistema de calificación sobre el género, en particular con la preparación del primer curso de aprendizaje electrónico del Fondo de Adaptación sobre la integración de la perspectiva de género a fin de contribuir a reforzar la capacidad de las entidades de realización para elaborar proyectos de adaptación que respondan a las cuestiones de género, y pide a la Junta del Fondo de Adaptación que siga incorporando en los recursos proporcionados por el Fondo de Adaptación una mayor receptividad a las cuestiones de género;

17. Invita a la Junta del Fondo de Adaptación a que estudie los ámbitos susceptibles de mejora en el contexto de la receptividad a las cuestiones de género en la labor del Fondo de Adaptación, teniendo en cuenta la información relevante, en particular la que figura en el informe resumido del Foro del Comité Permanente de Financiación de 2024 sobre la aceleración de la acción climática y el fomento de la resiliencia mediante una financiación que responda a las cuestiones de género;

18. Acoge con beneplácito la decisión de la Junta del Fondo de Adaptación de formular y aprobar una política especial para el Fondo de Adaptación sobre explotación y abusos sexuales y acoso sexual, y reitera la importancia de que la Junta del Fondo de Adaptación complete su labor al respecto;

19. Acoge con beneplácito la labor de la Junta del Fondo de Adaptación sobre la complementariedad y la coherencia con otros fondos multilaterales para el clima, y alienta a la Junta a proseguir esta labor con miras a simplificar las modalidades de acceso, según corresponda, y maximizar su impacto;

20. Acoge con beneplácito la colaboración continuada entre el Fondo de Adaptación y el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima, entre otras cosas mediante el Acelerador de la Innovación para el Clima del Fondo de Adaptación, y alienta a que continúe la colaboración en este sentido;

21. Alienta también a la Junta del Fondo de Adaptación a que concluya, con carácter prioritario, su labor relacionada con la ejecución de los mandatos encomendados en las decisiones 1/CMP.14 y 13/CMA.1 y dé cuenta de ella en su informe anual a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en su 20º período de sesiones (noviembre de 2025) y a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su 7º período de sesiones (noviembre de 2025);

22. Pone de relieve la necesidad de mantener la continuidad en la ejecución de las actividades de la Junta del Fondo de Adaptación durante la transición del Fondo de Adaptación del Protocolo de Kyoto al Acuerdo de París, y en particular de velar por que los países en desarrollo sigan teniendo acceso al apoyo para la adaptación; 

23. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en su 62º período de sesiones (junio de 2025), examine la cuestión de los arreglos del Fondo de Adaptación para que esté exclusivamente al servicio del Acuerdo de París, y que formule recomendaciones sobre este asunto para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto las examine y apruebe en su 20º período de sesiones.

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