Anexo
Reglamento de la Junta Consultiva de la red de Santiago para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático
I. Alcance
1. El presente reglamento se aplicará a la Junta Consultiva de la red de Santiago (en adelante, “la Junta Consultiva”) de conformidad con la decisión 12/CMA.4, que la Conferencia de las Partes hizo suya en la decisión 11/CP.27, y la decisión 6/CMA.5, que la Conferencia de las Partes hizo suya en la decisión 2/CP.28, así como cualesquiera otras decisiones pertinentes del órgano u órganos rector(es).
II. Definiciones
2. A los efectos del presente reglamento:
a) Por “copresidentes” se entienden los miembros de la red de Santiago elegidos para copresidir la Junta Consultiva de la red de Santiago;
b) Por “secretaría” se entiende la secretaría acogida por una entidad, según los términos empleados en el párrafo 3 a) de la decisión 12/CMA.4, que la Conferencia de las Partes hizo suya en la decisión 11/CP.27, y en las atribuciones de la red de Santiago que figuran en el anexo I de ambas decisiones.
III. Composición
3. Con el fin de lograr una representación justa y equilibrada, y teniendo en cuenta la necesidad de que exista equilibrio de género, la Junta Consultiva estará integrada por:
a) Dos miembros de cada uno de los cinco grupos regionales reconocidos de las Naciones Unidas;
b) Un miembro procedente de los países menos adelantados y otro procedente de los pequeños Estados insulares en desarrollo;
c) Dos miembros procedentes del Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia (en adelante, “el Comité Ejecutivo”), designados por el Comité Ejecutivo de entre sus miembros.
4. La Junta Consultiva contará también con otros tres representantes —uno/a del Grupo de Mujeres y Género, uno/a de las organizaciones de los Pueblos Indígenas y uno/a de las organizaciones no gubernamentales juveniles y de la infancia—, que podrán participar activamente en las deliberaciones de la Junta Consultiva.
5. Los miembros y representantes elegidos para integrar la Junta Consultiva prestarán servicio por un período de dos años y podrán cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos.
6. La mitad de los miembros elegidos en 2023 prestarán servicio por un período de tres años y la otra mitad, por un período de dos años, al término de los cuales el órgano u órganos rector(es) elegirá(n) cada año a la mitad de los miembros por un mandato de dos años.
7. Los miembros de la Junta Consultiva permanecerán en funciones hasta que se elija a sus sucesores.
8. El mandato de un miembro comenzará en la primera reunión que celebre la Junta Consultiva en el año natural siguiente a la elección del miembro en cuestión y terminará inmediatamente antes de la primera reunión que celebre la Junta Consultiva en el año natural en que finalice el mandato del miembro.
9. Si un miembro o representante de la Junta Consultiva dimite o por otro motivo no puede terminar su mandato, el grupo regional o la agrupación de donde proceda, o el Comité Ejecutivo, en el caso de los miembros que este haya designado, podrán decidir, teniendo en cuenta la proximidad del período de sesiones siguiente del órgano u órganos rector(es), designar a otro miembro del mismo grupo o agrupación para sustituir a dicho miembro por el resto de su mandato, en cuyo caso el nombramiento contará como un mandato.
10. Si un miembro se ve temporalmente en la imposibilidad de ejercer sus funciones en la Junta Consultiva, esta, a petición de dicho miembro, invitará al grupo o agrupación que corresponda, o al Comité Ejecutivo, a que sustituya provisionalmente al miembro o miembro suplente por un período de hasta un año a partir de la fecha de la solicitud.