Mandatos de género en la política climática

Antes de comenzar

En los últimos años, la CMNUCC, la única de las tres Convenciones de Río que no tuvo mandatos sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género desde el principio, ha hecho grandes avances para integrar el género en todas las áreas temáticas de las negociaciones. En 2014 se lanzó el Programa de Trabajo de Lima sobre Género, y en 2015, el Acuerdo de Paris integró la igualdad de género como un principio preambular para todas las acciones climáticas, al igual que en lo relacionado con la adaptación y fortalecimiento de capacidades. En 2017 se adoptó el primer Plan de Acción de Género, seguido en 2019 por la adopción del Programa de Trabajo de Lima sobre Género mejorado y su Plan de Acción de Género. Las otras decisiones han estado dirigidas a mejorar la igualdad de género, tanto en las políticas como en la práctica, promoviendo el equilibrio de género en la toma de decisiones, al igual que la receptividad en los asuntos de género en el desarrollo, implementación y monitoreo de las políticas y acciones de cambio climático.

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Referencia sobre género

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional, 

Lenguaje elaborado

Las Partes en el presente Acuerdo,

En su calidad de Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante denominada “la Convención”,

De conformidad con la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada establecida mediante la decisión 1/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la Convención en su 17º período de sesiones,

Deseosas de hacer realidad el objetivo de la Convención y guiándose por sus principios, incluidos los principios de la equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales,

Reconociendo la necesidad de una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles,

Reconociendo también las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, sobre todo de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, como se señala en la Convención,

Teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados en lo que respecta a la financiación y la transferencia de tecnología,

Reconociendo que las Partes pueden verse afectadas no solo por el cambio climático, sino también por las repercusiones de las medidas que se adopten para hacerle frente,

Poniendo de relieve la relación intrínseca que existe entre las medidas, las respuestas y las repercusiones generadas por el cambio climático y el acceso equitativo al desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza,

Teniendo presentes la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre, y la particular vulnerabilidad de los sistemas de producción de alimentos a los efectos adversos del cambio climático,

Teniendo en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional,

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Teniendo presente la importancia de conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero mencionados en la Convención,

Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, y observando también la importancia que tiene para algunos el concepto de “justicia climática”, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático,

Afirmando la importancia de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público, el acceso público a la información y la cooperación a todos los niveles en los asuntos de que trata el presente Acuerdo,

Teniendo presente la importancia del compromiso de todos los niveles de gobierno y de los diversos actores, de conformidad con la legislación nacional de cada Parte, al hacer frente al cambio climático,

Teniendo presente también que la adopción de estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles, en un proceso encabezado por las Partes que son países desarrollados, es una contribución importante a los esfuerzos por hacer frente al cambio climático,

Han convenido en lo siguiente: aqui

Referencia sobre género

El fomento de la capacidad debería guiarse por las lecciones aprendidas, también en las actividades en esta esfera realizadas en el marco de la Convención, y debería ser un proceso eficaz e iterativo, que sea participativo y transversal y que responda a las cuestiones de género.

Lenguaje elaborado

Artículo 11

1. El fomento de la capacidad en el marco del presente Acuerdo debería mejorar la capacidad y las competencias de las Partes que son países en desarrollo, en particular de los que tienen menos capacidad, como los países menos adelantados, y los que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, como los pequeños Estados insulares en desarrollo, para llevar a cabo una acción eficaz frente al cambio climático, entre otras cosas, para aplicar medidas de adaptación y mitigación, y debería facilitar el desarrollo, la difusión y el despliegue de tecnología, el acceso a financiación para el clima, los aspectos pertinentes de la educación, formación y sensibilización del público y la comunicación de información de forma transparente, oportuna y exacta.

2. El fomento de la capacidad debería estar bajo el control de los países, basarse en las necesidades nacionales y responder a ellas, y fomentar la implicación de las Partes, en particular de las que son países en desarrollo, incluyendo en los planos nacional, subnacional y local. El fomento de la capacidad debería guiarse por las lecciones aprendidas, también en las actividades en esta esfera realizadas en el marco de la Convención, y debería ser un proceso eficaz e iterativo, que sea parti cipativo y transversal y que responda a las cuestiones de género.

3. Todas las Partes deberían cooperar para mejorar la capacidad de las Partes que son países en desarrollo de aplicar el presente Acuerdo. Las Partes que son países desarrollados deberían aumentar el apoyo prestado a las actividades de fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo.

4. Todas las Partes que aumenten la capacidad de las Partes que son países en desarrollo de aplicar el presente Acuerdo mediante enfoques regionales, bilaterales y multilaterales, entre otros, deberán informar periódicamente sobre esas actividades o medidas de fomento de la capacidad. Las Partes que son países en desarrollo deberían comunicar periódicamente los progresos realizados en la ejecución de todo plan, política, actividad o medida de fomento de la capacidad que apliquen para dar efecto al presente Acuerdo.

5. Las actividades de fomento de la capacidad se potenciarán mediante los arreglos institucionales apropiados para apoyar la aplicación del presente Acuerdo, incluidos los arreglos de ese tipo que se hayan establecido en el marco de la Convención y estén al servicio del Acuerdo. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo examinará y adoptará una decisión sobre los arreglos institucionales iniciales para el fomento de la capacidad en su primer período de sesiones. 

    Decision 21/CP.22

    Género y cambio climático

    Temas
    Etiquetas 
    Sesión 
    COP22
    Year 
    2016

    Referencia sobre género

    Decides to extend the Lima Work Programme on Gender (LWPG) for a period of three years, to be reviewed at COP25 in 2019.

    The Decision takes forward many of the activities that were part of the initial work programme including,

    a) training for delegates on gender and climate change;

    b) capacity building/negotiation skills for women delegates;

    c) a set of in-session workshops in 2018 & 2019; and

    d) technical guidance on entry points related to gender across other bodies of the UNFCCC.

    It advances the work through newer actions, such as:

    e) requesting both technical bodies and Parties, as well as the Financial mechanism, to enhance communications and reporting on progress implementing gender-responsive climate policy;

    f) requesting that a gender perspective be considered in the organization of the technical expert meetings on mitigation and adaptation; and

    g) inviting Parties to appoint and provide support for a national gender focal point for climate negotiations, implementation and monitoring.

    Finally, in order to drive the work of the LWPG, Parties agreed to the development of a ‘Gender Action Plan’.

    Lenguaje elaborado

    The Conference of the Parties,

    Recalling decisions 36/CP.7, 1/CP.16, 23/CP.18, 18/CP.20 and 1/CP.21 and the Paris Agreement,

    Underscoring the importance of coherence between gender-responsive climate policies and the balanced participation of women and men in the Convention process and the provisions of international instruments and outcomes such as the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women, the Beijing Declaration and Platform for Action and the 2030 Agenda for Sustainable Development,

    Noting that, notwithstanding the progress made by Parties in implementing the decisions referred to above, there is a need for women to be represented in all aspects of the Convention process, including through membership of their national delegations and the chairing and facilitation of formal and informal negotiating groups,

    Acknowledging with appreciation the important role of the two-year Lima work programme on gender in the incorporation of a gender perspective in the work of the Parties and the secretariat in implementing the Convention,

    Noting with appreciation the contributions received in support of the work undertaken so far,

    Also noting that gender-responsive climate policy still requires further strengthening in all activities concerning adaptation, mitigation and related means of implementation (finance, technology development and transfer and capacity-building) as well as decisionmaking on the implementation of climate policies,

    1. Welcomes the report by the secretariat on the in-session workshop on gender-responsive climate policy with a focus on adaptation, capacity-building and training for delegates on gender issues, which was held during the forty-fourth sessions of the subsidiary bodies;

    2. Notes with appreciation the submissions from Parties and observers as input for the workshop referred to in paragraph 1 above;

    3. Takes note of the report by the secretariat on the gender composition of constituted bodies established under the Convention and its Kyoto Protocol, and the urgent need to improve the representation of women in all of the bodies established under the Convention, the Kyoto Protocol and the Paris Agreement;

    4. Urges Parties to enhance their efforts in advancing the implementation of decisions 36/CP.7, 1/CP.16, 23/CP.18 and 18/CP.20

    5. Takes note of the submissions from Parties and observers on possible elements and guiding principles for continuing and enhancing the Lima work programme on gender, including information from Parties on progress made towards achieving the goals of gender balance and gender-responsive climate policy in response to the invitation contained in decision 18/CP.20, paragraph 1;

    6. Decides to continue and enhance the Lima work programme on gender for a period of three years as set out in paragraphs 7–30 below and to undertake, at the twenty-fifth session of the Conference of the Parties (November 2019), a review of the work programme;

    7. Invites Parties to continue to assist:

    (a) Training and awareness-raising for female and male delegates on issues related to gender balance and climate change;

    (b) Building the skills and capacity of their female delegates to participate effectively in UNFCCC meetings through training on, inter alia, negotiation skills, the drafting of legal documents and strategic communication;

    8. Also invites Parties and relevant organizations to continue to assist the activities referred to in paragraph 7 above, with a special focus on training and capacity-building for delegates from Parties that are particularly vulnerable to the adverse effects of climate change;

    9. Requests the secretariat to continue to support the organization of the training and capacity-building efforts referred to in paragraphs 7 and 8 above, inter alia, in conjunction with sessions of the subsidiary bodies;

    10. Invites Parties to increase the representation and active participation of women in the bodies established under the Convention;

    11. Decides that annual in-session workshops will be held in conjunction with the sessions of the subsidiary bodies in the first sessional period of 2018 and 2019;

    12. Requests the Subsidiary Body for Implementation to elaborate the topics for the workshops referred to in paragraph 11 above during 2017 and to report on the topics that it recommends for the workshops to the Conference of the Parties at its twenty-third session (November 2017);

    13. Also requests the secretariat to prepare a technical paper identifying entry points for integrating gender considerations in workstreams under the UNFCCC process for consideration by the Subsidiary Body for Implementation at its forty-eighth session (April– May 2018);

    14. Further requests all constituted bodies under the UNFCCC process to include in their regular reports information on progress made towards integrating a gender perspective in their processes according to the entry points identified in the technical paper referred to in paragraph 13 above;

    15. Requests the secretariat to prepare biennial synthesis reports on the information contained in the reports referred to in paragraph 14 above for consideration by the Conference of the Parties, with the first biennial synthesis report to be prepared for the consideration of the Conference of the Parties at its twenty-fifth session (November 2019);

    16. Encourages Parties and the secretariat to take into consideration a gender perspective in the organization of the technical expert meetings on mitigation and adaptation, in accordance with decision 1/CP.21, paragraphs 111 and 129;

    17. Invites Parties to mainstream a gender perspective in the enhancement of climate technology development and transfer;

    18. Requests the secretariat, if updating the accreditation process for the Parties, to improve, as appropriate, the accuracy of data on the gender of the participants as a means of providing accurate data to assess progress made on the participation of women delegates in UNFCCC meetings and those of constituted bodies;

    19. Also requests the secretariat to continue to prepare an annual report on gender composition in accordance with decisions 23/CP.18 and 18/CP.20;

    20. Further requests the secretariat to undertake research and analysis on challenges to the full and equal participation of women in climate-related processes and activities and to prepare a technical paper on achieving the goal of gender balance as mandated by decisions 36/CP.7, 1/CP.16 and 23/CP.18, based on submissions and its own research for consideration by the Conference of the Parties at its twenty-third session;

    21. Requests the Financial Mechanism and its operating entities to include in their respective annual reports to the Conference of the Parties information on the integration of gender considerations in all aspects of their work;

    22. Invites Parties to appoint and provide support for a national gender focal point for climate negotiations, implementation and monitoring;

    23. Encourages Parties, when reporting on their climate policies under the UNFCCC process, to include information on how they are integrating gender considerations into such policies;

    24. Also encourages Parties to integrate local and traditional knowledge in the formulation of climate policy and to recognize the value of the participation of grassroots women in gender-responsive climate action at all levels;

    25. Requests the secretariat to maintain and regularly update its web pages for sharing information on women’s participation and on gender-responsive climate policy;

    26. Invites Parties and non-Party stakeholders to share information on their work related to integrating a gender perspective in the activities and work under the Convention, the Kyoto Protocol and the Paris Agreement;

    27. Requests the Subsidiary Body for Implementation to develop a gender action plan in order to support the implementation of gender-related decisions and mandates under the UNFCCC process, which may include priority areas, key activities and indicators, timelines for implementation, the responsible and key actors and indicative resource requirements for each activity, and further elaborate its process of review and monitoring;

    28. Invites Parties, members of constituted bodies, United Nations organizations, observers and other stakeholders to consult through meetings, prior to the forty-sixth sessions of the subsidiary bodies (May 2017), in order to provide inputs to the formulation of the gender action plan referred to in paragraph 27 above;

    29. Requests the secretariat to convene, in cooperation with Parties and interested observers and other stakeholders, an in-session workshop during the forty-sixth sessions of the subsidiary bodies to develop possible elements of the gender action plan referred to in paragraph 27 above for consideration by the Subsidiary Body for Implementation at its forty-seventh session (November 2017);

    30. Invites submissions from Parties, observers and other stakeholders, by 25 January 2017, on their views on the matters to be addressed at the in-session workshop referred to in paragraph 29 above; 

    31. Takes note of the estimated budgetary implications of the activities to be undertaken by the secretariat referred to in this decision;

    32. Requests that the actions of the secretariat called for in this decision be undertaken subject to the availability of financial resources;

    33. Invites Parties and relevant organizations to participate and engage in implementing gender-related activities within the work programme.

    Referencia sobre género

    Reafirmando el papel fundamental que desempeñan los jóvenes, las mujeres y las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación del artículo 6 de la Convención, [...]

    2. Alienta a las Partes a que sigan promoviendo la integración sistemática, con un criterio sensible al género y participativo, de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información en todas las actividades de mitigación y de adaptación ejecutadas en el marco de la Convención, así como en virtud del Acuerdo de París, en particular en la aplicación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional y en la formulación de estrategias de desarrollo a largo plazo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero; 

     

    Lenguaje elaborado

    La Conferencia de las Partes,

    Recordando los artículos 4 y 6 de la Convención,

    Recordando también las decisiones 15/CP.18, 19/CP.20 y 15/CP.21,

    Recordando además el artículo 12 del Acuerdo de París, en virtud del cual las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas medidas para mejorar la acción de adaptación y mitigación respecto del cambio climático en el marco del Acuerdo,

    Consciente del desafío que sigue suponiendo garantizar la disponibilidad de recursos técnicos y financieros suficientes para que todas las Partes, en particular las que son países en desarrollo, puedan aplicar debidamente el artículo 6 de la Convención,

    Reafirmando el papel fundamental que desempeñan los jóvenes, las mujeres y las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación del artículo 6 de la Convención,

    Reconociendo el valioso apoyo prestado por organizaciones internacionales, incluidos los miembros de la Alianza de las Naciones Unidas para la Educación, Formación y Sensibilización del Público sobre el Cambio Climático, en el fortalecimiento de la cooperación internacional para ampliar todos los elementos del artículo 6 de la Convención, entre otras cosas mediante la ejecución de proyectos regionales, nacionales y locales,

    Habiendo concluido el examen intermedio del programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención,

    1. Reconoce que las Partes y otros interesados pertinentes han avanzado en la planificación, coordinación y ejecución de actividades de educación, formación, sensibilización y participación del público y acceso público a la información en lo referente al cambio climático, y en la cooperación internacional en esas esferas;

    2. Alienta a las Partes a que sigan promoviendo la integración sistemática, con un criterio sensible al género y participativo, de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información en todas las actividades de mitigación y de adaptación ejecutadas en el marco de la Convención, así como en virtud del Acuerdo de París, en particular en la aplicación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional y en la formulación de estrategias de desarrollo a largo plazo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero;

    3. Alienta también a las Partes a que promuevan la participación de los interesados pertinentes en todas las actividades de mitigación y adaptación ejecutadas en el marco de la Convención;

    4. Insta a las Partes, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales, el mundo académico, las instituciones de investigación, el sector privado, los gobiernos estatales y locales y los jóvenes a que sigan aplicando políticas y realizando actividades con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención;

    5. Invita a las Partes a que mejoren la coordinación intersectorial de todos los ministerios que se ocupan del cambio climático y los ministerios con responsabilidades en las esferas de la educación, la formación, la sensibilización del público y la cooperación internacional;

    6. Alienta a las Partes a que proporcionen información en sus comunicaciones nacionales, y, cuando sea posible, en otros informes que presenten en virtud de la Convención, acerca de las medidas que hayan adoptado para aplicar el programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención, y a que compartan sus experiencias y mejores prácticas con vistas a examinar el programa de trabajo de Doha en 2020, observando que los seis elementos del artículo 6 de la Convención proporcionan una guía útil para la presentación de esos informes;

    7. Alienta también a las Partes que aún no lo hayan hecho a que designen una entidad de enlace nacional encargada del artículo 6 de la Convención y a que informen a la secretaría al respecto;

    8. Acoge con satisfacción la iniciativa del Gobierno del Marruecos, en calidad de país anfitrión del 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y el 12º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, de organizar un día de la educación durante esos períodos de sesiones;

    9. Alienta a las Presidencias de los períodos de sesiones sucesivos a que celebren eventos temáticos similares al que se menciona en el párrafo 8 supra en relación con el artículo 6 de la Convención; 10. Invita a las instituciones y organizaciones multilaterales y bilaterales, incluidas las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, a que proporcionen o sigan proporcionando recursos financieros en apoyo de las actividades relacionadas con la aplicación del artículo 6 de la Convención;

    11. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que siga proporcionando recursos financieros a las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención, en particular a los países de África, los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, a fin de apoyar actividades relacionadas con la aplicación del artículo 6 de la Convención;

    12. Invita a las organizaciones internacionales pertinentes, incluidas las organizaciones de las Naciones Unidas, entre ellas los miembros de la Alianza de las Naciones Unidas para la Educación, Formación y Sensibilización del Público sobre el Cambio Climático, y las comisiones regionales de las Naciones Unidas, a que sigan apoyando a las Partes y los interesados en la aplicación del programa de trabajo de Doha, y con ese fin:

    a) Organicen talleres regionales y subregionales de interesados múltiples sobre el artículo 6 de la Convención para facilitar un intercambio asiduo de opiniones, buenas prácticas y lecciones aprendidas;

    b) Presten apoyo técnico y financiero para mejorar la aplicación del programa de trabajo de Doha;

    c) Apoyen la elaboración de estrategias nacionales sobre el artículo 6 de la Convención; d) Difundan material informativo y de referencia, así como buenas prácticas, respecto de los seis elementos del artículo 6 de la Convención;

    13. Pide a la secretaría que:

    a) Siga facilitando un intercambio asiduo de opiniones, buenas prácticas y lecciones aprendidas entre las entidades de enlace nacionales encargadas del artículo 6 de la Convención;

    b) Organice talleres, videoconferencias y actividades en los planos internacional y regional a fin de aumentar y reforzar las competencias y la capacidad de las entidades de enlace nacionales encargadas del artículo 6 de la Convención, teniendo en cuenta las oportunidades de integrar esas actividades en los talleres que celebren los órganos pertinentes de la Convención;

    c) Estudie formas de establecer vínculos, sinergias y una mayor armonización con las actividades de asistencia técnica que se organizan en el contexto de la labor de los órganos pertinentes de la Convención, incluidos los Diálogos sobre la Acción para el Empoderamiento Climático organizados durante los períodos de sesiones;

    d) Siga colaborando con las organizaciones observadoras admitidas, otros interesados y las organizaciones internacionales, como los miembros de la Alianza de las Naciones Unidas para la Educación, Formación y Sensibilización del Público sobre el Cambio Climático, con el fin de catalizar la realización de nuevas actividades en cumplimiento del artículo 6 de la Convención;

    e) Siga trabajando en la Iniciativa Marco Conjunta de las Naciones Unidas sobre los Niños, los Jóvenes y el Cambio Climático a fin de aumentar la integración y participación de los jóvenes en las actividades relacionadas con el artículo 6 de la Convención;

    f) Ponga fin al mantenimiento y desarrollo de la red de intercambio de información sobre el cambio climático CC:iNet e integre su contenido en otros recursos y actividades de comunicación de la Convención Marco en la Web, como el sitio web de la Convención, su sitio de noticias y los múltiples medios sociales en que está presente, para de este modo mejorar la aplicación del artículo 6 de la Convención;

    g) Siga reuniendo la información de contacto sobre las entidades de enlace nacionales designadas para el artículo 6 de la Convención y actualizando la página web correspondiente de la Convención Marco;

    h) Organice, en colaboración con el Gobierno de Marruecos, un día de la educación en que participen múltiples interesados para dar a conocer y galvanizar las buenas prácticas en la aplicación del programa de trabajo de Doha;

    14. Decide que la labor relacionada con la aplicación del artículo 6 de la Convención se denominará Acción para el Empoderamiento Climático;

    15. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en el párrafo 13 supra; 16. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

    Referencia sobre género

    Anexo: Mandato del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad

    4. Los miembros indicados en el párrafo 2 supra serán propuestos por sus respectivos grupos y elegidos por la Conferencia de las Partes. Se alienta a los distintos grupos a que, al proponer a los miembros indicados en el párrafo 2 supra, tengan presente la necesidad de lograr un equilibrio adecuado de expertos en esferas pertinentes para los fines del Comité, teniendo en cuenta el objetivo de alcanzar el equilibrio de género de conformidad con las decisiones 36/CP.7 y 23/CP.18.

    Lenguaje elaborado

    La Conferencia de las Partes,

    Recordando la decisión 1/CP.21, párrafo 76, en que se pidió al Órgano Subsidiario de Ejecución que elaborara el mandato del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad en el contexto del tercer examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo, con miras a recomendar un proyecto de decisión sobre este asunto para que la Conferencia de las Partes lo examinara y aprobara en su 22º período de sesiones,

    1. Aprueba el mandato del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad establecido en virtud de la decisión 1/CP.21, párrafo 71, que figura en el anexo;

    2. Reafirma que el objetivo del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad es hacer frente a las carencias y necesidades, ya existentes y nuevas, en la puesta en práctica del fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo y seguir mejorando la labor de fomento de la capacidad, entre otras cosas en cuanto a la coordinación y coherencia de las actividades realizadas a ese respecto en el marco de la Convención;

    3. Recuerda que la Conferencia de las Partes, en su 25º período de sesiones (noviembre de 2019), examinará los progresos, la necesidad de prórroga, la eficacia y el reforzamiento del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad;

    4. Recuerda también que el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad dirigirá y supervisará el plan de trabajo para el período 2016-2020 que se describe brevemente en la decisión 1/CP.21, párrafo 73;

    5. Pide al Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad que en su primera reunión elabore con más detalle y apruebe sus modalidades y procedimientos de trabajo;

    6. Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que organice la primera reunión del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad coincidiendo con el 46º período de sesiones de los órganos subsidiarios (mayo de 2017);

    7. Toma nota de las consecuencias presupuestarias de las actividades que deberá realizar la secretaría de conformidad con las disposiciones que figuran en el anexo;

    8. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en el anexo se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

    Anexo: Mandato del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad

    1. De conformidad con la decisión 1/CP.21, párrafo 71, el objetivo del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad (en adelante, el Comité) será hacer frente a las carencias y necesidades, ya existentes y nuevas, que se detecten en la aplicación de las medidas de fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo y seguir mejorando la labor de fomento de la capacidad, entre otras cosas en cuanto a la coordinación y coherencia de las actividades realizadas a ese respecto en el marco de la Convención.

    2. El Comité estará integrado por los siguientes 12 miembros propuestos por las Partes, que desempeñarán sus funciones a título personal:

    a) Dos miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas;

    b) Un miembro de los países menos adelantados;

    c) Un miembro de los pequeños Estados insulares en desarrollo.

    3. En cada reunión del Comité estarán invitados a participar seis representantes de los órganos establecidos en virtud de la Convención y de las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, en consonancia con el tema anual del Comité.

    4. Los miembros indicados en el párrafo 2 supra serán propuestos por sus respectivos grupos y elegidos por la Conferencia de las Partes. Se alienta a los distintos grupos a que, al proponer a los miembros indicados en el párrafo 2 supra, tengan presente la necesidad de lograr un equilibrio adecuado de expertos en esferas pertinentes para los fines del Comité, teniendo en cuenta el objetivo de alcanzar el equilibrio de género de conformidad con las decisiones 36/CP.7 y 23/CP.18.

    5. Los miembros indicados en el párrafo 2 supra prestarán servicio por un período de dos años y podrán cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos. Se aplicarán las siguientes normas:

    a) La mitad de los miembros serán elegidos inicialmente por un mandato de tres años, y la otra mitad por un mandato de dos años;

    b) En lo sucesivo, la Conferencia de las Partes elegirá a la mitad de los miembros cada año, por un mandato de dos años.

    6. Los representantes que se indican en el párrafo 3 supra serán invitados por un mandato de un año.

    7. Si uno de los miembros del Comité indicados en el párrafo 2 dimite o no puede terminar su mandato o desempeñar las funciones que dicho mandato le impone, el Comité podrá decidir, teniendo presente la proximidad del siguiente período de sesiones de la Conferencia de las Partes, nombrar a otro miembro del mismo grupo para que sustituya a dicho miembro durante el resto de su mandato, en cuyo caso el nombramiento contará como un mandato.

    8. El Comité elegirá anualmente a dos copresidentes de entre sus miembros indicados en el párrafo 2 supra, que prestarán servicio por un mandato de un año. 

    9. Si uno de los copresidentes se ve temporalmente en la imposibilidad de cumplir las obligaciones de su cargo, actuará como copresidente cualquier otro de los miembros indicados en el párrafo 2 supra que designe el Comité.

    10. Si uno de los copresidentes no pudiera terminar su mandato, el Comité elegirá a uno de los miembros indicados en el párrafo 2 supra para que lo reemplace hasta el término del mandato.

    11. El Comité celebrará reuniones anuales, que organizará el Órgano Subsidiario de Ejecución y que tendrán lugar durante uno de sus períodos de sesiones.

    12. El Comité, recordando la decisión 1/CP.21, párrafo 74, decidirá su tema o ámbito anual de interés prioritario, relacionado con el fortalecimiento de los intercambios técnicos relativos al fomento de la capacidad, con el propósito de mantener al día los conocimientos sobre los éxitos y las dificultades del fomento efectivo de la capacidad en un ámbito concreto, e informará acerca de esta labor en su informe técnico anual sobre los progresos realizados.

    13. El Comité elaborará con más detalle y aprobará sus modalidades y procedimientos de trabajo en su primera reunión, y los revisará cuando sea necesario.

    14. El Comité podrá invitar a otros órganos establecidos en virtud de la Convención y a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención a que propongan a representantes para que colaboren, según proceda, en actividades específicas relacionadas con su labor.

    15. El Comité podrá colaborar con instituciones, organizaciones, marcos, redes y centros pertinentes fuera del ámbito de la Convención, también a nivel intergubernamental, regional, nacional y subnacional, cuando sea el caso, y hacer uso de sus competencias técnicas.

    16. Las reuniones estarán abiertas a la asistencia de las Partes y las organizaciones observadoras admitidas, salvo cuando el Comité disponga otra cosa, con el fin de alentar una representación regional equilibrada de los observadores.

    17. El Comité preparará informes técnicos anuales sobre los progresos realizados en su labor, que presentará a la Conferencia de las Partes por conducto del Órgano Subsidiario de Ejecución, y facilitará esos informes en los períodos de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución que coincidan con los de la Conferencia de las Partes.

    18. Las deliberaciones y los resultados del Comité se harán públicos en el sitio web de la Convención Marco.

    19. La secretaría apoyará y facilitará los trabajos del Comité, con sujeción a la disponibilidad de recursos.

    20. El idioma del trabajo del Comité será el inglés.

    21. Los miembros del Comité adoptarán sus decisiones por consenso.

     

    Referencia sobre género

    1. Toma nota de la información, las medidas y las decisiones relativas al Fondo de Adaptación que figuran a continuación, señaladas en el informe de la Junta del Fondo de Adaptación y en el informe oral presentado por el Presidente de la Junta en noviembre de 2016: 

    h) La aprobación de la política de género y el plan de acción del Fondo de Adaptación;

    Lenguaje elaborado

    La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,

    Recordando las decisiones 1/CMP.3, 2/CMP.10 y 1/CMP.11,

    Recordando también la decisión 1/CP.21,

    Tomando conocimiento del informe anual de la Junta del Fondo de Adaptación1 ,

    1. Toma nota de la información, las medidas y las decisiones relativas al Fondo de Adaptación que figuran a continuación, señaladas en el informe de la Junta del Fondo de Adaptación y en el informe oral presentado por el Presidente de la Junta en noviembre de 2016:

    a) La acreditación de 25 entidades de realización nacionales que pueden acceder directamente a los recursos del Fondo de Adaptación, 4 de las cuales fueron acreditadas durante el período que abarca el informe; y la acreditación de 6 entidades de realización regionales, 2 de ellas durante el período que abarca el informe;

    b) La aprobación de proyectos y programas por un importe acumulado de 358 millones de dólares al 9 de noviembre de 2016;

    c) La disponibilidad de 230,5 millones de dólares en concepto de fondos para la aprobación de financiación nueva al 17 de noviembre de 2016;

    d) La aprobación de seis propuestas de proyectos/programas presentadas por las entidades de realización, por un valor total de 36,8 millones de dólares, entre ellas cuatro propuestas presentadas por entidades de realización nacionales, por un valor total de 19,2 millones de dólares;

    e) El ingreso en el Fondo Fiduciario del Fondo de Adaptación de un importe acumulado de 546,9 millones de dólares;

    f) La institucionalización del programa de preparación para el acceso directo a la financiación relacionada con el clima como componente permanente de las operaciones del Fondo de Adaptación, y la aprobación de ayudas a la cooperación Sur-Sur por valor de 242.347 dólares, para Guinea, Malawi, Sierra Leona y Zimbabwe, y de donaciones de asistencia técnica por valor de 118.000 dólares, para Benin, Costa Rica, los Estados Federados de Micronesia, Panamá, el Senegal y Sudáfrica;

    g) La aprobación de los primeros conceptos preliminares y desarrollados en el marco del programa piloto para proyectos y programas regionales, así como la decisión de la Junta del Fondo de Adaptación de ampliar la oportunidad de presentar propuestas regionales más allá del programa piloto;

    h) La aprobación de la política de género y el plan de acción del Fondo de Adaptación; i) El estudio en curso de los vínculos entre el Fondo de Adaptación y el Fondo Verde para el Clima; 

    j) El hecho de que, en vista de la entrada en vigor del Acuerdo de París antes de lo previsto, los plazos que figuran en los párrafos 59 y 60 de la decisión 1/CP.21 y en los párrafos 8 y 9 de la decisión 1/CMP.11 podrían no ser compatibles;

    2. Decide renovar los arreglos institucionales provisionales con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial como secretaría provisional de la Junta del Fondo de Adaptación por otros tres años, del 30 de mayo de 2017 al 30 de mayo de 2020;

    3. Decide también reformular las condiciones de los servicios que habrá de prestar el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (el Banco Mundial) como administrador fiduciario provisional del Fondo de Adaptación y prorrogar el mandato de los servicios del Administrador Fiduciario por un período adicional de tres años, del 30 de mayo de 2017 al 30 de mayo de 2020;

    4. Acoge con beneplácito las promesas financieras formuladas y las contribuciones aportadas al Fondo de Adaptación por los Gobiernos de Alemania, Italia, Suecia y las regiones belgas de Flandes y Valonia, por valor de 81 millones de dólares;

    5. Toma nota de la estrategia de movilización de recursos de la Junta del Fondo de Adaptación;

    6. Toma nota con preocupación de las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad, suficiencia y previsibilidad de la financiación del Fondo de Adaptación a la luz de la incertidumbre que reina actualmente con respecto a los precios de las reducciones certificadas de las emisiones, las unidades de la cantidad atribuida y las unidades de reducción de las emisiones;

    7. Observa que la escala de los fondos necesarios para la ejecución de los proyectos que se están tramitando activamente se estima en 233,5 millones de dólares y que el total de los fondos disponibles actualmente para proyectos nuevos es de 230,5 millones de dólares, lo que representa un déficit de financiación de 3 millones de dólares;

    8. Alienta a las Partes que son países desarrollados a que aumenten los recursos financieros aportados para la ejecución de los proyectos de adaptación que el Fondo de Adaptación está tramitando activamente;

    9. Alienta también a que se preste un apoyo voluntario que sea adicional a la parte de los fondos devengados de las actividades de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio, con el fin de respaldar los esfuerzos de movilización de recursos efectuados por la Junta del Fondo de Adaptación, con miras a reforzar el Fondo;

    10. Alienta además a la Junta del Fondo de Adaptación a que, al ejecutar su estrategia de movilización de recursos, siga estudiando todas las posibles fuentes de financiación;

    11. Alienta a la Junta del Fondo de Adaptación a que prosiga su examen de los vínculos entre el Fondo de Adaptación y otros fondos, incluido el Fondo Verde para el Clima, y a que presente un informe sobre sus conclusiones a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en su 13er período de sesiones (noviembre de 2017);

    12. Resalta las conclusiones de la primera etapa de una evaluación general independiente del Fondo de Adaptación2 , entre ellas las siguientes:

    a) El Fondo de Adaptación ha sido pionero en varias cuestiones relacionadas con la financiación para la adaptación y está satisfaciendo las necesidades de los países en desarrollo, incluidas las relativas al acceso directo;

    b) El diseño del Fondo de Adaptación y sus procesos operacionales son eficientes y en gran medida coherentes con la orientación de la Convención y las prioridades de adaptación nacionales;

    c) El Fondo de Adaptación ha permitido a los países avanzar en la aplicación de medidas importantes en los planos nacional y subnacional, vinculándolas a la formulación de las políticas nacionales;

    d) Las políticas adoptadas por el Fondo de Adaptación han creado una base sólida para su funcionamiento eficaz;

    13. Toma nota de la información proporcionada por la Junta del Fondo de Adaptación sobre el valor añadido que aporta el Fondo de Adaptación para la puesta en práctica del Acuerdo de París, que figura en la adición del anexo I del informe de la Junta del Fondo de Adaptación;

    14. Invita a la Conferencia de las Partes a que señale a la atención del Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París la información a que se hace referencia en el párrafo 13 supra

    Referencia sobre género

    4. Invita también al Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad a que, en la gestión del plan de trabajo para 2016-2020:

    a) Tenga en cuenta cuestiones transversales como la receptividad a las cuestiones de género, los derechos humanos y los conocimientos de los pueblos indígenas; 

    Lenguaje elaborado

    La Conferencia de las Partes,

    Recordando las decisiones 2/CP.7, 1/CP.21 y 14/CP.21,

    Reafirmando que el fomento de la capacidad debería ser un proceso participativo y continuo que esté a cargo de los países y sea acorde con las prioridades y circunstancias nacionales,

    Reafirmando también que el fomento de la capacidad es uno de los componentes esenciales de los medios de aplicación destinados a posibilitar la puesta en práctica de la Convención y el Acuerdo de París por las Partes que son países en desarrollo,

    Tomando nota con reconocimiento del documento técnico preparado por la secretaría sobre el tercer examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo,

    Reconociendo la participación activa de un amplio abanico de interesados, que comprende a agentes estatales y no estatales, en las actividades de planificación, aplicación y supervisión que tienen componentes de fomento de la capacidad,

    Reconociendo también el considerable aumento de la información sobre las actividades de fomento de la capacidad facilitada por las Partes, las organizaciones internacionales, las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, los organismos especializados de las Naciones Unidas y otras instituciones,

    Tomando nota con reconocimiento del éxito de la quinta reunión del Foro de Durban para un debate a fondo sobre el fomento de la capacidad, celebrada durante el 44º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución,

    Observando la notable participación de agentes no estatales en la quinta reunión del Foro de Durban y sus valiosas aportaciones a los debates,

    Observando también que existen buenas prácticas en el fomento de la capacidad que promueven los procesos dirigidos por los propios países, la implicación de estos, la cooperación Sur-Sur y los enfoques participativos e iterativos del fomento de la capacidad,

    1. Reconoce que, si bien el objetivo y el alcance del fomento de la capacidad en los países en desarrollo previstos en la decisión 2/CP.7 siguen siendo pertinentes, al seguir aplicando el marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo deberían tomarse en consideración también los ámbitos de interés actuales y emergentes en el contexto de la Convención y del Acuerdo de París;

    2. Recuerda que el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad tiene por objetivo hacer frente a las carencias y necesidades, ya existentes y nuevas, en la puesta en práctica del fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo y seguir mejorando la labor de fomento de la capacidad, entre otras cosas en cuanto a la coordinación y coherencia de las actividades realizadas a ese respecto en el marco de la Convención; 

    3. Invita a las Partes a que estudien cómo mejorar la presentación de información sobre las repercusiones de las actividades de fomento de la capacidad, las buenas prácticas y las lecciones aprendidas, y la manera de tenerlas en cuenta en los procesos pertinentes para mejorar la ejecución de las actividades de fomento de la capacidad;

    4. Invita también al Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad a que, en la gestión del plan de trabajo para 2016-2020:

    a) Tenga en cuenta cuestiones transversales como la receptividad a las cuestiones de género, los derechos humanos y los conocimientos de los pueblos indígenas;

    b) Tenga en cuenta los resultados del tercer examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo;

    c) Tenga en cuenta la labor ya realizada sobre los indicadores relativos al fomento de la capacidad;

    d) Promueva y explore, cuando proceda, los vínculos con otros órganos constituidos en virtud de la Convención y el Acuerdo de París en cuyo ámbito de acción figure el fomento de la capacidad;

    e) Promueva y explore las sinergias para una mayor colaboración con instituciones ajenas a la Convención y al Acuerdo de París que lleven a cabo actividades de fomento de la capacidad;

    f) Estudie formas de mejorar la presentación de información sobre las actividades de fomento de la capacidad, teniendo en cuenta todas las iniciativas, intervenciones y medidas de fomento de la capacidad en el marco de la Convención y del Acuerdo de París y los mandatos existentes sobre la presentación de información, a fin de lograr la coherencia y la coordinación;

    5. Invita además a las Partes a que fomenten el establecimiento de contactos y mejoren su colaboración con las instituciones académicas y los centros de investigación, con miras a promover el fomento de la capacidad a nivel individual, institucional y sistémico a través de la educación, la formación y la sensibilización del público;

    6. Invita al Órgano Subsidiario de Ejecución a que facilite la complementariedad entre el Foro de Durban y el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad;

    7. Invita también a las Partes a que cooperen a fin de mejorar la capacidad de las Partes que son países en desarrollo de aplicar la Convención y el Acuerdo de París, e invita además a las Partes que son países desarrollados a que aumenten el apoyo prestado a las actividades de fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo;

    8. Invita además a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, así como al sector privado, las instituciones académicas y otros interesados, a que sigan incorporando en sus respectivos programas de trabajo las necesidades mencionadas en el párrafo 1 supra tal como se enuncian en la decisión 2/CP.7;

    9. Invita a los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones multilaterales y las organizaciones observadoras admitidas pertinentes que prestan apoyo en materia de fomento de la capacidad a los países en desarrollo a que faciliten información a la secretaría para que esta la incorpore al portal de fomento de la capacidad; 

    10. Invita también a las Partes a que, a más tardar el 9 de marzo de 2017, presenten sus opiniones sobre los posibles temas para la sexta reunión del Foro de Durban3 ;

    11. Invita además a las Partes a que, a más tardar el 9 de marzo de 2017, presenten sus opiniones sobre el cuarto examen de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países con economías en transición, que tendrá lugar en el 46º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (mayo de 2017) y concluirá en el 23er período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre de 2017)4 ;

    12. Decide dar por concluido el tercer examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo con arreglo a la Convención y que el cuarto examen amplio de dicho marco comience en el 50º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (junio de 2019), con miras a que concluya durante el 25º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre de 2019);

    13. Toma nota de las consecuencias presupuestarias de las actividades que deberá realizar la secretaría de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 supra;

    14. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

    Temas
    Etiquetas 
    Sesión 
    COP22
    Year 
    2016

    Referencia sobre género

    Anexo

    Directrices actualizadas para el sexto examen del mecanismo financiero

    C. Criterios

    3. La eficacia del Mecanismo Financiero se evaluará teniendo en cuenta lo siguiente:

    c) La medida en que el Mecanismo Financiero contribuye a la aplicación de enfoques sensibles a las cuestiones de género;

    Lenguaje elaborado

    La Conferencia de las Partes,

    Recordando las decisiones 3/CP.4, 2/CP.12, 6/CP.13, 2/CP.16, 8/CP.19, 9/CP.20 y 1/CP.21,

    Reconociendo que el examen del Mecanismo Financiero debe orientar los procesos de reposición de las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero,

    1. Decide aprobar las directrices actualizadas para el sexto examen del Mecanismo Financiero que figuran en el anexo;

    2. Pide al Comité Permanente de Financiación que, en el informe que presente a la Conferencia de las Partes en su 23er período de sesiones (noviembre de 2017), haga aportaciones especializadas al sexto examen del Mecanismo Financiero, con vistas a que la Conferencia de las Partes concluya ese examen en su 23er período de sesiones;

    3. Invita a las Partes, los observadores y otras organizaciones internacionales, entidades interesadas y organizaciones no gubernamentales que tengan relación con las actividades de las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero a presentar, a más tardar el 30 de abril de 2017, sus opiniones sobre el sexto examen del Mecanismo Financiero, basándose en las directrices que figuran en el anexo, para que el Comité Permanente de Financiación las tenga en cuenta al preparar sus aportaciones especializadas al examen1 .

    1 Se ruega a las Partes que presenten sus opiniones a través del portal destinado a las comunicaciones, en http://www.unfccc.int/5900. Las organizaciones observadoras y otros interesados deberán comunicar las suyas por correo electrónico a la dirección secretariat@unfccc.int.

    Anexo

    Directrices actualizadas para el sexto examen del mecanismo financiero

    A. Objetivos

    1. De conformidad con el artículo 11, párrafo 4, de la Convención, los objetivos del sexto examen del Mecanismo Financiero serán los siguientes:

    a) Examinar el Mecanismo Financiero y adoptar medidas apropiadas con respecto a:

    i) Su conformidad con las disposiciones del artículo 11 de la Convención y con la orientación impartida por la Conferencia de las Partes (CP);

    ii) La eficacia de las actividades que financia respecto de la aplicación de la Convención;

    iii) Su eficacia en la aportación de recursos financieros en forma de subsidios o en condiciones favorables, también para la transferencia de tecnología, con miras a alcanzar el objetivo de la Convención conforme a la orientación impartida por la CP;

    iv) Su eficacia en la provisión de recursos a las Partes que son países en desarrollo con arreglo al artículo 4, párrafo 3, de la Convención;

    v) La eficacia de las modalidades de acceso para los países en desarrollo;

    b) Examinar la coherencia y la complementariedad entre las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, y entre estas entidades y otras fuentes de inversión y corrientes financieras, lo cual incluirá:

    i) El examen de las fuentes, los cauces y los medios de financiación pertinentes, conforme a lo indicado en el artículo 11, párrafo 5, de la Convención, que ayudarían a las Partes que son países en desarrollo a contribuir al logro del objetivo de la Convención, en particular los medios de financiación innovadores, por ejemplo para la creación de tecnologías endógenas en los países en desarrollo;

    ii) El examen del papel del Mecanismo Financiero en el aumento del nivel de recursos aportados;

    iii) La evaluación de los entornos favorables para catalizar tanto la inversión en tecnologías ambientalmente idóneas que mitiguen las emisiones de gases de efecto invernadero como la transferencia de esas tecnologías, y para aumentar la resiliencia al cambio climático.

    B. Fuentes de información

    2. El examen se basará, entre otras, en las siguientes fuentes de información:

    a) La información facilitada por las Partes sobre sus experiencias en relación con el apoyo financiero proporcionado y recibido de conformidad con las decisiones de la CP; 

    b) La orientación anual impartida por la CP a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero con respecto a la conformidad de sus actividades con la orientación impartida por la CP;

    c) Los informes anuales del Comité Permanente de Financiación (CPF) a la CP sobre sus actividades y la información técnica pertinente elaborada por el Comité, como las evaluaciones y reseñas generales bienales sobre las corrientes de financiación para el clima y los resultados de los foros del CPF;

    d) Los informes anuales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) a la CP sobre sus actividades en calidad de entidad encargada del funcionamiento del Mecanismo Financiero, incluida la información acerca del Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático, y otros documentos de información y de política pertinentes del FMAM;

    e) Los informes de la Oficina de Evaluación Independiente del FMAM;

    f) Los informes anuales de la Junta del Fondo Verde para el Clima (FVC) a la CP sobre sus actividades en calidad de entidad encargada del funcionamiento del Mecanismo Financiero y otros documentos de información y de política pertinentes del FVC;

    g) Los informes de la Junta del Fondo de Adaptación a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y los resultados de los exámenes del Fondo de Adaptación;

    h) Los resultados e informes de los procesos de las Naciones Unidas, las instituciones de financiación bilaterales y multilaterales pertinentes y otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que se ocupen de la financiación para el clima;

    i) Los informes pertinentes sobre la financiación y la inversión procedente del sector privado para actividades relacionadas con el cambio climático;

    j) Los documentos técnicos e informes preparados por la secretaría a petición de la CP que guarden relación con las necesidades financieras de las Partes que son países en desarrollo en el marco de la Convención;

    k) La información contenida en las comunicaciones nacionales de las Partes en la Convención, las evaluaciones de las necesidades de tecnología y los programas nacionales de adaptación;

    l) Los informes de los talleres sobre la financiación a largo plazo celebrados durante los períodos de sesiones;

    m) Las comunicaciones bienales de las Partes que son países desarrollados sobre sus estrategias y enfoques actualizados para aumentar la financiación para el clima en el período de 2014 a 2020, incluida toda información disponible acerca de los elementos cuantitativos y cualitativos que podrían conformar una trayectoria al efecto;

    n) Los informes del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados y el Grupo Consultivo de Expertos sobre las Comunicaciones Nacionales de las Partes no incluidas en el Anexo I de la Convención.

    C. Criterios

    3. La eficacia del Mecanismo Financiero se evaluará teniendo en cuenta lo siguiente:

    a) La transparencia de los procesos de adopción de decisiones de las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero;  

    b) El grado de participación de los interesados;

    c) La medida en que el Mecanismo Financiero contribuye a la aplicación de enfoques sensibles a las cuestiones de género;

    d) La suficiencia y la previsibilidad, accesibilidad, puntualidad y tasa de desembolso de los fondos para actividades en las Partes que son países en desarrollo, incluidos los proyectos en trámite;

    e) La capacidad de respuesta, la eficiencia y el desempeño del ciclo de los procedimientos de aprobación de proyectos y programas de las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero;

    f) El volumen de los recursos facilitados a las Partes que son países en desarrollo, incluidos los destinados a proyectos de inversión y asistencia técnica, y los mecanismos para asignar esos recursos a los países, así como los resultados y los efectos logrados con los recursos aportados;

    g) El volumen de recursos financieros apalancados, así como las modalidades y razones de cofinanciación y el uso de instrumentos financieros, en su caso;

    h) El grado en que los recursos aportados contribuyen al logro del objetivo de la Convención;

    i) La sostenibilidad de los programas, proyectos y operaciones financiados en las Partes que son países en desarrollo;

    j) La medida en que el Mecanismo Financiero contribuye a la implicación nacional en los programas y proyectos.

    Décima sesión plenaria

    18 de noviembre de 2016

    Referencia sobre género

    Lenguaje elaborado

    La Conferencia de las Partes,

    Recordando las decisiones 1/CP.18, 13/CP.18, 17/CP.20, 12/CP.21 y 15/CP.22,

    1. Acoge con satisfacción el informe anual conjunto del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima correspondiente a 2017, con los mensajes clave y las recomendaciones que contiene, y los progresos realizados por estos órganos en su labor de facilitar la aplicación efectiva del Mecanismo Tecnológico1 ;

    2. Reconoce la labor realizada por el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima en apoyo de la aplicación del Acuerdo de París, y espera con interés que en el futuro se intensifiquen los esfuerzos en este sentido, teniendo en cuenta las cuestiones de género, las tecnologías endógenas, incluidos los conocimientos de las comunidades locales y los pueblos indígenas, y el equilibrio entre la adaptación y la mitigación;

    3. Acoge con reconocimiento la inclusión en el informe anual conjunto a que se hace referencia en el párrafo 1 supra de información sobre las dificultades experimentadas y las lecciones aprendidas por el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima en la ejecución de sus respectivos mandatos;

    4. Toma nota de la actualización de los procedimientos para preparar el informe anual conjunto del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima, que figura en el anexo I del informe anual conjunto a que se hace referencia en el párrafo 1 supra;

    5. Pide al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima que lleven a cabo las labores de vigilancia y evaluación de los efectos de la ejecución de sus respectivos mandatos;

    6. Toma nota con reconocimiento de la colaboración entre el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima, y alienta a estos órganos a que continúen reforzando su colaboración en todas las etapas del ciclo tecnológico;

    I. Actividades y desempeño del Comité Ejecutivo de Tecnología en 2017

    7. Acoge con satisfacción los progresos realizados por el Comité Ejecutivo de Tecnología en la ejecución de su plan de trabajo evolutivo para 2016-20182 , en particular en las esferas de: la adaptación; la financiación de la tecnología para el clima; las cuestiones emergentes y transversales; la innovación y la investigación, el desarrollo y la demostración; la mitigación; y las evaluaciones de las necesidades de tecnología;

    8. Invita a las Partes y a todos los interesados pertinentes que trabajan en el desarrollo y la transferencia de tecnología a que, cuando apliquen medidas relativas a la tecnología para el clima, tomen en consideración los mensajes clave y las recomendaciones del Comité Ejecutivo de Tecnología, observando que se refieren a las esferas de la innovación, la eficiencia en el uso de la energía y los materiales en el sector industrial y las evaluaciones de las necesidades de tecnología; 

    9. Invita también al Comité Ejecutivo de Tecnología a que siga reforzando los vínculos entre el proceso de las evaluaciones de las necesidades de tecnología y el proceso de las contribuciones determinadas a nivel nacional, y entre el proceso de las evaluaciones de las necesidades de tecnología y el proceso de los planes nacionales de adaptación;

    10. Alienta al Comité Ejecutivo de Tecnología a que siga fortaleciendo su colaboración con otros órganos constituidos en virtud de la Convención, como el Comité de Adaptación y el Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático;

    11. Invita al Comité Ejecutivo de Tecnología a que refuerce su estrategia de comunicación y divulgación;

    II. Actividades y desempeño del Centro y Red de Tecnología del Clima en 2017

    12. Acoge con satisfacción los progresos realizados por el Centro y Red de Tecnología del Clima en 2017 en la ejecución de su programa de trabajo, en particular el fortalecimiento de su respuesta ante el aumento de las solicitudes de asistencia técnica, la ampliación del número de miembros de la red y la intensificación del recurso a expertos de la red para atender las solicitudes de asistencia técnica;

    13. Alienta al Centro y Red de Tecnología del Clima a que siga reforzando las relaciones de asociación y colaboración con los interesados pertinentes;

    14. Observa que el Centro y Red de Tecnología del Clima sigue afrontando retos que requieren atención en lo que respecta a la financiación sostenible para el desempeño de sus funciones, y que se le debería proporcionar apoyo financiero adicional, recordando la decisión 2/CP.17, párrafos 139 y 141;

    15. Acoge con reconocimiento la relación de colaboración que mantienen el Centro y Red de Tecnología del Clima y el Fondo Verde para el Clima, en el marco de la cual se pueden emplear los servicios y los conocimientos especializados del Centro y Red de Tecnología del Clima para reforzar las propuestas destinadas a la obtención de apoyo del Programa de Apoyo a la Preparación y el Servicio de Preparación de Proyectos del Fondo Verde para el Clima;

    16. Acoge con satisfacción la colaboración del Centro y Red de Tecnología del Clima con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y los bancos multilaterales de desarrollo en distintas actividades, como la respuesta a las solicitudes de asistencia técnica con potencial de inversión ampliable;

    17. Invita al Centro y Red de Tecnología del Clima a que siga contribuyendo a reforzar la capacidad de las entidades nacionales designadas;

    18. Invita también a las Partes que aún no hayan nombrado a su entidad nacional designada a que comuniquen su nombramiento a la secretaría por conducto de la entidad de enlace nacional. 

    Referencia sobre género

    Ver lenguaje elaborado.

    Lenguaje elaborado

    La Conferencia de las Partes,

    Recordando las decisiones 36/CP.7, 1/CP.16, 23/CP.18, 18/CP.20, 1/CP.21 y 21/CP.22 y el Acuerdo de París,

    Reafirmando la resolución de la Asamblea General sobre la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

    Observando que sigue siendo necesario reforzar el papel de la política climática sensible a las cuestiones de género en todas las actividades relativas a la adaptación, la mitigación y los medios de aplicación conexos (la financiación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad), así como en la adopción de decisiones sobre la aplicación de las políticas climáticas,

    Observando también que, no obstante los progresos realizados por las Partes en la aplicación de las decisiones arriba mencionadas, es necesario que las mujeres estén representadas en todos los aspectos del proceso de la Convención y que se incorpore la perspectiva de género en todas las metas y los objetivos pertinentes de las actividades realizadas en el ámbito de la Convención como contribución importante al mejoramiento de su eficacia,

    Reconociendo con aprecio la importante función del programa de trabajo de Lima sobre el género, que ha sido prorrogado, en la integración de las consideraciones de género en la labor que llevan a cabo las Partes y la secretaría para aplicar la Convención, y la contribución del plan de acción sobre el género (que figura en el anexo) a la aplicación de las decisiones y los mandatos relacionados con el género en el proceso de la Convención Marco,

    Recordando la decisión 21/CP.22, párrafo 27, en la que se requirió que se elaborara un plan de acción sobre el género a fin de apoyar la aplicación de las decisiones y los mandatos relacionados con el género en el proceso de la Convención Marco, que podría incluir las esferas prioritarias, las actividades principales y los indicadores, los plazos de ejecución, los responsables y los principales actores y estimaciones indicativas de los recursos necesarios para cada actividad, y que además se definiera el proceso de examen y vigilancia de dicho plan;

    Recordando también que las Partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deberían respetar, promover y tomar en consideración sus respectivas obligaciones con respecto a los derechos humanos, así como la igualdad de género,

    Teniendo en cuenta el imperativo de una reconversión justa de la fuerza laboral en el contexto de la aplicación del plan de acción sobre el género,

    1. Aprueba el plan de acción sobre el género, que figura en el anexo, en el marco del programa de trabajo de Lima sobre el género;

    2. Invita a las Partes, los miembros de los órganos constituidos, las organizaciones de las Naciones Unidas, los observadores y otros interesados a que ejecuten y participen en la ejecución del plan de acción sobre el género, con miras a avanzar hacia la incorporación de una perspectiva de género en todos los componentes de la acción climática;

    3. Acoge con satisfacción el documento técnico preparado por la secretaría sobre el logro del objetivo del equilibrio de género 

    4. Observa que las delegaciones y los órganos constituidos apenas han realizado progresos de cara al logro del equilibrio de género;

    5. Pide a la secretaría que prepare, para que el Órgano Subsidiario de Ejecución lo examine durante el período de sesiones que se celebrará en noviembre de 2019, un informe de síntesis acerca de la ejecución del plan de acción sobre el género, en el que se señalen los progresos realizados, las mejoras necesarias y actividades adicionales que se podrían llevar a cabo en el marco de planes de acción subsiguientes, a fin de formular recomendaciones para que la Conferencia de las Partes las examine en su 25º período de sesiones (noviembre de 2019) en el contexto del examen a que se hace referencia en el párrafo 7 infra;

    6. Decide que los temas de los talleres anuales que se celebren durante los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios que tendrán lugar en los primeros períodos de reunión de 2018 y 20193 se determinarán sobre la base de, respectivamente, las comunicaciones mencionadas en la actividad E.1 de la esfera prioritaria E del plan de acción sobre el género (véase el cuadro 5) y los efectos a corto y largo plazo del plan de acción sobre el género, los cuales, a su vez, podrán determinarse sobre la base del informe de síntesis mencionado en el párrafo 5 supra;

    7. Decide también examinar, en su 25º período de sesiones, la ejecución del plan de acción sobre el género en el contexto del examen del programa de trabajo de Lima sobre el género4 , con vistas a estudiar las medidas que podrían adoptarse a continuación, lo que entrañará, entre otras cosas, evaluar los efectos del plan de acción sobre el género;

    8. Invita a las Partes y a las organizaciones competentes a que participen y se impliquen en la ejecución de actividades relacionadas con el género en el marco del plan de acción sobre el género, entre ellas las destinadas a reforzar la capacidad del coordinador de las cuestiones de género de la secretaría;

    9. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en los párrafos 1, 5 y 6 supra;

    10. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

     

    Anexo

    Plan de acción sobre el género

    1. Mediante la decisión 21/CP.22, párrafo 27, se pidió al Órgano Subsidiario de Ejecución que elaborara un plan de acción sobre el género (PAG) a fin de apoyar la aplicación de las decisiones y los mandatos relacionados con el género en el proceso de la Convención Marco, que podría incluir las esferas prioritarias, las actividades principales y los indicadores, los plazos de ejecución, los responsables y los principales actores y estimaciones indicativas de los recursos necesarios para cada actividad, y que, además, definiera el proceso de examen y vigilancia de dicho plan.

    2. El PAG, creado en el marco del programa de trabajo de Lima sobre el género, tiene por objeto fomentar la participación plena, efectiva y en pie de igualdad de la mujer y promover una política climática sensible a las cuestiones de género y la incorporación de una perspectiva de género en la aplicación de la Convención y en la labor de las Partes, la secretaría, las entidades de las Naciones Unidas y todos los interesados a todos los niveles.

    3. Es necesario seguir reforzando el papel de la política climática sensible a las cuestiones de género en todas las actividades relativas a la adaptación, la mitigación y los medios de aplicación conexos (la financiación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad), así como en la adopción de decisiones sobre la aplicación de las políticas climáticas. El PAG reconoce que es indispensable que las mujeres estén representadas en todos los aspectos del proceso de la Convención Marco y que se incorpore la perspectiva de género en todas las metas y los objetivos pertinentes de las actividades realizadas en el ámbito de la Convención como contribución importante al mejoramiento de su eficacia.

    4. El PAG reconoce que se está progresando en la adopción de medidas relacionadas con el género en todas las esferas de la Convención y con respecto al Acuerdo de París. Muchas de las actividades contempladas en el PAG han suscitado la adopción de medidas por parte de diversas organizaciones competentes y seguirán requiriendo medidas adicionales una vez concluido el plan.

    5. Las actividades del PAG varían en cuanto a su mensurabilidad y las Partes avanzan a ritmos distintos en esta esfera. Se podrán asignar diferentes grados de prioridad a ciertas medidas en función de la naturaleza y la escala de las políticas climáticas que se estén aplicando y de las capacidades de cada Parte. El PAG reconoce que la acción climática establecida en virtud de la Convención es un proceso impulsado por las Partes. Esferas prioritarias

    6. Se invita a las Partes, la secretaría y las organizaciones competentes a que lleven a cabo las actividades contempladas en el PAG, según proceda. El PAG clasifica en cinco esferas prioritarias las actividades que impulsarán el logro de sus objetivos.

    A. Fomento de la capacidad, intercambio de conocimientos y comunicación

    7. El PAG tiene por objeto mejorar la comprensión y los conocimientos de los interesados sobre la integración sistemática de las consideraciones de género, así como la aplicación de esa comprensión y esos conocimientos a las esferas temáticas de la Convención y el Acuerdo de París y a las políticas, programas y proyectos sobre el terreno.

    B. Equilibrio de género, participación y liderazgo de la mujer

    8. El PAG aspira a lograr y mantener la participación plena, efectiva y en pie de igualdad de la mujer en el proceso de la Convención Marco. 

    C. Coherencia

    9. El PAG tiene por objeto reforzar la integración de las consideraciones de género en la labor que llevan a cabo los órganos de la Convención, la secretaría y otras entidades de las Naciones Unidas y los interesados en aras de una aplicación coherente de los mandatos y las actividades relacionados con el género.

    D. Aplicación y medios de aplicación con perspectiva de género

    10. El PAG aspira a garantizar que se respeten, se promuevan y se tomen en consideración la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la aplicación de la Convención y del Acuerdo de París.

    E. Vigilancia y presentación de informes

    11. El PAG tiene por objeto mejorar el seguimiento de la aplicación de los mandatos relacionados con el género en el ámbito de la Convención Marco y la presentación de informes al respecto.

     

    Cuadro 1 aquí.

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