Mandatos de género en la política climática

Antes de comenzar

En los últimos años, la CMNUCC, la única de las tres Convenciones de Río que no tuvo mandatos sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género desde el principio, ha hecho grandes avances para integrar el género en todas las áreas temáticas de las negociaciones. En 2014 se lanzó el Programa de Trabajo de Lima sobre Género, y en 2015, el Acuerdo de Paris integró la igualdad de género como un principio preambular para todas las acciones climáticas, al igual que en lo relacionado con la adaptación y fortalecimiento de capacidades. En 2017 se adoptó el primer Plan de Acción de Género, seguido en 2019 por la adopción del Programa de Trabajo de Lima sobre Género mejorado y su Plan de Acción de Género. Las otras decisiones han estado dirigidas a mejorar la igualdad de género, tanto en las políticas como en la práctica, promoviendo el equilibrio de género en la toma de decisiones, al igual que la receptividad en los asuntos de género en el desarrollo, implementación y monitoreo de las políticas y acciones de cambio climático.

Resultados: 131 - 133 del 133

Referencia sobre género

22. Acoge con satisfacción la política sobre igualdad de género adoptada por el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que garantice que todos sus organismos de ejecución apliquen esta política;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

12. Acoge con beneplácito el apoyo constante del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la innovación respetuosa del clima, y al desarrollo y la transferencia de tecnología y la creación de capacidad conexa, incluso en asociación con agentes del sector privado y otros, y pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que siga prestando ese apoyo, en particular para las evaluaciones de las necesidades tecnológicas, y los planes de acción tecnológicos y su aplicación;

13. Pide también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que estudie la manera de mejorar su labor en curso para financiar actividades pertinentes para evitar, reducir al mínimo y hacer frente a las pérdidas y los daños, en consonancia con sus mandatos actuales;

14. Alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que prosiga sus esfuerzos para seguir racionalizando, consolidando y aumentando la eficiencia de sus operaciones, incluso simplificando los requisitos de información para diseñar y ejecutar sus proyectos y programas;

15. Acoge con satisfacción los esfuerzos en curso del Fondo para el Medio Ambiente Mundial por mejorar sus normas fiduciarias, de las que son responsables sus organismos de ejecución;

16. Acoge también con satisfacción los esfuerzos en curso del Fondo para el Medio Ambiente Mundial para seguir evaluando y abordando los riesgos inducidos por el actual nivel de concentración de la financiación entre algunos de sus organismos de ejecución;

17. Anima al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a seguir mostrando la flexibilidad adecuada con respecto a las restricciones geográficas en los organismos de ejecución para reducir la concentración de organismos y permitir un alcance geográfico más amplio de sus proyectos, de una manera impulsada por los países;

18. Alienta asimismo al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que inicie una ronda selectiva de ampliación de los organismos de ejecución en el marco de la asociación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, centrándose en las regiones insuficientemente atendidas, en lo que respecta a la cobertura de los organismos de ejecución, en consonancia con las políticas y los procedimientos existentes;

19. Alienta además al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que aumente la coherencia y la complementariedad con otros canales de prestación de financiación para el clima con vistas a mejorar el impacto y la eficacia de su labor y reducir los costes de transacción, entre otras cosas mediante la racionalización y simplificación, cuando sea factible y en la medida de lo posible, de sus procedimientos y directrices, y toma nota de estos esfuerzos en curso;

20. Toma nota de la adopción de la estrategia de participación del sector privado 3 del Fondo para el Medio Ambiente Mundial en la 59ª reunión del Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que redoble sus esfuerzos para movilizar a los agentes del sector privado y colaborar con ellos durante su octava reposición;

21. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que, con cargo a las asignaciones existentes en el Programa Mundial de Financiación Combinada, siga explorando la asunción de riesgos y fomentando la innovación en el contexto de su programación a fin de utilizar su financiación en condiciones favorables de manera más eficaz y movilizar fondos privados adicionales;

22. Acoge con satisfacción la política sobre igualdad de género adoptada por el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que garantice que todos sus organismos de ejecución apliquen esta política;

23. Alienta asimismo al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que siga estudiando formas de prestar apoyo para evaluar las necesidades y prioridades de los países en desarrollo5 de una manera impulsada por los propios países, incluidas las necesidades tecnológicas y de creación de capacidad, y para traducir en acciones las necesidades de financiación para el clima;

24. Invita a las Partes a que presenten a la secretaría sus opiniones y recomendaciones sobre los elementos de orientación para el Fondo para el Medio Ambiente Mundial a través del portal de presentación de comunicaciones6 a más tardar 12 semanas antes del 29º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre de 2024);

25. Pide al Comité Permanente de Finanzas que tenga en cuenta las presentaciones mencionadas en el párrafo 24 supra al preparar su proyecto de orientación para el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y que incluya en su informe anual a la Conferencia de las Partes información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar la orientación proporcionada en la presente decisión 26. Toma nota de la decisión -/CMA.57 y decide transmitir al Fondo para el Medio Ambiente Mundial la orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París que figura en los párrafos 2 a 12 de esa decisión.

Referencia sobre género

14. Encourages the Board to continue to implement the Green Climate Fund updated gender policy and gender action plan;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando la decisión 3/CP.17, anexo,

[...]

4. Alienta a que se hagan nuevas promesas y contribuciones a la segunda reposición del Fondo Verde para el Clima;

5. Alienta también a que las promesas de contribuciones al Fondo Verde para el Clima se confirmen en forma de acuerdos o arreglos de contribución plenamente ejecutados lo antes posible;

6. Reconoce el papel del Fondo Verde para el Clima en la promoción de la participación de los agentes del sector privado en los países en desarrollo, en particular los agentes locales, incluidas las pequeñas y medianas empresas y los intermediarios financieros locales, y en el apoyo a las actividades que permitan la participación del sector privado en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo;

7. Toma nota de los resultados del estudio sobre la presencia regional del Fondo Verde para el Clima7 e insta a la Junta a que acelere la finalización de su examen de las opciones para establecer la presencia regional del Fondo Verde para el Clima, como se indica en el Plan Estratégico para el Fondo Verde para el Clima 2024-2027;

8. Alienta a la Junta a que siga apoyando la formulación de planes nacionales de adaptación y otros procesos de planificación de la adaptación en consonancia con la estrategia 2024-2027 para el Programa de apoyo a la preparación y el estado de preparación;

9. Pide a la Junta que siga examinando, con miras a aprobar propuestas de políticas, el apoyo a los pagos basados en los resultados para las actividades mencionadas en el párrafo 70 de la decisión 1/CP.16, en consonancia con lo dispuesto en los párrafos 35 y 55 del Instrumento de Gobernanza del Fondo Verde para el Clima;

10. Pide también a la Junta que siga aumentando la coherencia y la complementariedad del Fondo Verde para el Clima con otros mecanismos e instituciones de financiación bilaterales, regionales y mundiales pertinentes, siempre que sea viable y en la medida de lo posible, entre otras cosas mediante programas conjuntos, actividades de divulgación e intercambio de información, mejorando así el acceso a la financiación para el clima y reduciendo los costos de transacción para los países en desarrollo;

11. Insta a la Junta a que concluya la actualización del marco de acreditación y aborde las cuestiones de acreditación pendientes en consonancia con la decisión B.34/19 del Fondo Verde para el Clima;

12. Pide a la Junta que siga acreditando a las entidades nacionales y regionales de acceso directo, aumente significativamente la participación de las entidades de acceso directo en la programación del Fondo Verde para el Clima y concluya su labor de actualización del marco de acreditación;

13. Pide también a la Junta que refuerce el seguimiento y la presentación de informes sobre los desembolsos y los impactos derivados de las actividades financiadas por varios países por países, cuando sea práctico, de manera coherente con el marco integrado de gestión de resultados;

14. Anima a la Junta a seguir aplicando la política de género y el plan de acción de género actualizados del Fondo Verde para el Clima;

15. Pide a la Junta que siga apoyando las actividades pertinentes para evitar, reducir al mínimo y hacer frente a las pérdidas y los daños, en consonancia con las inversiones, el marco de resultados y las ventanillas y estructuras de financiación existentes del Fondo Verde para el Clima y con el Plan Estratégico para el Fondo Verde para el Clima 2024-2027, y pide también al Fondo Verde para el Clima que garantice la coordinación y la complementariedad en el contexto de los acuerdos de financiación14 con el fondo establecido en el párrafo 3 de las decisiones 2/CP.27 y 2/CMA.4;

Referencia sobre género

Reconociendo que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad y que las Partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deben respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional, Recordando la decisión 1/CMA.4, párrafos 50-53,

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el Acuerdo de París,

Recordando también el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo de París, en el que se dispone que el Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido su objetivo, se propone fortalecer la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, entre otras cosas manteniendo el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y prosiguiendo los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1. 5 °C por encima de los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría significativamente los riesgos y los efectos del cambio climático; aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y fomentando la resiliencia climática y el desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de manera que no se ponga en peligro la producción de alimentos; y haciendo que las corrientes de financiación sean compatibles con una vía hacia un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, Recordando además el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo de París, que dispone que el Acuerdo se aplicará de manera que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales,

Reconociendo que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad y que las Partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deben respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional, Recordando la decisión 1/CMA.4, párrafos 50-53,

Recordando también la decisión 1/CMA.3, párrafo 85, en la que se reconoció la necesidad de asegurar transiciones justas que promuevan el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, y la creación de trabajo decente y empleos de calidad, entre otras cosas haciendo que los flujos financieros sean coherentes con una vía hacia un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y resistente al clima, entre otras cosas mediante el despliegue y la transferencia de tecnología, y la prestación de apoyo a las Partes que son países en desarrollo,

Reconociendo además las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, especialmente las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, según lo dispuesto en la Convención,

Teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados en lo que respecta a la financiación y la transferencia de tecnología, Subrayando la importancia de que se proporcionen urgentemente medios de aplicación (creación de capacidad, financiación para el clima y desarrollo y transferencia de tecnología) para facilitar las vías de transición justa y de que se intensifique la cooperación internacional y el apoyo a las vías de transición justa, especialmente para las Partes que son países en desarrollo,

1. Confirma que el objetivo del programa de trabajo sobre la transición justa1 será el debate sobre las vías para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París esbozados en el párrafo 1 del artículo 2, en el contexto del párrafo 2 del artículo 2;

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